CREG - Resolución 17 de 2007
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 17 de 2007
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2007
Republica de Colombia Ministerio de Minas y Energia COMISION DE REGULAGION DE ENERGIA Y GAS RESOLUCIÓN No. 217 = pe 2007 ( 2 6 FEB. 2007 ) Por la cual se resuelve un recurso de reposición LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y de acuerdo con los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución CREG-097 de 2006 la Comisión negó una solicitud de aprobación de cargos por uso presentada por COMERCIALIZAR §.A. E.S.P. para la remuneración unos activos de su propiedad en los municipios de Cali, Yumbo, Jamundi, Palmira y Candelaria, por considerar que no se reúnen los requisitos legales para aprobar tales cargos; Que COMERCIALIZAR 5.A. E.S.P., actuando a través de apoderado, interpuso oportunamente recurso de reposición contra la Resolución CREG-097 de 2006, cuyo objeto y motivos de inconformidad se analizan enseguida.
1. Objeto del Recurso.
El recurso tiene como fin que “se revoque en su integridad la resolución 097 de 2006, y, en su lugar se aprueben los cargos por uso solicitados por COMERCIALIZAR, para los municipios de Cali, Yumbo, Palmira, Candelaria y Jamundí”.
2. Motivos de Inconformidad.
Los planteados con el recurso, son en síntesis: e De la definición legal “exacta” de Redes de Distribución en la que se fundamenta el acto recurrido no se desprende que “al menos o como mínimo
2. Motivos de Inconformidad.
Los planteados con el recurso, son en síntesis: e De la definición legal “exacta” de Redes de Distribución en la que se fundamenta el acto recurrido no se desprende que “al menos o como mínimo las redes de distribución de un OR deban atender a la totalidad de los usuarios de un municipio”, o que “deba corresponder al menos a una de las formas de organización territorial definidas en la Constitución Política”. Que = estas conclusiones, contenidas en el acto recurrido, le dan un alcance “que Pr E 12/12
RESOLUCIÓN No. 0 17 DE 2 6 FEB. 2007 HOJA No.
Por la cual se resuelve un recurso de reposición la norma en ningún momento previó”, y que se trataría “de una interpretación restrictiva de la ley”. “Las leyes, son lógicas y su alcance es claro, concreto y tiene una finalidad específica, por lo tanto, al no haber circunscrito el ámbito de la definición de REDES DE DISTRIBUCION a la totalidad del municipio, no puede extralimitarse su alcance con una interpretación. Con dicha interpretación, se estaría restringiendo el alcance de la ley, lo cual no es procedente, ya que una ley solo puede ser modificada por otra. Por el contrario una interpretación podría eventualmente ampliar una favorabilidad, por principio constitucional, mas no puede restringir el alcance de la ley”. + Según la definición de Operador de Red contenida en la resolución CREG082 de 2002, la “unidad mínima para solicitar cargos por uso corresponde a un mercado de comercialización y por definición éste se entiende el conjunto de usuarios finales ubicados en un mismo municipio”. Que la expresión
082 de 2002, la “unidad mínima para solicitar cargos por uso corresponde a un mercado de comercialización y por definición éste se entiende el conjunto de usuarios finales ubicados en un mismo municipio”. Que la expresión usuarios ubicados en un mismo municipio es “totalmente diferente” de la “totalidad de los usuarios finales de un municipio”, y dado que dicha definición “en, ningún momento contiene la palabra totalidad”, no se puede leer en este sentido porque daría lugar a una “interpretación equivocada” sin la estricta observancia y rigor de su tenor literal como manda el artículo 27 del Código Civil. e En el acto recurrido se interpretaron las definiciones de Activos de Conexión a un STR o a un SDL; Activos de Uso de STR y SDL; Mercado de Comercialización; Operador de Red de STR y SDL; y Sistema de Distribución Local, “partiendo de la restricción interpretativa de la Ley mencionada” equiparando las áreas cubiertas por las redes de distribución local con las áreas de distribución cubiertas con los Sistemas de Distribución Local, “para extender la restricción interpretativa de la Ley arriba mencionada, a la definición de Sistema de Distribución Local de la resolución 082 de 2002”. . Con “lo argumentado por la CREG, las redes eléctricas que atienden menos de un municipio o la no totalidad de usuarios, no podrían considerarse REDES DE DISTRIBUCIÓN, sino activos de terceros y/o de conexión”, por lo que según el recurso, redes de otras empresas, como EPSA y EMCALI, que cubren solamente parte de un municipio no se podrían considerar como de distribución, y se pregunta el recurrente “cómo han entrado estas redes en el cálculo de los cargos por uso aprobados a EMCALI si no son redes de
