CREG - Resolución 163 de 2013
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 163 de 2013
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2013
República de Colombia Ministerio de Minas y Energía
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
RESOLUCIÓN No. 163 DE 2013 18 NOR) Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Cajamarca ubicado en el departamento del Tolima, según solicitud tarifaria presentada por EDALGAS
S.A. E.S.P., OP8&S CONSTRUCCIONES $S.A. E.S.P. y ALCANOS DE COLOMBIA
S.A. E.S.P.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.
CONSIDERANDO QUE: El numeral 14.28 del articulo 14 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible, Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, asi como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley.
El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.
de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el numeral 88.1 del articulo 88 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas. El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas. aa
ixRESOLUCIÓN No. 1 €3 pe _ 19 NOV 208 HOJA No. 2/10
Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Cajamarca ubicado en el departamento del Tolima, según solicitud tarifaria presentada por, EDALGAS S.A. E.S.P., OP&S CONSTRUCCIONES S.A. E.S.P.
y ALCANOS DE COLOMBIA $5.A. E.S.P.
Mediante las Resoluciones CREG-045 de 2002 y CREG-069 de 2006 se estableció la metodología de cálculo y ajuste para la determinación de la tasa de retorno que se utilizará en las fórmulas tarifarias de la actividad de distribución de gas combustible por redes para el próximo periodo. Mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la
Mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería. Mediante Resolución CREG-100 de 2003, la Comisión estableció los estándares de calidad en el servicio público domiciliario de gas natural y GLP en Sistemas de Distribución por redes de tubería. Mediante Documento CREG-009 de 2004, se definieron los criterios para establecer los gastos eficientes de AOM para las actividades de distribución y comercialización, el factor de eficiencia en redes, asi como los gastos eficientes de AOM para el control y monitoreo de los estándares de calidad definidos mediante Resolución CREG-100 de 2003. EDALGAS S.A. E.S.P. y OP&S CONSTRUCCIONES S.A. E.S.P. mediante comunicaciones con radicados CREG E-2012-008552 del 06 de septiembre de 2012 y E-2012-009109 del 24 de septiembre de 2012 respectivamente, solicitaron la aprobación de los cargos de distribución y comercialización de gas combustible por redes de tubería en el mercado relevante compuesto por el municipio de Cajamarca en el departamento del Tolima. ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. a través de las comunicaciones radicadas en la CREG bajo los números E-2012-011945 y E-2012-012153 del 17 y 19 de diciembre de 2012 respectivamente, solicitó aprobación de cargos de distribución y comercialización de gas natural comprimido para el mercado relevante conformado por los municipios de Cajamarca, Dolores, Suarez,
diciembre de 2012 respectivamente, solicitó aprobación de cargos de distribución y comercialización de gas natural comprimido para el mercado relevante conformado por los municipios de Cajamarca, Dolores, Suarez, Cunday, Villarica, Santa Isabel y Murillo en el departamento del Tolima y el Nilo, Nariño, Jerusalén, Guataqui, Beltrán, Venecia, Cabrera, Pandi, San Bernardo, Tibacuy, Pasca y Puli en el departamento de Cundinamarca. Las empresas, mediante las comunicaciones en cita reportó a la CREG las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de AOM de distribución y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 1 de la Resolución CREG 011 de 2003. La Unidad de Planeación Minero Energética - UPME, en comunicaciones con radicado interno CREG E-2012-009021 de fecha 20 de septiembre de 2012, E2013-002636 de fecha 01 de abril de 2013 y E-2013-004742 de fecha 31 de mayo de 2013 aprobó la metodologia utilizada para las proyecciones de demanda del mercado que van a atender las empresas EDALGAS S.A. E.S.P., OP&S CONSTRUCCIONES S.A. E.S.P y ALCANOS DE COLOMBIA $.A. E.S.P. respectivamente, de conformidad con lo establecido en el numeral 7.5 del artículo 7 de la Resolución CREG-011 de 2003.19 NOV. 2013 RESOLUCIÓN No. __1 € 3 DE HOJA No. 3/9 Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por
Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Cajamarca ubicado en el departamento del Tolima, según solicitud tarifaria presentada por, EDALGAS S.A. E.S.P., OP8S CONSTRUCCIONES S.A. E.S.P.
y ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P.
