CREG - Resolución 169 de 2020

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 169 de 2020
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2020

Republica de Colombia Ministerio de Minas y Energia COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS RESOLUCIÓN No. 169 DE 2020 ( 17 SEP. 2020 ) Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución “Por la cual se establece el reglamento de las subastas de para la venta de gas natural mediante contratos C1 y C2 bimestrales durante el año de gas 2020-2021” LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, y de los decretos 1524 y 2253 de 1994, 1260 y 1710 de 2013 y CONSIDERANDO QUE: Conforme a lo dispuesto por el artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así como de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2696 de 2004, el cual ha sido compilado por el Decreto 1078 de 2015 y la Resolución CREG 039 de 2017, la Comisión debe hacer público en su página web todos los proyectos de resolución de carácter general que pretenda adoptar. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No.1046 del 17 de septiembre de 2020, aprobó hacer público el proyecto de resolución “Por la cual se establece el reglamento de las subastas de para la venta de gas natural mediante contratos Cl y C2 bimestrales durante el año de gas 2020-2021” RESUELVE: ARTÍCULO 1. Hágase público el proyecto de resolución “Por la cual se establece el reglamento de las subastas de para la venta de gas natural mediante contratos

RESUELVE: ARTÍCULO 1. Hágase público el proyecto de resolución “Por la cual se establece el reglamento de las subastas de para la venta de gas natural mediante contratos Cl y C2 bimestrales durante el año de gas 2020-2021”.

ARTÍCULO 2. Se invita a los agentes, usuarios, autoridades competentes, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y la Superintendencia de Industria y Comercio, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la publicación de la presente resolución en la página web de la Comisión de 9

onRESOLUCIÓN No. 169 DE 17 SEP. 2020 HOJA No. 2/47

Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución “Por la cual se establece el reglamento de las subastas de para la venta de gas natural mediante contratos Cl y C2 bimestrales durante el año de gas 2020-2021”. Regulación de Energía y Gas, remitan sus observaciones o sugerencias sobre el proyecto de resolución. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto el Decreto 1078 de 2015. Las observaciones y sugerencias sobre el proyecto deberán consignarse en el formato Excel “comentarios_reglamento_subastasbimestrales-2020-2021.xlsx” y enviarse al Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, al correo electrónico creg@creg.gov.co. ARTÍCULO 3. La presente resolución no deroga ni modifica disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá DC, a 17 SEP. 2020

'TERO ROBLEDO JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN MI

vigentes por tratarse de un acto de trámite.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá DC, a 17 SEP. 2020

'TERO ROBLEDO JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN MI

Viceministroj/de Energía, Delegado del Director Ejecutivo Ministró de Minas y Energía Presidente

poRESOLUCIÓN No. 169 DE 17 SEP. 2020 HOJA No. 3/47

Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución “Por la cual se establece el reglamento de las subastas de para la venta de gas natural mediante contratos Cl y C2 bimestrales durante el año de gas 2020-2021”. PROYECTO DE RESOLUCIÓN Por la cual se establece el reglamento de las subastas de para la venta de gas natural mediante contratos Cl y C2 bimestrales durante el año de gas 20202021 LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994, 1260 y 1710 de 2013 y CONSIDERANDO QUE: El artículo 365 de la Constitución Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, y que es deber de este asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. El servicio público domiciliario de gas combustible ha sido definido por la Ley 142 de 1994 como “el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final,

