CREG - Resolución 168 de 2015
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 168 de 2015
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2015
República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. 168 DE2015 ( ) 09 OCT. 20% Por la cual se modifica el artículo 3 de la Resolución CREG 034 de 2001 con relación al precio de Reconciliación Negativa LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y el 1260 de 2013.
CONSIDERANDO QUE: La Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la Regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.
Para el cumplimiento del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, articulo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, las funciones de crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia, para lo cual, la oferta eficiente, en el sector eléctrico, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo; valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente; definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía; y determinar las condiciones para la liberación gradual del mercado hacia la libre competencia.
generación de respaldo de la oferta eficiente; definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía; y determinar las condiciones para la liberación gradual del mercado hacia la libre competencia. De acuerdo con lo establecido en el literal c) del artículo 74.1 de la ley 142 de 1994 y el literal i) del artículo 23 de la Ley 143 del mismo año, le corresponde a la CREG establecer el Reglamento de Operación, para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista.168 RESOLUCIÓN No. DE __09 OCT. 2015 HOJA No, 2/5 Por la cual se modifica la Resolución CREG 034 de 2001, en relación con el precio de reconciliación negativa. Mediante la Resolución CREG-063 de 2000, la Comisión estableció “los criterios para la asignación entre los agentes del SIN de los costos asociados con las Generaciones de Seguridad y se modifican las disposiciones vigentes en materia de Reconciliaciones, como parte del Reglamento de Operación del SIN”. La Comisión expidió la Resolución CREG-034 de 2001 “Por la cual se dictan normas sobre funcionamiento del Mercado Mayorista de Energía”, que regulan las Reconciliaciones. Mediante la Resolución CREG 121 de 2010 “Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general, que pretende adoptar la CREG con el fin de dictar normas sobre funcionamiento del Mercado Mayorista de Energia”, se modificó el precio de reconciliación negativa. Cuando los agentes generadores tienen una generación real menor a su generación ideal presentan una reconciliación negativa debido a la diferencia entre la generación real y la ideal, por lo cual deben devolver esta diferencia por el precio de reconciliación negativa dado que toda su generación ideal fue
Cuando los agentes generadores tienen una generación real menor a su generación ideal presentan una reconciliación negativa debido a la diferencia entre la generación real y la ideal, por lo cual deben devolver esta diferencia por el precio de reconciliación negativa dado que toda su generación ideal fue remunerada a precio de bolsa. En la Resolución CREG 121 de 2010 se estableció que el precio de reconciliación negativa es igual al máximo precio ofertado para la demanda total doméstica, MPOn, y que cuando se da la condición de que el precio de bolsa supera el precio de escasez, condición definida como condición crítica, el precio de reconciliación negativa supera el precio de escasez. De acuerdo con los comentarios recibidos de los agentes GECELCA y CELSIA en los radicados CREG E-2015-009824 y E-2015-009949, se argumenta que en condición crítica los agentes generadores que tienen reconciliaciones negativas están asumiendo un valor adicional por encima de la remuneración que reciben por su generación ideal, ya que esta es remunerada a precio de escasez tal y como lo establece el artículo 55 de la Resolución CREG 071 de 2006. Siendo la primera vez que la CREG se informa de la situación antes descrita, la CREG determinó que el precio de reconciliación negativa debería acotarse hasta el precio de escasez tal y como se describe en la parte resolutiva de esta resolución. En la Resolución CREG 159 de 2015 se estableció que el precio de reconciliación negativa es igual al mínimo entre el precio de bolsa y el precio de escasez. No obstante, XM S.A ESP, hizo saber a esta Comisión la necesidad de incluir todos los posibles casos de liquidación para calcular el precio de reconciliación negativa.
negativa es igual al mínimo entre el precio de bolsa y el precio de escasez. No obstante, XM S.A ESP, hizo saber a esta Comisión la necesidad de incluir todos los posibles casos de liquidación para calcular el precio de reconciliación negativa. De conformidad con el dispuesto en el numeral 5 del articulo 1 de la Resolución CREG 097 de 2004, la Comisión estando facultado para ello, decidió no someter el presente acto administrativo a consulta. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No.678 del 9 de octubre de 2015, aprobó el presente acto administrativo.
4d >RESOLUCION No. 168 09 OCT. 2015 DE HOJA No. 3/5
Por la cual se modifica la Resolución CREG 034 de 2001, en relación con el precio de reconciliación negativa.
RESUELVE: ARTÍCULO 1. Modificación del Artículo 3 de la Resolución CREG-034 de
2001. El Artículo 3 de la Resolución CREG-034 de 2001 quedará asi: ARTÍCULO 3. Precio de Reconciliación Negativa. El precio de Reconciliación Negativa corresponde al valor a devolver por el agente generador cuya generación ideal es superior a su generación real. Dicho valor debe ser igual al precio que se le remunere al generador en la liquidación, de acuerdo con la condición que haya tenido en el despacho del día.
