CREG - Resolución 16 de 2004
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 16 de 2004
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2004
República de Colombia Ministerio de Minas y Energía
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
RESOLUCIÓN No. 0 1 6 DE 2004 ( 3 0 MAR. 2004 ) Por la cu al se resuelve u n recurso de reposición LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de s u s atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los D ecretos 1524 y 2253 de 1994, y
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES M ediante la R esolución CREG-022 de 2001, m odificada por la Resolución CREG 085 de 2002, la CREG aprobó los principios generales y los procedim ientos p a ra la expansión de referencia del S istem a de T ransm isión Nacional, y estableció la m etodología p a ra d eterm in ar el Ingreso Regulado por concepto del Uso de este Sistem a.
D icha resolución establece que “ la expansión del Sistem a de Transmisión Nacional se hará m ediante la ejecución, a mínimo costo, de los proyectos del Plan de E xpansión de Transmisión de Referencia, p o r parte de los inversionistas que resulten seleccionados en procesos que estim ulen y garanticen la libre competencia en la escogencia de dichos proyectos” . Y sobre la rem uneración de estas inversiones dispuso: “ Las inversiones correspondientes a la Expansión del Sistem a de Transm isión Nacional que se ejecuten a partir de los procesos de libre concurrencia señalados en este artículo, se rem unerarán a los inversionistas seleccionados que hayan presentado en cada proceso la propuesta con el m enor Valor Presente de los
se ejecuten a partir de los procesos de libre concurrencia señalados en este artículo, se rem unerarán a los inversionistas seleccionados que hayan presentado en cada proceso la propuesta con el m enor Valor Presente de los Ingresos A nuales E sperados durante los veinticinco (25) años del flujo de Ingresos” . La U nidad de P laneam iento Minero Energético (UPME), por delegación que le hizo el M inisterio de M inas y E nergía m ediante la R esolución 18 1315 de 2002, abrió la C onvocatoria Pública U PM E-02-2003 p a ra seleccionar al in v ersio n ista interesado en el diseño, adquisición de los su m in istro s,RESOLUCIÓN No. 0 1 6 _________DE 3 0 M A R . 2004 2/47
HOJA No.
Por la cual se resuelve un recurso de reposición construcción, operación y m antenim iento de la línea de tran sm isió n a 500 kV, circuito sencillo, Bolívar - Copey - O caña - Prim avera y obras asociadas. U na vez finalizado el proceso de selección, la UPME, m ediante com unicación rad icad a en la CREG bajo el No. E -2 0 0 3 -0 1 1236 del 12 de diciem bre de 2003, inform ó que “ el Proponente seleccionado en la Convocatoria Pública UPME-01-2003 y UPME-02-2003 e s INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E .S.P.” y solicitó la oficialización de los respectivos ingresos. M ediante com unicación rad icad a en la CREG bajo el No. E -2003ELÉCTRICA S.A. E .S.P.” y solicitó la oficialización de los respectivos ingresos. M ediante com unicación rad icad a en la CREG bajo el No. E -2003011611 del 24 de diciem bre de 2003, envió copia de la póliza de cum plim iento de la C onvocatoria Pública U PM E-02-2003 y del cronogram a de construcción del proyecto, indicando que tan to ésto s como los dem ás docum entos previos a la fecha de cierre de las convocatorias se a ju s ta n a los requerim ientos establecidos en los D ocum entos de Selección. E n cum plim iento de lo establecido en la R esolución CREG 085 de 2002, la Com isión de Regulación de E nergía y G as expidió la R esolución CREG 002 de 2004 “ por la cual se oficializan los ingresos anuales esperados para Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. p o r el diseño, adquisición de los sum inistros, construcción, operación y m antenim iento de la línea de transm isión a 500 kV, circuito sencillo, Bolívar - Copey - Ocaña - Primavera y obras asociadas” . E sta resolución fue notificada a Interconexión E léctrica S.A. (en adelante ISA) el d ía 19 de enero de 2004, y en e sta m ism a fecha se envió citación p a ra notificar a la E m presa de E nergía de Bogotá S.A. E .S.P (en adelante EEB), sociedad que intervino en el trám ite ad elan tad o an te la CREG p a ra
p a ra notificar a la E m presa de E nergía de Bogotá S.A. E .S.P (en adelante EEB), sociedad que intervino en el trám ite ad elan tad o an te la CREG p a ra la oficialización de los ingresos. E sta ú ltim a em p resa se notificó m ediante edicto, el cual fue desfijado el 17 de febrero de 2003. La E m p resa de E nergía de Bogotá, a ctu an d o a trav és de su gerente, m ediante com unicación rad icad a en la CREG con el n ú m ero E -200401308 del 19 de febrero de 2004, presentó recu rso de reposición co n tra la resolución CREG 002 de 2004. De este recu rso se dio traslad o a ISA, el 1 de m arzo de 2004, en tid ad que se pronunció m ediante com unicación rad icad a en la CREG con el núm ero E -2004-001782.
