CREG - Resolución 167 de 2015
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 167 de 2015
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2015
Republica de Colombia Ministerio de Minas y Energia COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS 167 RESOLUCION No. DE 2015 { 02 OCT. 20% ) Por la cual se resuelve un recurso de reposición parcial interpuesto por la empresa Transmetano E.S.P. S.A. en contra de la Resolución CREG 092 de 2015 LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y de acuerdo con el Decreto 2253 de 1994, y
CONSIDERANDO QUE: I, Antecedentes De conformidad con lo establecido en el numeral 14.28 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 el servicio público domiciliario de gas combustible “es el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición, También se aplicará esta ley a las actividades complementarias de comercialización desde la producción y transporte de gas por un gasoducto principal, o por otros medios, desde el sitio de generación hasta aquel en donde se conecte a una red secundaria?.
Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por su uso, se regirán exclusivamente por esta Ley. El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.
de Regulación de Energía y Gas, CREG, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Mediante la Resolución CREG 126 de 2010 la CREG estableció los criterios generales para la remuneración del servicio de transporte de gas natural y el esquema general de cargos del sistema nacional de transporte, y dictó otras disposiciones en materia de transporte de gas natural. Mediante la Resolución CREG 114 de 2011 se establecieron los cargos regulados para el sistema de transporte de Transmetano E.S.P. S.A., en adelante
si ces YRESOLUCION No. 167 DE 02 OCT, 2015 HOJA No. 2/10
Por la cual se resuelve un recurso de reposición parcial de la empresa Transmetano E.S.P. S.A. en contra de la Resolución CREG 092 de 2015 Transmetano, de acuerdo con los criterios previstos en la Resolución CREG 126 de 2010. Estos cargos fueron ajustados mediante la Resolución CREG 041 de 2015 en aplicación de lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, toda vez que la CREG evidenció la existencia de un grave error de cálculo en la manera como se actualizó el valor de los gasoductos de la muestra comparativa que se utilizó para la evaluación y determinación de los valores eficientes de los gasoductos que solicitó Transmetano. Mediante la comunicación con radicado interno E-2014-005712 del 17 de junio de 2014 Transmetano solicitó revisión tarifaria por mutuo acuerdo de los cargos para el sistema de transporte de dicha empresa establecidos en la Resolución CREG 114 de 2011 y ajustados mediante la Resolución CREG 041 de 2015.
de 2014 Transmetano solicitó revisión tarifaria por mutuo acuerdo de los cargos para el sistema de transporte de dicha empresa establecidos en la Resolución CREG 114 de 2011 y ajustados mediante la Resolución CREG 041 de 2015. Esta solicitud de revisión tiene como propósito incluir en la base tarifaria del sistema de Transmetano la inversión asociada a una estación de compresión. Mediante la Resolución CREG 092 de 2015 se resolvió la solicitud de revisión tarifaria por mutuo acuerdo presentada por la empresa Transmetano. Mediante comunicación con radicado CREG E-2015-007807 de 31 de julio de 2015, Transmetano radicó recurso de reposición parcial en contra de los artículos 4 y 7 de la parte resolutiva de la Resolución CREG 092 de 2015. El análisis y desarrollo del recurso de reposición parcial se presenta así: en primer lugar se verifica la admisibilidad del recurso, luego se exponen los argumentos de Transmetano que sustentan el recurso, y finalmente se presentan los análisis y conclusiones de la CREG: Il. La admisión del recurso de reposición La Resolución CREG 092 de 2015 fue notificada electrónicamente a Transmetano mediante el dia 24 de julio de 2015 atendiendo lo dispuesto en el articulo 56! de la Ley 1437 de 2011. El recurso de reposición fue interpuesto mediante la comunicación con radicado CREG E-2015-007807 de 31 de julio de 2015, razón por la cual se establece que dicho recurso fue radicado dentro del término previsto en el numeral 8 de la parte resolutiva del acto administrativo recurrido.