La Dirección Ejecutiva de la Comisión, mediante autos proferidos los días 9 de noviembre de 2012, 26 de noviembre de 2012 y 20 de febrero de 2013 dispuso iniciar las respectivas actuaciones administrativas con fundamento en las solicitudes presentadas por EDALGAS S.A. E.S.P., OP&S CONSTRUCCIONES S.A. E.S.P y ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. respectivamente. La Comisión para los efectos del artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo publicó en la página Web de la CREG y en el Diario Oficial No. 48.616 del 16 de noviembre de 2012, No. 48.636 del 6 de diciembre de 2012 y No. 48.715 del 25 de febrero de 2013; los Avisos Nos. 008 de 2012, 013 de 2012 y 013 de 2013 respectivamente, en el cual hace saber de las solicitudes presentada por EDALGAS 5.A. E.S.P., OP&S CONSTRUCCIONES S.A. E.S.P y ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. respectivamente, a fin de que los terceros interesados puedan hacerse parte en la respectiva actuación.
CONSTRUCCIONES S.A. E.S.P y ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. respectivamente, a fin de que los terceros interesados puedan hacerse parte en la respectiva actuación. La Resolución CREG-011 de 2003 establece que el mercado relevante que se tendrá en cuenta para el cálculo tarifario será definido por la CREG con base en la solicitud tarifaria que presente cada distribuidor. El mercado relevante de distribución podrá ser como mínimo un municipio o podrá estar conformado por un grupo de municipios. Por lo anterior, y con base en las solicitudes tarifarias presentadas por las empresas EDALGAS S.A. E.S.P., OP&S CONSTRUCCIONES S.A. E.S.P y ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P., el mercado relevante que se tendrá en cuenta para el cálculo tarifario definido en esta resolución será conformado por el municipio de Cajamarca en el departamento del Tolima. Como resultado del análisis de la información presentadas a la Comisión por EDALGAS $5.A. E.S.P., OP&S CONSTRUCCIONES S.A. E.S.P y ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P., se realizaron los ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo de los Cargos de que tratan los Artículos 7 y 23 de la Resolución CREG 011 de 2003, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente Resolución. La Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes, a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG-011 de 2003 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG-117 de 2013.
correspondientes, a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG-011 de 2003 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG-117 de 2013. Conforme al Decreto 2897 de 2010 expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Resolución 44649 de 2010 expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, la Comisión de Regulación de Energía y Gas dio respuesta al cuestionario adoptado por esta última entidad para la evaluación de la incidencia sobre la libre competencia del presente acto administrativo, el cual se encuentra en el Documento CREG-117 de 2013. Teniendo en cuenta la respuesta al cuestionario, y dado que la presente Resolución contiene un desarrollo y aplicación de la metodología y criterios
(y163 op 1940208 RESOLUCIÓN No. HOJA No. 4/9
Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Cajamarca ubicado en el departamento del Tolima, según solicitud tarifaria presentada por, EDALGAS S.A. E.S.P., OP&S CONSTRUCCIONES S.A. E.S.P. y ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y de las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería adoptados mediante Resolución CREG 011 de 2003, el presente acto administrativo de carácter particular no requiere ser remitido a
prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería adoptados mediante Resolución CREG 011 de 2003, el presente acto administrativo de carácter particular no requiere ser remitido a la SIC para los efectos establecidos en el Artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 2897 de 2010, por no tener incidencia sobre la libre competencia. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No.581, llevada a cabo el 19 de noviembre de 2013, aprobó el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Cajamarca en el departamento del Tolima, según solicitud tarifaria presentada por EDALGAS S.A. E.S.P., OP&S
CONSTRUCCIONES S.A. E.S.P y ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Mercados Relevantes de Distribución y Comercialización. Para efectos de aplicación de esta Resolución, el mercado relevante de distribución y comercialización está conformado por el municipio de Cajamarca en el departamento del Tolima. ARTÍCULO 2. Inversión Base. La Inversión Base para determinar el cargo promedio de distribución para el Mercado Relevante definido en el Artículo 1 de esta Resolución se compone como se indica a continuación: 2.1. Inversión Existente. Como inversión existente no se reconoce monto alguno, por tratarse de un mercado nuevo, de conformidad con la información presentada por la Empresa. 2.2. Programa de Nuevas Inversiones. Para el Programa de Nuevas
2.1. Inversión Existente. Como inversión existente no se reconoce monto alguno, por tratarse de un mercado nuevo, de conformidad con la información presentada por la Empresa. 2.2. Programa de Nuevas Inversiones. Para el Programa de Nuevas Inversiones se reconocen los siguientes valores, con la descripción presentada en el Anexo 1 de la presente Resolución: Descripción Año 1 Año 2 Año 3 | Afio 4| Afio 5 Activos de - - _distribución de gas | 1:084-178.361 Activos de calidad 62.498.022 - - - - Otros activos 66.250.702 - - - - Total 1.212.927.085 - - - Ñ Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2011.
WyRESOLUCIÓN No. 19 pe _ 1900208 HOJA No. 5/9
Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Cajamarca ubicado en el departamento del Tolima, según solicitud tarifaria presentada por, EDALGAS S.A. E.S.P., OP&S CONSTRUCCIONES S.A. E.S.P.
y ALCANOS DE COLOMBIA §&.A. E.S.P.
