CREG - Resolución 164 de 1997
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 164 de 1997
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 1997
M inisterio de Minas y Energía República de Colombia
RESOLUCION NUMERdf 16P
‘11SEPW7
DE 19 Por la cual se aprueban los cargos de uso del Sistema de Transmisión Regional Yb Distribución Local de la Electrificadora del Huila. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGfA Y GAS en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y los decretos 1524 y 2253 de 1994 y, CONSIDERANDO Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas mediante Resolución 099 de 1997, adoptó la metodología para el cálculo de los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local; Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Resolución CREG-099 de 1997, la aprobación de los cargos por uso a cada transportador se adelantó dando aplicación a la presunción de buena fe prevista en el artículo 83 de la Constitución Política. Se presumió, por tanto, que las informaciones aportadas por la Electrificadora del Huila son veraces, y que los documentos aportados son auténticos y fueron tenidos en cuenta para la fijación de los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución local; Que vencido el plazo para que los transportadores presentaran la información requerida según la Resolución CREG-099 de 1997, se analizó en conjunto e individualmente la información presentada por los transportadores y seRESOLUCION NU nA! i0 !6’ DE 19
-f1SEPf& ?f3HOJA No.- Por la cual se aprueban los cargos de uso del Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local de la Electrificadora del Huila siguió el procedimiento establecido en el Anexo No. 1 de dicha resolución para el calculo de los cargos; Que la infraestructura de la Electrificadora del Huila a valorar se hizo de acuerdo con la Resolución CREG-099 de 1997; Que la valoración de los activos se hizo de acuerdo con la metodología establecida en la Resolución CREG-099 de 1997, y con sujeción a lo dispuesto en la Resolución CREG-155 de 1997, en la cual se establecen los costos unitarios máximos de reposición a nuevo a ser tenidos en cuenta para la valoración de los Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local; Que la infraestructura reportada por la Electrificadora del Huila se tuvo en cuenta para el calculo de los cargos, con excepción de las obras en proceso ya que, de acuerdo con la metodología establecida en la Resolución CREG-099 de 1997, los cargos se deben calcular para el sistema existente que guarde relación con los flujos de energía anuales utilizados para realizar el estudio; Que la Resolución CREG-099 de 1997 dispone que los cargos resultantes estarán sujetos a un limite maximo, el cual fue establecido en la Resolución CREG155 de 1997, para cada nivel de tensión; Que la Comisión, en sesión del día once (ll) de septiembre de 1997, aprobó los cargos por uso del Sistema de Transmisión Regional y/o
Distribución Local operado por la Electrificadora del Huila. RESUELVE Artículo lo. Cargos monomios. Los cargos monomios por uso del Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local operado por la Electrificadora del Huila, serán los siguientes, a pesos de diciembre de 1996: 2 1.6243 1 1 Nivel 1 48.83 15 Artículo 2O. Cargos monomios horarios. Los cargos monomios horarios por uso del Sistema de Transmisión Regional y/o DistribuciónY RESOLUCION NUME !“DE 19 11$Ep1997 HOJA No. f2k Por la cual se aprueban los cargos de uso del Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local de la Electrificadora del Huila Local operado por la Electrificadora del Huila, serán los siguientes, a pesos
de diciembre de 1996: Nivel IV C. monomio horario $IkWh
D. Máxima 7,050l x x x
D. Media 4,6962 xxxxxxxxxxxxx x x x
D. Mínima 3,6431 X X X X X Nivel III C. monomio horario .’!.v.... . . . ...<.. :,:,..:,:(,::::~~~.....~...: . . . . . . . . . .““‘.‘.‘..‘.“,.‘... . . . . . . . ~. V, “‘5 . . . . ;..<.:.:,.~.:.~.: .:... .,, ,,_ ~~ .,., ~ .,.’ “‘Y :‘-” ” ‘Q’.‘.’ ‘. ..v..... .v.. ., h. .,., .,. .,.,., L . . . . . . . >> .::::,:,:,:,,,::+:++x.:...: . . . . . ..v......... I... . . . . . . . . . . ....li.... ...,,I,,,, , . . . . . . .,. .,.,.,. .,., .,. . . .
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D. Máxima 17,1277 x x x
D. Media 12,215s xxxxxxxxxxxxx x x x
D. Mínima 7,8756 X X X X X Nivel II C. monomio horario $/kWh 1 2 3 4 6 7 8 9 lo 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24
D. Máxima 24,0525 xxxxx x x xx x x x x x x x
D. Media 10,509 x x x x x x x x
D. MínimaNivel l
D. Máxima 70,5764 x x x
D. Media 45,8851 xxxxxxxxxxxxx x x x
D. Mínima 34,8055 X X X X X Artículo 3”. Vigencia. La presente Resolución rige a partir del 1” de enero de 1998, siempre que esté en firme. Deberá notificarse a la Electrificadora del Huila, y publicarse en el Diario Oficial. Contra esta resolución procede el recurso de reposición, que podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación o publicación, según el caso.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., el día Ministro de Minas y Energía Presidente