2015, razón por la cual se establece que dicho recurso fue radicado dentro del término previsto en el numeral 8 de la parte resolutiva del acto administrativo recurrido. 1 “Ley 1437 de 2011, Artículo 56. Notificación electrónica. Las autoridades podrán notificar sus actos a través de medios electrónicos, siempre que el administrado haya aceptado este medio de notificación. Sin embargo, durante el desarrollo de la actuación el interesado podrá solicitar a la autoridad que las notificaciones sucesivas no se realicen por medios electrónicos, sino de conformidad con los otros medios previstos en el Capitulo Quinto del presente Título. La notificación quedará surtida a partir de la fecha y hora en que el administrado acceda al acto administrativo, fecha y hora que deberá certificar la administración.” “Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos debcrán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio. (...}”
nil167 G2 OCT. 2015 RESOLUCION No. DE HOJA No. 3/10
Por la cual se resuelve un recurso de reposición parcial de la empresa Transmetano E.S.P. S.A. en contra de la Resolución CREG 092 de 2015
nil167 G2 OCT. 2015 RESOLUCION No. DE HOJA No. 3/10
Por la cual se resuelve un recurso de reposición parcial de la empresa Transmetano E.S.P. S.A. en contra de la Resolución CREG 092 de 2015 En virtud de lo anterior y una vez verificado el cumplimiento de los requisitos a los que hace referencia el artículo 772 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, procede la CREG a pronunciarse en relación con los argumentos en que se sustenta la impugnación. TI. Texto del recurso Mediante el radicado E-2015-007807, de fecha 31 de julio de 2015, Transmetano interpuso el siguiente recurso de reposición en contra de la Resolución CREG 092 de 2015, para lo cual realiza las siguientes solicitudes: “1. Se repone parcialmente el artículo 4 de la Resolución CREG 092 de 2015, en lo que respecta a la modificación del artículo 7 de la Resolución CREG 114 de 2011 correspondiente a los Cargos Regulados para remunerar los gastos de administración, operación y mantenimiento, AOM.
2. Se repone el articulo 7 de la Resolución CREG 092 de 2015, el cual ordena reemplazar el Anexo 4 de la Resolución CREG 114 de 2011, correspondiente a los Gastos de AOM para el sistema de transporte de Transmetano E.S.P. S.A.” A continuación se transcribe el texto de Transmetano en donde expone los respectivos argumentos técnicos que sustentan el recurso de reposición parcial: “3. Fundamento del recurso Transmetano opera un SRT que se deriva de otro sistema de transporte de otro transportador; así mismo, el sistema de transporte de la empresa no se encuentra
respectivos argumentos técnicos que sustentan el recurso de reposición parcial: “3. Fundamento del recurso Transmetano opera un SRT que se deriva de otro sistema de transporte de otro transportador; así mismo, el sistema de transporte de la empresa no se encuentra conectado directamente a ninguna fuente de gas. Lo anterior implica que, además del costo que tiene que asumir la empresa para la compra del combustible destinado a la operación, sea necesario incurrir en costo adicional de transporte, para efectos de poder conducir el gas adquirido, desde el respectivo campo hasta el punto de entrada al Sistema de Transporte de Transmetano, para lo cual Transmetano deberá suscribir un contrato de transporte con dicho transportador. En el análisis efectuado por la Comisión para los gastos de AOM, solo se incluye el costo del combustible al afirmar que ‘se propone utilizar el valor de los BTU — hora que declaró la empresa valorados con el precio promedio de las compras del gas que se han observado en el 2013 y 2014 al precio del dólar de diciembre 31 de 2009”, por lo tanto, no se está teniendo en cuenta el costo del transporte en el que Transmetano tendrá que incurrir, lo que conlleva a que no se encuentre remunerado el valor necesario para la operación. En la solicitud de revisión tarifaria, Transmetano reportó el valor para el costo del combustible involucrado dentro del mismo, el costo del transporte del gas natural, razón por la cual, posiblemente, la Comisión concluyó que el mismo no se ajustaba al rango de eficiencia. Actualmente en Colombia, la mayoría de las estaciones compresoras son propiedad del mismo titular del sistema de transporte que parte de la fuente de producción. En este 2 “Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de
Actualmente en Colombia, la mayoría de las estaciones compresoras son propiedad del mismo titular del sistema de transporte que parte de la fuente de producción. En este 2 “Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio. (...)”
