CREG - Resolución 162 de 2013

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 162 de 2013
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2013

Republica de Colombia Ministerio de Minas y Energia

COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS RESOLUCIÓN No. 162 DE 2013 19 NOV. 2013

Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Suarez, Cunday, Villarica, Santa Isabel y Murillo en el departamento del Tolima y el Nilo, Nariño, Jerusalén, Guataquí, Beltrán, Venecia, Cabrera, Pandi, San Bernardo, Tibacuy, Pasca y Puli en el departamento de Cundinamarca, según solicitud tarifaria presentada

por ALCANOS DE COLOMBIA 5.A. E.S.P.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO QUE: El numeral 14.28 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el articulo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, asi como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley. El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión

operación de redes para el transporte de gas, asi como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley. El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el numeral 88.1 del artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y minimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas. a

Wy. 162 19 NOY. 2013 RESOLUCION No. DE HOJA No. 2/10

Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Suarez, Cunday, Villarica, Santa Isabel y Murillo en el departamento del Tolima y el Nilo, Nariño, Jerusalén, Guataqui, Beltrán, Venecia, Cabrera, Pandi, San Bernardo, Tibacuy, Pasca y Puli en el departamento de Cundinamarca, según solicitud tarifaria presentada por ALCANOS DE COLOMBIA 5.A. E.S.P. El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas. Mediante las Resoluciones CREG-045 de 2002 y CREG-069 de 2006 se estableció la metodología de cálculo y ajuste para la determinación de la tasa

Comisión no fije las nuevas. Mediante las Resoluciones CREG-045 de 2002 y CREG-069 de 2006 se estableció la metodología de cálculo y ajuste para la determinación de la tasa de retorno que se utilizará en las fórmulas tarifarias de la actividad de distribución de gas combustible por redes para el próximo período. Mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería. Mediante Documento CREG-009 de 2004, se definieron los criterios para establecer los gastos eficientes de AOM para las actividades de distribución y comercialización, el factor de eficiencia en redes, así como los gastos eficientes de AOM para el control y monitoreo de los estándares de calidad definidos mediante Resolución CREG-100 de 2003, ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. a través de las comunicaciones radicadas en la CREG bajo los números E-2012-011945 y E-2012-012153 del 17 y 19 de diciembre de 2012 respectivamente, solicitó aprobación de cargos de distribución y comercialización de gas natural comprimido para el mercado relevante conformado por los municipios de Cajamarca, Dolores, Suarez, Cunday, Villarica, Santa Isabel y Murillo en el departamento del Tolima y el Nilo, Nariño, Jerusalén, Guataqui, Beltrán, Venecia, Cabrera, Pandi, San Bernardo, Tibacuy, Pasca y Puli en el departamento de Cundinamarca. La empresa, mediante las comunicaciones en cita reportó a la CREG las

Nilo, Nariño, Jerusalén, Guataqui, Beltrán, Venecia, Cabrera, Pandi, San Bernardo, Tibacuy, Pasca y Puli en el departamento de Cundinamarca. La empresa, mediante las comunicaciones en cita reportó a la CREG las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de AOM de distribución y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 1 de la Resolución CREG 011 de 2003. La Unidad de Planeación Minero Energética - UPME, en comunicación con radicado interno E-2013-004742 de fecha 31 de mayo de 2013 aprobó la metodología utilizada para las proyecciones de demanda del mercado que va a atender la empresa ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P., de conformidad con lo establecido en el Numeral 7.5 del Articulo 7°. de la Resolución CREG-011 de 2003. La Dirección Ejecutiva de la Comisión, mediante auto proferido el dia 20 de febrero de 2013 dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P.ae

