CREG - Resolución 161 de 2014

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 161 de 2014
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2014

Republica de Colombia Ministerio de Minas y Energia COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS 161 RESOLUCION No. DE 2014 ( “O1DIC. 20% =) Por la cual se establecen los cargos regulados para el gasoducto del Ariari, según la solicitud presentada por la Empresa de Petróleos del Llano, Llanopetrol LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y el Decreto 2253 de 1994

CONSIDERANDO QUE: De conformidad con lo establecido en el numeral 14.28 del articulo 14 de la Ley 142 de 1994 el servicio público domiciliario de gas combustible “es el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición, También se aplicará esta ley a las actividades complementarias de comercialización desde la producción y transporte de gas por un gasoducto principal, o por otros medios, desde el sitio de generación hasta aquel en donde se conecte a una red secundaria”.

Según lo dispuesto por el articulo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por su uso, se regirán exclusivamente por esta Ley. El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. De acuerdo con lo establecido en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, vencido el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias, éstas continuarán rigiendo hasta cuando la Comisión fije las nuevas. Mediante la Resolución CREG 126 de 2010 la Comisión de Regulación de Energía y Gas estableció los criterios generales para la remuneración del servicio de16 1 DE 01 DIC. 201% RESOLUCION No. HOJA No. 2/12 Por la cual se establecen los cargos regulados para el gasoducto del Ariari, según la solicitud presentada por la Empresa de Petróleos del Llano, Llanopetrol transporte de gas natural y el esquema general de cargos del Sistema Nacional de Transporte, y dictó otras disposiciones en materia de transporte de gas natural. Mediante la Resolución CREG 021 de 2006 la CREG aprobó los cargos regulados para el gasoducto del Ariari, según la solicitud presentada por la Gobernación del Meta. Estos cargos se establecieron de acuerdo con lo dispuesto en la metodología de la Resolución CREG 001 de 2000, modificada por las resoluciones CREG 084 de 2000, 085 de 2000, 008 de 2001, 073 de 2001 y 027 de 2006. La Resolución CREG 126 de 2010, en el literal b) de su artículo 30, modificado por el artículo 1 de la Resolución CREG 129 de 2010, dispone lo siguiente:

La Resolución CREG 126 de 2010, en el literal b) de su artículo 30, modificado por el artículo 1 de la Resolución CREG 129 de 2010, dispone lo siguiente: “Articulo 1. Modificación de los literales a) y b) del artículo 30 de la Resolución CREG 126 de 2010. Los literales a) y b) del artículo 30 de la Resolución CREG 126 de 2010 quedarán asi: c a) Para el caso de los sistemas de transporte cuyos cargos hayan estado vigentes por cinco o más años al momento de la fecha de entrada en vigor de la presente Resolución, los agentes deberán presentar a la CREG una solicitud de aprobación de cargos que contenga la información exigida en los artículos 5, 6, 7, 8 y 9 de esta Resolución, a más tardar dentro de los dos (2) Meses siguientes a la mencionada fecha. Con el fin de definir los cargos que aplicarán en el Periodo Tarifario, los agentes deberán remitir esta información dentro de los dos (2) Meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución. En caso de no recibir la información requerida, la Comisión de Regulación de Energía y Gas iniciará las actuaciones administrativas tendientes a la aprobación de los cargos, para lo cual hará uso de la mejor información disponible b) Para el caso de los sistemas de transporte cuyos cargos no hayan estado vigentes por cinco años o más al momento de la entrada en vigor de la presente Resolución, los transportadores podrán optar por:

1. Presentar a la CREG una solicitud de aprobación de cargos una vez entre en vigencia esta Resolución. En este caso, a más tardar dentro de los dos (2) Meses siguientes a la entrada en vigor de esta norma, el agente deberá presentar a la

1. Presentar a la CREG una solicitud de aprobación de cargos una vez entre en vigencia esta Resolución. En este caso, a más tardar dentro de los dos (2) Meses siguientes a la entrada en vigor de esta norma, el agente deberá presentar a la CREG una solicitud de aprobación de cargos que contenga la información exigida en los articulos 5, 6, 7, 8 y 9 de esta Resolución.