cubren solamente parte de un municipio no se podrían considerar como de distribución, y se pregunta el recurrente “cómo han entrado estas redes en el cálculo de los cargos por uso aprobados a EMCALI si no son redes de distribución?”, o si tales empresas perderían los cargos aprobados “con la , interpretación restrictiva de la resolución impugnada”. Concluye, entonces, que dicha interpretación “parece no tener sentido desde el punto de vista de la realidad anotada, pues una red de distribución es el conjunto de elementos que permiten llevar al consumidor un producto”, condición que cumplirian las redes de la recurrente, “independiente de si están en todo el municipio o en parte de él”. Ss3/12
RESOLUCIÓN No. O17 ~- DE 2 6 FEB. 2007 HOJA No.
Por la cual se resuelve un recurso de reposición e En el pasado la CREG aprobó cargos por uso a empresas que no atienden a la totalidad de un municipio, como los casos de Ruitoque y de las resoluciones CREG 186, 196 y 197 de 1997. El concepto reiterado en el acto recurrido “es contradictorio a la realidad aprobada mediante resoluciones”. e Según el acto impugnado, cuando un OR tiene una cobertura igual a un municipio, no se trataría de la conformación de un nuevo sistema, y para que otro OR opere una parte de dicho Sistema no se requiere la aprobación de nuevos cargos por parte de la CREG. Afirma el recurso que “este caso, es justamente el que estamos solicitando, comercializar no ha pedido la aprobación de nuevos cargos, estamos pidiendo la asignación de los mismos cargos vigentes en cada municipio, en resolución separada como en el pasado
justamente el que estamos solicitando, comercializar no ha pedido la aprobación de nuevos cargos, estamos pidiendo la asignación de los mismos cargos vigentes en cada municipio, en resolución separada como en el pasado la CREG ha hecho para otras empresas”. (Las cursivas y subrayas pertenecen al texto original). Agrega que la recurrente asumió “la operación y el Mantenimiento” como consecuencia de “la negativa de EPSA de prestar el servicio de O y M (posición avalada por la Superintendencia en ese momento) y de las continuas interrupciones del servicio, elementos usados por EPSA para perturbar el servicio y establecer diferenciación de usuarios entre los atendidos por ella y los atendidos por COMERCIALIZAR”. (Se destaca). e Finalmente, en cuanto a la conclusión contenida en el acto recurrido de que los activos para los cuales la empresa solicitó cargos, se tratarian como activos de conexión o de terceros, manifiesta que “la resolución CREG 82, establece que el componente de inversión de nivel 1 corresponde al propietario cuando es dueño tanto de la red de distribución como de los transformadores y sería el 50% del componente de inversión en el caso de que sea propietario de uno solo de ellos. En los casos planteados Comercializar es propietaria tanto de los transformadores como de la red de distribución secundaria, por tanto el componente de nivel corresponderla como remuneración de ella”; y que “la metodología de la resolución 70 de 1998, sería sólo aplicable a las redes de distribución de 13200 voltios de nuestra propiedad, necesarias para, llevar la energía al nivel de tensión 1, en donde ellas harían parte de la remuneración a EPSA y/o EMCALI, constituyéndose en activos de terceros a
redes de distribución de 13200 voltios de nuestra propiedad, necesarias para, llevar la energía al nivel de tensión 1, en donde ellas harían parte de la remuneración a EPSA y/o EMCALI, constituyéndose en activos de terceros a ser remunerados por el OR”.
