CREG - Resolución 168 de 2008
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 168 de 2008
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2008
República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. 68 pe 2008 ( 27 OIC. 2008 ) Por la cual se establece una opción tarifaria para definir los costos máximos de prestación del servicio que podrán ser trasladados a los usuarios regulados del servicio público de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO QUE: El Artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de energía eléctrica. La ley 143 de 1994, artículo 23, asignó a la Comisión la función de aprobar las fórmulas tarifarias y las metodologías para el cálculo de las tarifas aplicables a los usuarios regulados del servicio de energía eléctrica. Según lo dispuesto en los Artículos 87 de la Ley 142 de 1994 y 44 de la Ley 143 del mismo año, el régimen tarifario estará orientado por los criterios de eficiencia económica, suficiencia financiera, neutralidad, solidaridad y redistribución del ingreso, simplicidad y transparencia. Según lo dispuesto por el Artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión Reguladora podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.
Según lo dispuesto por el Artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión Reguladora podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas. Según el Artículo 42 de la Ley 143 de 1994 “las ventas de electricidad a usuarios finales regulados serán retribuidas, sin excepción, por medio de tarifas sujetas a regulación”. UN ee
ye. 168 22 DIC, 2008 RESOLUCION No. DE HOJA No. 2/5
Por la cual se establece una opción tarifaria para definir los costos máximos de prestación del servicio que podrán ser trasladados a los usuarios regulados del servicio público de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional. Según lo dispone la Ley 142 de 1994, Artículo 90, las Comisiones de Regulación al definir sus tarifas pueden establecer varias alternativas y siempre podrán diseñar y hacer públicas diversas opciones tarifarias que tomen en cuenta diseños óptimos de tarifas. El artículo 46 de la Ley 143 de 1994 establece que la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá diseñar y hacer públicas diversas opciones tarifarias. Mediante la Resolución CREG 119 de 2007 se aprobó la fórmula general que permite a los comercializadores de electricidad establecer los costos de prestación del servicio a usuarios regulados en el Sistema Interconectado Nacional. Dada la modificación de los cargos de distribución como consecuencia de la aprobación de la nueva metodología de remuneración de la actividad de distribución, Resolución CREG 097 de 2008, y los precios de la energía
Nacional. Dada la modificación de los cargos de distribución como consecuencia de la aprobación de la nueva metodología de remuneración de la actividad de distribución, Resolución CREG 097 de 2008, y los precios de la energía pactados en los contratos a ser despachados a partir de enero de 2009; se prevé que podrían darse aumentos relevantes en la tarifa al usuario final, por lo que se considera pertinente autorizar a las empresas a adoptar una opción tarifaria que permita reducir el impacto para los usuarios de esos posibles incrementos. De conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 2 de la Resolución CREG-097 de 2004, la presente Resolución no está sometida a las disposiciones sobre publicidad de proyectos de regulaciones previstas en el artículo 9 del Decreto 2696 de 2004, por razones de conveniencia general y de oportunidad, dado que es necesario adoptar las disposiciones acá definidas para permitir a las empresas aplicar la opción tarifaria y reducir el impacto para los usuarios finales de los posibles aumentos en la tarifa de prestación del servicio de energía eléctrica. La Comisión de Regulación de Energía y Gas en su Sesión No. 396 del día 22 de diciembre de 2008, aprobó la opción que podrán aplicar los Comercializadores Minoristas en el Sistema Interconectado Nacional para calcular la tarifa aplicable a los usuarios finales regulados.
RESUELVE: Artículo 1. Objeto: Esta Resolución tiene por objeto ofrecer una opción tarifaria que podrán aplicar los Comercializadores Minoristas en el Sistema Interconectado Nacional para calcular la tarifa del servicio público de electricidad a los usuarios finales regulados.
Artículo 2. Opción Tarifaria y Requisitos para Acogerse a la Misma. Las
tarifaria que podrán aplicar los Comercializadores Minoristas en el Sistema Interconectado Nacional para calcular la tarifa del servicio público de electricidad a los usuarios finales regulados. Artículo 2. Opción Tarifaria y Requisitos para Acogerse a la Misma. Las empresas prestadoras del servicio público domiciliario de energía eléctrica, podrán continuar calculando la tarifa aplicable a los Usuarios Regulados según la fórmula tarifaria general establecida mediante la Resolución CREG 119 de 2007 u optar por calcular dicha tarifa de conformidad con las reglas que se finen en esta resolución.
yRESOLUCIÓN No. 168 DE 42080. 2008 HOJA No. 3/5
Por la cual se establece una opción tarifaria para definir los costos máximos de prestación del servicio que podrán ser trasladados a los usuarios regulados del servicio público de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional. Para acogerse a la opción tarifaria, las empresas deberán cumplir los siguientes requisitos: 1.La empresa deberá informar a la Comisión de Regulación de Energía y GasCREG, y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios-SSPD, mediante comunicación suscrita por el Representante Legal, la decisión de acogerse a la opción tarifaria en los términos previstos en esta Resolución.
