CREG - Resolución 164 de 2013
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 164 de 2013
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2013
Republica de Colombia Ministerio de Minas y Energia COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS RESOLUCION No. 184 pE2013 ( 19 Nov 2018) Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Dolores ubicado en el departamento del Tolima, según solicitud tarifaria presentada por OP8&S CONSTRUCCIONES
S.A. E.S.P. y ALCANOS DE COLOMBIA 8.A. E.S.P.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.
CONSIDERANDO QUE: El numeral 14.28 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.
Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, asi como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley. El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.
de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el numeral 88.1 del artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.RESOLUCIÓN No. ___| & 4 DE 19 NOV, 2013 HOJA No. 2/9 Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Dolores ubicado en el departamento del Tolima, según solicitud tarifaria
presentada por OP&S CONSTRUCCIONES S.A. E.S.P. y ALCANOS DE COLOMBIA
S.A. E.S.P.
El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas. Mediante las Resoluciones CREG-045 de 2002 y CREG-069 de 2006 se estableció la metodología de cálculo y ajuste para la determinación de la tasa de retorno que se utilizará en las fórmulas tarifarias de la actividad de distribución de gas combustible por redes para el próximo periodo. Mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible
generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería. Mediante Resolución CREG-100 de 2003, la Comisión estableció los estándares de calidad en el servicio público domiciliario de gas natural y GLP en Sistemas de Distribución por redes de tubería. Mediante Documento CREG-009 de 2004, se definieron los criterios para establecer los gastos eficientes de AOM para las actividades de distribución y comercialización, el factor de eficiencia en redes, asi como los gastos eficientes de AOM para el control y monitoreo de los estándares de calidad definidos mediante Resolución CREG-100 de 2003. OP&S CONSTRUCCIONES S.A. E.S.P. mediante comunicación con radicado CREG E-2013-003782 del 03 de mayo de 2013, solicitó la aprobación de los cargos de distribución y comercialización de gas combustible por redes de tubería en el mercado relevante compuesto por el municipio de Dolores en el departamento del Tolima. ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. a través de las comunicaciones radicadas en la CREG bajo los números E-2012-011945 y E-2012-012153 del 17 y 19 de diciembre de 2012 respectivamente, solicitó aprobación de cargos de distribución y comercialización de gas natural comprimido para el mercado relevante conformado por los municipios de Cajamarca, Dolores, Suarez, Cunday, Villarica, Santa Isabel y Murillo en el departamento del Tolima y el Nilo, Nariño, Jerusalén, Guataquí, Beltrán, Venecia, Cabrera, Pandi, San
Cunday, Villarica, Santa Isabel y Murillo en el departamento del Tolima y el Nilo, Nariño, Jerusalén, Guataquí, Beltrán, Venecia, Cabrera, Pandi, San Bernardo, Tibacuy, Pasca y Puli en el departamento de Cundinamarca. Las empresas, mediante las comunicaciones en cita reportó a la CREG las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de AOM de distribución y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 1 de la Resolución CREG 011 de 2003. La Unidad de Planeación Minero Energética - UPME, en comunicaciones con radicado interno CREG E-2013-004742 de fecha 31 de mayo de 2013 y E-. 164 19 NOV. 2013 RESOLUCION No. DE HOJA No. 3/9 Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Dolores ubicado en el departamento del Tolima, según solicitud tarifaria presentada por OP&S CONSTRUCCIONES S.A. E.S.P. y ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. 2013-010056 del 01 de noviembre de 2013 aprobó la metodología utilizada para las proyecciones de demanda del mercado que van a atender las empresas ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. y OP&S CONSTRUCCIONES S.A. E.S.P respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Numeral 7.5 de la Resolución CREG-011 de 2003. La Dirección Ejecutiva de la Comisión, mediante autos proferidos los días 20
S.A. E.S.P respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Numeral 7.5 de la Resolución CREG-011 de 2003. La Dirección Ejecutiva de la Comisión, mediante autos proferidos los días 20 de febrero de 2013 y 11 de octubre de 2011 dispuso iniciar las respectivas actuaciones administrativas con fundamento en las solicitudes presentadas
por ALCANOS DE COLOMBIA §.A. E.S.P. y OP&S CONSTRUCCIONES S.A.