abi167 02 OCT. 20% RESOLUCION No. DE HOJA No. 4/10
Por la cual se resuelve un recurso de reposición parcial de la empresa Transmetano E.S.P. S.A, en contra de la Resolución CREG 092 de 2015 sentido, las estaciones compresoras se encuentran embebidas dentro del sistema de transporte que conecta el campo de producción con la estación compresora, y por ende, no ha sido necesario contratar transporte para el combustible requerido para estas unidades. Por esta razón, la CREG no ha incluido costo de transporte dentro de los AOM reconocidos a las estaciones compresoras reguladas existentes en el país. No obstante lo anterior, la situación de Transmetano claramente constituye un caso atípico dentro de la regulación, razón por la cual se le solicita a la Comisión tenga por bien recibido estos nuevos argumentos dentro de la información de referencia para efectos de llevar a cabo el respectivo análisis, y consecuentemente acepte el
atípico dentro de la regulación, razón por la cual se le solicita a la Comisión tenga por bien recibido estos nuevos argumentos dentro de la información de referencia para efectos de llevar a cabo el respectivo análisis, y consecuentemente acepte el reconocimiento de los valores declarados por la empresa. A continuación nos permitimos relacionar los valores, discriminando por una parte el costo del combustible aprobado por la CREG en la Resolución CREG 092 de 2015 y a su vez el costo del transporte del mismo, con lo cual se podrá evidenciar que el valor reportado resulta coherente con lo expuesto en el presente recurso. Año $ AñO 6 Año 7 Año E AñO 9 Año 10 Año $ AñO 12 Precio gas combustible (USD / kps) 5,35] 538] 5.38 538| 5,38] 5,38 5.38] ED) Valor gas (USD 2009) - Aprobado CREG 3.1) 3,7] 37 37] 3,7 3,7] 37 3,7 Precio Transporte Gas Ballena - Sebastopol 1.68] 1.68] 1.68] 1.68 1.68] 1.68] 168] 1.68 Consume Gas Combistible (kpxtaño) 90.948 216274 218.274 218.274 218.274 218.274 218274 218274
Costo de Combustible USD 2009 489.300 [74.314 7.174.314 1.174.314 1174314 1.174314 1.174.314 7174 314 Costo de Combustible Col $ pesos (2009) 1.000.387.794 | 2.400.930 706 | 2.400.930.706 | 2 400.930 708 | 2 400 930 708 | 2 400.930 706 | 2.400.830.708 | 2 400 930 706 N Año 13 Año 14 Año 15 Año 16 AñO 17 Año 18 Año 18 Año 20 Precio gas combustible (USD / kpc) 5,38 5,38] 53%] 5,38 5,38] 5,38 EKG EEN Valor gas (USD 2009) - Aprobado CREG EN 3,7 3,1] 37 37] 31 37] 37] Precio Transporte Gas Ballena - Sebastopol 1,68| 1,88) 168| 1,68| 1,68 1,68] 1,68| 1,68) [Consumo Gas Combistible (kpx/ado) 218274 | 218274 218274 | — 218274 218274 218.274 218274 218.274 ¡Costo de Combustible USD 2009 | 1.174.314] 1,174:314 1474318] 1A7ASU] — 4174314] — 1.174.318 1174314] 1174314 [Costo de Combustible Col $ pesos (2009) | _2.400.930.708 | 2.400.930.708 | 2.400.830.708 | 2 400.930 706 | 2-400.£30.706 | 2.400.930.706 | 2 400 930 706 | 2.400.930 708
Ahora bien, según se establece en la Resolución CREG 126 de 2010, Artículo 8, los gastos de administración, operación y mantenimiento se determinan de acuerdo a unos procedimientos especificos. Particularmente en relación a los gastos en compresión asociada al sistema de transporte, el numeral 8.5.1 establece lo siguiente: La metodología contempla la posibilidad de reportar otros gastos de AOM en compresión asociados al sistema de transporte. Para el efecto, en el literal a) del numeral 8.5.1 del artículo 8 de la Resolución CREG 126 de 2010, se establece que el transportador debe reportar a la CREG la estimación de los gastos en compresión asociada al sistema de transporte para cada año del horizonte de proyección. De acuerdo con lo anterior, con ocasión del presente recurso, la empresa procede a exponer el soporte de la estimación de los costos que fueron reportados asociados al transporte necesario para la conducción del combustible (gas) adquirido y que fueron declarados dentro del costo de este último. Tarifa de transporte Ballena — Barranca 80 — 20: CF USD 0,52 /kpe; CV: 0,24 / kpe; CAOM USD 0,44 /kpc (USD 2009) Tarifa de transporte Barranca — Sebastopol 80-20: CF: USD 0,15 /kpc; CV: 0,10 / kpc; CAOM USD 0,10 /kpc (USD 2009) Tarifa equivalente: USD 1,54 (+6% Impuesto Transporte y 3% de Fomento): USD 1,68 / kpc Resolución CREG 160 de 2014. En cualquier caso, de acuerdo con lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 8 de la