2. Continuar aplicando los cargos aprobados del Periodo Tarifario, En este caso el agente deberá solicitar aprobación de cargos seis Meses antes de que los cargos aprobados para el Periodo Tarifario cumplan cinco años de vigencia, Para el efecto, el agente deberá presentar la información exigida en los artículos 5, 6, 7,8, y 9 de esta norma.

Si vencido este plazo de seis Meses, el agente no ha presentado la información requerida, la Comisión de Regulación de Energía y Gas iniciará, de oficio, las actuaciones administrativas tendientes a la aprobación de los

yy =161 | RESOLUCIÓN No. DE_ 01 DIC. 2014 HOJA No. 3/12

Por la cual se establecen los cargos regulados para el gasoducto del Ariari, según la solicitud presentada por la Empresa de Petróleos del Llano, Llanopetrol cargos, para lo cual hará uso de la mejor información disponible”. ” (Resaltado fuera de texto) Los cargos aprobados en la Resolución CREG 021 de 2006 han estado vigentes por un periodo superior a los cinco años previstos en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994. De la misma forma, dentro del término previsto en el inciso primero del numeral 2 del literal b) del artículo 30 de la metodologia de la Resolución CREG

por un periodo superior a los cinco años previstos en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994. De la misma forma, dentro del término previsto en el inciso primero del numeral 2 del literal b) del artículo 30 de la metodologia de la Resolución CREG 126 de 2010, no se presentó solicitud de aprobación de cargos para el gasoducto del Ariari. Con base en lo dispuesto en este artículo la Comisión inició de oficio una actuación administrativa a fin de establecer los cargos para el gasoducto del Ariari. Es así que mediante auto del 28 de junio de 2013 la Dirección Ejecutiva de la Comisión resolvió lo siguiente: we i) Iniciar una actuación administrativa con el objeto de aprobar los cargos para el gasoducto del Ariari. ii) Ordenar a la Gobernación del Meta remitir a la CREG la información exigida en los articulos 5, 6, 7, 8 y 9 de la Resolución CREG 126 de 2010. iii) Publicar en la página web de la CREG y en Diario Oficial, una vez La - Gobernación del Meta remita la información requerida, un extracto con el resumen de la actuación administrativa para cumplir con lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. iv) Seguir el procedimiento previsto en los literales b y c del articulo 9 de la Resolución CREG 126 de 2010, una vez la Gobernación del Meta remita la información requerida”. Mediante la comunicación S-2013-002573 del 28 de junio de 2013 la Comisión le informó a la Gobernación del Meta sobre el inicio de la actuación administrativa

información requerida”. Mediante la comunicación S-2013-002573 del 28 de junio de 2013 la Comisión le informó a la Gobernación del Meta sobre el inicio de la actuación administrativa tendiente a aprobar los cargos para el gasoducto del Ariari. En esta comunicación se remitió a la Gobernación del Meta copia del auto del 28 de junio de 2013 con radicación interna 1-2013-002460. Mediante la comunicación S-2013-002967 del 29 de julio de 2013 la Comisión le solicitó a la Transportadora de Gas Internacional S.A. E.S.P, TGI S.A. E.S.P., (en adelante TGI) que informara si dicha empresa operaba el gasoducto del Ariari. La Comisión también le solicitó a TGI reportar la información exigida en los articulos 5, 6, 7, 8 y 9 de la Resolución CREG 126 de 2010 en caso de que TGI tuviera responsabilidad de realizar las solicitudes o trámites tarifarios ante la CREG para la aprobación o modificación de los cargos aplicables a dicho gasoducto. Mediante la comunicación S-2013-003089 del 1 de agosto de 2013 el Director Ejecutivo de la CREG le informó a la Gobernación del Meta que la Comisión no había recibido la información requerida mediante el auto del 28 de junio. También se le informó a la Gobernación del Meta que en caso de no remitir la información requerida la Comisión haría uso de la mejor información disponible tal como se establece en el numeral 2 del literal b) del artículo 30 de la Resolución CREG 126 de 2010.

y 7 =. 01 DIC. 2014 RESOLUCION No. 161 DE HOJA No. 4/12

tal como se establece en el numeral 2 del literal b) del artículo 30 de la Resolución CREG 126 de 2010.

