CREG - Resolución 160 de 2019
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 160 de 2019
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2019
República de Colombia Ministerio de Minas y Energía
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
A O RESOLUCION No. 160 DE 2019 ( ) 27 NOV. 2013
Por la cual se modifica la Resolución CREG 082 de 2018, relacionada con la convocatoria UPME 08-2017, tercer transformador 500/230 kV de 450 MVA en la subestación Sogamoso y se decide sobre la representación de estos activos. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y CONSIDERANDO QUE: Mediante la Resolución CREG 022 de 2001, modificada por las resoluciones 085 de 2002 y 093 de 2007, entre otras, la CREG establece los principios generales y los procedimientos para definir el plan de expansión de referencia del Sistema de Transmisión Nacional, STN, y que la expansión de este sistema se haga mediante la ejecución, a mínimo costo, de los proyectos del Plan de Expansión, por parte de los inversionistas que resulten seleccionados en procesos que estimulen y garanticen la libre competencia. El artículo 4 de la citada resolución establece que las inversiones ejecutadas a partir de los procesos de libre concurrencia se remuneren a los inversionistas seleccionados que presenten en cada proceso la propuesta con el menor valor presente de los ingresos anuales esperados durante los veinticinco (25) años del flujo de Ingresos. El aparte v del literal b) del mismo artículo 4 referido, establece lo siguiente:
seleccionados que presenten en cada proceso la propuesta con el menor valor presente de los ingresos anuales esperados durante los veinticinco (25) años del flujo de Ingresos. El aparte v del literal b) del mismo artículo 4 referido, establece lo siguiente:
V. Las fechas oficiales correspondientes a los Ingresos Anuales Esperados en la Resolución que expida la CREG, podrán ser modificadas mediante una nueva Resolución, a solicitud del proponente, cuando el proyecto entre en operación antes de la fecha prevista en los respectivos Documentos de Selección.
Mediante la Resolución 18 1315 de 2002, modificada por la Resolución 18 0925 de agosto de 2003, el Ministerio de Minas y Energía, MME, delega en la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, “las gestiones administrativas necesarias para la selección mediante convocatoria pública de inversionistas que foometan en los términos del articulo 85 de la Ley 143 de 1994, los proyectos a a a
| <a |160 RESOLUCIÓN No. DE__ 77 NOV. 10.3 HOJA No. 2/4
Por la cual se modifica la Resolución CREG 082 de 2018, relacionada con la convocatoria UPME 08-2017, tercer transformador 500/230 kV de 450 MVA en la subestación Sogamoso y se decide sobre la representación de estos activos definidos y aprobados en el Plan de Expansión de Transmisión del Sistema Interconectado Nacional anualmente”. El MME adoptó el Plan de Expansión de Referencia Generación — Transmisión 2016-2030, en el cual se recomendó la instalación del tercer transformador 500/230 kV de 450 MVA en la subestación Sogamoso. La UPME abrió la
El MME adoptó el Plan de Expansión de Referencia Generación — Transmisión 2016-2030, en el cual se recomendó la instalación del tercer transformador 500/230 kV de 450 MVA en la subestación Sogamoso. La UPME abrió la Convocatoria Pública UPME 08-2017 para seleccionar al inversionista que se encargara del mencionado proyecto. Una vez cumplidos los requisitos establecidos en la Resolución CREG 022 de 2001, la CREG aprobó la Resolución CREG 082 de 2018 “Por la cual se oficializan los ingresos anuales esperados para Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. por el diseño, adquisición de los suministros, construcción, operación y mantenimiento del tercer transformador 500/230 kV de 450 MVA en la subestación Sogamoso, de acuerdo con la convocatoria UPME 08-2017”. Con base en lo señalado en el Plan de Expansión 2016-2030 y en los Documentos de Selección, la fecha de puesta en operación del proyecto estaba prevista para el 30 de noviembre de 2019. Mediante comunicación radicada en la CREG con el número E-2019-011850, Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. informa que el proyecto objeto de la convocatoria UPME 08-2017 entró en operación comercial el 31 de octubre de 2019. Con base en lo anterior, Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. solicita la aplicación de lo previsto en el aparte v del literal b) del artículo 4 de la Resolución CREG 022 de 2001, es decir, que se expida una nueva resolución de la CREG donde se modifiquen las fechas oficiales correspondientes a los Ingresos Anuales
de lo previsto en el aparte v del literal b) del artículo 4 de la Resolución CREG 022 de 2001, es decir, que se expida una nueva resolución de la CREG donde se modifiquen las fechas oficiales correspondientes a los Ingresos Anuales Esperados dado que el proyecto entró en operación antes de la fecha prevista. Además, en la citada comunicación E-2019-011850, Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. da su autorización para que el proyecto objeto de la convocatoria UPME 08-2017 sea representado ante el LAC por Intercolombia. En el mismo sentido, mediante la comunicación con radicado CREG E-2019012007, la empresa Intercolombia S.A. E.S.P. solicita a la CREG autorización para representar los activos mencionados en el anterior considerando. Teniendo en cuenta que los activos objeto de la convocatoria UPME 08-2017 tienen esquema de remuneración propio, no es necesario que los mismos sean vinculados a la base de activos de la empresa Intercolombia S.A. E.S.P. para recibir su respectiva remuneración. De acuerdo con lo anterior y las solicitudes presentadas por las empresas Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. e Intercolombia S.A. E.S.P., se considera que: i) se cumple con lo previsto en la Resolución CREG 022 de 2001 para modificar las fechas de la Resolución CREG 082 de 2018, ii) no existe impedimento para aprobar la representación de los activos objeto de la convocatoria UPME 08-2017 por parte de Intercolombia S.A. E.S.P. y, iii) no es necesario modificar la base de activos, el ingreso anual ni las demás variables aprobadas a
aprobar la representación de los activos objeto de la convocatoria UPME 08-2017 por parte de Intercolombia S.A. E.S.P. y, iii) no es necesario modificar la base de activos, el ingreso anual ni las demás variables aprobadas a [Intercolombia S.A. E.S.P. en la resolución CREG 177 de 2013.
