CREG - Resolución 165 de 2013

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 165 de 2013
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2013

República de Colombia Ministerio de Minas y Energia

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

ch ae RESOLUCION No. 1 DE 2013 19 NOW. 2013 ) Por la cual se determina el cargo por uso que el mercado relevante aprobado mediante Resolución CREG 074 de 2011, deberá pagar al mercado relevante aprobado mediante resoluciones CREG 022 de 2004 y 087 de 2004 por el uso de su sistema de distribución de gas natural. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO QUE: El numeral 14.28 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, asi como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley. El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el numeral 88.1 del artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y

combustible. Según lo dispuesto por el numeral 88.1 del artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas. El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas. E

WF, a 19 Nov. 2013 RESOLUCIÓN No. qe5 DE HOJA No. 2/4

Por la cual se determina el cargo por uso que el mercado relevante aprobado mediante Resolución CREG 074 de 2011, deberá pagar al mercado relevante aprobado mediante resoluciones CREG 022 de 2004 y 087 de 2004 por el uso de su sistema de distribución de gas natural. Mediante las Resoluciones CREG-045 de 2002 y CREG-069 de 2006 se estableció la metodología de cálculo y ajuste para la determinación de la tasa de retorno que se utilizará en las fórmulas tarifarias de la actividad de distribución de gas combustible por redes para el próximo periodo. Mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería. Mediante Resoluciones CREG 022 de 2004 y 087 de 2004 se aprobó el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas combustible por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas

por redes de tubería. Mediante Resoluciones CREG 022 de 2004 y 087 de 2004 se aprobó el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas combustible por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes, para el mercado relevante conformado por los municipios de Barbosa, Girardota, Copacabana, Bello, Medellin, Envigado, Itagúí, Sabaneta, La Estrella y Caldas en el departamento de Antioquia, según solicitud tarifaria presentada por EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN E.S.P, Mediante Resolución CREG 074 de 2011 se aprobó el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Yarumal, Santa Rosa de Osos, Donmatias, Entrerrios y San Pedro de los Milagros ubicados en el departamento de Antioquia, según solicitud tarifaria

presentada por EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLÍN S.A. E.S.P.

El artículo 2 de la Resolución CREG 011 de 2003, define acceso al sistema de distribución como “la utilización de los Sistemas de Distribución de gas combustible por redes de tubería, por parte de los Almacenadores, Comercializadores, otros Distribuidores y usuarios, a cambio del pago de cargos por uso de la red y de los cargos de conexión correspondientes, con los derechos y deberes establecidos en la Resolución CREG-067 de 1995 o aquellas disposiciones que lo sustituyan, modifiquen o complementen”. EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN E.S.P. a través de la comunicación

derechos y deberes establecidos en la Resolución CREG-067 de 1995 o aquellas disposiciones que lo sustituyan, modifiquen o complementen”. EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN E.S.P. a través de la comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2013-003373 del 2 de mayo de 2013, con base en lo establecido en la Resolución CREG 011 de 2003, solicitó la determinación del peaje que el mercado relevante del Norte (Antioquia) aprobado mediante Resolución CREG 074 de 2011, deberá pagar al mercado relevante del Valle de Aburrá aprobado mediante resoluciones CREG 022 y 087 de 2004 por el uso de su sistema de distribución de gas natural. La Dirección Ejecutiva de la Comisión, mediante auto proferido el día 06 de junio de 2013, dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por EPM E.S.P. para la determinación del cargo por uso que el mercado relevante del Norte (Antioquia), deberá pagar al mercado relevante del Valle de Aburrá por el uso de su sistema de distribución de gas natural.> ' 19 Nov. 2013

RESOLUCIÓN No. DE HOJA No. 3/4 ct m ?

Por la cual se determina el cargo por uso que el mercado relevante aprobado mediante Resolución CREG 074 de 2011, deberá pagar al mercado relevante aprobado mediante resoluciones CREG 022 de 2004 y 087 de 2004 por el uso de su sistema de distribución de gas natural. La Comisión para los efectos del artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo publicó en la página Web de