2. PETICIONES DEL RECURSO.
El recu rso in terp u esto p lan tea las siguientes peticiones: “ P e tic ió n P rin cip a l: • Revocar la Resolución CREG 02 de 2004. • R evocada la Resolución recurrida, se evalúe la oferta p resen ta d a p o r la EEB para este proyecto y se oficialice el Ingreso A nual Esperado para la EEB.flic
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Por la cual se resuelve un recurso de reposición P e tic ió n S u b sid ia ria : En el caso de que la CREG no acceda a la Petición Principal, revoque la
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Por la cual se resuelve un recurso de reposición P e tic ió n S u b sid ia ria : En el caso de que la CREG no acceda a la Petición Principal, revoque la Resolución recurrida y disponga lo pertinente p a ra que la UPME abra una nueva Convocatoria p a ra el proyecto que fu e objeto d e la Convocatoria UPME 02 de 2 0 0 3 .”
3. FUNDAMENTOS DEL RECURSO Los m otivos de inconform idad del recurso, los hace co n sistir básicam ente en e stas razones: a) Q ue la copia del D ocum ento CREG-004 de 2004 que le fue en treg ad a tiene fecha posterior a la fecha de la R esolución im pugnada. b) Que “ ...e n la hipótesis de que en la votación pa ra aprobar la Resolución recurrida hayan participado el Ministro de M inas y Energía, el Vice Ministro de ese Despacho, el Vice Ministro de H acienda y el Sub Director del DNP, estarían im pedidos pa ra hacerlo y, en tal evento, estaría viciada de nulidad la Resolución recurrida” . c) Que ISA “ ...abusó de su posición dom inante al ofertar precios que no cubren costos totales del proyecto p o r sí mismo, contrariando la resolución CREG-085 /0 2 ... que exigen que cada proyecto, por separada y no dentro de la em presa como u n todo, se a viable económica y financieram ente; d) Que la CREG “ ...e stá obligada po r e sta s m ism as normas, a evaluar y no m eram ente a oficializar los Ingresos A n u a les E sperados
económica y financieram ente; d) Que la CREG “ ...e stá obligada po r e sta s m ism as normas, a evaluar y no m eram ente a oficializar los Ingresos A n u a les E sperados p resen ta d o s p o r el proponente seleccionado p or la UPME” . A continuación se p rese n ta u n a sín tesis de los fu n d am en to s que sirven de su ste n to a cad a u n o de esto s m otivos de inconform idad p resen tad o s por el recurrente. 3 .1 R esp ecto de la fecha del D ocu m en to CREG-004 de 2 0 0 4 . S eñala que según aparece en los considerandos del acto im pugnado, “los docum entos m encionados en los anteriores considerandos, fueron analizados tal como se detalla en el docum ento CREG-004 de 2 0 0 4 ” . Que, sin em bargo, en la copia que se le entregó aparece que dicho docum ento tiene como fecha el 20 de enero de 2004, lo que indica que es posterior a la fecha en que se tomó la decisión objeto del recu rso s, por lo que concluye “ ... que hay un a seria inconsistencia entre la afirmación del penúltim o Considerando, en el sentido de que ‘ los docum entos m encionados en los anteriores considerandos, fu e r o n a n a liz a d o s t a l co m o s e d e ta lla e n e l d o c u m e n to CREG -004 d e 2004, p o r los integrantes d e la CREG que asistieron a la sesión 230, cuatro días antes de que el Documento se
d o c u m e n to CREG -004 d e 2004, p o r los integrantes d e la CREG que asistieron a la sesión 230, cuatro días antes de que el Documento se produjera” . (Las su b ra y as son del texto original).
