CREG - Resolución 16 de 2010

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 16 de 2010
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2010

República de Colombia Ministerio de Minas y Energía

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

RESOLUCIÓN No. -016 DE 2010

C16 FEB. 2010 ) Por la cual se establecen los cargos regulados para el sistema de transporte de

GLP de ECOPETROL S.A.

LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y de acuerdo con los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y, CONSIDERANDO QUE: De conformidad con lo establecido en el Artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994 el Servicio Público Domiciliario de Gas Combustible "es el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias de comercialización desde la producción y transporte de gas por un gasoducto principal, o por otros medios, desde el sitio de generación hasta aquel en donde se conecte a una red secundaria". El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. De acuerdo con lo estipulado en el artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994 es función de la CREG "regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, propiciar la competencia en el sector de minas y energía y

función de la CREG "regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, propiciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia. La Comisión podrá adoptar reglas de comportamiento diferencial, según la posición de las empresas en el mercado’, Ly \ 4

AMRESOLUCIÓN No. - 0 16 pE__ 16 FEB. 2010 HOJA No. 2/9

Por la cual se establecen los cargos regulados para el sistema de transporte de GLP de

ECOPETROL S.A.

El artículo 87 de la Ley 142 de 1994 estableció los criterios bajo los cuales se debe definir el régimen tarifario de las empresas de servicios públicos. Mediante la Resolución CREG 122 de 2008 se adoptaron los criterios generales para determinar la remuneración de la actividad de Transporte de Gas Licuado del Petróleo, GLP, por ductos. Mediante comunicación con radicación interna E-2008-011707 ECOPETROL S.A. presentó a la Comisión solicitud tarifaria con la información requerida para calcular los cargos regulados para su sistema de transporte de GLP por ductos. Mediante Auto de marzo 4 de 2009 se dio inicio a la actuación administrativa tendiente a decidir sobre la solicitud de aprobación de cargos de transporte por uso del sistema de transporte de GLP de ECOPETROL S.A. Mediante la comunicación E-2009-003338 ECOPETROL S.A. remitió a la Comisión un extracto de la publicación de su solicitud tarifaria, de conformidad

uso del sistema de transporte de GLP de ECOPETROL S.A. Mediante la comunicación E-2009-003338 ECOPETROL S.A. remitió a la Comisión un extracto de la publicación de su solicitud tarifaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Código Contencioso Administrativo. Mediante la comunicación S-2009-001728 la Comisión solicitó aclaraciones y ampliaciones a ECOPETROL S.A. sobre la información reportada para el cálculo tarifario. Mediante la comunicación E-2009-004781 ECOPETROL S.A. presentó las aclaraciones y ampliaciones solicitadas por la Comisión. Mediante la comunicación S-2010-000146 el Director Ejecutivo de la CREG le informó a ECOPETROL S.A. que había incorporado al expediente No. 20090005 el estudio denominado “Actualización de Costos de los Activos Inherentes a la Actividad de Transporte de Gases Licuados del Petróleo por Ductos”, realizado por la firma Divisa Ingenieros Asociados Ltda., correspondiente a los radicados CREG E-2007-009925 y E-2008-008624. La Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los análisis y cálculos tarifarios correspondientes, a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG 122 de 2008, los cuales están contenidos en el documento CREG 015 de 2010. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No.444 del 16 de febrero de 2010 aprobó los cargos para el sistema de transporte de GLP de

ECOPETROL S.A.

RESUELVE ARTÍCULO 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Los cargos regulados establecidos en

febrero de 2010 aprobó los cargos para el sistema de transporte de GLP de

ECOPETROL S.A.

RESUELVE ARTÍCULO 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Los cargos regulados establecidos en esta Resolución aplican al sistema de transporte de GLP definido en el Artículo 2 de la presente Resolución.

LAN E US ”. 6 FEB. 200 RESOLUCIÓN No.: 0 16 DE ! HOJA No. 3/9

Por la cual se establecen los cargos regulados para el sistema de transporte de GLP de

ECOPETROL S.A.

