CREG - Resolución 168 de 2010
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 168 de 2010
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2010
Republica de Colombia Ministerio de Minas y Energia
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
1568 RESOLUCIÓN No. DE 2010
Co 9 pie. 200 ) Por la cual se establecen los Índices de Referencia de la Discontinuidad de la Empresa de Energia de Boyacá S.A. E.S.P. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo previsto en el Artículo 23, literal d), y 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas; Que mediante la Resolución CREG 097 de 2008, la Comisión aprobó los principios generales y la metodología para el establecimiento de los Cargos por Uso de los Sistemas de Transmisión Regional (STR) y de Distribución Local
(SDL); Que en el numeral 11.2 del capítulo 11 del anexo general de la Resolución CREG 097 de 2008 se estableció la metodología de evaluación de la calidad del servicio en el Sistema de Distribución Local; Que dentro de la regulación de calidad del servicio se establece un esquema de incentivos y compensaciones que se aplicará a los Operadores de Red con base en su desempeño trimestral; Que los incentivos que recibirán los Operadores de Red estarán determinados con base en el desempeño trimestral de la calidad media brindada por los Operadores de Red que se evaluará a partir de la comparación del Índice de
en su desempeño trimestral; Que los incentivos que recibirán los Operadores de Red estarán determinados con base en el desempeño trimestral de la calidad media brindada por los Operadores de Red que se evaluará a partir de la comparación del Índice de eferencia Agrupado de la Discontinuidad, IRAD, con el Índice Trimestral rupado de la Discontinuidad, ITAD;2.0 DIC. 2010 RESOLUCION No. 4 68 DE HOJA No. 2/5 Por la cual se establecen los Índices de Referencia de la Discontinuidad de la Empresa de Energía de Boyacá S.A, E.S.P. Que la compensación que deberán pagar los Operadores de Red se determinará con base en la comparación del Índice Trimestral de la Discontinuidad por Transformador, ITT, y el Promedio de los Índices de Referencia de la Discontinuidad por Grupo de Calidad, IRGP, de cada empresa; Que en el numeral 11.2.3 de la Resolución CREG - 097 de 2008, se estableció que la CREG calculará el IRAD a partir de la información histórica de interrupciones y demás datos consignados por los Operadores de Red en el Sistema Único de Información, SUL, para los años 2006 y 2007; Que mediante las circulares CREG 123 de 2008, 047 y 050 de 2009, la CREG solicitó a los Operadores de Red información complementaria necesaria para el cálculo del IRAD; Que la Empresa de Energia de Boyacá S.A. E.S.P. dio respuesta a la circular CREG 123 de 2008 mediante la comunicación con radicado CREG E-2009001519; Que la Empresa de Energía de Boyacá S.A. E.S.P., no respondió a la circular
CREG 123 de 2008 mediante la comunicación con radicado CREG E-2009001519; Que la Empresa de Energía de Boyacá S.A. E.S.P., no respondió a la circular CREG 047 de 2009; Que la Empresa de Energia de Boyacá S.A. E.S.P. dio respuesta a la circular CREG 050 de 2009 mediante radicados CREG E-2010-002453, E-2010002454, E-2010-002455, E-2010-002456, E-2010-002457, E-2010-002458, E2010-002459, E-2010-002460 y E-2010-002461; Que las empresas comercializadoras: Comercializar S.A. E.S.P., Dicel S.A. E.S.P., Empresa de Energía de Boyacá S.A. E.S.P., Empresas Públicas de Medellín E.S.P., Empresa de Energía de Cundinamarca S.A. E.S.P., Empresas Municipales de Cali E.I.C.E. E.S.P., Emgesa S.A. E.S.P., Genercauca S.A. E.S.P., Isagen S.A. y Termotasajero S.A. E.S.P. respondieron a la Circular CREG 050 de 2009 sobre el mercado de comercialización de la Empresa de Energía de Boyacá S.A. E.S.P.; Que mediante auto del día 3 de marzo de 2010 se inició de oficio una actuación administrativa con el objeto de definir los Índices de Referencia Agrupados de la Discontinuidad IRADnp, los Índices de Referencia Agrupados de la Discontinuidad para el año k, IRADKnpx, y los Promedios de los Indices de Referencia de la Discontinuidad por Grupo de Calidad IRGPnaqp para el SDL operado por la Empresa de Energía de Boyacá S.A. E.S.P.;
Discontinuidad para el año k, IRADKnpx, y los Promedios de los Indices de Referencia de la Discontinuidad por Grupo de Calidad IRGPnaqp para el SDL operado por la Empresa de Energía de Boyacá S.A. E.S.P.; Que la publicación de un extracto del texto de la actuación, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 15 del Código Contencioso Administrativo, se llevó a cabo el dia 10 de marzo de 2010 en el diario La República; Que mediante auto del día 27 de abril de 2010 se decretaron pruebas y que éstas fueron remitidas al expediente de la actuación a través de memoriales con radicados I-2010-001334, 1-2010-001508 e I-2010-001686, los cuales contienen la información consultada en el SUI y la información consultada spbre las circulares CREG 047 y 050 de 2009, incluyendo la de otros gpreriaizadores distintos a la Empresa de Energía de Boyacá S.A. E.S.P.,