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Por la cual se resuelve un recurso de reposición 3 .2 R esp ecto de lo s im p ed im en tos de fu n cion arios que integran S eñala que bajo el su p u esto de que en la sesión del d ía 16 de enero de 2004, en la cual se discutió y aprobó la decisión objeto de recurso, hubiere estado p resen te el Señor M inistro de M inas y Energía, “ ...d eb e tenerse en cuenta que él preside la Ju n ta Directiva de ISA, em presa destinataria principal de la Resolución adoptada en la sesión; es, igualmente, el superior jerárquico d e la UPME y, en esa calidad, delegante d e la función relativa a elaborar los Docum entos d e Selección de las Convocatorias para la expansión del STN y a conducir el proceso hasta la selección del proponente para que la CREG finalice el procedimiento, evaluando los Ingresos A nuales E sperados del seleccionado p o r la UPME y, si e s del caso, aprobarlos m ediante Resolución que los oficializa” . Agrega que el d ía 16 de enero de 2004 envió c a rta al S eñor M inistro de M inas y E nergía, con copia a todos los d em ás in teg ran tes de la CREG,
Agrega que el d ía 16 de enero de 2004 envió c a rta al S eñor M inistro de M inas y E nergía, con copia a todos los d em ás in teg ran tes de la CREG, haciendo ver “ ...la m anifiesta incompatibilidad que tendría p a ra participar en la decisión que la CREG habría de tomar fre n te a los Ingresos A nuales E sperados ofertados por ISA”; que ignora si el Señor M inistro asistió o no a la sesión, si participó en la evaluación y si votó y sobre la m a n e ra como votó la Resolución; pero que, en todo caso, él firmó la R esolución 0 2 /0 4 . Afirma, igualm ente, que el Señor M inistro de H acienda y C rédito Público y el S ubdirector del D epartam ento Nacional de Planeación, tam b ién están im pedidos p a ra to m ar p arte en la discusión sobre los Ingresos ofertados por ISA y p a ra votar la decisión que los oficializó. E n resu m en , que “ ...los dos Ministros y s u s Viceministros, así como el Director y el Sub Director del DNP eran integrantes de la CREG, p o r m andato legal, en la fe c h a en que se tomó la decisión de oficializar la oferta de ISA. Sim ultáneam ente, form aban parte de la Ju n ta Directiva d e esta em presa, p o r designación que les hizo la A sam blea de Accionistas, como consta en la información que divulga ISA en su página w eb ” . En su opinión, por e sta s razones se p re se n ta la inhabilidad e
A sam blea de Accionistas, como consta en la información que divulga ISA en su página w eb ” . En su opinión, por e sta s razones se p re se n ta la inhabilidad e incom patibilidad prevista en el artículo 44.1 de la Ley 142 de 1994, “ [sjalvo excepción legal, no podrán participar en la administración d e las comisiones de regulación y de la Superintendencia de Servicios Públicos, ni contribuir con su voto o en form a directa o indirecta a la adopción d e s u s decisiones, las em presas de servicios públicos, s u s representantes legales, los miembros de su s ju n ta s directivas” . E ntiende que la “excepción legal” a que se refiere e sta norm a, "... alude al caso en que un a ley obligue a alguno de los funcionarios a form ar parte sim ultáneam ente d e una Junta Directiva y de... la CREG” . Concluye que dado que la participación de los M inistros, del D irector del D epartam ento Nacional de Planeación, de los V icem inistros y del S ubdirector, en la J u n ta D irectiva de ISA, desde la m odificación de su s E sta tu to s el 11 de m ayo de 2001, no obedece al cum plim iento de u n m an d ato legal, sino a u n a decisión libre de A sam blea, no e stá com prendida en la “excepción legal”, razón por la que “ ...los cuatro funcionarios m encionados..., está n im pedidos para participar y /o votar en las sesiones d e la CREG, concretam ente en la la CREG. <éLRESOLUCIÓN No. DE 3 O M A R . 20 04