y 7 =. 01 DIC. 2014 RESOLUCION No. 161 DE HOJA No. 4/12

Por la cual se establecen los cargos regulados para el gasoducto del Anari, según la solicitud presentada por la Empresa de Petróleos del Llano, Llanopetrol Mediante la comunicación E-2013-007245 del 16 de agosto de 2013 TGI confirmó que dicha empresa opera el gasoducto del Ariari de acuerdo con lo establecido en contrato suscrito entre el Ministerio de Minas y Energía, la Gobernación de Meta y TGI. También informó que TGI no tiene ninguna responsabilidad de realizar las solicitudes o trámites tarifarios ante la CREG para la aprobación o modificación de los cargos aplicables a dicho gasoducto. Mediante la comunicación E-2013-007433 del 23 de agosto de 2013 la Gobernación del Meta indicó que la información solicitada estaba siendo recopilada y procesada por la instancia competente. Mediante la comunicación S-2013-003523 del 29 de agosto de 2013 la Comisión le solicitó a TGI “copia de los documentos de todos los negocios jurídicos, entre estos los contratos de transporte de gas natural bajo la modalidad firme, interrumpible o cualquier otra modalidad que a la fecha involucren el gasoducto del Ariari”. Mediante la comunicación S-2013-003600 del 2 de septiembre de 2013 la Comisión le reiteró a la Gobernación del Meta reportar la información requerida en el auto I-2013-002460. Mediante la comunicación E-2013-008078 del 11 de septiembre de 2013 TGI

Comisión le reiteró a la Gobernación del Meta reportar la información requerida en el auto I-2013-002460. Mediante la comunicación E-2013-008078 del 11 de septiembre de 2013 TGI reportó a la Comisión la información requerida mediante la comunicación S2013-003523 del 29 de agosto de 2013. Mediante la comunicación E-2013-008180 del 13 de septiembre de 2013 el representante legal de la Empresa de Petróleos del Llano, Llanopetrol, informó que el Gobernador del Meta delegó en Llanopetrol “la dirección ejecutiva, técnica y Operativa de todo lo relacionado con el gasoducto de Ariari”. Adicionalmente, mediante esta comunicación Llanopetrol solicitó a la CREG ampliar en sesenta días el término para reportar la información requerida en el auto I-2013-002460, Mediante las comunicaciones CREG E-2013-009168 del 9 de octubre de 2013 y E-2013-009589 del 22 de octubre de 2013 Llanopetrol indicó que mediante la Resolución No. 1722 de 2013 el Gobernador del Departamento del Meta delegó a la empresa Llanopetrol “la dirección ejecutiva, técnica y operativa de todo lo relacionado con el Gasoducto Regional del Ariari”. Mediante esta comunicación Llanopetrol reportó información sobre volúmenes históricos transportados por el gasoducto del Ariari y ratificó su solicitud de ampliar en sesenta días el término para reportar la información requerida en el auto I-2013-002460. Mediante auto del 15 de noviembre de 2013, con radicación interna I-2013004593, la Comisión resolvió lo siguiente:

para reportar la información requerida en el auto I-2013-002460. Mediante auto del 15 de noviembre de 2013, con radicación interna I-2013004593, la Comisión resolvió lo siguiente: “) Reconocer como delegado de la Gobernación del Meta a la Empresa de Petróleos del Llano, Llanopetrol, a través de su representante legal para el trámite de la actuación administrativa para revisar los cargos del gasoducto del Ariari. ii) Ampliar en sesenta dias el plazo para entregar la información solicitada mediante la comunicación E-2013-003600”. "a

WO ey1 RESOLUCION No. 6 1 DE 01 DIC. 2014 HOJA No. 5/12

Por la cual se establecen los cargos regulados para el gasoducto del Ariari, según la solicitud presentada por la Empresa de Petróleos del Llano, Llanopetrol Mediante la comunicación S-2013-005062 del 15 de noviembre de 2013 la Comisión le informó a Llanopetrol que mediante el Auto del 15 de noviembre de 2013 la Comisión reconoció como delegado de la Gobernación del Meta a la Empresa de Petróleos del Llano, Llanopetrol, a través de su representante legal para el trámite de la actuación administrativa para revisar los cargos del gasoducto del Ariari. En esta comunicación la Comisión también le informó a Llanopetrol que se ampliaba en sesenta días el plazo para entregar la información solicitada mediante la comunicación E-2013-003600. Mediante la comunicación con radicado CREG E-2013-012442 del 30 de diciembre de 2013 Llanopetrol reportó a la CREG la información requerida para