de su sistema de distribución de gas natural. La Comisión para los efectos del artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo publicó en la página Web de la CREG y en el Diario Oficial No. 48.819 del 12 de junio de 2013, el Aviso Número 022 en el cual hace saber de la solicitud presentada por EPM E.S.P. para la determinación del cargo por uso que el mercado relevante del Norte (Antioquia), deberá pagar al mercado relevante del Valle de Aburrá por el uso de su sistema de distribución de gas natural, a fin de que los terceros interesados puedan hacerse parte en la respectiva actuación. Como resultado del análisis de la información presentada a la Comisión por EPM E.S.P. mediante radicado E-2013-003773 se realizaron los cálculos correspondientes de cargo por uso que el mercado relevante del Norte (Antioquia), deberá pagar al mercado relevante del Valle de Aburrá por el uso de su sistema de distribución de gas natural, según se relacionan, con su respectivo sustento, en Documento CREG-119 de 2013, soporte de la presente Resolución. Conforme al Decreto 2897 de 2010 expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Resolución 44649 de 2010 expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, la Comisión de Regulación de Energía y Gas dio respuesta al cuestionario adoptado por esta última entidad para la evaluación de la incidencia sobre la libre competencia del presente acto administrativo, el cual se encuentra en el Documento CREG-120 de 2013. Teniendo en cuenta la respuesta al cuestionario, y dado que la presente Resolución contiene un desarrollo y aplicación de la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de la actividad de distribución de

administrativo, el cual se encuentra en el Documento CREG-120 de 2013. Teniendo en cuenta la respuesta al cuestionario, y dado que la presente Resolución contiene un desarrollo y aplicación de la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de la actividad de distribución de gas combustible y de las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tuberia adoptados mediante Resolución CREG 011 de 2003, el presente acto administrativo de carácter particular no requiere ser remitido a la SIC para los efectos establecidos en el Articulo 7 de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 2897 de 2010, por no tener incidencia sobre la libre competencia. La Comisión de Regulación de Energia y Gas, en su sesión No.581, llevada a cabo el 19 de noviembre de 2013, aprobó el cargo por uso que el mercado relevante aprobado mediante Resolución CREG 074 de 2011, deberá pagar al mercado relevante aprobado mediante resoluciones CREG 022 de 2004 y 087 de 2004 por el uso de su sistema de distribución de gas natural, según solicitud presentada por EPM E.S.P.

RESUELVE: ARTÍCULO 1. Cargo Promedio de Distribución para la demanda del mercado relevante aprobado mediante Resolución CREG 074 de 2011. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Cargo Máximo de Distribución por el uso conjunto de activos del Sistema de Distribución del

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Por la cual se determina el cargo por uso que el mercado relevante aprobado mediante Resolución CREG 074 de 2011, deberá pagar al mercado relevante

YaRESOLUCIÓN No. DE 19 NOV. 2013 HOJA No. 4/4

Por la cual se determina el cargo por uso que el mercado relevante aprobado mediante Resolución CREG 074 de 2011, deberá pagar al mercado relevante aprobado mediante resoluciones CREG 022 de 2004 y 087 de 2004 por el uso de su sistema de distribución de gas natural. mercado relevante aprobado mediante resoluciones CREG 022 y 087 de 2004, aplicable a la demanda del mercado relevante aprobado mediante Resolución CREG 074 de 2011 se fija en 4.12 $/m3 (pesos de diciembre de 2002).

Parágrafo: Este Cargo Promedio de Distribución se actualizará de conformidad con lo establecido en el numeral 7.8 del artículo 7 de la Resolución CREG-011 de 2003.

ARTÍCULO 2. Modificar el artículo 5 de la Resolución CREG 087 de 2004, así: ARTÍCULO 5. Cargo Promedio de Distribución. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo promedio de distribución aplicable en el Mercado Relevante establecido en el Artículo 1 de la presente Resolución, para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible se fija en $135,86 $/m3 ($ del 31 de Diciembre de 2002) desagregados de la siguiente manera: 7 Componente ot $103 - Cargo de distribución 135,86 Componente de inversión 99,71 Gastos AOM 36,15 Cargo piso de distribución _ 24,76

NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2002

Parágrafo 1 El cargo piso aplicable en el Mercado Relevante del Articulo 1

Gastos AOM 36,15 Cargo piso de distribución _ 24,76

NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2002

Parágrafo 1 El cargo piso aplicable en el Mercado Relevante del Articulo 1 se fija en $24,76/m3, expresado en pesos del 31 de diciembre de 2002. Parágrafo 2: Estos Cargos de Distribución se actualizarán de conformidad con lo establecido en el numeral 7.8 del artículo 7 de la Resolución CREG011 de 2003. ARTÍCULO 3. La presente Resolución deberá notificarse al representante legal de EPM E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. 19 NW. 2013 On, ORLANDO CABRALES == —-Vieemimstro-deBrersia ——- irector Delegado del Ministro de Minas y Energia Presidente 2

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