ARTÍCULO 2. SISTEMA DE TRANSPORTE DE GLP. Este sistema de transporte de GLP de ECOPETROL S.A. está conformado por los ductos y activos asociados a éstos según los siguientes tramos: Tramos de dedicación exclusiva (propanoductos): + Tramo Galán - Puerto Salgar e Tramo Puerto Salgar — Mansilla (incluye entregas en Mondoñedo) Tramos compartidos (poliductos): e Tramo Galán - Bucaramanga + Tramo Salgar — Cartago + Tramo Cartago - Yumbo ARTÍCULO 3. INVERSIÓN EN ACTIVOS EXISTENTES. El valor de la inversión en activos existentes que se reconoce para efectos tarifarios, para el sistema de transporte descrito en el artículo 2 de la presente Resolución, es de COP 613.664.814.911 de diciembre 31 de 2007. La desagregación de esta inversión por grupo de activos se muestra en el anexo 1 de la presente Resolución. ARTÍCULO 4. LLENO DE LÍNEA. El valor del combustible del lleno de línea que se reconoce para efectos tarifarios es de COP 17.556.397.529 de diciembre

por grupo de activos se muestra en el anexo 1 de la presente Resolución. ARTÍCULO 4. LLENO DE LÍNEA. El valor del combustible del lleno de línea que se reconoce para efectos tarifarios es de COP 17.556.397.529 de diciembre 31 de 2007. La desagregación de este valor por grupo de activos se muestra en el anexo 2 de la presente Resolución. ARTÍCULO 5. DEMANDAS. Las demandas que sirvieron de base para el cálculo de los cargos que se aprueban mediante la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9o. de la Resolución CREG 122 de 2008, corresponden a las presentadas en el anexo 3 de la presente Resolución. ARTÍCULO 6. COSTO DE CAPITAL INVERTIDO. De conformidad con lo establecido en el artículo 7o. de la Resolución CREG 122 de 2008, el costo de capital invertido para remunerar la actividad de transporte de GLP es de 16,25% real antes de impuestos. Esta es la tasa de descuento con la cual se realizan todos los cálculos de los cargos que se aprueban con la presente Resolución. ARTÍCULO 7. GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO, AOM. De conformidad con lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 50., y en el artículo 80., de la Resolución CREG 122 de 2008, se reconocen los gastos de AOM presentados en el anexo 4 de la presente Resolución.

ARTÍCULO 8. CARGOS DE TRANSPORTE QUE REMUNERAN INVERSIÓN.

Para remunerar los costos de inversión de los tramos de ductos definidos en el artículo 2 de la presente Resolución, de conformidad con lo establecido en el

ARTÍCULO 8. CARGOS DE TRANSPORTE QUE REMUNERAN INVERSIÓN.

Para remunerar los costos de inversión de los tramos de ductos definidos en el artículo 2 de la presente Resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 120. de la Resolución CREG 122 de 2008, se aprueban los siguientes cargos regulados; 47 | 3 | 1 aA

| 1RESOLUCIÓN No. _ 016 DE 16 FEB. 2010 HOJA No. 4/9

Por la cual se establecen los cargos regulados para el sistema de transporte de GLP de

ECOPETROL S.A.

Tramo de ducto COP dic. 31 2007/kg Propanoducto Galán - Puerto Salgar 50,500 Propanoducto Puerto Salgar - Mansilla 58,573 Poliducto Galán - Bucaramanga 25,138 Poliducto Salgar - Cartago 51,979 Poliducto Cartago - Yumbo 44,209

Nota: los decimales se separan con comas.