2. La opción tarifaria de que trata esta Resolución solamente podrá ser aplicada por la respectiva empresa una vez se dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley 142 de 1994 en relación con la actualización del Costo Unitario de Prestación del Servicio (CU) de que trata la Resolución CREG 119 de 2007 y la obligación de publicar la tarifa que resulte de aplicar la opción
artículo 125 de la Ley 142 de 1994 en relación con la actualización del Costo Unitario de Prestación del Servicio (CU) de que trata la Resolución CREG 119 de 2007 y la obligación de publicar la tarifa que resulte de aplicar la opción tarifaria. Esta publicación deberá ser remitida a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y la CREG. 3, El término de vigencia de la opción tarifaria será por el tiempo que resta del periodo tarifario vigente.
4. El Comercializador Minorista que haya escogido la opción tarifaria definida en la presente Resolución, podrá durante el término de vigencia señalado en el numeral anterior, definir su tarifa nuevamente a partir del Costo Unitario de Prestación de Servicio que resulte de aplicar la Resolución CREG 119 de
2007. La aplicación de la tarifa será inmediata una vez se dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley 142 de 1994 y se haya informado a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, con copia a la Superintendencia
de Servicios Públicos Domiciliarios.
5. En este último caso los saldos acumulados que existiesen, no podrán ser trasladados en la tarifa al usuario final.
6. Para calcular el Costo Unitario de Prestación de Servicio resultante de la opción tarifaria, el Comercializador i del Mercado de Comercialización j
utilizará la siguiente expresión: SA VR n,m-—l,i,j n,m-1l,i,] SA = [Sa,,.. + (CUv ami, — CUV mm 5,7) % Roma |X (1+r) n,m,i,]
Donde: TN
llRESOLUCIÓN No. 168 DÉ 2€, 2008 HOJA No. 4/5
SA = [Sa,,.. + (CUv ami, — CUV mm 5,7) % Roma |X (1+r) n,m,i,]
Donde: TN
llRESOLUCIÓN No. 168 DÉ 2€, 2008 HOJA No. 4/5
Por la cual se establece una opción tarifaria para definir los costos máximos de prestación del servicio que podrán ser trasladados a los usuarios regulados del servicio público de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional. m PV nmi] c CUv nmi, f CU, nym—Li, 7 : Mes para el cual se calcula el Costo Unitario de Prestación del Servicio. Porcentaje de Variación Mensual que se aplicará por el Comercializador Minorista sobre el CU. Tendrá un valor mínimo de 0.5% y un máximo de 2%. Este porcentaje deberá ser definido en valores discretos de 0.5. : Saldo Acumulado, expresado en $, del Comercializador i para el mes men el nivel de tensión n del mercado de comercialización j, por las diferencias entre el Costo Unitario de Prestación del Servicio Calculado CUY ami y el Costo Unitario de Prestación del Servicio aplicado CUv,,,;;. A la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución dicho valor será cero. : Ventas de energía a usuarios regulados en el nivel de tensión n, en el mes m-1 efectuadas por el Comercializador i, en el mercado de comercialización j, expresado en kWh. : Costo Unitario de Prestación del Servicio, expresado en $/kWh, calculado para el mes m, conforme la Resolución CREG 119 de 2007, para los usuarios conectados en el nivel de tensión n del Comercializador Minorista i, en el Mercado de Comercialización j.
calculado para el mes m, conforme la Resolución CREG 119 de 2007, para los usuarios conectados en el nivel de tensión n del Comercializador Minorista i, en el Mercado de Comercialización j. : Componente variable del Costo Unitario de Prestación del Servicio, expresado en $/kWh, aplicado en el mes m-1, para el nivel de tensión n del Comercializador Minorista i, en el Mercado de Comercialización j Tasa de interés nominal mensual que se le reconoce al Comercializador Minorista por los saldos acumulados en la variable nm). Este valor equivaldrá al promedio de la tasa de créditos de ordinarias para un plazo entre 31 y 365 días reportada por los establecimientos bancarios, y publicado por el Banco de la República para la última semana que se encuentre disponible para el mes anterior al mes de cálculo. WAN)
¡eeRESOLUCIÓN No. 168 DE 22 HC. 2008 HOJA No. 5/5
Por la cual se establece una opción tarifaria para definir los costos máximos de prestación del servicio que podrán ser trasladados a los usuarios regulados del servicio público de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional.
7. Al momento de acogerse a la opción tarifaria el Comercializador Minorista deberá indicar el Porcentaje de Variación Mensual (PV) a aplicar. Cualquier modificación en la aplicación de la opción tarifaria deberá ser informada a la CREG y a la SSPD.
8. El Comercializador Minorista que se haya acogido a la opción tarifaria deberá mantener actualizada la información relativa a los Saldos Acumulados y el histórico de los valores que se trasladan a la tarifa del usuario final.
9. Además de lo establecido en la regulación vigente en relación con la
mantener actualizada la información relativa a los Saldos Acumulados y el histórico de los valores que se trasladan a la tarifa del usuario final.
9. Además de lo establecido en la regulación vigente en relación con la información que debe contener la factura, el Comercializador Minorista deberá incluir el Costo de Prestación obtenido con la opción tarifaria y la tarifa que corresponda.
10. Una vez el Comercializador Minorista determine el costo máximo trasladable de prestación del servicio de electricidad con base en la opción tarifaria establecida en la presente resolución, aplicará las disposiciones vigentes sobre subsidios y contribuciones para efectos de determinar la tarifa.
Artículo 3. Vigencia de la Presente Resolución. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 2 2 DIC. 2008 Director Ejecutivo Presidente pe