para participar y /o votar en las sesiones d e la CREG, concretam ente en la la CREG. <éLRESOLUCIÓN No. DE 3 O M A R . 20 04 5/47
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Por la cual se resuelve un recurso de reposición número 2 3 0 del 16 de enero de 2004, en la que se aprobó la resolución recurrida. En todo caso, el señor Ministro d e M inas y Energía suscribió la resolución en mención contrariando la ley, p o r cuanto participó, p o r lo m enos con su firm a, en la adopción de esa decisión” . E n síntesis, señ ala que “ [N]o basta, entonces, que uno d e los Ministros, Vice Ministros o el Sub Director del DNP se hayan abstenido d e tomar parte en las deliberaciones o en la decisión de la Ju n ta Directiva sobre un determ inado tema, como argum enta el Señor Ministro d e M inas en comunicación que m e dirigió 2 2 de enero d e 2004: el solo hecho de ser miembro de la Ju n ta Directiva de ISA -o d e cualquiera otra em presa de servicios públicos, le impide participar con su voto e n ... la CREG” . Finalm ente, m anifiesta: “ E stando im pedidos para votar los Señores Ministro d e M inas y Energía, Viceministro de M inas y Energía, Viceministro d e H acienda y Crédito Público y Subdirector del DNP, la CREG tendrá que analizar si en la Sesión 230, en la que se aprobó la Resolución recurrida, se conformó el quórum exigido p o r las disposiciones que rigen el
Crédito Público y Subdirector del DNP, la CREG tendrá que analizar si en la Sesión 230, en la que se aprobó la Resolución recurrida, se conformó el quórum exigido p o r las disposiciones que rigen el funcionam iento de la Comisión. E n adición, la CREG deberá establecer, si quienes votaron favorablem ente la Resolución recurrida, no estaban im pedidos para ejercer el derecho a voto p o r se r miembros de la J u n ta Directiva de ISA. Esto p o r cuanto, el Reglamento Interno d e la CREG, exige que pa ra adoptar u n a resolución, p o r lo m enos esta cuente con el voto favorable d e uno de los dos Ministros (o d e uno d e los dos Viceministros, si el Ministro lo ha delegado), o del Director del DNP (o del Sub Director, si el Director lo ha delegado)” . 3 .3 Sobre la su p u esta obligación de evaluar e l p royecto de m anera individual. En su opinión, el N um eral I del Literal a) del A rtículo 2o. de la R esolución C R E G -085/02 que modificó el Artículo 4o. de la R esolución C R E G -022/01, obliga a valorar cad a proyecto de m an era independiente, e individualm ente considerado, deber autosuficiente financieram ente. Q ue ISA incum plió e sta obligación, p u e s en su opinión, "... valoró el proyecto como una inversión más, dentro del flujo de caja de la em presa y no como lo exige la regulación, como u n proyecto independiente y autosuficiente” . Concluye que si ISA valoró el proyecto como u n a inversión m ás dentro del
inversión más, dentro del flujo de caja de la em presa y no como lo exige la regulación, como u n proyecto independiente y autosuficiente” . Concluye que si ISA valoró el proyecto como u n a inversión m ás dentro del flujo de caja de la em p resa y no como lo exige la regulación, como u n proyecto independiente y autosuficiente, la CREG no debe ap ro b ar los ingresos, y debe prohibir que ISA continúe desarrollando actividades reg u lad as (ISA -Transm isión con Ingresos Regulados) sim u ltán eam en te con actividades d esreg u lad as (Procesos de C onvocatoria p a ra la E xpansión del STN), como lo solicitó