de 1994 como “el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición (...)”. El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la facultad de establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. El artículo 87 de la Ley 142 de 1994 estableció que el régimen tarifario estará orientado por los criterios de eficiencia económica, neutralidad, solidaridad, redistribución, suficiencia financiera, simplicidad y transparencia. De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 5 del Decreto 2100 de 2011, compilado por el Decreto 1073 de 2015, corresponde a la CREG, siguiendo los lineamientos establecidos en el artículo 13 de dicho Decreto, definir los mecanismos que permitan, a quienes atiendan la demanda esencial, tener acceso a los contratos de suministro y/o transporte de gas natural a que se refiere dicho artículo. En su artículo 11, el Decreto 2100 de 2011, compilado por el Decreto 1073 de 2015, dispone que la CREG establecerá los mecanismos y procedimientos de comercialización de la producción total disponible para la venta, PTDV, y de las cantidades importadas disponibles para la venta, CIDV, conforme a los lineamientos establecidos en dicha norma. El artículo 12 del Decreto 2100 de 2011, compilado por el Decreto 1073 de 2015,

cantidades importadas disponibles para la venta, CIDV, conforme a los lineamientos establecidos en dicha norma. El artículo 12 del Decreto 2100 de 2011, compilado por el Decreto 1073 de 2015, establece las excepciones a los mecanismos y procedimientos de comercialización de la PTDV.

Q x ,RESOLUCIÓN No. 169 DE 17 SEP. 2020 HOJA No. 4/47

Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución “Por la cual se establece el reglamento de las subastas de para la venta de gas natural mediante contratos Cl y C2 bimestrales durante el año de gas 2020-2021”. En el artículo 13 del Decreto 2100 de 2011, compilado por el Decreto 1073 de 2015, se establecen los lineamientos para la expedición de los mecanismos y procedimientos de comercialización, determinándose que la CREG “deberá promover la competencia, propiciar la formación de precios eficientes a través de procesos que reflejen el costo de oportunidad del recurso, considerando las diferentes variables que inciden en su formación, así como mitigar los efectos de la concentración del mercado y generar información oportuna y suficiente para los agentes”. El artículo 14 del Decreto 2100 de 2011, compilado por el Decreto 1073 de 2015, establece que “con el fin de propender por el equilibrio de las relaciones contractuales entre los Agentes Operacionales, la CREG establecerá los requisitos mínimos para cada una de las modalidades de contratos previstos en la regulación”. El artículo 1 del Decreto 1710 de 2013 establece que, al expedir el reglamento de operación del mercado mayorista de gas natural, la CREG podrá “(e)stablecer

regulación”. El artículo 1 del Decreto 1710 de 2013 establece que, al expedir el reglamento de operación del mercado mayorista de gas natural, la CREG podrá “(e)stablecer los lineamientos y las condiciones de participación en el mercado mayorista, las modalidades y requisitos mínimos de ofertas y contratos, los procedimientos y los demás aspectos que requieran los mecanismos de comercialización de gas natural y de su transporte en el mercado mayorista” y “(sjeñalar la información que será declarada por los participantes del mercado y establecer los mecanismos y procedimientos para obtener, organizar, revisar y divulgar dicha información en forma oportuna para el funcionamiento del mercado mayorista de gas natural. Mediante la Resolución CREG 089 de 2013, la Comisión reglamentó aspectos comerciales del mercado mayorista de gas natural, que hacen parte del reglamento de operación de gas natural. Dicha resolución fue compilada junto con sus modificatorias mediante la Resolución CREG 114 de 2017, modificada por las resoluciones CREG 153 de 2017 y 021 de 2019. Mediante la Resolución CREG 136 de 2014, se reglamentaron aspectos comerciales aplicables a la compraventa de gas natural mediante contratos firmes bimestrales en el mercado mayorista de gas natural, como parte del reglamento de operación de gas natural. Dicha resolución fue modificada mediante la Resolución CREG 005 de 2017. Mediante la Resolución CREG 163 de 2014, modificada por la Resolución CREG 120 de 2017, se regulan disposiciones generales a ser tenidas en cuenta para la constitución de los instrumentos fiduciarios que están a cargo del gestor del mercado de gas natural y que se ordenan en las resoluciones CREG 089 de 2013

120 de 2017, se regulan disposiciones generales a ser tenidas en cuenta para la constitución de los instrumentos fiduciarios que están a cargo del gestor del mercado de gas natural y que se ordenan en las resoluciones CREG 089 de 2013 y CREG 136 de 2014 o aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan. Mediante la Resolución CREG 065 de 2015, modificada por la Resolución CREG 120 de 2017, se dictaron disposiciones generales que rigen los mecanismos de cobertura en las subastas de contratos firmes bimestrales y de largo plazo y en las subastas de capacidad de transporte en los procesos úselo o véndalo de largo plazo.