RESOLUCION No. 162 DE _49 Nov. 2013 HOJA No. 3/10

Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Suarez, Cunday, Villarica, Santa Isabel y Murillo en el departamento del Tolima y el Nilo, Nariño, Jerusalén, Guataqui, Beltrán, Venecia, Cabrera, Pandi,

municipios de Suarez, Cunday, Villarica, Santa Isabel y Murillo en el departamento del Tolima y el Nilo, Nariño, Jerusalén, Guataqui, Beltrán, Venecia, Cabrera, Pandi, San Bernardo, Tibacuy, Pasca y Puli en el departamento de Cundinamarca, según solicitud tarifaria presentada por ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. La Comisión para los efectos del articulo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo publicó en la página Web de la CREG y en el Diario Oficial No. 48.715 del 25 de febrero de 2013; el Aviso No 013, en el cual hace saber de la solicitud presentada por ALCANOS DE COLOMBIA $.A. E.S.P., a fin de que los terceros interesados puedan hacerse parte en la respectiva actuación. La Resolución CREG-011 de 2003 establece que el mercado relevante que se tendrá en cuenta para el cálculo tarifario será definido por la CREG con base en la solicitud tarifaria que presente cada distribuidor. El mercado relevante de distribución podrá ser como minimo un municipio o podrá estar conformado por un grupo de municipios. Por lo anterior, y dado que para los municipios de Cajamarca y Dolores en el departamento del Tolima se presentaron varias solicitudes de aprobación de cargos, la Comisión consideró excluirlo de los municipios presentados por Alcanos de Colombia S.A. E.S.P. y definirle cargos de distribución y comercialización de gas en resolución aparte. Igualmente, para los municipios de Murillo y Santa Isabel en el departamento del Tolima, la empresa OP&S CONSTRUCCIONES S.A. E.S.P., mediante

definirle cargos de distribución y comercialización de gas en resolución aparte. Igualmente, para los municipios de Murillo y Santa Isabel en el departamento del Tolima, la empresa OP&S CONSTRUCCIONES S.A. E.S.P., mediante radicados CREG E-2013-003783 y E-2013-003785 de mayo 3 de 2013 respectivamente, presentó solicitudes tarifarias para estos municipios. OP8S CONSTRUCCIONES S.A. E.S.P. mediante radicado CREG E-2013010047 del 01 de noviembre de 2013, informa a la Comisión el desistimiento de las solicitudes tarifarias presentadas por la empresa para los municipios de Murillo y Santa Isabel en el departamento del Tolima, por lo que dichos municipios formarán parte del mercado relevante propuesto por Alcanos de Colombia 5.A. E.S.P. De esta manera y conforme a lo indicado anteriormente, el mercado relevante que se tendrá en cuenta para el cálculo tarifario definido en la presente resolución será el conformado por los municipios de Suarez, Cunday, Villarica, Santa Isabel y Murillo en el departamento del Tolima y el Nilo, Nariño, Jerusalén, Guataqui, Beltrán, Venecia, Cabrera, Pandi, San Bernardo, Tibacuy, Pasca y Puli en el departamento de Cundinamarca. Como resultado del análisis de la información presentadas a la Comisión por ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P., se realizaron los ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo de los Cargos de que tratan los Artículos 7 y 23 de la Resolución CREG 011 de 2003, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente Resolución.

información requerida para el cálculo de los Cargos de que tratan los Artículos 7 y 23 de la Resolución CREG 011 de 2003, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente Resolución. La Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes, a partir de la metodologia establecida en la Resolución CREG-011 de 2003 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG-116 de 2013.

ly162 19 NOV. 2013 RESOLUCION No. DE HOJA No. 4/10

Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Suarez, Cunday, Villarica, Santa Isabel y Murillo en el departamento del Tolima y el Nilo, Nariño, Jerusalén, Guataqui, Beltrán, Venecia, Cabrera, Pandi, San Bernardo, Tibacuy, Pasca y Puli en el departamento de Cundinamarca, según solicitud tarifaria presentada por ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. Conforme al Decreto 2897 de 2010 expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Resolución 44649 de 2010 expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, la Comisión de Regulación de Energía y Gas dio respuesta al cuestionario adoptado por esta última entidad para la evaluación de la incidencia sobre la libre competencia del presente acto administrativo, el cual se encuentra en el Documento CREG-116 de 2013. Teniendo en cuenta la respuesta al cuestionario, y dado que la presente

