CREG - Resolución 167 de 1997
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 167 de 1997
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 1997
República de Colombia Ministerio de Minas y Energía RESOLUCION NUMERO # ‘~ ?67 DE 19 ( 7-t SEP m7 J Por la cual se aprueban los cargos de uso del Sistema de Transmisión Regional Yb Distribución Local de la Empresa de Energía de Boyacá. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y los decretos 1524 y 2253 de 1994 y, CONSIDERANDO Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas mediante Resolución 099 de 1997, adoptó la metodología para el cálculo de los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local; Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Resolución CREG-099 de 1997, la aprobación de los cargos por uso a cada transportador se adelantó dando aplicación a la presunción de buena fe prevista en el artículo 83 de la Constitución Política. Se presumió, por tanto, que las informaciones aportadas por la Empresa de Energía de Boyacá son veraces, y que los documentos aportados son auténticos y fueron tenidos en cuenta para la fijación de los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución local; Que vencido el plazo para que los transportadores presentaran la información requerida según la Resolución CREG-099 de 1997, se analizó en conjunto e individualmente la información presentada por los transportadores y sel L RESOLUCION NWlk#ci~~! 6 7 DE 19 4 3 @r-n &fifiUnlA Nn %-- --
' I 3tr lyy/ . -en m-w. - Por la cual se aprueban los cargos de uso del Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución L-ocal de la Empresa de Energía de Boyacá siguió el procedimiento establecido en el Anexo No. 1 de dicha resolución para el calculo de los cargos; Que la infraestructura de la Empresa de Energía de Boyacá a valorar se hizo de acuerdo con la Resolución CREG-099 de 1997; Que la valoración de los activos se hizo de acuerdo con la metodología establecida en la Resolución CREG-099 de 1997, y con sujeción a lo dispuesto en la Resolución CREG-155 de 1997, en la cual se establecen los costos unitarios máximos de reposición a nuevo a ser tenidos en cuenta para la valoración de los Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local; Que la infraestructura reportada por la Empresa de Energía de Boyacá se tuvo en cuenta para el calculo de los cargos, con excepción de las obras en proceso ya que, de acuerdo con la metodología establecida en la Resolución CREG-099 de 1997, los cargos se deben calcular para el sistema existente que guarde relación con los flujos de energía anuales utilizados para realizar el estudio; Que la Resolución CREG-099 de 1997 dispone que los cargos resultantes estarãn sujetos a un limite máximo, el cual fue establecido en la Resolución CREG155 de 1997, para cada nivel de tensión; Que la Comisión, en sesión del día once (ll) de septiembre de 1997, aprobó los cargos por uso del Sistema de Transmisión Regional y/o
Distribución Local operado por la Empresas de Energía de Boyacá. RESUELVE Artículo lo. Cargos monomios. Los cargos monomios por uso del Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local operado por la Empresa de Energía de Boyacá, serán los siguientes, a pesos de diciembre de 1996: 1 Nivel 1-_-----l---- 49.9556 1 Artículo 2’. Cargos monomios horarios. Los cargos monomios horarios por uso del Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución LocalRESOLUCION NlJl&O ’ 6 7 DE 19 ’ ’ SEP lsg7 3hHOJA No. Por la cual se aprueban los cargos de uso del Sistema de Transmisión Regional y/o
Distribución Local de la Empresa de Energía de Boya& operado por la Empresa de Energía de Boyacá, serán los’ siguientes, a pesos de diciembre de 1996: Nivel IV C. monomio horario ~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~:y’~i’\“.‘.‘~‘.‘.“““““““““~‘....~..~~...........~.~.....,.~...~.,.~.~...~.....~. .r.... :.:.y.““‘r”‘.‘.““““““‘.‘.““.‘.‘~~.: . . . . . . . . . . . . . . . . . . .:.:‘:i.:.:.:.~:‘.:r.:.:.~~:.:.,: . . . . . . . . . . . . ..‘...‘.‘.‘....................... . ,,,,,,: ,:,.,.,,.,,,,. . . . . . . . :.: . . . . . . . . . . . . . . . . ,../.,.,._,,,__,,; ,,,,,,,,,,:.: . .. . . . . . . . :: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . ..C. %‘..... . . . . . . . . <... ::.: ,.,.... :.:,:,:,.:: ..,.,.,..,.,.,,,..CIV.V . . . ..v.. . . . . . . ,. A.. ,..,...v.....:::,,,:.: ,,.,,.,.,.....,.,.,. :.: ..,.,_,,,,. . . . . . ,.,.) .,.,. .y... .,.> ..,.,.,.,.. .._/. )~ ,.,.,.. ‘,..~.I’.
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D. Máxima 7,6619 x x x x
D. Media 57342 X X X X X X X X X X X X X X X Xx x x x
D. MínimaNivel III C. monomio horario
$/kWh
D. Máxima 21,568O x x x x
D. Media lo,6752 X X X X X X X X X X X X X X X x x x x x
D. MínimaNivel II
D. Máxima 34,9142 x x x x
D. Media 21,2224 xxxxx x x x x x x x x x x
D. Mínima 14,8894 X X X X X Nivel I C. monomio horario
$/kWh
D. Máxima 77,7527 x x x x
D. Media 40,5666 xxxxx x x x x x x x x x x
D. Mínima 31,1011 x x x x x Artículo 3”. Vigencia. La presente Resolución rige a partir del 1” de enero de 1998, siempre que esté en firme. Deberá notificarse a la Empresa de Energía de Boyacá, y publicarse en el Diario Oficial. Contra esta resolución procede el recurso de reposición, que podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación o publicación, según el caso.
d 1 SEP 199;Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., el día -, Ministro de Minas y Energía Presidente Director Ejecutivo ,