£ Mi JvRESOLUCIÓN No. 169 DE 17 SEP. 2020 HOJA No. 5/47

Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución “Por la cual se establece el reglamento de las subastas de para la venta de gas natural mediante contratos Cl y C2 bimestrales durante el año de gas 2020-2021”. Mediante la Resolución CREG 071 de 2015 se reglamentaron criterios de administración de los riesgos de lavado de activos y de financiación de actividades delictivas y de terrorismo de los participantes en el Mercado Mayorista de gas natural. La Resolución CREG 080 de 2019 establece reglas generales de comportamiento de mercado para los agentes que desarrollen las actividades de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. En 2020, se han tomado diversas medidas para contrarrestar los efectos adversos sobre el sector y la economía en general de la pandemia causada por el Covid-19. En particular, se han tomado medidas que procuren mejoras en las

En 2020, se han tomado diversas medidas para contrarrestar los efectos adversos sobre el sector y la economía en general de la pandemia causada por el Covid-19. En particular, se han tomado medidas que procuren mejoras en las condiciones contractuales vigentes, que faciliten la comercialización de suministro y de transporte, así como, medidas que permitan un mejor seguimiento de los indicadores de actividad. Mediante la Resolución CREG 042 de 31 de marzo de 2020 se tomaron medidas transitorias en relación con la modificación, por mutuo acuerdo, de precios y cantidades de los contratos vigentes de suministro y transporte de gas suscritos conforme a lo establecido en la Resolución CREG 114 de 2017. Dicha resolución fue modificada por las resoluciones CREG 057 y 067 de este mismo año, ampliando los plazos para el registro de modificaciones a los contratos. Mediante la Resolución CREG 068 de 2020 se establecen requerimientos de información transaccional a ser declarados por los participantes en el mercado mayorista de gas natural, adicionales a los previstos en el Anexo 2 de la Resolución CREG 114 de 2017. Dicha información adicional permite hacer diagnósticos más ágiles del Mercado Mayorista, lo cual permite una toma de decisiones más oportuna. Mediante la Resolución CREG 138 de 2020 se adoptaron medidas en relación con los mecanismos y procedimientos de comercialización de la Producción Total Disponible para la Venta en Firme (PTDVF), y de las Cantidades Importadas Disponibles para la Venta en Firme (CIDVF) de gas natural, conforme a lo establecido en la Resolución CREG 114 de 2017. El artículo 12 establece lo siguiente:

Disponibles para la Venta en Firme (CIDVF) de gas natural, conforme a lo establecido en la Resolución CREG 114 de 2017. El artículo 12 establece lo siguiente: “ARTÍCULO 12. Para el año de gas comprendido entre el 1 de diciembre de 2020 y 30 de noviembre de 2021, los vendedores a los que se hace referencia en los artículos 17 y 33 de la Resolución CREG 114 de 2017 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, podrán únicamente comercializar suministro bimestral de gas natural mediante subastas de contratos C1 y C2. Los contratos que resulten de dicha comercialización tendrán como plazo de entrega los bimestres de diciembre y enero, febrero y marzo, abril y mayo, junio y julio, agosto y septiembre, y octubre y noviembre. El gestor del mercado dentro de los treinta (30) días siguientes a la expedición de la presente resolución, remitirá a la CREG el reglamento de las subastas para la venta de gas natural mediante contratos C1 y C2 bimestrales de los que trata este artículo el cual deberá ser aprobado por la Comisión en resolución aparte, y como mínimo