El ASIC aplicará las siguientes reglas: El Precio de Reconciliación Negativa (PRN) se calculará teniendo en cuenta las siguientes situaciones:
1. Cuando el Precio de Bolsa nacional (MPOnac) sea menor o igual al Precio de Escasez (PE)
Caso a. Sila Gr S$ Ghac (Cyc — Gr) MP Oye + Gl o
las siguientes situaciones:
1. Cuando el Precio de Bolsa nacional (MPOnac) sea menor o igual al Precio de Escasez (PE)
Caso a. Sila Gr S$ Ghac (Cyc — Gr) MP Oye + Gl o GI -—Gr MPO,,+GI,, MPO, int PRN= Caso b. Sila Gr > Ghac y Gr £ Glnac + Ghie
(Gl, +GI,, —Gr) MPO,, + GI, MPO, PRN = im GI-Gr
Caso c. Sila Gr > Ghac + Ghie PRN = MPO,, Donde: Gr Generación ideal total. Corresponde a la suma de Ghhac, Ghie, Glin de la planta i, del agente j, en la hora h, del día d, del mes m.
Ghac: Generación ideal nacional de la planta i, del agente j, en la hora h del mes m.
Glie: Generación ideal Transacciones Internacionales de Energía (TIE) de la planta i, del agente j, en la hora h, del día d, del mes m.
Gln: Generación ideal internacional de la planta i, del agente j, en la hora h, del día d, del mes m.
Gr Generación real de la planta i, del agente j, en la hora h, del día d, del mes m.
MPOtie: Precio de bolsa incluyendo las TIE MPOint: Precio de bolsa incluyendo las transacciones internacionales
ah1 RESOLUCIÓN No. 68 DE 09 OCT. 20% HOJA No. 4/5
Por la cual se modifica la Resolución CREG 034 de 2001, en relación con el precio de reconciliación negativa.
2. Cuando el Precio de bolsa nacional (MPOnae) es mayor que el precio de escasez (PE)
Por la cual se modifica la Resolución CREG 034 de 2001, en relación con el precio de reconciliación negativa.
2. Cuando el Precio de bolsa nacional (MPOnae) es mayor que el precio de escasez (PE) Caso d. Sila Gr > Glnac y Gr $ Ghac + Ghie PRN ( Fae Gl, - Gr) MPO,, +A MPO,, N=
GI - Gr
Caso e. Sila Gr > Ghae + Glue PRN = MPO,, Caso f. Sila Gr < Glnac En la medida que en el Caso f se deben utilizar los criterios de liquidación del Anexo 7 de la Resolución CREG-071 de 2006, se deben contemplar varias posibles situaciones:
- Que la desviación diaria de la obligación de energía firme sea menor o igual a DDOEF ¿y <0 cero “
(G nac Gr) PE+ ¡A MPO,, + ds MPOp, Gl - Gr PRN= ii, Que la desviación diaria de la obligación de energía firme sea mayor que cero y que la generación ideal sea mayor a la obligación horaria de energía firme. DDOEF ) 1, > 0 y CA > OHEF, bdo PP Gl HE pam hd Adm 11 hdi GL ham GP, iam OP nam (Gl yye — Gt) MPO ggg + Gl jg MPO pe + Gl y MPO y, GI - Gr PRN= GH iam PP am ¥ PP, pam © GL, yam (PP. sian > Cr, shido) PE+ (AA - PP ñam) MPO,,, + GI,, MPO,, + GI, MPO GI -Gr PRN= iti. Que la desviación diaria de la obligación de energía firme sea mayor que
(PP. sian > Cr, shido) PE+ (AA - PP ñam) MPO,,, + GI,, MPO,, + GI, MPO GI -Gr PRN= iti. Que la desviación diaria de la obligación de energía firme sea mayor que cero y que la generación ideal sea menor o igual a la obligación horaria de energía firme. PPOEF ,ám>0 Y Gl pain S OME pam
pr aaRESOLUCIÓN No. 168 DE 09 OCT. 2015 HOJA No. 5/5
Por la cual se modifica la Resolución CREG 034 de 2001, en relación con el precio de reconciliación negativa.
PRN = (Gi... ~ Gr) PE + GI,, MPO,, + Gly, MPO,
GI -Gr
Donde: DDOEF;dm: Desviación Diaria de la Obligación de Energia Firme, conforme a lo definido en el Anexo 7 de la Resolución CREG 071 de 2006, del agente j, en el día d, del mes m.
Gh jdm: Generación ideal nacional conforme a lo definido en el Anexo 7 de la Resolución CREG 071 de 2006, de la planta i, del agente j, en la hora h, en el día d, del mes m.
Grijham Generación real de la planta i, del agente j, en la hora h, del día d, del mes m. OHEF;p,4m: Obligación Horaria de Energía Firme, conforme a lo definido en el Anexo 7 de la Resolución CREG 071 de 2006, del agente j, en la hora h, en el día d, del mes m. ARTICULO 2. Vigencia. Esta Resolución modifica el artículo 3 de la Resolución CREG 034 de 2001, deroga la Resolución CREG 159 de 2015 y rige a partir de la
en la hora h, en el día d, del mes m. ARTICULO 2. Vigencia. Esta Resolución modifica el artículo 3 de la Resolución CREG 034 de 2001, deroga la Resolución CREG 159 de 2015 y rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a 09 OCT. 2015
EA CARLOS FERNAND: = ALERO JORGE PINTO NOLLA Vicesminis o de Energía Director Ejecutivo Delégado del|Ministro de Minas y nergia
Presidente