solicitada mediante la comunicación E-2013-003600. Mediante la comunicación con radicado CREG E-2013-012442 del 30 de diciembre de 2013 Llanopetrol reportó a la CREG la información requerida para establecer los cargos para el gasoducto del Ariari. Mediante la comunicación con radicado CREG S-2014-001116 del 13 de marzo de 2014 la Comisión solicitó a Llanopetrol ampliar la información reportada mediante la comunicación E-2013-012442 del 30 de diciembre de 2013. Mediante la comunicación con radicado CREG E-2014-003051 del 1 de abril de 2014 Llanopetrol solicitó a la CREG ampliar en cinco días el plazo para entregar la información requerida mediante la comunicación S-2014-001116. Mediante las comunicaciones con radicado CREG E-2014-003318 y 003361 del 10 de abril de 2014 Llanopetrol reportó la información requerida mediante la comunicación $-2014-001116. Mediante la Circular No. 035 del 17 de junio de 2014 la CREG publicó las demandas esperadas de capacidad y de volumen reportadas por Llanopetrol para el gasoducto del Ariari, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución CREG 126 de 2010. Adicionalmente, por considerarlo relevante dentro del análisis tarifario, también se hizo público el reporte de las capacidades máximas de mediano plazo presentado por Llanopetrol. Mediante auto 1-2014-002262 del 17 de junio de 2014 la Comisión resolvió lo siguiente: “i) Tener como prueba la información allegada por Llanopetrol, con radicados

Mediante auto 1-2014-002262 del 17 de junio de 2014 la Comisión resolvió lo siguiente: “i) Tener como prueba la información allegada por Llanopetrol, con radicados CREG E-2013-009589 y E-2014-003361 con todos sus anexos y la información complementaria que solicite la CREG en cumplimiento de su deber legal. li) Publicar en la página web de la CREG y en el Diario Oficial un extracto con el resumen de la actuación administrativa para cumplir con lo dispuesto en el articulo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, lii) Revocar el numeral cuarto del auto 1-2013-002460 del 28 de junio de 2013. iv) Comunicar a Llanopetrol el contenido de este auto”. Mediante la comunicación S-2014-002634 del 17 de junio de 2014 la Comisión informó a Llanopetrol sobre la expedición del auto del 17 de junio de 2014 y remitió copia del mismo a la empresa.RESOLUCION No. 16 1 DE 01 DIC. 2014 HOJA No. 6/12 Por la cual se establecen los cargos regulados para el gasoducto del Ariari, según la solicitud presentada por la Empresa de Petróleos del Llano, Llanopetrol De acuerdo con lo establecido en el auto del 17 de junio de 2014, y para cumplir con lo dispuesto en el articulo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial 49.187 del 19 de junio de 2014 se publicó un extracto con el resumen de la actuación administrativa. Así

con lo dispuesto en el articulo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial 49.187 del 19 de junio de 2014 se publicó un extracto con el resumen de la actuación administrativa. Así mismo, mediante el aviso No. 052 de junio 17 de 2014 se publicó en la página web de la CREG el extracto con el resumen de la actuación administrativa. Mediante la comunicación con radicado CREG E-2014-006482 del 17 de julio de 2014 Llanogas S.A. E.S.P. (en adelante Llanogas) presentó observaciones a las demandas publicadas mediante la Circular No. 035 de 2014. Mediante la comunicación S-2014-003130 del 30 de julio de 2014 la Comisión le solicitó a TGI reportar información actualizada sobre contratos de transporte en el gasoducto del Ariari. Mediante la comunicación S-2014-003131 del 30 de julio de 2014 la Comisión le solicitó a Llanopetrol analizar las observaciones presentadas por Llanogas y realizar los ajustes necesarios a las proyecciones de demanda para el gasoducto del Ariari. Mediante la comunicación con radicado CREG E-2014-007530 del 1 de agosto de 2014 Llanopetrol solicitó ampliación del plazo para responder el requerimiento hecho mediante la comunicación S-2014-003131 del 30 de julio de 2014. Mediante la comunicación con radicado CREG E-2014-007818 del 8 de agosto de 2014 Llanogas solicitó hacerse parte en la actuación administrativa tendiente a aprobar los cargos regulados para el gasoducto del Ariari.