(iRESOLUCIÓN No. 169 DE 17 SEP. 2020 HOJA No. 6/47

Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución “Por la cual se establece el reglamento de las subastas de para la venta de gas natural mediante contratos Cl y C2 bimestrales durante el año de gas 2020-2021”. deberá contener: (i) el mecanismo a implementar, (ii) los criterios objetivos para la verificación de idoneidad de compradores y vendedores que participen en dichas

Cl y C2 bimestrales durante el año de gas 2020-2021”. deberá contener: (i) el mecanismo a implementar, (ii) los criterios objetivos para la verificación de idoneidad de compradores y vendedores que participen en dichas subastas; (iii) las obligaciones de compradores y vendedores; (iv) las características y procedimientos de las subastas; (v) la estructura de los textos de los contratos; (vi) los mecanismos de cubrimiento para la participación de los compradores y de cumplimiento de obligaciones; y (vii) un cronograma detallado de actividades.” (subrayado fuera de texto) En el artículo 13 de la precitada resolución se establece que para el diseño de dicho reglamento se tendrá en cuenta lo siguiente:

  1. El precio de reserva que determine un vendedor del contrato Cl puede ser diferente al precio de reserva del mismo vendedor para el contrato C2. El precio de reserva de un vendedor para los contratos C1 podrá ser diferente en cada bimestre, para una misma fuente de suministro. La misma regla aplica para el precio de reserva de los contratos C2. li. Como máximo antes del 1 de noviembre de 2020, los vendedores a los que hace referencia el artículo 17 de la Resolución CREG 114 de 2017 o aquellas que la modifiquen, deberán declarar las cantidades que ofrecerán ó el precio de reserva a aplicar, de cada una de las subastas posteriores. De no realizarse dicha declaración por parte del vendedor, su oferta tendrá un precio de reserva, que será igual al precio de reserva máximo ofrecido por los demás vendedores más 1 centavo de dólar por MTBU. iii. Aquellos vendedores que hayan declarado las cantidades que ofrecerán,

precio de reserva, que será igual al precio de reserva máximo ofrecido por los demás vendedores más 1 centavo de dólar por MTBU. iii. Aquellos vendedores que hayan declarado las cantidades que ofrecerán, dentro del plazo máximo establecido en el numeral ii) anterior, podrán ofrecer en cada subasta bimestral hasta un tres por ciento (3%) adicional de su PTDVF. iv. La firmeza mínima de los contratos de suministro C2 a subastar será calculada y publicitada por el gestor del mercado, conforme al reglamento de estas subastas. Mediante comunicación del 13 de septiembre de 2020, con radicado CREG E-2020-011174, la Bolsa Mercantil de Colombia, BMC, como actual gestor del mercado, radicó el reglamento de las subastas de contratos bimestrales Cl y C2. El reglamento se elabora conforme a las disposiciones contenidas en el anexo 5 de la Resolución CREG 114 de 2017, en lo que respecta a las subastas anuales de los contratos C1 y C2; a las disposiciones contenidas en la Resolución CREG 136 de 2014 en materia de tamaño de productos ofrecidos mediante subastas de suministro firme bimestral; a las disposiciones de la Resolución CREG 163 de 2014 en materia instrumentos fiduciarios; a las disposiciones de la Resolución CREG 065 de 2015 en materia de mecanismos de cubrimiento en subastas bimestrales; y a las disposiciones contenidas en la Resolución CREG 071 de 2015 en cuanto a los criterios de administración de los riesgos de lavado de activos y de financiación de actividades delictivas y de terrorismo (SARLAFT) de los participantes en el Mercado Mayorista de gas natural.