kpc Resolución CREG 160 de 2014. En cualquier caso, de acuerdo con lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 8 de la Resolución CREG 126 de 2010, se encuentra que los otros gastos de AOM asociados a cada proyecto que forma parte de las Inversiones en Aumento de Capacidad - DAOMi, - puede ser de igual forma determinados siguiendo el procedimiento descrito en los numerales 8.5.1 a 8.5.4, cuando estos apliquen. De esta manera, si la Comisión encuentra que el costo del transporte debe ser reportado de manera independiente como parte de los otros costos de AOM asociados al proyecto de la Estación Malena, que
2 aaa] ESRESOLUCION No. 167 pe _020C1. 2015 HOJA No. 5/10
Por la cual se resuelve un recurso de reposición parcial de la empresa Transmetano E.S.P. S.A. en contra de la Resolución CREG 092 de 2015 forma parte de las Inversiones en Aumento de Capacidad, respetuosamente solicitamos que el mismo sea reconocido de esta manera, con ocasión del presente recurso. Conforme lo expuesto en el presente documento, respetuosamente solicitamos a la CREG reponga parcialmente la Resolución CREG 092 de 2015, para que se acojan favorablemente los argumentos expuestos en el presente documento. De esta manera, solicitamos que se modifique el artículo 7 de la Resolución CREG 092 de 2015, de manera que en el anexo que reemplace el anexo 4 de la Resolución CREG 114 de 2011, correspondiente a los gastos de AOM para el sistema de transporte de Transmetano E.S.P. S.A., se incluya el reconocimiento del valor del transporte del gas desde la fuente de producción hasta el punto de entrada al sistema de transporte de Transmetano
correspondiente a los gastos de AOM para el sistema de transporte de Transmetano E.S.P. S.A., se incluya el reconocimiento del valor del transporte del gas desde la fuente de producción hasta el punto de entrada al sistema de transporte de Transmetano (Sebastopol), como parte de los gastos de AOM asociados al proyecto de compresión de la Estación Malena aprobado en la Resolución CREG 092 de 2015. Consecuentemente, solicitamos se modifique parcialmente el artículo 4 de la Resolución CREG 092 de 2015, en lo que respecta a la modificación del articulo 7 de la Resolución CREG 114 de 2011 correspondiente a los Cargos Regulados para Remunerar los Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento, AOM, de manera que los valores sean ajustados conforme al reconocimiento de los gastos de AOM solicitados. Finalmente, conforme a lo previsto en el Artículo 8 de la Resolución CREG 092 de 2015, nos permitimos manifestar expresamente que las disposiciones que no han sido recurridas, son aceptadas por la empresa”. III, Análisis CREG III.I Razonabilidad de la petición en el recurso En primer término, frente al argumento de que la CREG no incorporó los gastos asociados al costo del transporte del gas es necesario advertir que Transmetano en la solicitud de revisión tarifaria discriminó el gasto total de administración, operación y mantenimiento, AOM, en tres items asi: - Costo de combustible - Costos de operación - Costos de mantenimiento + overhaul El argumento que desarrolla Transmetano en el recurso es que en el item ‘costo de combustible' la empresa incorporó los gastos del combustible y del transporte desde Ballena. Sin embargo, expone la empresa, que como ella no hizo explícito
- Costos de mantenimiento + overhaul El argumento que desarrolla Transmetano en el recurso es que en el item ‘costo de combustible' la empresa incorporó los gastos del combustible y del transporte desde Ballena. Sin embargo, expone la empresa, que como ella no hizo explícito que había un gasto asociado al transporte la CREG en sus análisis solo consideró el gasto de combustible. Adicionalmente, complementa el argumento, afirmando que en razón a que la mayoría de compresores están embebidos en los sistemas de transporte los cuales están conectados directamente a las fuentes de producción el gasto asociado al transporte del combustible no ha sido considerado en los gastos de AOM, por parte de la CREG, El caso de Transmetano, señala la empresa, es diferente porque se trata de un gasoducto que está conectado a otro gasoducto de otra empresa transportadora.
