CREG - Resolución 166 de 2013
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 166 de 2013
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2013
Republica de Colombia Ministerio de Minas y Energia COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS , 1 6! RESOLUCION No. bé DE 2013 19 NOV. 2013 ) Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Rioblanco ubicado en el departamento de Tolima , según solicitud tarifaria presentada por OP&S
CONSTRUCCIONES S.A. E.S.P.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, CONSIDERANDO QUE: El numeral 14.28 del articulo 14 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, asi como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley. El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.
de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el numeral 88.1 del artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y minimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.
iy19 Nov. 2013 RESOLUCIÓN No. 1€6 DE HOJA No. 2/9
Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Rioblanco ubicado en el departamento de Tolima , según solicitud tarifaria presentada por OP&S CONSTRUCCIONES $.A. E.S.P. El articulo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas. Mediante las Resoluciones CREG-045 de 2002 y CREG-069 de 2006 se estableció la metodologia de cálculo y ajuste para la determinación de la tasa de retorno que se utilizará en las fórmulas tarifarias de la actividad de distribución de gas combustible por redes para el próximo periodo. Mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tuberia.
generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tuberia. Mediante Resolución CREG-100 de 2003, la Comisión estableció los estándares de calidad en el servicio público domiciliario de gas natural y GLP en Sistemas de Distribución por redes de tubería. Mediante Documento CREG-009 de 2004, se definieron los criterios para establecer los gastos eficientes de AOM para las actividades de distribución y comercialización, el factor de eficiencia en redes, así como los gastos eficientes de AOM para el control y monitoreo de los estándares de calidad definidos mediante Resolución CREG-100 de 2003. OP&S CONSTRUCCIONES $.A. E.S.P. mediante comunicación con radicado CREG E-2013-005932 del 10 de julio de 2013, solicitó la aprobación de los cargos de distribución y comercialización de gas licuado de petróleo GLP por redes en el mercado relevante compuesto por el municipio de Rioblanco en el departamento de Tolima. La Empresa, mediante la comunicación en cita reportó a la CREG las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de AOM de distribución y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 1 de la Resolución CREG 011 de 2003. La Dirección Ejecutiva de la Comisión, mediante auto proferido el día 2 de septiembre de 2013, dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por OP&S CONSTRUCCIONES S.A
2003. La Dirección Ejecutiva de la Comisión, mediante auto proferido el día 2 de septiembre de 2013, dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por OP&S CONSTRUCCIONES S.A E.S.P. para la aprobación de cargos de distribución y comercialización de GLP por redes para el mercado relevante conformado por el municipio de Rioblanco en el departamento de Tolima. La Unidad de Planeación Minero Energética - UPME, en comunicación con radicado interno CREGE-2013-008955 de fecha 03 de octubre de 2013, aprobó la metodología utilizada para las proyecciones de demanda del mercado que va a atender la empresa OP8S CONSTRUCCIONES S.A. E.S.P. de conformidad con lo establecido en el Numeral 7.5 del artículo 7 de la Resolución CREG-011 de 2003.