3. Análisis de los motivos de Inconformidad.
En el acto recurrido, después de analizar el objeto de la solicitud y varias definiciones que rigen la materia, especialmente en lo relacionado con la calificación que hizo la ley 143 de 1994 de las redes de distribución, así como de las establecidas en la Resolución CREG-082 de 2002 para efectos de conformar los Sistemas de Distribución Local con el fin de aprobar los respectivos cargos para su remuneración, concluyó la Comisión, en síntesis, que los activos para los cuales la empresa solicitó la aprobación de cargos por uso no reúnen los requisitos necesarios para conformar un Sistema de Distribución Local, debido a que “los cargos por uso se aprueban para un Sistema de Distribución Local en su conjunto y no para parte del Sistema”; que la LQA operación de una parte de un Sistema de Distribución Local que tiene cargos $4/12 RESOLUCIÓN No. 017 pe ___26 FEB 207 HOJA No. Por la cual se resuelve un recurso de reposición aprobados por la CREG no requiere nueva aprobación de cargos; y que, además, la regulación vigente prevé la forma como se debe remunerar a los propietarios sus activos que están integrados a un Sistema de Distribución Local bajo la calidad de activos de conexión y activos de terceros. Las razones expresadas en el recurso como motivos de inconformidad con el acto recurrido, si bien se orientan a cuestionar la interpretación dada por la
Local bajo la calidad de activos de conexión y activos de terceros. Las razones expresadas en el recurso como motivos de inconformidad con el acto recurrido, si bien se orientan a cuestionar la interpretación dada por la Comisión a la definición de Redes de Distribución que estableció la ley 143 de 1994 y a otras definiciones adoptadas en sus propios actos relacionadas con la misma materia, no desvirtúan la conclusión en el sentido de que no es procedente la aprobación de los cargos solicitados, en tanto las redes para las cuales solicitó los cargos no reúnen las características para conformar un nuevo Sistema de Distribución Local. En el recurso se admite y comparte la conclusión que sirvió de fundamento para negar la aprobación de los cargos, en el sentido de que los activos para los cuales la empresa pretende la aprobación de los Cargos por Uso hacen parte de un Sistema de Distribución Local, que tiene cargos aprobados por la CREG. Igualmente, precisa el recurso que la empresa “...no ha pedido la aprobación de nuevos cargos, estamos pidiendo la asignación de los mismos cargos vigentes en cada municipio, en resolución separada como en el pasado la CREG ha hecho para otras empresas”. (Destacamos). En tanto la solicitud, como lo reitera el recurso, está orientada a que se aprueben cargos para una parte de un Sistema de Distribución Local que ya tiene cargos aprobados, carece de objeto, pues no es necesario volver a aprobar los cargos ya aprobados, como se concluyó en el acto recurrido. Igualmente, la solicitud de aprobar nuevamente para unos determinados activos los mismos cargos ya aprobados, es improcedente por las siguientes razones: a) Como se concluyó en la resolución impugnada, es claro que, de acuerdo con
solicitud de aprobar nuevamente para unos determinados activos los mismos cargos ya aprobados, es improcedente por las siguientes razones: a) Como se concluyó en la resolución impugnada, es claro que, de acuerdo con la metodología establecida en la Resolución CREG-082 de 2002, “los cargos por uso se aprueban para un Sistema de Distribución Local en su conjunto y no para parte del Sistema”. Asi se desprende de la definición de “Cargos Máximos por Niveles de Tensión 1, 2,3” y del artículo 5, entre otras normas de la Resolución CREG-082 de 2002: “Cargos Máximos por Niveles de Tensión 1, 2, 3. Son los cargos, expresados en $/kWh, calculados por el OR para cada Nivel de Tensión, que remuneran el uso de los Sistemas de Distribución Local por parte de los comercializadores a los OR” (Destacamos). “Artículo 5°. Cálculo de los cargos máximos de los SDL. Los Operadores de Red existentes a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, a más tardar el 31 de diciembre del año 2002, y los Operadores de Red de nuevos sistemas que se constituyan con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente Resolución,5/12
RESOLUCIÓN No. 01.7 oe 24 FEB. 2007 HOJA No.
