CREG - Resolución 160 de 1997

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 160 de 1997
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
1997

República de Colombia Ministerio de Minas y Energía RESOLUCION NUMER8 ’ 16 6 DE 19 (llSEP1991 ' Por la cual se aprueban los cargos de uso del Sistema de Transmisión Regional Yb Distribución Local de la Comptiía de Electricidad de Tuluá S.A. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y los decretos 1524 y 2253 de 1994 y, CONSIDERANDO Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas mediante Resolución 099 de 1997, adoptó la metodología para el cálculo de los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local; Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Resolución CREG-099 de 1997, la aprobación de los cargos por uso a cada transportador se adelantó dando aplicación a la presunción de buena fe prevista en el artículo 83 de la Constitución Política. Se presumió, por tanto, que las informaciones aportadas por la Compañía de Electricidad de Tuluá (CET) son veraces, y que los documentos aportados son auténticos y fueron tenidos en cuenta para la fijación de los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución local; Que vencido el plazo para que los transportadores presentaran la información requerida según la Resolución CREG-099 de 1997, se analizó en conjunto e individualmente la información presentada por los transportadores y seRESOLUCION Nd!!0 t 6 6. DE 19 ‘1 1 SEP g ?l3HOJA No.-

Por la cual se aprueban los cargos de uso del Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local de la Compañía de Electricidad de Tuluá siguió el procedimiento establecido en el Anexo No. 1 de dicha resolución para el calculo de los cargos; Que la infraestructura de la Compañía de Electricidad de Tuluá a valorar se hizo de acuerdo con la Resolución CREG-099 de 1997; Que la valoración de los activos se hizo de acuerdo con la metodología establecida en la Resolución CREG-099 de 1997, y con sujeción a lo dispuesto en la Resolución CREG-155 de 1997, en la cual se establecen los costos unitarios máximos de reposición a nuevo a ser tenidos en cuenta para la valoración de los Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local; Que la subestación 115/34.5 propiedad de la Empresa del Pacífico (EPSA) y que está al servicio de CM’, ha sido considerada dentro de los cargos calculados y debe considerarse como un activo de conexión de CET al Sistema de Transmisión Regional de EPSA; Que para calcular la anualidad por uso del nivel 4 de EPSA se utilizó una energía de 99.1 GWh, valor reportado por CET vía telefónica, dado que existía una diferencia entre los valores reportados por CET y EPSA; Que la Resolución CREG-099 de 1997 dispone que los cargos resultantes estaran sujetos a un limite máximo, el cual fue establecido en la Resolución CREG155 de 1997, para cada nivel de tensión; Que la Comisión, en sesión del día once (ll) de septiembre de 1997,

aprobó los cargos por uso del Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local operado por las Compañía de Electricidad de Tuluá RESUELVE Artículo I0. Cargos monomios. Los cargos monomios por uso del Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local operado por las Compañía de Electricidad de Tuluá, serán los siguientes, a pesos de diciembre de 1996: ktícuI0 2”. Cargos monomios horarios. Los cargos monomios horarios por uso del Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local operado por la Compañía de Electricidad de Tuluá, serãn los siguientes, a pesos de diciembre de 1996:#

RESOLUCION NUMERO 166 DE 19

11SEPm HOJA No. 33

Por la cual se aprueban los cargos de uso del Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local de la Compañía de Electricidad de Tuluá Nivel IV C. monomio horario ‘...‘.‘.‘.‘.‘.)):.:.:.:.:.:.:.:.:.~.... . . . . . ~:......C.:.:.:.~.:.:.:.:.):.:.:.:.:.:.:.:.:.~~,.,~~ . . . . , . . . . . . . . . .. . . . .., ., ., .,.. .~..: .~~~~~,~. ..:.:....,,,..: :

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D. Máxima 5,2104 x x x x x x

D. Media 3,9851 xxxxx x x x x x x x x

D. Mínima 2,5126 X X X X X Nivel III C. monomio horario . . i.. . . . . . . .

D. Media 3,9851 xxxxx x x x x x x x x

D. Mínima 2,5126 X X X X X Nivel III C. monomio horario . . i.. . . . . . . . ~~.~:~~:~~:~#:~:~~:~:~:~:~:~:~:~:~:~:~:~:~:~:~:~:::~:~:~~~~::::::::::::::::::::~~~~.::..:::.:::.:::.~~:,:,:,:,:,:,:,:,:,:,:.:.. _ ‘\...... : . . . . . . . . . ><tt\t . . . . . ...” . . . . . . . . . . . . . :...:.> . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . _ . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ~.:.:...‘<.:.:::::&&,,,,... :’

$/kWh 1

D. Máxima 15.4699 x x x x x x

D. Media 11.7536 xxxxx x x x x x x x

D. Mínima 7,3655 X X X X X X Nivel II C, monomio horario

~,~

1

D. Máxima 15.4699 x x x x x x

D. Media 11.7536 xxxxx x x x x x x x

D. Mínima 7,3655 X X X X X X Nivel II C, monomio horario ~,~ .‘.“‘:.: .,.,.,.,.,.: .,<,.,.,.,.,.,.,.,.,.,.,.,.,.,.,.,.,.,.....,....... > . . . . . . . .v.. .s..... .v.. .v.. . . . . . ..AV... . . . . . . . . . ,.. n . . ..%...... .:... :.:\>b.. ./ n :: ,,., . . ...+> ),.~.,,,,,,,,,.~. ::.;yj,.. .,>> . . . . .&,:,. ,,..,,..,......,....i................... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . n.. . . . . . . . . . . . . . ,..., . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . _ ,..,.................................,.,.,.,.. ,i......,......_. ,.,,........ ~ .,...,.,., _ $/kWh 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 ll 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24

D. Máxima 28,2863 x x x x x x

D. Media 21.0318 xxxxx x x x x x x x

D. Mínima 12,7754 X X X X X X Nivel I C. monomio horario

$IkWh

D. Máxima 49.7648 x x x x x x

D. Media 37.0016 xxxxx x x x x x x x

D. Mínima 12,7754 X X X X X X Nivel I C. monomio horario

$IkWh

D. Máxima 49.7648 x x x x x x

D. Media 37.0016 xxxxx x x x x x x x

D. Minima 22.4760 X X X X X X AttícuIo 3”. Vigencia. La presente Resolución rige a partir del 1” de enero de 1998, siempre que esté en firme. Deberá notificarse a la Compañía de Electricidad de Tuluá, y publicarse en el Diario Oficial.

Contra esta resolución procede el recurso de reposición, que podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación o publicación, según el caso. Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., el día j? SEPm fNEZ Ministro de Minas y Energía Presidente Director Ejecutivo

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