ARTÍCULO 9. CARGOS DE TRANSPORTE QUE REMUNERAN AOM. Para remunerar los gastos de AOM de los tramos de ductos definidos en el artículo 2 de la presente Resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 120. de la Resolución CREG 122 de 2008, se aprueban los siguientes cargos regulados: Tramo de ducto COP dic. 31 2007/kg Propanoducto Galán - Puerto Salgar 12,521 Propanoducto Puerto Salgar - Mansilla 19,238 Poliducto Galán - Bucaramanga 17,286 Poliducto Salgar - Cartago 52,961 Poliducto Cartago - Yumbo 15,409

Propanoducto Puerto Salgar - Mansilla 19,238 Poliducto Galán - Bucaramanga 17,286 Poliducto Salgar - Cartago 52,961 Poliducto Cartago - Yumbo 15,409

Nota: los decimales se separan con comas.

ARTÍCULO 10. ACTUALIZACIÓN DE CARGOS. Los cargos establecidos en la presente Resolución están expresados en pesos de diciembre 31 de 2007. Dichos cargos deberán actualizarse de conformidad con lo establecido en el artículo 130. de la Resolución CREG 122 de 2008. ARTÍCULO 11. CARGOS MÁXIMOS. De conformidad con el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994 y según lo adoptado mediante la Resolución CREG 122 de 2008, los cargos que se aprueban en la presente Resolución son cargos máximos. ARTÍCULO 12. ESQUEMA DE CARGOS. De conformidad con lo establecido en la Resolución CREG 122 de 2008, para establecer el cargo total, en un punto determinado del sistema de transporte de GLP, se suman los cargos que remuneran inversión y gastos AOM para cada tramo de ducto que utilice el respectivo remitente. ¢ | 4RESOLUCIÓN No._0 16 DE 16 FEB. 2010 HOJA No. 5/9 Por la cual se establecen los cargos regulados para el sistema de transporte de GLP de

ECOPETROL S.A.

ARTÍCULO 130. VIGENCIA. La presente Resolución deberá notificarse a ECOPETROL S.A. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección

ARTÍCULO 130. VIGENCIA. La presente Resolución deberá notificarse a ECOPETROL S.A. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 16 FEB, 2010

Dada en Bogotá D.C., el día ar Gano rm Ada L SILVANA GIAIMO CHÁVEZ JAVIER AUGUSTO DÍAZ | VELASCO Viceministra de Minas y Energí Director Ejecutivo Delegada del Ministro de Minas y Energía Presidente. 16 FEB. 2010 RESOLUCIÓN No. f) 4 6 DE HOJA No. 6/9 Por la cual se establecen los cargos regulados para el sistema de transporte de GLP de

ECOPETROL S.A.

Anexo 1. Inversión en activos existentes Longitud diámetro Inversión Descripción (km) (pulgadas ) (COP de Dic. 2007)

TOTAL 613.664.814.911

Propanoducto Galán - Puerto Salgar 256,5 8 79.276.046 Ductos-entrega a Salgar 72.181.522 Estación Galán-entrega 3.923.088 Estación Sebastopol 1.235.048 Estación Salgar-recibo 1.936.389 Propanoducto Puerto Salgar - Mansilla 139,7 6y8 56.396.843 Ductos-salida a Mansilla 33.816.391 Estación Puerto Salgar-salida 7.636.936 Estación Guaduero 2.208.354 Estación Villeta 4.205.164

Ductos-salida a Mansilla 33.816.391 Estación Puerto Salgar-salida 7.636.936 Estación Guaduero 2.208.354 Estación Villeta 4.205.164 Estación Albán 5.025.028 Estación Mansilla 3.490.246 Estación ASOGAS 14.724 Poliducto Galán - Bucaramanga 95,5 4, 6, 12 35.468.435 Ductos-entrega a Bucaramanga 27.228.562 Estación Galán - entrega 5.014.951 Estación Chimitá 3.224.922 Poliducto Salgar - Cartago 211,7 6y8 84.208.960 Ductos-salida a ODECA 56.484.046 Estación Salgar - salida 5.072.869 Estación Mariquita 6.762,712 Estación Fresno 4.044.431 Estación Herveo 4.041.430 Estación Manizales 3.569.667 Estación Pereira 1.471.155 Estación Cartago 2.762.650 Poliducto Cartago - Yumbo 159,8 6,8, 10 49.234.289 Ductos 46.077.533 Estación Yumbo 3.156.756 hata tm WJ e crv J AS Al ez JAVIER AUGUSTO DÍ VELASCO Viceministra de Minas y Energí Director Ejecutivo 6 q Delegada del Ministro de Minas Energía Presidente16 FEB. 2010 RESOLUCIÓN No. _9 16 DE HOJA No. 7/9 Por la cual se establecen los cargos regulados para el sistema de transporte de GLP de