a la CREG el 13 de m arzo de 2003.016 „ íl'M.» un, 4 „ 6 „/47RESOLUCION No. 1 ° DE HOj a N o. Por la cual se resuelve un recurso de reposición 3 .4 Sobre la im p u tación de abuso de p o sició n d om in an te a ISA. E n prim er lugar, afirm a que ISA tiene posición d om inante en relación con la tran sm isió n de electricidad. S eñala que d ich a posición ISA se explica en gran m edida porque legalm ente fue co n stitu id a “ ...para ser el principal transm isor del país, interconectando inicialmente los centros de generación y carga m ás relevantes del territorio nacional y posteriormente, interconectando estos centros con la Costa Atlántica” ; “ ... se refleja, entre otros indicadores, en las cifras de ingresos que percibieron ISA y su filial TRANSELCA en el año 2002, como proporción de los ingresos totales de la
interconectando estos centros con la Costa Atlántica” ; “ ... se refleja, entre otros indicadores, en las cifras de ingresos que percibieron ISA y su filial TRANSELCA en el año 2002, como proporción de los ingresos totales de la actividad d e transmisión: ISA y TRANSELCA recibieron $ 546.804,5 millones, equivalentes al 78,65% del total de los ingresos que rem uneran la transm isión” ; y "... se potencia al máximo al tener bajo su dependencia el Centro Nacional d e Despacho, CND” , p u es en s u opinión, “ ...u n a de las ventajas derivadas del control del CND p o r parte d e ISA, pa ra los solos efectos d e las Convocatorias, es que es el CND la dependencia que p o r su propia tarea, tiene la información de m ayor contabilidad sobre las necesidades que el sistem a tiene en materia d e transm isión, contando con información m ás precisa que la m ism a Unidad de Planeamiento Minero Energético - UPME” . Señala que au n q u e, el 13 de m arzo de 2003, pu so de m anifiesto al Señor M inistro de M inas y E nergía y al D irector Ejecutivo de la CREG, estos privilegios, p a ra que a n te s de iniciar el proceso de C onvocatorias, el G obierno N acional to m ara las m edidas del caso, a la fecha n a d a se h a
decidido sobre la separación del C entro Nacional de D espacho de ISA. Agrega que el valor del HHI, índice que m ide el nivel de concentración en u n m ercado, m u e stra claram ente que ISA tiene posición d om inante en el m ercado de la T ransm isión de Electricidad; que si bien no e stá prohibido tenerla, "... abusar de ella no sólo está prohibido p a ra las em presas, sino que obliga a las Autoridades, como la CREG, a prevenir su abuso o a controlarlo” . Que la CREG debió a c tu a r p a ra prevenir el eventual a b u so de posición dom inante, como lo solicitó "...en las exten sa s y detalladas comunicaciones que dirigí el 13 d e marzo d e 2 0 0 3 a la CREG...” y que por el hecho de no h a b er considerado su s razones "... pa ra hacer d e las Convocatorias plenam ente competitivas, cuando estaban a tiempo d e hacerlo, le d a aun m ayor relevancia a la exigencia regulatoria contenida en la Resolución CREG -022/01, reiterada en la Resolución C REG -085/02, en el sentido de que cada proyecto, p or sí mismo, debe se r autosuficiente económica y financieram ente ” . Agrega que si la CREG no le d a p lena aplicación al A rtículo 2o. de la Resolución C R E G -085/02 que modificó parcialm ente el A rtículo 4o. de la R esolución C R E G -022/01, que disp u so que el Ingreso A nual E sperado que