E.S.P respectivamente. La Comisión para los efectos del artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo publicó en la página Web de la CREG y en el Diario Oficial No. 48.715 del 25 de febrero de 2013, No. 48.950 del 21 de octubre de 2013; los Avisos Nos. 013 y 063 de 2013 respectivamente, en el cual hace saber de las solicitudes presentadas por ALCANOS DE COLOMBIA §.A. E.S.P. y OP&S CONSTRUCCIONES S.A, E.S.P. respectivamente, a fin de que los terceros interesados puedan hacerse parte en la respectiva actuación. La Resolución CREG-011 de 2003 establece que el mercado relevante que se tendrá en cuenta para el cálculo tarifario será definido por la CREG con base en la solicitud tarifaria que presente cada distribuidor. El mercado relevante de distribución podrá ser como mínimo un municipio o podrá estar conformado por un grupo de municipios. Por lo anterior, y con base en las solicitudes tarifarias presentadas por las empresas OP&S CONSTRUCCIONES S.A. E.S.P y ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P., el mercado relevante que se tendrá en cuenta para el cálculo
Por lo anterior, y con base en las solicitudes tarifarias presentadas por las empresas OP&S CONSTRUCCIONES S.A. E.S.P y ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P., el mercado relevante que se tendrá en cuenta para el cálculo tarifario definido en esta resolución será conformado por el municipio de Dolores en el departamento del Tolima. Como resultado del análisis de la información presentadas a la Comisión por OP8S CONSTRUCCIONES §.A. E.S.P y ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P., se realizaron los ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo de los Cargos de que tratan los Articulos 7 y 23 de la Resolución CREG 011 de 2003, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente Resolución. La Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes, a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG-011 de 2003 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG-118 de 2013, Conforme al Decreto 2897 de 2010 expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Resolución 44649 de 2010 expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, la Comisión de Regulación de Energía y Gas dio respuesta al cuestionario adoptado por esta última entidadRESOLUCIÓN No. __1 © 4 pe __19 Nov. 2013 HOJA No. 4/9 Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el
Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Dolores ubicado en el departamento del Tolima, según solicitud tarifaria presentada por OP&S CONSTRUCCIONES S.A. E.S.P. y ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. para la evaluación de la incidencia sobre la libre competencia del presente acto administrativo, el cual se encuentra en el Documento CREG-118 de 2013. Teniendo en cuenta la respuesta al cuestionario, y dado que la presente Resolución contiene un desarrollo y aplicación de la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y de las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería adoptados mediante Resolución CREG 011 de 2003, el presente acto administrativo de carácter particular no requiere ser remitido a la SIC para los efectos establecidos en el Articulo 7 de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 2897 de 2010, por no tener incidencia sobre la libre competencia. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No.581, llevada a cabo el 19 de noviembre de 2013, aprobó el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Dolores en el departamento del Tolima, según solicitud tarifaria presentada por OP8S CONSTRUCCIONES
de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Dolores en el departamento del Tolima, según solicitud tarifaria presentada por OP8S CONSTRUCCIONES
S.A. E.S.P y ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Mercados Relevantes de Distribución y Comercialización. Para efectos de aplicación de esta Resolución, el mercado relevante de distribución y comercialización está conformado por el municipio de Dolores en el departamento del Tolima. ARTÍCULO 2. Inversión Base. La Inversión Base para determinar el cargo promedio de distribución para el Mercado Relevante definido en el Articulo 1 de esta Resolución se compone como se indica a continuación: 2.1. Inversión Existente. Como inversión existente no se reconoce monto alguno, por tratarse de un mercado nuevo, de conformidad con la información presentada por la Empresa. 2.2. Programa de Nuevas Inversiones. Para el Programa de Nuevas Inversiones se reconocen los siguientes valores, con la descripción presentada en el Anexo 1 de la presente Resolución: Descripción Año 1 Año 2 Año 3 |Año4|Año 5 Activos de - - - - distribución de gas 723.450.912