para la evaluación de la incidencia sobre la libre competencia del presente acto administrativo, el cual se encuentra en el Documento CREG-116 de 2013. Teniendo en cuenta la respuesta al cuestionario, y dado que la presente Resolución contiene un desarrollo y aplicación de la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y de las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería adoptados mediante Resolución CREG 011 de 2003, el presente acto administrativo de carácter particular no requiere ser remitido a la SIC para los efectos establecidos en el Artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 2897 de 2010, por no tener incidencia sobre la libre competencia. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 581, llevada a cabo el 19 de noviembre de 2013, aprobó el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Suarez, Cunday, Villarica, Santa Isabel y Murillo en el departamento del Tolima y el Nilo, Nariño, Jerusalén, Guataqui, Beltrán, Venecia, Cabrera, Pandí, San Bernardo, Tibacuy, Pasca y Pulí en el departamento de Cundinamarca, según solicitud tarifaria presentada

por ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Mercados Relevantes de Distribución y Comercialización. Para efectos de aplicación de esta Resolución, el mercado relevante de

por ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Mercados Relevantes de Distribución y Comercialización. Para efectos de aplicación de esta Resolución, el mercado relevante de distribución y comercialización está conformado por los municipios de Suarez, Cunday, Villarica, Santa Isabel y Murillo en el departamento del Tolima y el Nilo, Nariño, Jerusalén, Guataqui, Beltrán, Venecia, Cabrera, Pandi, San Bernardo, Tibacuy, Pasca y Pulí en el departamento de Cundinamarca. ARTÍCULO 2. Inversión Base. La Inversión Base para determinar el cargo promedio de distribución para el Mercado Relevante definido en el Artículo 1 de esta Resolución se compone como se indica a continuación: 2.1. Inversión Existente. Como inversión existente no se reconoce monto alguno, por tratarse de un mercado nuevo, de conformidad con la información presentada por la Empresa.

UFRESOLUCIÓN No. _1 62 DE 19N0v 2015 HOJA No. 5/10

Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Suarez, Cunday, Villarica, Santa Isabel y Murillo en el departamento del Tolima y el Nilo, Nariño, Jerusalén, Guataqui, Beltrán, Venecia, Cabrera, Pandi, San Bernardo, Tibacuy, Pasca y Puli en el departamento de Cundinamarca, según solicitud tarifaria presentada por ALCANOS DE COLOMBIA §.A. E.S.P.

San Bernardo, Tibacuy, Pasca y Puli en el departamento de Cundinamarca, según solicitud tarifaria presentada por ALCANOS DE COLOMBIA §.A. E.S.P. 2.2. Programa de Nuevas Inversiones. Para el Programa de Nuevas Inversiones se reconocen los siguientes valores, con la descripción presentada en el Anexo 1 de la presente Resolución: Descripción Año 1 Año 2 Año3 | Año4 | Año 5 Activos de - - - - distribución de gas | 10:001.487.416 Activos de calidad 280.356.439 - - - - Otros activos 600.089.245 - - - - Total 10.881.933,100 ” - - - | Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2011. Parágrafo. Las desviaciones que se presenten en el Programa de Nuevas Inversiones serán consideradas de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 del articulo 7 de la Resolución CREG-011 de 2003. ARTÍCULO 3. Demandas Esperadas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución. ARTÍCULO 4. Gastos de Administración, Operación y MantenimientoAOM. El nivel de eficiencia obtenido del modelo de optimización es del 55,22%. Aplicando este resultado al valor presente de los gastos de AOM propuestos para el Horizonte de Proyección, se obtiene el siguiente valor para incorporar al cálculo del cargo que remunera los gastos de AOM: $ del Componente 31 de diciembre de 2011 alor Presente de los gastos de