En consecuencia, para traer el gas natural a la compresora que se va a instalar necesariamente Transmetano debe pagar los correspondientes cargos de transporte a la otra empresa transportadora. En los análisis la CREG encuentra que la solicitud de la empresa resulta razonable. Es decir, efectivamente Transmetano, además de los gastos del gas O amy167 pe UL Ott. 08 RESOLUCION No. HOJA No. 6/10 Por la cual se resuelve un recurso de reposición parcial de la empresa Transmetano E.S.P. S.A. en contra de la Resolución CREG 092 de 2015 natural para la operación de la estación de compresión también debe incurrir en los gastos asociados al transporte de ese gas desde la fuente de producción (i.e. Ballena o Cusiana) hasta Sebastopol que es el sitio donde estará ubicada la estación de compresión, los cuales efectivamente hacen parte de los gastos de
los gastos asociados al transporte de ese gas desde la fuente de producción (i.e. Ballena o Cusiana) hasta Sebastopol que es el sitio donde estará ubicada la estación de compresión, los cuales efectivamente hacen parte de los gastos de Administración, Operación y Mantenimiento — AOM en los términos previstos en la metodología de la Resolución CREG 126 de 2010. En consecuencia con lo anterior la CREG encuentra procedente la solicitud en el recurso de reposición parcial. II1.11 Valoración de los costos del transporte Una vez concluido el análisis de la razonabilidad de los argumentos y la solicitud para incluir los costos del transporte del gas que necesita la compresora, corresponde a la CREG la valoración del costo del transporte desde la fuente de gas. Los cargos regulados del sistema de transporte de TGI S.A. E.S.P. están definidos en las resoluciones CREG 110 de 2011, 121 de 2012 y 160 de 2014. En este análisis es pertinente señalar que de acuerdo con los consumos proyectados de gas natural de la compresora de Transmetano (598 kpcd), la empresa tendrá la categoría de usuario no regulado, y de acuerdo con la regulación, Transmetano podría negociar libremente un cargo diferente a los cargos regulados establecidos en los actos administrativos a los que se ha hecho referencia. Ahora bien, en el texto del recurso Transmetano presenta los cargos equivalentes en US/KPC por concepto de los cargos por distancia entre de Ballena y Sebastopol, con una pareja 80 fijo - 20 variable más el correspondiente cargo que remunera los gastos de AOM3, Se entiende asi que la empresa prevé adquirir el gas en Ballena. Según lo indica Transmetano la pareja 80 fijo - 20 variable desde Ballena hasta
correspondiente cargo que remunera los gastos de AOM3, Se entiende asi que la empresa prevé adquirir el gas en Ballena. Según lo indica Transmetano la pareja 80 fijo - 20 variable desde Ballena hasta Sebastopol tiene un costo de 1,68 US/KPC incluyendo los impuestos y la cuota de fomento (cifras a diciembre 31 de 2009). La CREG con las cifras de las resoluciones vigentes para el sistema de TGI hizo los cálculos y encontró que la ruta Ballena - Sebastopol tiene un cargo equivalente en US/KPC superior al declarado por Transmetano en el texto del recurso. La siguiente tabla ilustra esta situación?: 3 La equivalencia se refiere a la conversión de un cargo fijo en cargo variable. + Para la equivalencia de cargo fijo a cargo variable se asumió un factor de carga de 1; es decir, el valor del cargo variable es el cociente entre el valor del cargo fijo y 365.167 02 OCT. 2015
RESOLUCION No. DE HOJA No. 7/10
Por la cual se resuelve un recurso de reposición parcial de la empresa Transmetano E.S.P. S.A. en contra de la Resolución CREG 092 de 2015 Comparación cálculos Transmetano Vs CREG (US dólares de diciembre de 2009 por kpc) CF 80 cv 20 AOM Total Transmetano| CREG |Transmetano| CREG |Transmetanoj CREG |Transmetano| CREG Ballena - Barranca 0,52 0,52 0,24 0,24 0,44 0,55 1,20 1,31