or1504 19 NOV. 2013 RESOLUCIÓN No. DE HOJA No. 5/9
Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Dolores ubicado en el departamento del Tolima, según solicitud tarifaria
Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Dolores ubicado en el departamento del Tolima, según solicitud tarifaria
presentada por OP&S CONSTRUCCIONES S.A. E.S.P. y ALCANOS DE COLOMBIA
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Activos de calidad 23.153.460 - - - - Otros activos 20.000.000 - - - - Total 766.604.372 - - - - Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2011. Parágrafo. Las desviaciones que se presenten en el Programa de Nuevas Inversiones serán consideradas de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Resolución CREG-011 de 2003. ARTÍCULO 3. Demandas Esperadas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución. ARTÍCULO 4. Gastos de Administración, Operación y MantenimientoAOM. El nivel de eficiencia obtenido del modelo de optimización es del 50,02 %, Aplicando este resultado al valor presente de los gastos de AOM propuestos para el Horizonte de Proyección, se obtiene el siguiente valor para incorporar al cálculo del cargo que remunera los gastos de AOM: Componente $ del 31 de diciembre de 2011 alor Presente de los gastos de AOM, $ 363.456.630 con nivel de eficiencia. En el Anexo 3 se presentan los gastos de AOM para el Horizonte de Proyección. ARTÍCULO 5. Cargo Promedio de Distribución. A partir de la vigencia de la
con nivel de eficiencia. En el Anexo 3 se presentan los gastos de AOM para el Horizonte de Proyección. ARTÍCULO 5. Cargo Promedio de Distribución. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo promedio de distribución aplicable en el Mercado Relevante definido en el Artículo 1°, para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por red se fija en 1.280,22 $/m3 ($ del 31 de diciembre de 2011) desagregados de la siguiente manera: Componente" 0: “| $/mes Cargo de distribución 1.280,22 : .. 837,99 e Componente de inversión empresa 442,23 e Componente Gastos AOM NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2011 Parágrafo 1. El cargo piso aplicable en el Mercado Relevante del Artículo 1 se fija en $275,25 /m3, expresado en pesos del 31 de diciembre de 2011. Parágrafo 2. Estos Cargos de Distribución se actualizarán de conformidad con lo establecido en el numeral 7.8 del artículo 7 de la Resolución CREG-011 de 2003.
byLA 19 NOV. 2013 RESOLUCIÓN No. DE HOJA No. 6/9
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municipio de Dolores ubicado en el departamento del Tolima, según solicitud tarifaria
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ARTÍCULO 6. Cargo Máximo Base de Comercialización. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo máximo base de comercialización aplicable en el Mercado Relevante de que trata el Artículo 1 de la presente Resolución, es el siguiente: Cargo de Comercialización ($/ | factura) . $ 1.374,74
NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2011, las comas indican decimales Parágrafo. El Cargo de Comercialización se actualizará de conformidad con lo establecido en el Artículo 24 de la Resolución CREG-011 de 2003.
ARTÍCULO 7. Fórmula Tarifaria. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el Articulo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el Articulo 40 de la Resolución CREG 011 de 2003. ARTÍCULO 8. Vigencia de la Fórmula Tarifaria, del Cargo Promedio de Distribución y del Cargo Máximo Base de Comercialización. La fórmula tarifaria, incluido el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización que se establecen en esta Resolución, regirán a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG-011 de
2003. Vencido este periodo las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994.
2003. Vencido este periodo las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994.
ARTÍCULO 9. La presente Resolución deberá notificarse al representante legal de OP&S CONSTRUCCIONES S.A. E.S.P y ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P., y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 19 NUV. 2013
GERMÁN/CASTRO FERREIRA Director Ejegutivo Viceministro de Energia Delegado del Ministro de Minas y Energía PresidenteRESOLUCION No. pea DE 19 Nov. 2013 HOJA No. 7/9 Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Dolores ubicado en el departamento del Tolima, según solicitud tarifaria
presentada por OP&S CONSTRUCCIONES S.A. E.S.P. y ALCANOS DE COLOMBIA
S.A. E.S.P.