no ¥ atRESOLUCIÓN No. 163 27 NOV. 20.3 DE HOJA No. 3/4
Por la cual se modifica la Resolución CREG 082 de 2018, relacionada con la convocatoria UPME 08-2017, tercer transformador 500/230 kV de 450 MVA en la subestación Sogamoso y se decide sobre la representación de estos activos La Comisión en la Sesión 960 del 27 de noviembre de 2019 aprobó expedir la presente resolución. Artículo 1. Modificar el articulo 1 de la Resolución CREG 082 de 2018, el cual quedará asi: Artículo 1. Ingreso Anual Esperado. El Ingreso Anual Esperado, lAE, para Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P., por el diseño, adquisición de los operación y mantenimiento del transformador 500/230 kV de 450 MVA en la subestación Sogamoso, de acuerdo con la convocatoria UPME 08-2017, expresado en dólares de los Estados Unidos de América del 31 de diciembre de 2017, para los primeros 25 años contados a partir del primero de noviembre de 2019, de conformidad con la propuesta seleccionada dentro de la Convocatoria suministros, construcción,
RESUELVE: Pública UPME 08-2017, es el siguiente: tercer
INGRESO ANUAL ESPERADO
conformidad con la propuesta seleccionada dentro de la Convocatoria suministros, construcción,
RESUELVE: Pública UPME 08-2017, es el siguiente: tercer INGRESO ANUAL ESPERADO Año Fechas (Dólares del 31 de diciembre de 2017) Números Letras 1 noo A > ¿ 1.058.840 un oo cincuenta y ocho mil ochocientos 2 sy 200, 2 1.058.840 un milion cincuenta y ocho mil ochocientos 3 aera 1.058.840 un | milion pincuenta y ocho mil ochocientos 4 oat 1.058.840 un millon renta y ocho mil ochocientos 5 PO 3 1.058.840 un en encuenta y ocho mil ochocientos 6 snow 2078 2 1.058.840 un milion cincuenta y ocho mil ochocientos 7 snow 20. é 1.058.840 un milion pincuenta y ocho mil ochocientos 8 now ne 7 1.058.840 un milion cimeuenta y ocho mil ochocientos 9 Paine 1.058.840 un o emeuenta y ocho mil ochocientos 10 ynov-2028 ? 1.058.840 un milion cincuenta y ocho mil ochocientos 11 OA ¿ 1.058.840 un milion euncuenta y ocho mil ochocientos 12 2 2 1.058.840 un millon cuenta y ocho mil ochocientos 14 IO a 1.058.840 un milion suncuenta y ocho mil ochocientos 15 OIEA a 1.058.840 un men cuenta y ocho mil ochocientos | 16 EPIA 3 1.058.840 un millon cuenta y ocho mil ochocientos
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Por la cual se modifica la Resolución CREG 082 de 2018, relacionada con la convocatoria UPME 08-2017, tercer transformador 500/230 kV de 450 MVA en la subestación Sogamoso y se decide sobre la representación de estos activos INGRESO ANUAL ESPERADO Año Fechas (Dólares del 31 de diciembre de 2017) Números Letras 17 a ¿ 1.058.840 un milion cincuenta y ocho mil ochocientos 18 UAM 7 1.058.840 un milion cincuenta y ocho mil ochocientos 19 Se 1.058.840 un millon encuenta y ocho mil ochocientos 20 OA E 1.058.840 un milion encuenta y ocho mil ochocientos 21 Sree 0 1.058.840 un milion cincuenta y ocho mil ochocientos 22 Pai 2 1.058.840 un milion encuenta y ocho mil ochocientos 23 PARO LA 1.058.840 un milion cuenta y ocho mil ochocientos 24 es 1.058.840 un milion cincuenta y ocho mil ochocientos 25 Paine 2 1.058.840 un milion cincuenta y ocho mil ochocientos Artículo 2. Cambio de representación. A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, Intercolombia S.A. E.S.P. actuará como representante ante el LAC, en reemplazo de Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P., de los activos que hacen parte del proyecto objeto de la convocatoria UPME 08-2017, que están en
el LAC, en reemplazo de Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P., de los activos que hacen parte del proyecto objeto de la convocatoria UPME 08-2017, que están en operación, corresponden a activos de uso y su remuneración corresponde a la aprobada mediante la resolución CREG 082 de 2018. Además, con respecto a los citados activos, Intercolombia S.A. E.S.P. asumirá los derechos adquiridos por Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. en virtud de la resolución enunciada y las obligaciones que le imponga la normativa vigente. Artículo 3. Recursos. La presente resolución deberá notificarse a Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. y a Intercolombia S.A. E.S.P. Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5] días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a 2 7 NOV. 2013 Li fie LLIN istro de Energia Ministra de Minas y Energia Presidente Delegado de