071 de 2015 en cuanto a los criterios de administración de los riesgos de lavado de activos y de financiación de actividades delictivas y de terrorismo (SARLAFT) de los participantes en el Mercado Mayorista de gas natural.

i MRESOLUCIÓN No. 169 DE 17 SEP. 2020 HOJA No. 7/47

Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución “Por la cual se establece el reglamento de las subastas de para la venta de gas natural mediante contratos Cl y C2 bimestrales durante el año de gas 2020-2021”. Estas disposiciones buscan mejorar y flexibilizar el alcance de las negociaciones directas contempladas en el Artículo 25 de la Resolución CREG 114 de 2017, así como de otras que se dan en el mercado mayorista de gas natural, de tal manera que los interesados puedan contar oportunamente con contratos suscritos para el suministro de gas en el período 2020 — 2021. En consecuencia, RESUELVE: ARTÍCULO 1. Objeto. Mediante esta Resolución se adopta el reglamento de las subastas para la venta de gas natural mediante contratos Cl y C2 bimestrales de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de la Resolución CREG 138 de 2020, el cual está incorporado en el Anexo 1 de esta resolución. ARTÍCULO 2. Ámbito de aplicación. La presente Resolución aplica a todos los participantes del mercado de gas natural. ARTÍCULO 3. Condiciones mínimas de los contratos. Los contratos bimestrales C1 y C2 se rigen conforme a las disposiciones regulatorias vigentes y las siguientes condiciones mínimas:

1. Las definiciones de contratos de suministro C1 y C2 dispuestas en el Artículo

bimestrales C1 y C2 se rigen conforme a las disposiciones regulatorias vigentes y las siguientes condiciones mínimas:

1. Las definiciones de contratos de suministro C1 y C2 dispuestas en el Artículo 3 de la Resolución CREG 114 de 2017, y en aquella que la modifique, adicione o sustituya.

2. Deberán cumplir las condiciones establecidas en los artículos 11, 12, 14 y 15 de la Resolución CREG 114 de 2017, y en aquella que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

3. Tendrán una duración permisible para suspensiones del servicio equivalente a la décima parte de lo establecido en el numeral 1 del artículo 13 de la Resolución CREG 114 de 2017, o aquellas que la modifiquen o sustituyan.

Las demás disposiciones previstas en dicho artículo para los contratos de suministro le serán aplicables a estos contratos. ARTÍCULO 4. Vigencia de la Presente Resolución. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Firma del proyecto, / (/

MIG TER ROBLEDO JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Viceministrofde Energia, Delegado del Director Ejecutivo Ministró de Minas y Energía Presidente

9 |RESOLUCIÓN No. 169 DE 17 SEP. 2020 HOJA No. 8/47

Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución “Por la cual se establece el reglamento de las subastas de para la venta de gas natural mediante contratos Cl y C2 bimestrales durante el año de gas 2020-2021”.

ANEXO 1. REGLAMENTO DE LAS SUBASTAS DE CONTRATOS DE

el reglamento de las subastas de para la venta de gas natural mediante contratos Cl y C2 bimestrales durante el año de gas 2020-2021”.

ANEXO 1. REGLAMENTO DE LAS SUBASTAS DE CONTRATOS DE

SUMINISTRO C1 Y C2 BIMESTRALES

1. Objeto El presente reglamento tiene por objeto establecer las condiciones y procedimientos para la negociación de contratos Cl y C2 bimestrales mediante subastas, según lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de la Resolución CREG 138 de 2020, y el Artículo 3 de esta Resolución.

2. Definiciones Administrador de la subasta: persona natural o jurídica encargada de organizar las subastas. El administrador de la subasta será el Gestor del Mercado de gas natural.

Auditor de la subasta: persona natural o jurídica, con reconocida experiencia en procesos de auditoría, contratada por el administrador de la subasta para auditar el desarrollo del proceso de subasta.