para el Horizonte de Proyección, se obtiene el siguiente valor para incorporar al cálculo del cargo que remunera los gastos de AOM: $ del Componente 31 de diciembre de 2011 alor Presente de los gastos de AOM, con nivel de eficiencia. $ 1.451.742.084 En el Anexo 3 se presentan los gastos de AOM para el Horizonte de Proyección. ARTÍCULO 5. Cargo Promedio de Distribución. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo promedio de distribución aplicable en el Mercado Relevante definido en el Artículo 1°, para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por red se fija en 608,58 $/m3 ($ del 31 de diciembre de 2011) desagregados de la siguiente manera:RESOLUCION No. 162 DE 19 NOV. 2073 HOJA No. 6/10 Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Maximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Suarez, Cunday, Villarica, Santa Isabel y Murillo en el departamento del Tolima y el Nilo, Nariño, Jerusalén, Guataqui, Beltrán, Venecia, Cabrera, Pandi, San Bernardo, Tibacuy, Pasca y Puli en el departamento de Cundinamarca, según solicitud tarifaria presentada por ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. Componente Cargo de distribución + Componente de inversión ALCANOS S.A. E.S.P. e Componente Gastos AOM

solicitud tarifaria presentada por ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. Componente Cargo de distribución + Componente de inversión ALCANOS S.A. E.S.P. e Componente Gastos AOM NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2011 Parágrafo 1. El cargo piso aplicable en el Mercado Relevante del Articulo 1 se fija en $34,66/m3, expresado en pesos del 31 de diciembre de 2011. Parágrafo 2. Estos Cargos de Distribución se actualizarán de conformidad con lo establecido en el numeral 7.8 del artículo 7 de la Resolución CREG-011 de 2003. ARTÍCULO 6. Cargo Máximo Base de Comercialización. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo máximo base de comercialización aplicable en el Mercado Relevante de que trata el Artículo 1 de la presente Resolución, es el siguiente: Cargo de Comereiali ación ($/ factura) | $ 2.870,48

NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2011, las comas indican decimales Parágrafo. El Cargo de Comercialización se actualizará de conformidad con lo establecido en el Artículo 24 de la Resolución CREG-011 de 2003.

ARTÍCULO 7. Fórmula Tarifaria. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el Artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el Artículo 34 de la Resolución CREG 011 de 2003, ARTÍCULO 8. Vigencia de la Fórmula Tarifaria, del Cargo Promedio de Distribución y del Cargo Máximo Base de Comercialización. La fórmula

establecida en el Artículo 34 de la Resolución CREG 011 de 2003, ARTÍCULO 8. Vigencia de la Fórmula Tarifaria, del Cargo Promedio de Distribución y del Cargo Máximo Base de Comercialización. La fórmula tarifaria, incluido el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización que se establecen en esta Resolución, regirán a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG-011 de

2003. Vencido este periodo las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el Artículo

126 de la Ley 142 de 1994.. 162 19 NOV. 2013 RESOLUCION No. DE HOJA No. 7 /10 Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tuberia a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Suarez, Cunday, Villarica, Santa Isabel y Murillo en el departamento del Tolima y el Nilo, Nariño, Jerusalén, Guataqui, Beltrán, Venecia, Cabrera, Pandi, San Bernardo, Tibacuy, Pasca y Pulí en el departamento de Cundinamarca, según solicitud tarifaria presentada por ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. ARTÍCULO 9. La presente Resolución deberá notificarse al representante legal de ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. y OP&S CONSTRUCCIONES S.A .E.SP., y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta

ARTÍCULO 9. La presente Resolución deberá notificarse al representante legal de ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. y OP&S CONSTRUCCIONES S.A .E.SP., y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. ANDO CABRALES SEGOVIA, GERMÁN CASTRO FERREIRA “Viceministro de Enérgta— irector Ejequtivo Delegado del Ministro de Minas y Energía Presidente. a 19 Kov. 2013

RESOLUCIÓN No. 162 DE HOJA No. 8/10

Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Suarez, Cunday, Villarica, Santa Isabel y Murillo en el departamento del Tolima y el Nilo, Nariño, Jerusalén, Guataqui, Beltrán, Venecia, Cabrera, Pandi, San Bernardo, Tibacuy, Pasca y Puli en el departamento de Cundinamarca, según solicitud tarifaria presentada por ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P.