Por la cual se resuelve un recurso de reposición b) previamente a la entrada en operación comercial, deberán someter a aprobación de la CREG los siguientes cargos máximos: 1) Cargos Máximos de los niveles de tensión 3 y 2 para cada uno de los años del período tarifario. (...)
previamente a la entrada en operación comercial, deberán someter a aprobación de la CREG los siguientes cargos máximos: 1) Cargos Máximos de los niveles de tensión 3 y 2 para cada uno de los años del período tarifario. (...) it) Cargos Máximos del Nivel de Tensión 1. (...) Parágrafo 1”. Cuando se conforme un nuevo SDL o STR, los Operadores de Red correspondientes deberán someter en forma previa, para la aprobación de la CREG, la información de que trata el Artículo 30 y el presente artículo para el nuevo sistema que va a operar. La red mínima que debe operar un OR para efectos de hacer una solicitud de aprobación de cargos a la Comisión es la que atiende los usuarios de al menos un Mercado de Comercialización. En caso de Operadores de Red de sistemas nuevos, que se constituyan con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, conjuntamente con la solicitud de aprobación de cargos por uso de STR o SDL, el OR respectivo deberá reportar el listado de municipios a atender. Parágrafo 2°. Un Operador de Red que entra a reemplazar a otro OR que opera una red existente, que ya tiene cargos aprobados para un STR o SDL, no requiere una nueva aprobación de cargos por parte de la Comisión...” (Destacamos). Los únicos casos que, de acuerdo con esta metodología, requieren aprobación de cargos por parte de CREG son: la existencia de Sistemas que estuvieran en operación a la fecha de entrada en vigencia la Resolución CREG-082 de 2002; la conformación o constitución de nuevos sistemas con posterioridad a esta fecha; y la unificación de SDL de dos o más OR.
estuvieran en operación a la fecha de entrada en vigencia la Resolución CREG-082 de 2002; la conformación o constitución de nuevos sistemas con posterioridad a esta fecha; y la unificación de SDL de dos o más OR. La aprobación de los Cargos por Uso para un Sistema tiene como fin fijar la remuneración por el uso de cualquiera de los activos que conforman el Sistema, razón por la que, desde este punto de vista, carece de objeto la solicitud que pretende la aprobación de los mismos cargos para una parte del Sistema que ya están aprobados. En tanto la solicitud de la sociedad recurrente, como precisó el recurso, pretende que se aprueben los cargos para la remuneración de unos activos que ya tienen cargos aprobados, carece de objeto a la luz de la metodología definida en la Resolución CREG082 de 2002. El hecho de que la empresa recurrente, ejerciendo sus propias razones, haya sustituido o pretenda sustituir a un OR en la operación de unos activos que, según afirma, hacen parte de su Sistema, fundada en supuestos incumplimientos de las normas y demás exigencias que debe cumplir el respectivo OR que tiene a su cargo la operación del Sistema, no está prevista en la metodología establecida en la Resolución CREG-082 de 2002 como uno de los eventos en los cuales la CREG debe proceder a aprobar nuevos cargos.6/12 RESOLUCIONNo. 917 | pe 28 FEB. 2007 HOJA No. / Por la cual se resuelve un recurso de reposición Por el contrario, el paragrafo 2 del articulo 5, atras citado, establece que cuando un Operador de Red “...entra a reemplazar a otro OR que opera una red existente, que ya tiene cargos aprobados para un STR o SDL, no
Por el contrario, el paragrafo 2 del articulo 5, atras citado, establece que cuando un Operador de Red “...entra a reemplazar a otro OR que opera una red existente, que ya tiene cargos aprobados para un STR o SDL, no requiere una nueva aprobación de cargos por parte de la Comisión”. (Destacamos). De acuerdo con esta norma, aún bajo el supuesto de que la empresa recurrente efectivamente hubiese reemplazado, como lo afirma en el recurso, al OR que no cumplió los deberes que tiene a su cargo, relacionados con la operación del Sistema, la solicitud de aprobación de cargos resulta improcedente, según lo establecido en esta última