Compradores habilitados: son los compradores a los que se hace referencia en los artículos 18 y 34 de la Resolución CREG 114 de 2017, o en aquella que la modifique, adicione o sustituya, habilitado a participar conforme a lo dispuesto en los numerales 5.5 y 6.5 de este reglamento Contrato bimestral de suministro C1 o C2: corresponde a un contrato de suministro Cl o C2, definido en los términos del artículo 3 de la Resolución CREG 114 de 2017 o en aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, para el suministro de gas natural desde las 00:00 horas del primer día calendario del primer mes de un bimestre hasta las 24:00 horas del último día calendario

CREG 114 de 2017 o en aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, para el suministro de gas natural desde las 00:00 horas del primer día calendario del primer mes de un bimestre hasta las 24:00 horas del último día calendario del segundo mes de ese mismo bimestre, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Resolución CREG 138 de 2020.

Excedentes de gas: gas natural que queda disponible en una fuente después de aplicar los mecanismos de comercialización establecidos en los artículos 25 y 26 de la Resolución CREG 114 de 2017, o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. En cada fuente y por cada vendedor será la diferencia entre la oferta de PTDVF o la oferta de CIDVF, según corresponda, y la cantidad total negociada mediante los mecanismos de comercialización previstos en los artículos 25 y 26 de la Resolución CREG 114 de 2017, o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

Precio de adjudicación: es el precio que pagarán los compradores por el gas natural adjudicado a través de las subastas descritas en este Reglamento; corresponde al precio de cierre de la subasta.

Precio de reserva: precio mínimo al cual se ofrece para la venta un producto en la subasta.

ESRESOLUCIÓN No. 169 DE 17 SEP. 2020 HOJA No. 9/47

Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución “Por la cual se establece el reglamento de las subastas de para la venta de gas natural mediante contratos Cl y C2 bimestrales durante el año de gas 2020-2021”.

Sistema de subastas: corresponde a la plataforma tecnológica a través de la

el reglamento de las subastas de para la venta de gas natural mediante contratos Cl y C2 bimestrales durante el año de gas 2020-2021”.

Sistema de subastas: corresponde a la plataforma tecnológica a través de la cual se desarrollarán las subastas descritas en este Reglamento.

Subasta: proceso de negociación con reglas definidas para la formación del precio y la asignación del producto, de acuerdo con lo establecido en este

Reglamento.

Subastador: persona natural o jurídica, con reconocida experiencia en la materia, que da aplicación al procedimiento de las subastas; el Subastador será el Gestor del Mercado de gas natural.

Vendedores habilitados: vendedores a los que se hace referencia en artículos 17 y 33 de la Resolución CREG 114 de 2017 que cumplen con lo señalado en los numerales 5.4 y 6.4 de este Reglamento.

3. Principios generales de la subasta La subasta se regirá por los siguientes principios: a) Eficiencia: el desarrollo de las subastas conducirá a la optimización de la negociación del suministro de gas mediante contratos bimestrales de suministro de gas natural bajo las modalidades Cl y C2. b) Publicidad: se garantizará a través de los mecanismos dispuestos en la presente Resolución. c) Neutralidad: el diseño de la subasta, el reglamento de la misma y el desarrollo de las subastas garantizarán el trato equitativo de todos los participantes y no permitirán, inducirán o adoptarán prácticas de discriminación indebida en contra de alguno de éstos. d) Simplicidad y transparencia: los mecanismos de la subasta serán claros, explícitos y constarán por escrito, de tal forma que puedan ser

discriminación indebida en contra de alguno de éstos. d) Simplicidad y transparencia: los mecanismos de la subasta serán claros, explícitos y constarán por escrito, de tal forma que puedan ser comprendidos sin duda ni ambigúedad. e) Objetividad: los criterios de adjudicación serán claros e imparciales. Bajo el ámbito de su competencia, el Gestor del Mercado velará por el cumplimiento de las reglas generales de comportamiento de mercado dispuestos en la Resolución CREG 080 de 2019.