ANEXO 1

PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES AÑO 1 AÑOZ AÑO 3 ANOS AÑOS Costo Unitario : Ñ - SubTotal | SubTotat . SubTotal SubTotal SubTotat

ANEXO 1

PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES AÑO 1 AÑOZ AÑO 3 ANOS AÑOS Costo Unitario : Ñ - SubTotal | SubTotat . SubTotal SubTotal SubTotat Código Unidad Constructiva e Cantidad | inversiones [ida nvorsionas | nta | versiones | tia | versiones | tidad | inversiones TREVZAS 48 52 1.12 54.24 0.00 0.00 000 600 0.00 0.00 0.00 0.00

TREV4AS 4943 4.34 214.43 0.00 0.00 0.00 0.00 000 0.00 0.00 0.00

TPEJAS 51.58 195 100.43 000 000 350 0.00 0.00 0.00 0.00 000

TPEZAS 5771 0-18 10:50 0.00 0.00 0.00 0.00 000 0.00 0.00 0.00

TRESAS 98.92 064 63,14 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 9.00 0,00

TREVZCO 3300 20.86 709.09 0.00 000 000 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

THEAMCO 3459 36 69 1280.33 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 000 9.00 0.00

TREICO 37 04 12.24 453.27 0.00 000 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

TPE2CO 46.23 0.74 3435 0,00 000 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

TREVZAT 38.43 2.02 77.54 0.00 6.00 000 000 0.00 000 0.00 0.00

TPES/4AT 39.31 247 96 94 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 000 000

TRETAT 41.43 0.40 16 66 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

TFEZAT 50,54 0.29 14 50 0.00 0.00 000 000 000 0.00 0.00 0.00

TPEJAZV 1232 30 25 483.62 0.00 0.00 0.00 0,00 0.00 000 0.00 0.00

TPES/AZV 13.24 8072 804.14 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 000 000 0.00

TPEIZV 1540 2057 316.77 0-00 0.00 0.00 0.00 0.00 000 0.00 0.00

TREEZV 24.64 10.73 264 36 000 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

TREAZV 59-71 5.81 405.42 000 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

[ERC 011 I 404.87 1700 | 178288 | 000 | 0.00 [900] 000 1 600] 000 ] 000 | 0.00 ] Sistemas de Control (SCADA) 38.08 17.00 847,30 000 0.00 0.00 9.00 0.00 0.00 0.00 000 Equipos de Descompresion GNC 40.84 17.00 694 36 000 0.00 0.00 000 0.00 0.00 0.00 000 Obras Civiles (Zonas de descargue de GNC) 27.27 17.00 463.51 000 0.00 0.00 000 0.00 0.00 0.00 0.00 Instalaciones Bectricas para GNC 12.85 17.00 218.40 0.00 0.00 0.00 000 Q00 0.00 0.00 0.00 Cruces subterráneos en vias 14.83 4.00 59.34 0.00 000 000 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

Cruces especiales (Aereos) 70 ML Rio Sumapaz 8468 1,00 84.68 0.00 0.00 0.00 0.00 000 0.00 0.00 0.00 Cruces especiales (Aereos) < BML 9.53 27.00 257.40 000 000 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 000 [Cruces especiales (Aereos) > 8ML y <25ML 2623 12.00 314.76 0.00 0.00 0.00 0.00 000 8.00 0.00 0.00 [Cruces especiales (Aereos) > 25ML 39.12 2.00 78.24 0.00 000 000 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 [ Activos de Distribución de Gas ] - | - [ 10001. [| 000 1] 006 [600 | 0.00 [om [ 000 | o00 | 0.00

Activos de calidad : - 230.36 9.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

Lata Logger o Manógrato de 12" 10.18 0.00 6.00 000 D.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 Cabezas dé prueba o colunmas de agua 032 36 00 1168 0.00 0.00 0,00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

