CREG - Resolución 161 de 2009

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 161 de 2009
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2009

Republica de Colombia Ministerio de Minas y Energia COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS RESOLUCION No. 161 DE 2009 ( Ti gic. agg) Por la cual se modifica la Resolución CREG 140 de 2009 y se aclara la Resolución CREG-141 del mismo año. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO QUE: Mediante la Resolución CREG-140 de 2009 definió las reglas sobre la desviación al programa no cumplido por cambios en la disponibilidad declarada por generadores en el Mercado Mayorista de Energía.

Se recibieron observaciones de parte de XM S.A ESP y el Consejo Nacional de Operación sobre la aplicación de la Resolución CREG-140 de 2001 a algunos casos de indisponibilidades de plantas o unidades de generación, en relación con los cuales se consideró conveniente adicionar el Artículo 2 de dicha Resolución. Mediante la Resolución CREG-141 de 2009, la Comisión modificó el artículo 1 de la Resolución CREG-034 de 2001, sobre Precio de Reconciliación Positiva del Generador Térmico. De acuerdo con observaciones presentadas por XM S.A. ESP, sobre la aplicación de la variable “Precio de Arranque — Parada (PCAP)” y los indices de precios contenidos en la fórmula de Precio de Reconciliación Positiva del Generador Térmico, se consideró necesario aclarar estos aspectos en la citada Resolución CREG-141 de 2009.

precios contenidos en la fórmula de Precio de Reconciliación Positiva del Generador Térmico, se consideró necesario aclarar estos aspectos en la citada Resolución CREG-141 de 2009. De conformidad con lo establecido en el parágrafo del Artículo 9 del Decreto 2696 de 2004 y el numeral 3 del artículo 2 de la Resolución CREG-097 de 2004, la Comisión decidió por unanimidad que la presente Resolución no estará sometida a las disposiciones sobre publicidad de proyectos de regulación previstas en el Decreto, por razones de oportunidad, dada la necesidad d aclarar la aplicación de las citadas resoluciones que ya entraron en vigencig. iy IN

SIRESOLUCION No. 161 DE i 1 bie. 2006 HOJA No. 2/3

Por la cual se modifica la Resolución CREG 140 de 2009 y se aclara la Resolución CREG-141 del mismo año. situaciones: Situación 1 Situación 2 WW La Comisión, en su Sesión No. 432, del 11 de diciembre de 2009, aprobó las normas contenidas en esta Resolución.

RESUELVE: Artículo 1. Modificación del artículo 2 de la Resolución CREG 140 de

2009. El artículo 2 de la Resolución CREG 140 de 2009 quedará asi: “Artículo 2. Desviaciones al Programa No Cumplido. Las desviaciones al Programa No Cumplido se determinarán y tratarán según las siguientes Para las plantas y/o unidades que en el Día del Despacho, después de la hora establecida en la regulación para declarar la disponibilidad, disminuyan la disponibilidad declarada y causen redespacho, se les considerará la nueva

Para las plantas y/o unidades que en el Día del Despacho, después de la hora establecida en la regulación para declarar la disponibilidad, disminuyan la disponibilidad declarada y causen redespacho, se les considerará la nueva disponibilidad durante las 24 horas del respectivo Día de Operación. La nueva disponibilidad será de cero (0) o la derrateada, según el cambio efectuado en la declaración. Para las plantas y/o unidades que en el Día de Operación no logren arrancar o incrementar la generación dentro de las dos primeras horas de generación que se les asignó en el Despacho y/o Redespacho, el Centro Nacional de Despacho (CND) considerará una disponibilidad de cero (0) MW o la derrateada, según el caso, durante las 24 horas del día operación o hasta cuando la planta o unidad cumpla estas dos (2) condiciones: 1) que haya sido declarada disponible y 2) el CND la requiera según los criterios de redespacho. El CND realizará un redespacho para cubrir la generación que no atendió esta planta y/o unidad de generación, y el ASIC aplicará el valor correspondiente a la desviación al Programa No Cumplido. Si la planta y/o unidad generó en un periodo anterior al despacho o redespacho, la disponibilidad se afectará a partir de la hora en que se presente el incumplimiento y por los periodos siguientes del día, hasta el inicio de redespacho, si se presenta”. Artículo 2. Aclaración de la variable “Precio de Arranque - Parada (PCAP)” definida por el artículo 1 de la Resolución CREG 141 de 2009. Se aclara la definición de Precio de Arranque-Parada (PCAP) del artículo 1 de la Resolución CREG-141 de 2009, asi:

definida por el artículo 1 de la Resolución CREG 141 de 2009. Se aclara la definición de Precio de Arranque-Parada (PCAP) del artículo 1 de la Resolución CREG-141 de 2009, asi: ld ES ey A161 . .

RESOLUCION No. DE ¿+ Dit, 2009 HOJA No. 3/3

Por la cual se modifica la Resolución CREG 140 de 2009 y se aclara la Resolución CREG-141 del mismo año. “Precio de Arranque-Parada (PCAP). Es el valor reconocido como Costo de Arranque-Parada asociado con la Generación de Seguridad Fuera de Mérito, que será igual al valor del Precio de Arranque-Parada ofertado por el agente generador, antes de entrar en vigencia esta Resolución, al Centro Nacional de Despacho para la configuración correspondiente a la Capacidad Efectiva Neta de conformidad con lo establecido en la Resolución CREG-051 de 2009. El PCAP se liquidard diariamente, utilizando la Tasa Representativa del Mercado, reportada por la Superintendencia Financiera, del último día hábil del mes previo al despacho. Este costo unitario se aplica sobre los MW declarados disponibles que originan el arranque”. Artículo 3. Aclaración de los indices de precios del artículo 1 de la Resolución CREG 034 de 2001. Se aclaran las variables de los índices de precios de la fórmula de Precio de Reconciliación Positiva del Generador Térmico del Artículo 1 de la Resolución CREG-034 de 2001, modificada por el Artículo 2 de la Resolución CREG-141 de 2009, asi: “IPP maiiíndice de Precios al Productor de los Estados Unidos de América correspondiente a bienes de capital, reportado por la Oficina

Artículo 2 de la Resolución CREG-141 de 2009, asi: “IPP maiiíndice de Precios al Productor de los Estados Unidos de América correspondiente a bienes de capital, reportado por la Oficina de Estadísticas Laborales del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos (Serie ID: WPSSOP3200), para el mes m-1.

IPPo: Indice de Precios al Productor de los Estados Unidos de América correspondiente a bienes de capital, reportado por la Oficina de Estadísticas Laborales del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos (Serie ID: WPSSOP3200), para el mes y el año del Precio de Arranque-Parada ofertado por el agente generador, antes de entrar en vigencia esta Resolución.” Artículo 4. Vigencia. La presente resolución regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. atar SILVANA GIAIMO CHÁVEZ HERNÁN MOLINA VALENCIA Viceministra de Minas y Energía Director Ejecutivo i Delegada del Ministro de Minas y » Energía AL Presidente -

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