ANEXO 1
PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES AÑO 1 AÑO z AÑO 3 AÑO 4 AÑO 5
Costo Unitario . . . SubTotal . SubTotal . SubTotal : SubTotal SubTotal , Fick ¿ d Cantidad
ANEXO 1
PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES AÑO 1 AÑO z AÑO 3 AÑO 4 AÑO 5
Costo Unitario . . . SubTotal . SubTotal . SubTotal : SubTotal SubTotal , Fick ¿ d Cantidad Código Unidad Constructiva inversiones Inversiones Cantidad Inversiones Cantidad Inversiones Cantidad Inversiones millones $ TRES/4AS 49.43 0.50 24.72 0.00 0,00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
TREV4CD 34,89 7.00 244,26 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
TFEICO 37.04 0.50 18.52 0.00 0,00 0.00 0.00 0,00 0.00 0.00 0.00
TPE2CO 46,23 2.20 101.70 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
TPES/4AT 39.31 0.65 25.55 0.00 0.00 0.00 0.00 0,00 0.00 0.00 0.00
TFE3/4ZV 13.24 7.00 92,70 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
TREZZV 24.64 0,70 17.25 0.00 0,00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
Estación de Almacenamiento 2000 gl 55.00 1.00 65.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0,00 Cruce especial de da 9m 0.50 47.00 23.50 0.00 0.00 0,00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 Cruce sobre cercha de 9 a 20m 4.00 5.00 20.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 Cruce especial de 20 a 60 m 1.18 60.00 69.00 0,00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 Cruce especial pavimento losa en OR 0.09 250.00 21.25 0.00 0.06 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 Activos de Distribución de Gas [ . | - [72345 0.00 | 0.00 [os | 0.00 [8.00 "[ 000 [_ evo | 0.00 Activos de calidad 23.16 Cabezas de prueba o colunmas de agua 0.32 2.00 0.65 0.00 0.00 0,00 0.00 0.00 0,00 0.00 0.00
Detector Fortátil de Odorizante 19.23 100 1923 0.00 0.00 6.00 0,00 0.00 6.00 0,00 0.00 Sistema digital de grabación, 1 municipio 32.76 0,10 3.28 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0,00 0.00
OTROS ACTIVOS 7 - 20.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 6.00 0.00
Maquinaria 5.00 1.00 5.00 0.00 0.00 0,00 0.00 0,00 0.00 0.00 0.00 Equipos de cómputo 2.50 1.00 2.50 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0,00 0.00 Vehículos 1.50 1.00 1,50 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0,00 0.00 0.00 Muebles y equipos de oficina 7.00 1.00 7.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0,00 0.00 0.00 0,00 Equipos de Comunicación 4.00 1.00 4.00 0,00 0.00 0,00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
TOTAL l = ] = [768.60 0.00 [| 0.00 [0.00 0.00 000 | 600 | 000 | 0.00
(Valores expresados en millones de pesos del 31 de diciembre de 2011) 5 > yl ©
» GERMÁN CASTRO FERREIRA
(Valores expresados en millones de pesos del 31 de diciembre de 2011) 5 > yl © » GERMÁN CASTRO FERREIRA Diréctor Ejecytivo Viceministro de Energia Delegado del Ministro de Minas y Energia PresidenteTCA 19 Nov. 2013 RESOLUCIÓN No. DE HOJA No. 8/9 Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Dolores ubicado en el departamento del Tolima, según solicitud tarifaria
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ANEXO 2
PROYECCIONES DE USUARIOS Y DEMANDA USUARIOS 1 1.052 87.149 2 1.184 98.083 3 1.315 108.936 4 1.315 108.936 5 1.315 108.936 6 1.315 108.936 7 1.315 108.936 8 1.315 108.936 9 1.315 108.936 10 1.315 108.936 11 1.315 108.936 12 1.315 108.936 13 1.315 108.936 14 1.315 108.936 15 1.315 108.936 16 1.315 108.936 17 1.315 108.936 18 1.315 108.936 19 1.315 108.936 20 1.315 108.936 Viceministro de Energia Delegado del Ministro de Minas y
17 1.315 108.936 18 1.315 108.936 19 1.315 108.936 20 1.315 108.936 Viceministro de Energia Delegado del Ministro de Minas y Energia Presidente. 19 NOV. 201 RESOLUCIÓN No. __4 ¢: ¢ DE HOJA No. 9/9 ES Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Dolores ubicado en el departamento del Tolima, según solicitud tarifaria
presentada por OP&S CONSTRUCCIONES S.A. E.S.P. y ALCANOS DE COLOMBIA
S.A. E.S.P.
ANEXO 3
PROYECCIÓN DE GASTOS AOMADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO | @&STOS.AOM ANO |... die 2011
1 47.352.559 2 48.320.242 3 47.580.745 4 46.039.662 5 46.039.662 6 46.039.662 7 46.039.662 8 46.039.662 9 46.039.662 10 46.039.662 11 46.039.662 12 46.039.662 13 46.039.662 14 46.039.662 15 46.039.662 16 46.039.662 17 46.039.662 18 46.039.662 19 46.039.662 20 46.039.662 VPN (11,31%) | 363.456.630
ANDO CABRALES SEGO
Viceministro de Energía Difector Ejecutivo
17 46.039.662 18 46.039.662 19 46.039.662 20 46.039.662 VPN (11,31%) | 363.456.630 ANDO CABRALES SEGO Viceministro de Energía Difector Ejecutivo Delegado del Ministro de Minas y Energía Presidente