Parágrafo. Las desviaciones que se presenten en el Programa de Nuevas Inversiones serán consideradas de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Resolución CREG-011 de 2003. ARTÍCULO 3. Demandas Esperadas de Volumen, Para el cálculo tarifario se
Inversiones serán consideradas de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Resolución CREG-011 de 2003. ARTÍCULO 3. Demandas Esperadas de Volumen, Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución. ARTÍCULO 4. Gastos de Administración, Operación y MantenimientoAOM. El nivel de eficiencia obtenido del modelo de optimización es del 41,44%. Aplicando este resultado al valor presente de los gastos de AOM propuestos para el Horizonte de Proyección, se obtiene el siguiente valor para incorporar al cálculo del cargo que remunera los gastos de AOM: Componente $ del 31 de diciembre de 2011 Valor Presente de los gastos de AOM, 510.356.952 con nivel de eficiencia. En el Anexo 3 se presentan los gastos de AOM para el Horizonte de Proyección. ARTÍCULO 5. Cargo Promedio de Distribución. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo promedio de distribución aplicable en el Mercado Relevante definido en el Artículo 1°, para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por red se fija en 348,28 $/m3 ($ del 31 de diciembre de 2011) desagregados de la siguiente manera: Componente y y $/me Cargo de distribución 348,28 . 0. 237,19 Componente de inversión empresa « Componente Gastos AOM 111,09
NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2011
Componente y y $/me Cargo de distribución 348,28 . 0. 237,19 Componente de inversión empresa « Componente Gastos AOM 111,09
NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2011
Parágrafo 1. El cargo piso aplicable en el Mercado Relevante del Artículo 1 se fija en $9,17/m3, expresado en pesos del 31 de diciembre de 2011. Parágrafo 2. Estos Cargos de Distribución se actualizarán de conformidad con lo establecido en el numeral 7.8 del artículo 7 de la Resolución CREG-011 de 2003. ARTÍCULO 6. Cargo Máximo Base de Comercialización. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo máximo base de comercializaciónRESOLUCIÓN No. DE HOJA No. 6/9 Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Cajamarca ubicado en el departamento del Tolima, según solicitud tarifaria presentada por, EDALGAS 8.A. E.S.P., OP&S CONSTRUCCIONES S.A. E.S.P. y ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. aplicable en el Mercado Relevante de que trata el Artículo 1 de la presente Resolución, es el siguiente: Cargo de Comercialización ($/ factura) $ 2.030,81 NOTA; Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2011, las comas indican decimales Parágrafo. El Cargo de Comercialización se actualizará de conformidad con lo establecido en el Artículo 24 de la Resolución CREG-011 de 2003.
NOTA; Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2011, las comas indican decimales Parágrafo. El Cargo de Comercialización se actualizará de conformidad con lo establecido en el Artículo 24 de la Resolución CREG-011 de 2003. ARTÍCULO 7. Fórmula Tarifaria. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el Articulo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el Artículo 34 de la Resolución CREG 011 de 2003. ARTÍCULO 8. Vigencia de la Fórmula Tarifaria, del Cargo Promedio de Distribución y del Cargo Máximo Base de Comercialización. La fórmula tarifaria, incluido el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización que se establecen en esta Resolución, regirán a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG-011 de
2003. Vencido este periodo las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994.
ARTÍCULO 9. La presente Resolución deberá notificarse al representante legal de EDALGAS S.A. E.S.P., OP&S CONSTRUCCIONES S.A. E.S.P y ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P., y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. 19 NOV. 2013 > (qq VIA GERMÁN CASTRO FERREIRA Mi ini ía, > Director Ejecutivo "Delegado del Ministro de Minas y Energía Presidente a ly163 pe 19 Nov. 2013 RESOLUCION No. HOJA No. 7/9 Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Cajamarca ubicado en el departamento del Tolima, según solicitud tarifaria presentada por, EDALGAS S.A. E.S.P., OP8S CONSTRUCCIONES S.A. E.S.P.
y ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P.