TA RdRESOLUCIÓN No. _1 68 pE__2.0 DIC. 2010 HOJA No. 3/5
Por la cual se establecen los Indices de Referencia de la Discontinuidad de la Empresa de Energia de Boyacá S.A. E.S.P. siendo ésta la información oficial disponible para el cálculo de los indices de. referencia; Que la Empresa de Energía de Boyacá S.A. E.S.P. envió las comunicaciones con radicados CREG E-2010-004790 y E-2010-007505 en las que discriminó de la información reportada en el SUI en los dos años de referencia, los códigos de conexión que quedaron haciendo parte de su inventario, después de la desintegración de esa empresa con la Empresa de Energía de Casanare S.A. E.S.P.;
de la información reportada en el SUI en los dos años de referencia, los códigos de conexión que quedaron haciendo parte de su inventario, después de la desintegración de esa empresa con la Empresa de Energía de Casanare S.A. E.S.P.; Que los días 25, 26 y 27 de marzo de 2010 se consultó la información de las bases de datos comercial y de calidad del SUI, reportada por los Operadores de Red durante los años 2006 y 2007; Que aplicada la metodología contenida en la Resolución CREG 097 de 2008, se calcularon los Índices de Referencia de la Discontinuidad para el SDL operado por la Empresa de Energía de Boyacá S.A. E.S.P.; Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009 y el artículo 5 del Decreto 2897 de 2010 la CREG respondió el cuestionario elaborado por la Superintendencia de Industria y Comercio, encontrando que el conjunto de la respuesta fue negativo, por lo que las disposiciones contenidas en esta resolución no tienen incidencia sobre la libre competencia en los mercados y no se requiere informar a la Superintendencia de Industria y Comercio.; Que la Comisión, en sesión No. 476 del 20 de diciembre de 2010, aprobó los Índices de Referencia de la Discontinuidad para el SDL operado por la Empresa de Energía de Boyacá S.A. E.S.P.; RESUELVE: Artículo 1. indice de Referencia Agrupado de la Discontinuidad, IRAD,,p. El Índice de Referencia Agrupado de la Discontinuidad. IRADnp, para el SDL operado por la Empresa de Energía de Boyacá S.A. E.S.P. es el siguiente:
TRIM HESTRE
TRIMESTRE
2 4
El Índice de Referencia Agrupado de la Discontinuidad. IRADnp, para el SDL operado por la Empresa de Energía de Boyacá S.A. E.S.P. es el siguiente:
TRIM HESTRE
TRIMESTRE
2 4 AN Tabla 2. IRAD por trimestre para el nivel de tensión 2 y 3 agregado.
Ml dal YRESOLUCION No. 168 DE 20 DIC. 2010 HOJA No. 4/5
Por la cual se establecen los Índices de Referencia de la Discontinuidad de la Empresa de Energía de Boyacá S.A. E.S.P. Artículo 2. Índice de Referencia Agrupado de la Discontinuidad para el año k, IRADK,.px. El Índice de Referencia Agrupado de la Discontinuidad para el año k, IRADK» px del SDL operado por la Empresa de Energía de Boyacá S.A.
E.S.P. es el siguiente: TRIMESTRE | IRADK py ‘ it ile
2 0.0013781 2 0.0028763 | 0.04 0.0013678 2007 2 0.0041588 2007 4 0.0009989 Tabla 4. IRADK para el nivel de tensión 2 y 3 agregado. Artículo 3. Promedio de los Índices de Referencia de la Discontinuidad por Grupo de Calidad IRGP,,¿,p. El Promedio de los Índices de Referencia de la Discontinuidad por Grupo de Calidad IRGPnaqp del SDL operado por la Empresa de Energía de Boyacá S.A. E.S.P. es el siguiente: 1 2 0.0004197 2 2 0.0004676 3 2 0.0036496 4 2 0.0039721
Empresa de Energía de Boyacá S.A. E.S.P. es el siguiente: 1 2 0.0004197 2 2 0.0004676 3 2 0.0036496 4 2 0.0039721 1 4 0.0003977 2 4 0.0008049 3 4 0.0015678 4 4 0.0031346 4 Tabla 5. IRGP para el nivel de tensión 1.
A168 pe 20 Ue. 201 RESOLUCION No. HOJA No. 5/5
Por la cual se establecen los Índices de Referencia de la Discontinuidad de la Empresa de Energia de Boyacá S.A. E.S.P.
GRUPO TRIMESTRE | _IRGP E 003541 1 2 0.0003009 2 2 0.0004679 3 2 0.0048077 4 2 0.0054767 1 7 TT
2 3 1 4 0.0003132 2 4 0.0007337 3 4 0.0015880 4 4 0.0019299 Tabla 6. IRGP para el nivel de tensión 2 y 3 agregado. Artículo 4. Vigencia. Los valores aprobados en esta Resolución estarán vigentes desde la fecha en que quede en firme. Artículo 5. Recursos. La presente Resolución deberá notificarse a la Empresa de Energía de Boyacá S.A. E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá. D. C., alos 28 pic. 2010 TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO Viceministro de Minas y Energía AN Director Ejecutivo Delegado del Ministro de Minas y Energía ‘ A Presidente