Barranca - Sebastopol | 0,15 0,15 0,10 0,097 0,10 0,13 0,35 0,37 Estampilla ramales { No reportado 0,05| No reportado 0,022/ No reportado 0,04| No reportado 0,11 Total ruta sin impuesto y sin cuota fomento 1,54 1,79 Total ruta con impuesto y con cuota de fomento 1,68 1,95 Por otra parte, la CREG hizo también los análisis de llevar el gas desde Cusiana hasta Sebastopol. En este caso el cargo equivalente es i 1,490 US/KPC, incluyendo los impuestos y la cuota de fomento, (cifras en US dólares de diciembre 31 de 2009), el cual es inferior al valor equivalente en US/KPC solicitado por Transmetano para la ruta Ballena - Sebastopol (i.e. 1,68
US/KPC).
De acuerdo con los anteriores elementos en el análisis regulatorio se encuentran las siguientes dos circunstancias para sopesar en el cálculo del costo de transporte: - Escoger la ruta (i.e. desde Cusiana o desde Ballena) - Escoger entre el valor que indicó la empresa o el que corresponde al cálculo de la CREG En cuanto a la ruta se propone aceptar la ruta propuesta por la empresa según el sitio donde prevé comprar el gas (i.e. Ballena). Esto dado que i) los cargos de transporte regulados representan del orden del 20% al 30% del costo total del suministro del gas más el transporte, es decir, el costo significativo se presenta en el suministro del gas; ii} el lugar de compra que prevé la empresa es una opción viable y iii) los precios del gas son libres, por lo que si la señal de
suministro del gas más el transporte, es decir, el costo significativo se presenta en el suministro del gas; ii} el lugar de compra que prevé la empresa es una opción viable y iii) los precios del gas son libres, por lo que si la señal de transporte se acota a la ruta más económica, no necesariamente en esa fuente se podrá encontrar la opción más económica de suministro de gas. En cuanto al costo unitario de la ruta en US/KPC se propone tomar el valor solicitado por la empresa el cual, como se indicó, es menor que el cargo equivalente en US/KPC obtenido a partir de los cargos regulados máximos aprobados por la CREG para la respectiva ruta. Se entiende que la empresa puede obtener un cargo equivalente menor en virtud de la posibilidad de negociación de cargos que tiene como usuario no regulado frente al transportador. Con base en lo anterior los valores de los gastos de AOM en cada uno de los años del horizonte de proyección corresponden a los que declaró la empresa en el recurso de reposición. 11.111 Conclusiones De acuerdo con los análisis de la sección anterior se propone reconocer e incorporar dentro del trámite de la solicitud de revisión tarifaria en virtud de lo dispuesto en el articulo 126 de la Ley 142 de 1994 como gastos en AOM por concepto de la estación de compresión en el sistema de Transmetano los siguientes valores:
© sa167 0.2 OCT. 2015 RESOLUCION No. DE HOJA No. 8/10
Por la cual se resuelve un recurso de reposición parcial de la empresa Transmetano E.S.P. S.A. en contra de la Resolución CREG 092 de 2015
Valores AOM GC: Col $ diciembre
2009 [Año 1 > Año 2Transmetano E.S.P. S.A. en contra de la Resolución CREG 092 de 2015
Valores AOM GC: Col $ diciembre
2009 [Año 1 > Año 2Afio 3 = Año 4Año 5 1.420.125.517 Año 6 3.408 .301,242 Año 7 3,408.301.242 Año 8 3.761.422.536 Año 9 3.408,301.242 Año 10 3.408,301.242 Año 11 3.996.836.732 Año 12 3.408.301.242 Año 13 3.408,301.242 Afio 14 3.761,422.536 Año 15 3.408.301.242 Año 16 3.408.301.242 Afio 17 3.996,836.732 Año 18 3.511.412.660 Ano 19 3.511.412.660 Año 20 3.864.533.954 Lo anterior da lugar a ajustar el cargo que remunera los gastos de AOM adoptado en la Resolución CREG 092 de 2015. Una vez surtido el trámite previsto en la Ley 142 de 1994 y hechos los análisis correspondientes por parte de la CREG en relación con el recurso de reposición parcial, en sesión No. 677 del día 2 de octubre de 2015, la Comisión aprobó la siguiente decisión mediante la cual se ajusta el cargo regulado que remunera los gatos de AOM para el sistema de transporte de Transmetano, aprobado mediante la Resolución CREG 092 de 2015.