Y1€6 19 NOV, 2013 RESOLUCION No. DE HOJA No. 3/9
Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Rioblanco ubicado en el departamento de Tolima , según solicitud tarifaria presentada por OP&S CONSTRUCCIONES S.A. E.S.P. La Comisión para los efectos del articulo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo publicó en la página Web de la CREG y en el Diario Oficial No. 48.903 del 4 de septiembre de 2013, el Aviso No. 048 en el cual hace saber de la solicitud presentada por OP&S
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo publicó en la página Web de la CREG y en el Diario Oficial No. 48.903 del 4 de septiembre de 2013, el Aviso No. 048 en el cual hace saber de la solicitud presentada por OP&S CONSTRUCCIONES $.A. E.S.P. para la aprobación de cargos de distribución y comercialización de gas licuado de petróleo GLP por redes para el mercado relevante conformado por el municipio de Rioblanco en el departamento de Tolima, a fin de que los terceros interesados puedan hacerse parte en la respectiva actuación. Como resultado del análisis de la información presentadas a la Comisión por OP&S CONSTRUCCIONES S.A. E.S.P. mediante radicado E-2013-005932 se realizaron los ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo de los Cargos de que tratan los Artículos 7 y 23 de la Resolución CREG 011 de 2003, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente Resolución. La Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes, a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG-011 de 2003 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG-120 de 2013. Conforme al Decreto 2897 de 2010 expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Resolución 44649 de 2010 expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, la Comisión de Regulación de Energía y Gas dio respuesta al cuestionario adoptado por esta última entidad para la evaluación de la incidencia sobre la libre competencia del presente acto
Superintendencia de Industria y Comercio, la Comisión de Regulación de Energía y Gas dio respuesta al cuestionario adoptado por esta última entidad para la evaluación de la incidencia sobre la libre competencia del presente acto administrativo, el cual se encuentra en el Documento CREG-120 de 2013. Teniendo en cuenta la respuesta al cuestionario, y dado que la presente Resolución contiene un desarrollo y aplicación de la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y de las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería adoptados mediante Resolución CREG 011 de 2003, el presente acto administrativo de carácter particular no requiere ser remitido a la SIC para los efectos establecidos en el Artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 2897 de 2010, por no tener incidencia sobre la libre competencia. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No.581, llevada a cabo el 19 de noviembre de 2013, aprobó el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Rioblanco en el departamento de Tolima, según solicitud tarifaria presentada por OP&S CONSTRUCCIONES
S.A. E.S.P.
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iyTER ; RESOLUCION No. DÉ 19 NOV. 208 HOJA No. 4/9
Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Maximo Base de Comercialización de gas combustible por
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iyTER ; RESOLUCION No. DÉ 19 NOV. 208 HOJA No. 4/9
Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Maximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Rioblanco ubicado en el departamento de Tolima , según solicitud tarifaria presentada por OP&S CONSTRUCCIONES §.A. E.S.P.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Mercados Relevantes de Distribución y Comercialización. Para efectos de aplicación de esta Resolución, el mercado relevante de distribución y comercialización está conformado por el municipio de Rioblanco en el departamento de Tolima. ARTÍCULO 2. Inversión Base. La Inversión Base para determinar el cargo promedio de distribución para el Mercado Relevante definido en el Articulo 1 de esta Resolución se compone como se indica a continuación: 2.1. Inversión Existente. Como inversión existente no se reconoce monto alguno, por tratarse de un mercado nuevo, de conformidad con la información presentada por la Empresa. 2.2. Programa de Nuevas Inversiones. Para el Programa de Nuevas Inversiones se reconocen los siguientes valores, con la descripción presentada en el Anexo 1 de la presente Resolución: Descripción Año 1 Año 2 Año3 Año 4|Año 5 Activos de - - - - distribución de gas 961.371.852 Activos de calidad 25.649.543 - - - - Otros activos 24.000.000 - - - - Total 611.021.394 - - - - Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2012.
Activos de calidad 25.649.543 - - - - Otros activos 24.000.000 - - - - Total 611.021.394 - - - - Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2012. Paragrafo. Las desviaciones que se presenten en el Programa de Nuevas Inversiones seran consideradas de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 del articulo 7 de la Resolución CREG-011 de 2003. ARTÍCULO 3. Demandas Esperadas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución. ARTÍCULO 4. Gastos de Administración, Operación y MantenimientoAOM. El nivel de eficiencia obtenido del modelo de optimización es del 52,04%. Aplicando este resultado al valor presente de los gastos de AOM propuestos para el Horizonte de Proyección, se obtiene el siguiente valor para incorporar al cálculo del cargo que remunera los gastos de AOM:
7VE 5 19 NOV. 2013 DE HOJA No. 5/9 RESOLUCIÓN No.
Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tuberia a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Rioblanco ubicado en el departamento de Tolima , según solicitud tarifaria presentada por OP&S CONSTRUCCIONES $S.A. E.S.P. $ del Componente 31 de diciembre de 2012 Valor Presente de los gastos de A0M, con nivel de eficiencia. 379.500.546
tarifaria presentada por OP&S CONSTRUCCIONES $S.A. E.S.P. $ del Componente 31 de diciembre de 2012 Valor Presente de los gastos de A0M, con nivel de eficiencia. 379.500.546 En el Anexo 3 se presentan los gastos de AOM para el Horizonte de Proyección. ARTÍCULO 5. Cargo Promedio de Distribución. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo promedio de distribución aplicable en el Mercado Relevante definido en el Artículo 1°, para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por red se fija en 1.091,82 $/m? ($ del 31 de diciembre de 2012) desagregados de la siguiente manera: 7 Componente Sim? Cargo de distribución 1091.82 e Componente de inversión OP&S CONSTRUCCIONES S.A. 645.54 E.S.P. , + Componente Gastos AOM 446,28
NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2012
Parágrafo 1. El cargo piso aplicable en el Mercado Relevante del Artículo 1 se fija en $140,03/m3, expresado en pesos del 31 de diciembre de 2012. Parágrafo 2. Estos Cargos de Distribución se actualizarán de conformidad con lo establecido en el numeral 7.8 del artículo 7 de la Resolución CREG-011 de 2003. ARTÍCULO 6. Cargo Máximo Base de Comercialización. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo máximo base de comercialización aplicable en el Mercado Relevante de que trata el Articulo 1 de la presente Resolución, es el siguiente: 2.398,33
vigencia de la presente Resolución, el cargo máximo base de comercialización aplicable en el Mercado Relevante de que trata el Articulo 1 de la presente Resolución, es el siguiente: 2.398,33
NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2012, las comas indican decimales Parágrafo. El Cargo de Comercialización se actualizará de conformidad con lo establecido en el Artículo 24 de la Resolución CREG-011 de 2003. lr,
7186 19 NOV. 2013 RESOLUCION No. DE HOJA No. 6/9
Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Rioblanco ubicado en el departamento de Tolima , según solicitud tarifaria presentada por OP&S CONSTRUCCIONES S.A. E.S.P. ARTÍCULO 7. Fórmula Tarifaria. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el Articulo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el Artículo 40 de la Resolución CREG 011 de 2003. ARTÍCULO 8. Vigencia de la Fórmula Tarifaria, del Cargo Promedio de Distribución y del Cargo Máximo Base de Comercialización. La fórmula tarifaria, incluido el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización que se establecen en esta Resolución, regirán a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG-011 de
2003. Vencido este periodo las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo
la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG-011 de
2003. Vencido este periodo las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el Articulo 126 de la Ley 142 de 1994.
ARTÍCULO 9. La presente Resolución deberá notificarse al representante legal de OP8S CONSTRUCCIONES S.A. E.S.P, y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 19 NOY. 2013
Dada en Bogota, D.C. A GERMÁN CASTRO FERREIRA 7 Viceministro de Energía rector Ejegútivo Delegado del Ministro de Minas y Energía Presidente2 § 19 NAY. 2013
RESOLUCION No. Le DE HOJA No. 7/9
Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Rioblanco ubicado en el departamento de Tolima , según solicitud tarifaria presentada por OP&S CONSTRUCCIONES S.A. E.S.P.