Resolución C R E G -085/02 que modificó parcialm ente el A rtículo 4o. de la R esolución C R E G -022/01, que disp u so que el Ingreso A nual E sperado que oferte u n inversionista “ ...d e b e rá r e fle ja r lo s c o s to s a s o c ia d o s c o n la P re c o n str u c c ió n (in c lu y e n d o d ise ñ o s, se rv id u m b re s, e s tu d io s y lic e n c ia s a m b ie n ta le s ) y c o n s tr u c c ió n (in c lu y e n d o la in te r v e n to r ia d e la o b ra y la s o b ra s q u e s e re q u ie r a n p a r a la v ia b ilid a d a m b ie n ta l d e l p ro yecto ), e l c o sto d e o p o r tu n id a d d e l c a p ita l in v e r tid o y los g a s to sRESOLUCIÓN No. 0 I 6DE 3 0 7/47
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Por la cual se resuelve un recurso de reposición d e a d m in is tr a c ió n , o p e ra c ió n y m a n te n im ie n to d e l e q u ip o c o r r e s p o n d ie n te ”, exam inando las ofertas de ISA con el detalle necesario, f f ... sencillam ente las Convocatorias en las que participe u n a em presa con amplia posición dom inante no tendrían sentido y los com petidores estarían siem pre en d esventaja”
f f ... sencillam ente las Convocatorias en las que participe u n a em presa con amplia posición dom inante no tendrían sentido y los com petidores estarían siem pre en d esventaja” Afirma que “ [e]n la m edida en que ISA p u e d e utilizar la estructura d e costos y gastos d e la em presa en conjunto p a ra ofertar p o r debajo d e los costos de cada proyecto, está violando el artículo 4 o de la Resolución CREG -0 2 2 /0 1 modificado p o r el articulo 2 o d e la Resolución C R E G -085/02” , y si, por o tra parte, la CREG "...se abstiene de evaluar las ofertas, a lo cual voy a referirme en detalle en el num eral 4.1 del p resen te recurso, no haría otra cosa que permitir, con su pasividad, que ISA viole la norm a citada y consolide, m ediante abuso, su posición dom inante” . Según se concluye del recurso, ISA h a b ría ab u sad o de posición dom inante por las siguientes razones: a) ISA valoró el proyecto dentro del flujo de caja de la em p resa y no como u n proyecto independiente y autosuficiente. b) La oferta de ISA sería predatoria, y ten d ría u n doble objetivo: ser seleccionada en el proceso y elim inar del m ercado a com petidores. Afirma que [l]os cálculos realizados sobre la oferta p resen ta d a por ISA, arrojan u n flujo acum ulado de caja negativo al accionista durante los veinticinco años que cubre la oferta y arrojan u n a TIR negativa en dólares constantes. Lo anterior implicaría que ISA aplicó precios
ISA, arrojan u n flujo acum ulado de caja negativo al accionista durante los veinticinco años que cubre la oferta y arrojan u n a TIR negativa en dólares constantes. Lo anterior implicaría que ISA aplicó precios predatorios con el doble objetivo d e se r seleccionado en el proceso, y eliminar del mercado a potenciales com petidores” . c) Q ue ISA e staría subsidiando u n a actividad com petitiva con las re n ta s de u n a actividad m onopolística. S eñala el recu rren te que d a d as las condiciones de la oferta de ISA, se p rese n ta u n “ traslado de rentas d e u n a actividad monopolística regulada (ISA-Transmisión con Ingresos Regulados), a u n a actividad competitiva desregulada (Procesos de Convocatoria p a ra la Expansión del STN)” . d) La oferta de ISA no cu b riría la e s tru c tu ra total de costos del proyecto. S eñ ala que “ la oferta de ISA no cubre la estructura total d e costos de los proyectos y resulta u n 47% inferior a la remuneración actual reconocida p o r la CREG al sistem a de transm isión nacional; razón por la cual se considera que de ser adjudicada en e sa s condiciones, las Convocatorias en mención, se vería am enazada no solo la realización del proyecto sino tam bién la remuneración d e las em presas que desarrollan esta actividad y las condiciones d e competencia del negocio” .RESOLUCIÓN No. ^ ^ ^ _________DE 3 0 M - 2004 8/47
HOJA No.