ECOPETROL S.A.

Anexo 2. Costo de lleno de línea

Por la cual se establecen los cargos regulados para el sistema de transporte de GLP de

ECOPETROL S.A.

Anexo 2. Costo de lleno de línea Tramo de ducto COP de dic. 31 de 2007 Total 17.556.397.529 Propanoducto Galán - Puerto Salgar 5.301.692.040 Propanoducto Puerto Salgar - Mansilla 2.154.966.213 Poliducto Galan - Bucaramanga 2.589.703. 109 Poliducto Salgar - Cartago 3.778.107.375 Poliducto Cartago - Yumbo 3.731.928.793 runa amo lam 0) - L SILVANA GIAIMO CHÁVEZ JAVIER AUGUSTO DÍAZ LASCO Viceministra de Minas y Energi Director Ejecutivo Delegada del Ministro de Minas A Energía PresidenteRESOLUCIÓN No. 016. pe _ 16 FEB. 200 HOJA No. 8/9 Por la cual se establecen los cargos regulados para el sistema de transporte de GLP de

ECOPETROL S.A.

Anexo 3. Demandas Demanda anual Tramo de ducto kilogramos galones Propanoducto Galán - Puerto Salgar 557.628.750 267.891.750 Propanoducto Puerto Salgar - Mansilla 337.533.750 162.114.750 Poliducto Galán - Bucaramanga 502.605.000 241.447.500 Poliducto Salgar - Cartago 569.673.750 273.640.500 Poliducto Cartago - Yumbo 397.211.250 190.858.500 aia Om 19 : L. SILVANA GIAIMO CHAVEZ JAVIER AUGUSTO DÍAZ LASCO 1 Viceministra de Minas y Energi Director Ejecutivo

Poliducto Cartago - Yumbo 397.211.250 190.858.500 aia Om 19 : L. SILVANA GIAIMO CHAVEZ JAVIER AUGUSTO DÍAZ LASCO 1 Viceministra de Minas y Energi Director Ejecutivo Delegada del Ministro de Minas y Energia PresidenteRESOLUCIÓN No. - 9 16 pe__ 16 FEB. 2010 HOJA No. 9/9 Por la cual se establecen los cargos regulados para el sistema de transporte de GLP de

ECOPETROL S.A.

Anexo 4. Gastos de AOM AOM anual (COP de dic. 31 de 2007) Tramo de ducto AOM de ductos AOM de terrenos por valor catastral Total Total Propanoducto Galan - Puerto Salgar Propanoducto Puerto Salgar - Mansilla Poliducto Galán - Bucaramanga Poliducto Salgar - Cartago Poliducto Cartago - Yumbo

Cyne Cramd SILVANA GIAIMO CHAV

A 1 Energía Presidente 58.060.897.054 6.949.956.027 6.432.604.508 8.561.433.692 30.110.328.889 6.006.573.938 394.022.810 32.083.909 60.807.587 126.841.000 60.335.693 113.954.621

ln AJA JAVIER AUGUSTO Di.

Viceministra de Minas y Energia Delegada del Ministro de Minas y 58.454.919.864 6.982.039.936 6.493.412.095 8.688.274.693 30.170.664.582 6.120.528.559 7

VELASCO

Director Ejecutivo

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