RESUELVE:
siguiente decisión mediante la cual se ajusta el cargo regulado que remunera los gatos de AOM para el sistema de transporte de Transmetano, aprobado mediante la Resolución CREG 092 de 2015.
RESUELVE: Artículo 1. Reponer parcialmente los artículos 4 y 7 de la Resolución CREG 092 de 2015 de acuerdo con los argumentos y las peticiones realizadas por Transmetano E.S.P. S.A. en su recurso de reposición, con respecto al cargo regulado para remunerar los gastos de administración, Operación y mantenimiento, AOM, a efectos de que se incluyan los costos de transporte del gas natural que requerirá el sistema de compresión.
Artículo 2. Modificar el artículo 7 de la Resolución CREG 114 de 2011, modificado por el artículo 4 de la Resolución CREG 092 de 2015, así:. 167 02 OCT. 208
RESOLUCION No. DE HOJA No. 9/10
Por la cual se resuelve un recurso de reposición parcial de la empresa Transmetano E.S.P. S.A. en contra de la Resolución CREG 092 de 2015 Artículo 7. Cargos Regulados para Remunerar los Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento, AOM. Para remunerar los gastos de AOM del gasoducto definido en el artículo 1 de esta Resolución, de conformidad con lo establecido en la Resolución CREG 126 de 2010, se aprueba el siguiente cargo regulado: Cargo Fijo (Col. $ dic. 312009 /kpcd-año) Sistema de transporte de Transmetano E.S.P. S.A, 156.401 Artículo 3. Remplazar el Anexo 4 de la Resolución CREG 114 de 2011, por el Anexo 1 de la presente Resolución.
Sistema de transporte de Transmetano E.S.P. S.A, 156.401 Artículo 3. Remplazar el Anexo 4 de la Resolución CREG 114 de 2011, por el Anexo 1 de la presente Resolución. Artículo 4. La presente Resolución deberá notificarse a las empresas Transmetano E.S.P. S.A., Empresas Públicas de Medellin, TGI S.A. E.S.P., Alcanos de Colombia S.A. E.S.P., Papeles y Cartones S.A., Metalmetánica de Aluminio S.A., Productos Familia S.A, Groupe Seb Colombia S.A., y Corona Industrial S.A.S. y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta resolución no procede ningún recurso por agotamiento de la vía gubernativa.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a 92001. 206 CCARLOS FERNANDO ERASO CALERO JORGE PINTO NOLLA Viceministro de Energia Director Ejecutivo Delegado del Ministro de Minas y Energia Presidente Alt wa167 02 OCT. 20% RESOLUCION No. DE HOJA No. 10/10 Por la cual se resuelve un recurso de reposición parcial de la empresa Transmetano E.S.P. S.A. en contra de la Resolución CREG 092 de 2015 Anexo 1. El Anexo 4 de la Resolución CREG 114 de 2011 quedará asi: “Anexo 4 Gastos de AOM para el sistema de transporte de Transmetano E.S.P. S.A. Col $ de diciembre de 2009 Año 1 7.892,922.042 Año 2 7.892.922.042 Año 3 7.892,922.042
Col $ de diciembre de 2009 Año 1 7.892,922.042 Año 2 7.892.922.042 Año 3 7.892,922.042 Año 4 8.936.303.619 Año 5 9.313.047.559 Año 6 10.544.85
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