Por la cual se resuelve un recurso de reposición
desarrollan esta actividad y las condiciones d e competencia del negocio” .RESOLUCIÓN No. ^ ^ ^ _________DE 3 0 M - 2004 8/47
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Por la cual se resuelve un recurso de reposición Q ue según los propios estu d io s de ISA “ el ingreso regulado reconocido a los activos d e transm isión en Colombia, resulta insuficiente para cubrir los costos de inversión de las redes, incluido el costo de oportunidad del capital y los costos de administración, operación y mantenimiento, en condiciones adecuadas d e calidad y confiabilidad y en condiciones óptimas de gestión teniendo en cuenta criterios de viabilidad financiera” , según la p resen tació n “ Perspectivas del Negocio de la Transm isión de Energía Eléctrica” h e ch a en C artag en a de Indias, en octubre 18-19 de 2001. Q ue la oferta de ISA “ ...resulta inferior incluso a los estim ativos de inversión d e los proyectos form ulados p o r ella m ism a y p o r la UPME, esto es, sin siquiera considerar los costos d e administración, operación y m antenim iento” , por e sta s razones: ( t a. Los estim ativos de inversión contenidos en el Teaser de las Convocatorias. La propia UPME estim ó las inversiones para el Proyecto Bogotá en US $137 millones, y en US $218 millones pa ra el Proyecto Costa, esto es, u n total d e US $ 3 5 5 millones sin incluir, en ninguno de los dos casos los gastos de financiación. b. El Proyecto valorado a los Costos Unitarios d e las Unidades Constructivas definidas p o r la CREG en la Resolución 026 de
sin incluir, en ninguno de los dos casos los gastos de financiación. b. El Proyecto valorado a los Costos Unitarios d e las Unidades Constructivas definidas p o r la CREG en la Resolución 026 de 1999, tendría u n costo total de US$ 422 millones incluidos los gastos financieros regulados. G astos financieros que la propia ISA, en declaraciones públicas1 , ha cuestionado p o r ser m uy bajos. c. Por su lado, el Plan de Expansión d e Generación y Transm isión 20022011, Tabla 12.2, elaborado p o r la UPME, estimó un costo de US$ 430 millones pa ra el Proyecto, incluidos los gastos financieros” . Q ue "... de considerarse los gastos de Administración, Operación y Mantenimiento, los estim ativos de la m ism a ISA arrojan u n valor m uy superior al ofertado. ISA publicó, el 15 de Octubre de 2003, en su página Web, las cifras prelim inares de inversión de las Convocatorias estim ándolas en US$ 3 8 6 millones que, según informó, comprendían el diseño, suministro, construcción, montaje, operación y m antenim iento de los proyectos” . e) La oferta de ISA violaría el artículo 98 de la Ley 142 de 1994, y se co n stitu irían las cau sales de a b u so de posición dom inante previstas en los n u m erales 1 y 5 del artículo 50 del D ecreto 2153 de
1992. _______________________ 1 Presentación del Gerente General de ISA "Perspectivas del Negocio de la Transmisión de Energía Eléctrica", en
previstas en los n u m erales 1 y 5 del artículo 50 del D ecreto 2153 de
1992. _______________________ 1 Presentación del Gerente General de ISA "Perspectivas del Negocio de la Transmisión de Energía Eléctrica", en
el VI Seminario del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica, Cartagena de Indias, octubre 18-19 de 2001RESOLUCIÓN No. 0 1 6 DE 3UMAU004 9/47
HOJA No.