Detector Sensor electroquímico 13.58 000 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 000 000 0.00 0.00 Detector Portatt de Odorizante 19.23 300 57 69 0:00 0.00 0.00 0.00 000 0.00 000 0.00 Sistewa digital de grabación, Múlipiea municipi 208.73 0.00 0.00 000 00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 Sistema digtal de grabación, 1 municipio 32.76 3.00 98.28 0.00 0.00 000 000 0.00 0.00 0.00 0.00 Caja de inspección 313 3€ 00 T1277 0.00 0.00 0.00 000 6.00 0.00 000 0.00 Cromatógrato en linea instalado 211.76 0.00 0.00 D.DO 0.00 0.00 0.00 000 0.00 000 0.00 Hgrómetro 151.05 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 000 [ OTROS ACTIVOS | - ] = ] 600.09 [000 | 0.00 [_ 000 |] 0.00 Laie" Tao” _"] 00 | 0.00 ] [Otros Activos, [ | 800.09 I [0900 | 000 [ [_ 000 | I 0.00 | | TOTAL I g [ - [_ ¡0891.93 | 000 | 0.00 [_ ooo ] 0.00 [00 [ o [ 000 J 0.00

GERMÁN CASTRO FERREIRA

Viceministro de Energía irector Ejecutivo

| TOTAL I g [ - [_ ¡0891.93 | 000 | 0.00 [_ ooo ] 0.00 [00 [ o [ 000 J 0.00 GERMÁN CASTRO FERREIRA Viceministro de Energía irector Ejecutivo | Delegado del Ministro de Minas y Energía Presidente162 RESOLUCION No. DE 19 Nov. 2013 HOJA No. 9/10 Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Suarez, Cunday, Villarica, Santa Isabel y Murillo en el departamento del Tolima y el Nilo, Nariño, Jerusalén, Guataqui, Beltrán, Venecia, Cabrera, Pandi, San Bernardo, Tibacuy, Pasca y Pulí en el departamento de Cundinamarca, según solicitud tarifaria presentada por ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P.

ANEXO 2

PROYECCIONES DE USUARIOS Y DEMANDA | NÚMERO 1 6.223 1.128.097 2 7.085 2.188.099 3 7.377 2.392.341 4 7.665 2.454.960 5 7.785 2.493.834 6 7.897 2.516.029 7 8.012 2.537.512 8 8.125 2.558.622 9 8.239 2.979.922 10 8.357 2.601.963 11 8.475 2.624.008 12 8.596 2.646.613 13 8.721 2.669.970 14 8.849 2.693.882

10 8.357 2.601.963 11 8.475 2.624.008 12 8.596 2.646.613 13 8.721 2.669.970 14 8.849 2.693.882 15 8.972 2.716.858 16 9.100 2.740.776 17 9.232 2.765.432 18 9.361 2.789.539 19 9,496 2.814.756 20 9.635 2.840.728 = Viceministro de Energia Diyector Ejecfitivo Delegado del Ministro de Minas y Energia Presidente1672 19 NOV. 2013 RESOLUCIÓN No. pl DE HOJA No. 10/10 Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Suarez, Cunday, Villarica, Santa Isabel y Murillo en el departamento del Tolima y el Nilo, Nariño, Jerusalén, Guataqui, Beltrán, Venecia, Cabrera, Pandi, San Bernardo, Tibacuy, Pasca y Pulí en el departamento de Cundinamarca, según solicitud tarifaria presentada por ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P.

ANEXO 3

PROYECCIÓN DE GASTOS AOMADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO Sos... | GASTOS AOM ANO" | $ Dic 2011 —

1 153.078.534 2 164.139.782 3 168.835.731 4 172.986.711 5 177.091.737 6 181.031.529 7 185.139.275

1 153.078.534 2 164.139.782 3 168.835.731 4 172.986.711 5 177.091.737 6 181.031.529 7 185.139.275 8 189.298.973 9 193.565.501 10 197.932.581 11 202.407.875 12 207.010.932 13 211.724.716 14 216.610.276 15 221.551.195 16 226.640.006 17 231.858.772 18 237.208.589 19 242.689.670 20 248.370.942 VPN (11,31%) |1.451.742.084 ORLANDO CABRALES SEGOVIA, GERMÁN ZASTRO FERREIRA — Viceministro de Energía Diréctor Ejecútivo Delegado del Ministro de Minas y Energía Presidente

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