Mediante la comunicación con radicado CREG E-2014-007818 del 8 de agosto de 2014 Llanogas solicitó hacerse parte en la actuación administrativa tendiente a aprobar los cargos regulados para el gasoducto del Ariari. Mediante la comunicación con radicado CREG E-2014-007842 del 11 de agosto de 2014 TGI reportó la información solicitada mediante la comunicación S-2014003130 del 30 de julio de 2014. Mediante la comunicación con radicado CREG E-2014-007971 del 14 de agosto de 2014 Llanopetrol reportó la información solicitada mediante la comunicación S-2014-003131 del 30 de julio de 2014. Mediante auto del 27 de octubre de 2014 la Comisión decidió vincular a la empresa Llanogas S.A. E.S.P. dentro del trámite administrativo tendiente a aprobar los cargos regulados pare el gasoducto del Ariari. La Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes, a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG 126 de 2010 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG 089 de 2014. Que conforme al Decreto 2897 de 2010 y la Resolución SIC 44649 de 2010, la Comisión de Regulación de Energía y Gas dio respuesta al cuestionario adoptado por la Superintendencia de Industria y Comercio para la evaluación de la incidencia sobre la libre competencia del presente acto administrativo, el cual se encuentra en el Documento CREG 089 de 2014,

opsRESOLUCIÓN No. 16 1 pe 81 DIC. 204 HOJA No. 7/12

incidencia sobre la libre competencia del presente acto administrativo, el cual se encuentra en el Documento CREG 089 de 2014,

opsRESOLUCIÓN No. 16 1 pe 81 DIC. 204 HOJA No. 7/12

Por la cual se establecen los cargos regulados para el gasoducto del Ariari, según la solicitud presentada por la Empresa de Petróleos del Llano, Llanopetrol Teniendo en cuenta lo anterior, y dado que la presente Resolución contiene un desarrollo y aplicación de los criterios generales para la remuneración del servicio de transporte de gas natural y el esquema general de cargos del Sistema Nacional de Transporte adoptados mediante Resolución CREG 126 de 2010, el presente acto administrativo de carácter particular no requiere ser remitido a la SIC para los efectos establecidos en el articulo 7 de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 2897 de 2010, por no tener incidencia sobre la libre competencia. La Comisión de Regulación de Energía y Gas discutió la presente Resolución en la sesión 631 del 1 de diciembre de 2014 y aprobó los cargos regulados de transporte para el gasoducto del Ariari, según la solicitud presentada por Llanopetrol, y las demás disposiciones que se adoptan mediante la presente Resolución.

RESUELVE: Artículo 1. Objeto. Mediante la presente Resolución se aprueban los cargos regulados y demás aspectos pertinentes para remunerar la actividad de transporte de gas natural que se efectúa a través del gasoducto del Ariari, de 3 pulgadas de diámetro y 60,08 km de longitud.

Articulo 2. Inversión Existente. Como inversión existente, IEr, para el

transporte de gas natural que se efectúa a través del gasoducto del Ariari, de 3 pulgadas de diámetro y 60,08 km de longitud. Articulo 2. Inversión Existente. Como inversión existente, IEr, para el gasoducto del Ariari se reconocen US$ 4.826.482 (dólares de diciembre 31 de 2012). Artículo 3. Programa de Nuevas Inversiones. No se incluyen inversiones del programa de nuevas inversión para el gasoducto del Ariari. Artículo 4. Inversiones en Aumento de Capacidad. No se incluyen inversiones en aumento de capacidad para el gasoducto del Ariari. Artículo 5. Capacidad Máxima de Mediano Plazo. La capacidad máxima de mediano plazo, CMMP, que sirvió de base para el cálculo de los cargos que aquí se aprueban es la que se presenta en el Anexo 1 de esta Resolución. Artículo 6. Demandas Esperadas de Volumen y Capacidad. La demanda esperada de volumen, DEV; y la demanda esperada de capacidad, DEC, que sirvieron de base para el cálculo de los cargos que aquí se aprueban, de conformidad con los criterios generales establecidos por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, son las presentadas en el Anexo 2 de esta Resolución. Articulo 7. Cargos Regulados de Referencia para la Remuneración de los Costos de Inversión. Para remunerar los costos de inversión para el gasoducto de transporte definido en el artículo 1 de esta Resolución, de conformidad con lo establecido en la Resolución CREG 126 de 2010, se aprueban las siguientes parejas de cargos regulados:

de transporte definido en el artículo 1 de esta Resolución, de conformidad con lo establecido en la Resolución CREG 126 de 2010, se aprueban las siguientes parejas de cargos regulados:

B =1 RESOLUCION No. o | DE _.01DIC, 20% HOJA No. 8/12

Por la cual se establecen los cargos regulados para el gasoducto del Ariari, según la solicitud presentada por la Empresa de Petróleos del Llano, Llanopetrol o % [1 | | o | 20 | 40 | 50 | 6 | 7 | so | 85 | 90 | 92 | 94 9 | 98 | 10 | Gasoducto Cifras a diclembre 31 de 2012 cF 417,625 | 835,249 | 1,044,061) 1,252,874 | 1.461,686 | 1.670,498 | 1,774,904 | 1,879,310 | 1.921,073 | 1,962,835 | 2,004,598 | 2,046,360 | 2,088,123 Gasoducto del Ariari CVI 7351] 5864] 4,398 3,665 2,932 2,199 1,466 1,100 0,733 0,586 0,440 0,293 0,147 C.F, = Cargo fijo expresado en US $ de diciembre 31 de 2012 por kpcd-año. C.V, = Cargo variable expresado en US $ de diciembre 31 de 2012 por kpe, [1] Porcentaje de la inversión remunerada con cargo fijo.

Nota: Para la interpretación de esta Resolución las cifras decimales se separan con coma y las cifras de miles se separan con punto.

Artículo 8. Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento, AOM.

Nota: Para la interpretación de esta Resolución las cifras decimales se separan con coma y las cifras de miles se separan con punto.

Artículo 8. Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento, AOM. Por concepto de gastos de AOM para el gasoducto del Ariari se reconocen los gastos presentados en el Anexo 3 de esta Resolución. Artículo 9. Cargos Regulados para Remunerar los Gastos de Administración Operación y Mantenimiento, AOM. Para remunerar los gastos de AOM del gasoducto definido en el artículo 1 de esta Resolución, de conformidad con lo establecido en la Resolución CREG 126 de 2010, se aprueban los siguientes cargos regulados: Gasoducto Cargo Fijo ($/kpcd-año) Gasoducto del Ariari 1.474.435

Notas: 1, Cifra en pesos del 31 de diciembre de 2012.

2. Para la interpretación de esta Resolución las cifras decimales se separan con coma y las cifras de miles se separan con punto, Artículo 10. Impuesto de Transporte y Cuota de Fomento. Los cargos que se aprueban mediante la presente Resolución no incluyen el impuesto de transporte de que trata el artículo 52 del Código de Petróleos (Decreto 1056 de 1953) y demás normas que lo adicionen o modifiquen, ni la cuota de fomento establecida por el artículo 15 de la Ley 401 de 1997 y sus modificaciones.

Dichos gravámenes deberán ser pagados por los sujetos pasivos señalados en las mencionadas normas. Artículo 11. Cargos Máximos. De conformidad con el artículo 88.1 de la Ley

Dichos gravámenes deberán ser pagados por los sujetos pasivos señalados en las mencionadas normas. Artículo 11. Cargos Máximos. De conformidad con el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, y según lo establecido en la Resolución CREG 126 de 2010, los cargos fijos y variables que remuneran los costos de inversión, y que se aprueban mediante esta Resolución, son cargos máximos. Artículo 12. Opción Tarifaria. Llanopetrol o la empresa que aplique los cargos de transporte establecidos en esta resolución, podrá hacer uso de la opción tarifaria prevista en la Resolución CREG 119 de 2011 o aquella que la modifique, adicione o sustituya para efectos de realizar el cálculo de la tarifa del servicio público de transporte de gas natural. Artículo 13. Vigencia de los Cargos. Los cargos aprobados en la presente Resolución estarán vigentes desde la fecha en que ésta quede en firme y hasta cuando se cumplan cinco años desde la entrada en vigencia de la Resolución CREG 126 de 2010, sin perjuicio de las actualizaciones a que haya lugar. Vencido el período de vigencia de los cargos, estos continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos. wit