4. Descripción del mecanismo a implementar 4.1. Organización de la subasta 4.1.1. Responsabilidades y deberes del administrador de la subasta

+

GARESOLUCIÓN No. 169 DE 17 SEP. 2020 HOJA No. 10/47

Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución “Por la cual se establece el reglamento de las subastas de para la venta de gas natural mediante contratos Cl y C2 bimestrales durante el año de gas 2020-2021”. a) b) c) a) e) 8) h) En desarrollo del servicio al que se hace referencia en el numeral 3 del artículo 6 de la Resolución CREG 114 de 2017, el Gestor del Mercado de gas natural será el administrador de la subasta. Establecer, operar y mantener el sistema de subastas, el cual deberá estar disponible a más tardar veinte (20) días calendario antes de la fecha programada para la realización de las primeras subastas de contratos bimestrales de suministro de gas natural bajo las modalidades Cl y C2. Realizar a través de una empresa especializada, una auditoría operativa

fecha programada para la realización de las primeras subastas de contratos bimestrales de suministro de gas natural bajo las modalidades Cl y C2. Realizar a través de una empresa especializada, una auditoría operativa y de sistemas para verificar el adecuado funcionamiento de los sistemas de subasta y certificar su correcta operación frente a las especificaciones técnicas, operativas y de seguridad, respecto del programa y de los equipos, a más tardar veinticinco (25) días calendario antes de la fecha programada para la realización de la primera subasta de contratos de suministro Cl. Asignar los usuarios y contraseñas de acceso al Sistema de Subastas a través del cual participarán en las subastas de contratos bimestrales de suministro de gas natural mediante modalidades Cl y C2. Ofrecer e impartir la capacitación y asistencia necesaria en el manejo y operación de los sistemas de subasta a los vendedores y compradores a los que se hace referencia en los artículos 17, 18, 33 y 34 de la Resolución CREG 114 de 2017. En caso de que alguno de los vendedores y compradores requieran capacitación adicional, el administrador de las subastas podrá impartirla. Emitir los certificados de capacitación a las personas que la reciban y que demuestren un adecuado manejo y operación del sistema de subasta que corresponda. Contratar el auditor de las subastas, proceso que debe estar finalizado por lo menos treinta (30) días calendario antes de la fecha programada para la realización de las primeras subastas de contratos bimestrales de suministro de gas natural bajo las modalidades Cl y C2. Administrar y custodiar los mecanismos de cubrimiento para la participación y cumplimiento de las subastas de contratos bimestrales

suministro de gas natural bajo las modalidades Cl y C2. Administrar y custodiar los mecanismos de cubrimiento para la participación y cumplimiento de las subastas de contratos bimestrales de suministro de gas natural bajo las modalidades C1 Y C2. Definir e informar, por lo menos veinticinco (25) días calendario antes de la fecha programada para la realización de las primeras subastas de contratos bimestrales de suministro de gas natural bajo las modalidades C1 y C2, el Reglamento mediante el cual se administrarán los mecanismos de cubrimiento de participación y cumplimiento en el marco de dichas subastas, según lo indicado en el numeral 7 de este Reglamento. a

JRESOLUCIÓN No. 169 DE 17 SEP. 2020 HOJA No. 11/47

Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución “Por la cual se establece el reglamento de las subastas de para la venta de gas natural mediante contratos Cl y C2 bimestrales durante el año de gas 2020-2021”. y) k) Emitir los certificados en los que se informe a los vendedores y compradores adjudicados el resultado de cada una de las subastas, asi como las minutas respectivas. Conservar registros históricos, en medios electrónicos, de la totalidad de las operaciones realizadas durante el desarrollo de las subastas, de conformidad con las disposiciones legales vigentes en materia de conservación de documentos. Suspender la subasta cuando sea requerido por el auditor de la subasta de conformidad con las disposiciones contenidas en el presente Reglamento. 4.1.2. Responsabilidades y deberes del auditor de la subasta a) b) c) da) e) 8)

de conformidad con las disposiciones contenidas en el presente Reglamento. 4.1.2. Responsabilidades y deberes del auditor de la subasta a) b) c) da) e)

  1. Verificar

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