ANEXO 1
PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES _ AÑO 4 ANG 2 ANOS ANG 4 ANGE Costo Unitarle . SubTotal : SubTotal SubTotal SubTotal SubTotal Código Unidad Gonstructiva ene Cantidad inversiones Cantidad Inversiones Cantidad Inversiones Cantidad Inversiones Cantidad Inverstanes
TREAAS 49.43 1.18 58.26 0.00 9.90 0.00 0.00 000 000 0.00 0.00
TREAS 57,11 1.77 101.97 0.00 9.00 0,00 0.00 000 000 0.00 0.00
TPEJAS 81.39 0,33 26.61 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0,00 0.00 0.00
TPEACO 34.89 530 185.03 20.00 0.00 0.00 000 0.00 0.00 900 0.00
TPE2CO 46.23 2.65 122.55 000 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
TPEWAAT 39,31 2.95 116.80 0.00 0.00 0.00 000 0.00 0.00 0.00 0.00
TPEZAT 50.54 1,77 89.30 0.00 0.00 0.00 9.00 0.00 0.00 9,90 0.00
TPEJAZV 13.24 236 31.21 900 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
TPE2ZY 24.64 205 65.33 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 000 0.00
Estación de descompresión [zea 100 | _2atas [| 00 |” u00 0.00 | 0.00 [oo | oo | om | 000] [Cruce aéreo entre 0 y 10 m mn ER 100 | 6.87 [000] 0,00 0.00 | 0.00 [ooo | ooo | om | (TN | [ Actives de Distribución de Gas i = : [_ tos41s [ 00m | 0.00 600 | 0.00 [900 Todo | o00 | 000 | Activos de calidad . - 62.50 0.00 0,00 0.00 0.00 0.00 0,00 0.00 0.00 Data Logger o Manógrato de 12" 10.18 180 10.18 0,00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 Detector Portátil de Odorizante 19.23 1.00 19.23 0.00 0,00 0.00 0.00 0.00 0.00 0,00 0.00 Sistema digtal de ión, 1 municipio 82,76 1.00 32276 0.00 0,00 0.00 0.00 0.00 0.00 0,00 0.00 Manómetros 0.32 1.00 0.32 0.00 0.00 9.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0,00
OTROS ACTIVOS - - 66,25 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0,00 0.00
Maquinaria 8.00 1,00 8.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 Equipos de cómputo 5.00 100 5.00 0.00 0.00 0.00 000 0.00 0.00 0.00 0.00 Vehiculos 70.00 100 70.00 9.00 0.00 0.00 0.00 0.00 9.00 0.00 0.09 Muebles y equipos de oficina 4.00 4.00 4.00 0.00 0.00 0.00 000 0.00 0.00 0.00 0.00 Equipos de Comunicación 250 1.00 2.50 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 TOTAL [ 7 [ - [121293 [ 00 [ 000 ao | 0.00 {ooo [| ooo [ 0.00 00 | GERMAN CASTRO/FERREIRA Director Ej¢cutivo Viceministro de Energia Delegado del Ministro de Minas y Energia PresidenteRESOLUCIÓN No. 4 £ 3 DE_ 19 NOV. 2013 HOJA No. 8/9 Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Cajamarca ubicado en el departamento del Tolima, según solicitud tarifaria presentada por, EDALGAS S.A. E.S.P., OP&S CONSTRUCCIONES S.A. E.S.P.
y ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P.
ANEXO 2
tarifaria presentada por, EDALGAS S.A. E.S.P., OP&S CONSTRUCCIONES S.A. E.S.P.
y ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P.
ANEXO 2
PROYECCIONES DE USUARIOS Y DEMANDA _ | NUMERO | consumo ANO DE (m3) USUARIOS 1 1.412 302.124 2 2.257 482.460 3 2.538 542.844 4 2.680 573.036 5 2.820 602.820 6 2.875 614.652 7 2.931 626.688 8 2.988 638.928 9 3.046 651.372 10 3.106 664.224 11 3.166 677.076 12 3.227 690.132 13 3.290 703.596 14 3.354 717.264 15 3.419 731.136 16 3.485 745.212 17 3.553 759.696 18 3.622 774.384 19 3.692 789.276 20 3.764 804.576 a GERMÁN £ASTRO FERREIRA Diyector Ejecutivo Viceministro de Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía PresidenteRESOLUCIÓN No. 183 DE _ 19 NOV. 2013 HOJA No. 9/9 Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Cajamarca ubicado en el departamento del Tolima, según solicitud
Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Cajamarca ubicado en el departamento del Tolima, según solicitud tarifaria presentada por, EDALGAS S.A. E.S.P., OP85 CONSTRUCCIONES 5.A. E.S.P.
y ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P.
ANEXO 3
PROYECCIÓN DE GASTOS AOMADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO
AÑO 1 58.191.167 2 65.963.245 3 64.996.046 4 63.542.576 5 64.598.261 6 65.013.321 7 65.435.900 8 65.865.997 9 66.303.613 10 66.756.268 11 67.208.922 12 67.669.095 13 68.144.305 14 68.627.035 15 69.117.283 16 69.615.051 17 70.127.856 18 70.648.180 19 71.176.023 20 71.718.903 VPN (11,31%) | 510.356.952 A GERMÁN ASTRO FERREIRA ORLANDO CABRALES BEGOVIA Dirgctor Ejecfitivo Delegado del Ministro de Minas y Energia Presidente