ANEXO 1
PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES AÑO 1 AÑO 2 AÑO 3 AÑO 4 AÑO 5
Costo Unitario HT otal Y
ANEXO 1
PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES AÑO 1 AÑO 2 AÑO 3 AÑO 4 AÑO 5
Costo Unitario HT otal Y Código Unidad Constructiva Eficiente | Cantidad Su cantidad | S8PT) | cantidad SubTotal | cantidad id |) cantiaad | SbTotal 7" Inversiones inversiones Inversiones Inversiones inversiones millones $ TREES 35.87 TT 7730 0:00 0:00 0.00 5:56 650 | 000 0:00 0.00
TRETES 3594 575 2658 054 3.36 3.36 556 506” 0.00 0.00 0.00
TREES 44.56 0:75 33.65 0.00 0-00 0.00 0:00 5:56 0.00 0.00
TRES/4AT 38.45 0:17 649 0.00 0:00 0.00 0.00 0:00 6:50 0-00
TPESIZV 1285 8.85 VAT 0.00 0.00 5.00 5:00 5.00 0:00 0.00
TRE 14:34 0.85 art 0.00 5.00 0.00 6.04 9:56 0.06 0.00
TPERZV 23.92 0.60 14/35 0.00 0:00 0.00 0.00 0.00 9.00 6.00
Estación de Almacenamiento 3000 gl 147.75 1.00 147.75 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 Estación de Almacenarriento 1000 gl 85.00 1.00 85.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 _| 0.00 6.00 Groce especial de 0a 9m 0.50 200 154 keg 8:06 600 500 4.00 0.00 0.00 [Activos de Distribución de Gas [ I | 127 | ] o | l o I 0 Activos de calidad 25,65 0 0 0 0 Cabezas de prueba o colurmas de agua 031 2.00 063 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 000 Detector Portátil de Odorizante 18:85 1:00 18.66 0:00 0.00 0.00 6.66 8-00 6:86 0.00 CN Sistema digital de grabación, 1 municipio 31.78 0.20 6.36 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
TERRENOS 15 0 0 0
INMUEBLES 0 0 o o OTROS ACTIVOS 24.00 a a 0 q Maquinaria 5.00 1.00 5.00 9.00 0.00 0.00 0.00 Equipos de cómputo 5.00 7.00 5.00 050 0:00 6.00 0.06 Equipo de comunicación 3.00 1.00 3.00 0:00 0.00 6:00 $06
Equipos de cómputo 5.00 7.00 5.00 050 0:00 6.00 0.06 Equipo de comunicación 3.00 1.00 3.00 0:00 0.00 6:00 $06 Vehículos 7.00 1.00 7.00 0:00 0.00 0.00 co Muebles y equipos de oficina 4.00 1.00 4.00 0.00 0.00 0,00 0.00 L TOTAL { | L sitoz | Lo JN [ 0 0 a | (Valores expresados en millones de pesos del 31 de diciembre de 2012) Diréctor Ejecyitivo ~~ Delegado del Ministro de Minas y Energía PresidenteRESOLUCION No. ¡A DE _ 19 NOV. 208 HOJA No. 8/9 Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Rioblanco ubicado en el departamento de Tolima , según solicitud tarifaria presentada por OP&S CONSTRUCCIONES 8.A. E.S.P.
ANEXO 2
PROYECCIONES DE USUARIOS Y DEMANDA
AÑO ONSUMO
(m3) 1 94.134 2 99.615 3 110.838 4 111.099 5 111.360 6 111.621 7 111.882 8 112.143 9 112.404 10 112.665 11 112.926 12 113.187 13 113.448 14 113.709 15 113.970 16 114.318 17 114.666
8 112.143 9 112.404 10 112.665 11 112.926 12 113.187 13 113.448 14 113.709 15 113.970 16 114.318 17 114.666 18 115.014 19 115.362 20 115.710 yal GERMAN CASTRO/FERREIRA rector Ejécutivo Viceministro de Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía Presidente19 NOV. 2013
RESOLUCION No. 1588 DE HOJA No. 9/9
Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Rioblanco ubicado en el departamento de Tolima , según solicitud tarifaria presentada por OP&S CONSTRUCCIONES S.A. E.S.P.
ANEXO 3
PROYECCIÓN DE GASTOS AOMADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO NN ‘GASTOS. AOM AÑO "4 DIC 2012
1 50.026.213 2 50.165.253 3 49.432.582 4 47.885.526 5 47.914.658 6 47.943.790 7 47.972.922 8 48.002.054 9 48.031.186 10 48.060.318 11 48.089.450 12 48.118.582 13 48.147.714 14 48.176.846 15 48.205.978 16 48.244.821 17 48.283.664 18 48.322.506 19 48.361.349
12 48.118.582 13 48.147.714 14 48.176.846 15 48.205.978 16 48.244.821 17 48.283.664 18 48.322.506 19 48.361.349 20 48.400.192 VPN (11,31%) | 379.500.546 ANDO CABRALES SE GERMÁN/CASTRO ERREIRA Viceministro de Energia Difector Eje Delegado del Ministro de Minas y Energía Presidente