CREG - Resolución 169 de 1997
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 169 de 1997
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 1997
República de Colombia Ministerio de Minas y Energía
RESOLUCION NUMERd? ’ DE 19
Por la cual se aprueban los cargos de uso del Sistema de Transmisión Regional YbDistribución Local de las Empresas Publicas de Medellín. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y los decretos 1524 y 2253 de 1994 y, CONSIDERANDO Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas mediante Resolución 099 de 1997, adoptó la metodología para el cálculo de los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local; Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Resolución CREG-099 de 1997, la aprobación de los cargos por uso a cada transportador se adelantó dando aplicación a la presunción de buena fe prevista en el artículo 83 de la Constitución Política. Se presumió, por tanto, que las informaciones aportadas por las Empresas Publicas de Medellín son veraces, y que los documentos aportados son auténticos y fueron tenidos en cuenta para la fijación de los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución local; Que vencido el plazo para que los transportadores presentaran la información requerida según la Resolución CREG-099 de 1997, se analizó en conjunto e individualmente la información presentada por los transportadores y se siguió el procedimiento establecido en el Anexo No. 1 de dicha resolución
para el calculo de los cargos; Que la infraestructura de las Empresas Publicas de Medellín a valorar se hizo de acuerdo con la Resolución CREG-099 de 1997; Que la valoración de los activos se hizo de acuerdo con la metodología establecida en la Resolución CREG-099 de 1997, y con sujeción a lo dispuestoRESOLUCION NUM dk + 1690 DE 19 11SEP1997 -5-3HOJA No. Por la cual se aprueban los cargos de uso del Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local de las Empresas Públicas de Medellín. en la Resolución CREG155 de 1997, en la cual se establecen los costos unitarios mãximos de reposición a nuevo a ser tenidos en cuenta para la valoración de los Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local; Que la infraestructura reportada por las Empresas Publicas de Medellín se tuvo en cuenta para el calculo de los cargos, con excepción de las obras en proceso ya que, de acuerdo con la metodología establecida en la Resolución CREG-099 de 1997, los cargos se deben calcular para el sistema existente que guarde relación con los flujos de energía anuales utilizados para realizar el estudio; Que las subestaciones Ancón Sur, Barbosa, Guadalupe IV, Malena, Oriente y Playas, que hacen las veces de frontera con el Sistema de Transmisión Nacional, son de uso compartido con la Empresa Antioqueña de Energía, por lo que se distribuyó el costo de la conexión al Sistema de Transmisión Nacional entre esas dos empresas; Que las Empresas Publicas de Medellín y la Empresa Antioqueña de Energía
comparten el uso de la subestación Rionegro, y que EADE hace uso exclusivo de las subestaciones Cocorná, Córdoba, Puerto Nare y Yarumal; por lo que se consideraron tales subestaciones como activos de conexión; Que la Resolución CREG-099 de 1997 dispone que los cargos resultantes estaran sujetos a un limite máximo, el cual fue establecido en la Resolución CREG155 de 1997, para cada nivel de tensión; Que la Comisión, en sesión del día once (ll) de septiembre de 1997, aprobó los cargos por uso del Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local operado por las Empresas Públicas de Medellín. Artículo lo. Cargos monomios. Los cargos monomios por uso del Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local operado por las Empresas Públicas de Medellín, serán los siguientes, a pesos de diciembre de 1996: 1 Nivel IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . i’Nivel III i ..____ . .._ _._ . . . . _ . . . _ . . . . . _.__ ..-..._.__. __ . . . . _ . . . Nivel II 3.9196 j. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ......... i 6.7346 ;-._ . ..-....... __ . ..- _ ._-- --__ ..^.. __ ..^. _._._-__ ..__ _ . .._. & 15.1086; 1 Nivel 1
6.7346 ;-._ . ..-....... __ . ..- _ ._-- --__ ..^.. __ ..^. _._._-__ ..__ _ . .._. & 15.1086; 1 Nivel 1 Artículo 2“. Cargos monomios horarios. Los cargos monomios horarios por uso del Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución LocalRESOLUCION NUlV#RO ” DE 19 U-IA No. 3b Por la cual se aprueban los cargos de uso del Sistema de Transmisión Regional Y/~ Distribución Local de las Empresas Públicas de Medeh. operado por las Empresas Públicas de Medellín, serán los siguientes, a pesos de diciembre de 1996: Nivel IV C. monomio horario ” “““““” ” ” ‘. “-a’A’.‘..‘. “‘.‘A “.‘-‘........3 .‘. .‘. :~~~:~:~~:~:~:~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~:~~:.:.:.:.‘:.:.:................... ,_.._.._.__._.< _.<. <,‘.‘.‘.‘.‘.‘.‘.‘.:.:s.:.~.:.:.~.:.:.‘))I)/):r’........ :.:..:::‘~~~~v . . .../ . . .__...i.._.<. <. <, . . ..__.._..:.:.:.:.:.:.:.:.:.:.;:.t:,..:,:.:..,: ./.,........................,..~..,...,., ,.,.,....,....,...........,,; /.....,_._.__. _.. ,... ...,........i.., “.V.‘...........‘.‘.‘f:.‘.‘.‘.:.:.~:.:.:...,~.~:.~ . . . . . . . . . .. : >: . . . . . . . . . .::.. $/kWh
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D. Máxima < 5,3714 x x
D. Media 4,0973 xxxx x x x x x x x x x x x
D. Mínima 2,1893 x x x x x x x
Nivel III Nivel I C. monomio horario $/kWh 456789101
D. Máxima 34,6106 x x
D. Media 26,4159 xxxxxxxxxxxxx x x
D. Mínima 13,0568 X X X X X x x Artículo 3”. Vigencia. La presente Resolución rige a partir del 1” de enero de 1998, siempre que esté en firme. Deberá notificarse a las Empresas Públicas de Medellín, y publicarse en el Diario Oficial. Contra esta resolución procede el recurso de reposición, que podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación o publicación, según el caso.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., el día ‘11 SEP Tl?7 Presidente Director Ejecutivo