OG Pe161 RESOLUCIÓN No. 01 DIC, 2014

Por la cual se establecen los cargos regulados para el gasoducto del Ariari, según la solicitud presentada por la Empresa de Petróleos del Llano, Llanopetrol Articulo 14. Notificaciones y Recursos. notificarse a la empresa Llanopetrol, y publicarse en el Diario Oficial. Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer

Articulo 14. Notificaciones y Recursos. notificarse a la empresa Llanopetrol, y publicarse en el Diario Oficial. Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. La presente

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 091 DIC. 2014

Dada en Bogotá, D.C. >

CARLOS FERN ERASO CALERO

Viceministro de Energia Delegado del Ministro de Minas y Energía Presidente

GE PINTO NOLLA

Director Ejecutivo

HOJA No. 9/12

Resolución deberá16 1 | RESOLUCION No. 6 pe___ 91 DIC. 2014 HOJA No. 10/12 Por la cual se establecen los cargos regulados para el gasoducto del Ariari, según la solicitud presentada por la Empresa de Petróleos del Llano, Llanopetrol Anexo 1. Capacidad Máxima de Mediano Plazo, CMMP, para el gasoducto del Ariari Año KPCD Año 1 638 Año 2 638 Año 3 638 Año 4 638 Año 5 638 Año 6 638 Año 7 638 Afio8 638 Año 9 638 Año 10 638 Año 11 638 Año 12 638 Año 13 638 Ano 14 638 Afio 15 638 Afio 16 638 Año 17 638 Ano 18 638 Año 19 638 Afio 20 638

Año 12 638 Año 13 638 Ano 14 638 Afio 15 638 Afio 16 638 Año 17 638 Ano 18 638 Año 19 638 Afio 20 638

Fuente: Llanopetrol, radicación CREG E-2014-003361.

—_— INTO NOLLA Viceministro de Energia Director Ejecutivo Delegado del Ministro de Minas y Energia Presidente161 DE 0 1 DIC. 2014 RESOLUCIÓN No. HOJA No. 11/12 Por la cual se establecen los cargos regulados para el gasoducto del Ariari, según la solicitud presentada por la Empresa de Petróleos del Llano, Llanopetrol Anexo 2. Demandas esperadas de capacidad y de volumen Gasoducto del Ariari Demanda esperada de Demanda esperada de Año capacidad (kpcd) lupe. ate) Afio 1 327 107,517 Año 2 349 114.783 Año 3 427 140.187 Afio 4 367 120.395 Año 5 375 123.033 Afio 6 375 123.033 Ano 7 375 123.033 Año8 375 123.033 Año 9 375 123.033 Afio 10 375 123.033 Ario 11 375 123.033 Año 12 375 123.033 Ano 13 375 123.033 Ano 14 375 123.033 Año 15 375 123.033 Ano 16 375 123.033 Ano 17 375 123.033 Ano 18 375 123.033 Año 19 375 123.033

Ano 14 375 123.033 Año 15 375 123.033 Ano 16 375 123.033 Ano 17 375 123.033 Ano 18 375 123.033 Año 19 375 123.033 Año 20 375 123.033

Fuente: Llanopetrol, radicado CREG E-2014-00331 y evaluación CREG.

CARLOS FERNANDO ERASO CALERO JORGE PINTO NOLLA Viceministro de Energía Director Ejecutivo Delegado del Ministro de Minas y Energía Presidente SYRESOLUCION No. 161 ps 21 DIC. 20% HOJA No. 12/12 Por la cual se establecen los cargos regulados para el gasoducto del Ariari, según la solicitud presentada por la Empresa de Petróleos del Llano, Llanopetrol Anexo 3. Gastos de AOM para el gasoducto del Ariari Año Col. $ de diciembre 31 de 2012 Año 1 564.482.126 Año 2 564.482.126 Año 3 964.482, 126 Ano 4 504.482.126 Año 5 564.482.126 Año 6 522.657.988 Año 7 522.657.988 Ano 8 522.657.988 Año 9 522.657.988 Año 10 522.657.988 Año 11 522.657.988 Año 12 522.657.988 Año 13 522.657.988 Año 14 522.657.988 Ano 15 522.657.988 Año 16 522.657.988 Año 17 522.657.988 Año 18 522.657.988

Año 13 522.657.988 Año 14 522.657.988 Ano 15 522.657.988 Año 16 522.657.988 Año 17 522.657.988 Año 18 522.657.988 Año 19 522.657.988 Año 20 522

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