Por la cual se resuelve un recurso de reposición Según el recu rren te, lo anterior, re su lta violatorio del artículo 98 de la Ley 1 4 2 /9 4 que prohíbe d ar a los clientes de u n m ercado com petitivo tarifas inferiores a los costos operacionales, y ofrecer tarifas inferiores a s u s costos operacionales prom edio con el ánim o de desplazar com petidores, prevenir la e n tra d a de nuevos oferentes o g an ar posición dom inante an te el m ercado o a n te clientes potenciales. Concluye que si u n a oferta en p a rticu la r es p red ato ria, constituye u n a trasg resió n de las leyes de com petencia, en especial los n u m erales 1 y 5 del A rtículo 50 del D ecreto con fuerza de Ley 2 1 5 3 /9 2 , que prohíben "... la disminución de le precios (sic) p o r debajo de los costos cuando tengan p o r objeto eliminar uno o varios com petidores o prevenir la entrada o expansión de estos" y a ...[v]ender o p resta r servicios en alguna parte del territorio colombiano a u n precio diferente a aquel al
cuando tengan p o r objeto eliminar uno o varios com petidores o prevenir la entrada o expansión de estos" y a ...[v]ender o p resta r servicios en alguna parte del territorio colombiano a u n precio diferente a aquel al que se ofrece en otra parte del territorio colombiano, cuando la intención o el efecto d e la práctica sea dism inuir o eliminar la competencia en esa parte del p a ís y el precio no corresponda a la estructura d e costos de la transacción", por co n stitu ir ab u so de posición dom inante. S eñala que “ ...no e s cierto, como lo afirma la CREG, que todo proceso de introducción de competencia se traduce en reducción d e precios. Se darán tales reducciones, si el Regulador sobreestim a los costos d e la actividad, cuando la m ism a e s sujeta de regulación; p o r el contrario, se darán aum entos d e precios, si el Regulador subestim a los costos de la actividad, cuando la m ism a e s sujeta de regulación” . E n su opinión, ateniéndose a lo d isp u esto en el artículo 87.1 de la ley 142 de 1994, “ ...e s razonable presum ir que la CREG, al fijar la remuneración aplicable a los activos de transm isión (Resolución CREG-026 de 1999), buscó que los m ism os se acercarán a lo ‘...que serían los precios de u n m ercado competitivo...’ . Si bien, seguram ente se han presentado variaciones en algunos ítem s entre 1999 y el 2 0 0 3 (año de las convocatorias), un a reducción d e precios no sería
bien, seguram ente se han presentado variaciones en algunos ítem s entre 1999 y el 2 0 0 3 (año de las convocatorias), un a reducción d e precios no sería en este caso el resultado inexorable d e los m ecanism os d e competencia introducidos pa ra la expansión del STN” . C uestiona que se h ay a citado en el D ocum ento CREG-004 la sen ten cia de la Corte C onstitucional C-150 de 2003, aduciendo que “ ...en cada uno de los cinco párrafos citados textualm ente p o r la CREG, incluyen la fra se “en u n mercado competitivo" pero que la sentencia no hace alusión “ ...al comportamiento esperado de precios cuando se p a s a de u n contexto monopolístico regulado a un contexto de com petencia” , y que no podía pedirse a la Corte “ ...que analizara situaciones concretas porque, como se sabe, estaba analizando la constitucionalidad d e la Ley 1 4 2 /9 4 cuando impone la competencia como uno de los principios p a ra la prestación, la regulación y la vigilancia de los servicios públicos. Por eso s u s consideraciones, a la luz de la Constitución, las hace en abstracto” . Agrega que la CREG, “ adem ás de citar descontextualizadam ente a la Corte Constitucional, e s suponer ex ante y sin los análisis adecuados, que una Convocatoria con dos oferentes, uno de ellos con posición dom inante en el mercado, e s u n proceso competitivo y que en
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