norma citada. En cuanto se refiere al reemplazo de un OR en la operación de una red existente, que tiene cargos aprobados, la regulación vigente no establece un procedimiento que se deba seguir para tal fin. Sin embargo, como lo ha expresado la CREG en reiteradas ocasiones, y como se señaló en el acto recurrido, se requiere que por lo menos exista acuerdo entre dos Operadores de Red: el que tiene los cargos aprobados y que, por tanto, tiene bajo su responsabilidad la operación de los activos, y el que efectuará la operación. Lo anterior, por las siguientes razones: e Según el artículo 5 de la Resolución CREG-082 de 2002, los cargos se aprueban a instancias o solicitud de un OR que tiene bajo su responsabilidad la operación de los activos que conforman un Sistema. e La aprobación de los cargos define la remuneración de las actividades que debe llevar a cabo el OR como responsable de la operación del Sistema. Y como tal, jurídicamente le son exigibles a este OR los deberes y obligaciones derivados de la realización de las actividades propias de dicha operación.
que debe llevar a cabo el OR como responsable de la operación del Sistema. Y como tal, jurídicamente le son exigibles a este OR los deberes y obligaciones derivados de la realización de las actividades propias de dicha operación. e En tanto el OR que tiene los cargos aprobados es quien debe realizar la administración, operación y mantenimiento del Sistema asi como la ejecución de las inversiones que demande la reposición y expansión del Sistema, es él quien tiene derecho a cobrar los cargos aprobados para el efecto. Ahora bien, según el recurso, la empresa solicitante tendría derecho a que se le aprueben los mismos cargos ya aprobados a otro OR para el Sistema, por el hecho de que dicho OR, con un supuesto “aval” de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, habría incumplido los deberes y obligaciones relacionados con el servicio que tiene bajo su responsabilidad, lo que la legitimaría para asumir la operación de sus activos. Entiende la Comisión que determinar si una empresa ha incumplido o está incumpliendo los deberes y obligaciones que le son exigibles en su calidad de Operador de Red, es un asunto que la Constitución Política, artículo 370, y las Leyes 142 y 143 de 1994, reservaron exclusivamente al Presidente de la República, a través de la Superintendencia de Servicios Públicos.7/12
RESOLUCIONNo. 017 | pe 26fEB 2007 HOJA No.
Por la cual se resuelve un recurso de reposición También entiende la Comisión que las supuestas omisiones en el ejercicio de sus funciones que la recurrente endilga a dicha entidad podrían ser objeto de investigación por los respectivos órganos de control del Estado, pero no legitimarian a que el particular asumiera, por su propia cuenta, la
sus funciones que la recurrente endilga a dicha entidad podrían ser objeto de investigación por los respectivos órganos de control del Estado, pero no legitimarian a que el particular asumiera, por su propia cuenta, la determinación de asuntos que en ejercicio de sus funciones debe decidir la Superintendencia. Pero, aún bajo el supuesto de que esta última entidad concluyera o determinara que el OR incurrió en incumplimiento de sus deberes y obligaciones, considera la Comisión que tal situación tampoco constituiria una Causa para que, por ese solo hecho, se liberara a dicho OR de los deberes y obligaciones propios de las actividades del servicio público que tiene a su cargo como OR. Si asi fuese, bastaría con que un Operador de Red decidiera incumplir la normatividad que rige el ejercicio de las actividades que asumió, para que quedara liberado de la operación de unos determinados activos destinados a la prestación del servicio, lo cual resulta contrario a las garantías de continuidad y responsabilidad del servicio, previstas en la Constitución y la Ley. En estos casos, entiende la Comisión, la ley exige que la Superintendencia de Servicios Públicos sea quien intervenga para investigar las conductas del OR que actúe en ese sentido, e imponga las sanciones y las medidas correctivas a que haya lugar, que pueden ir, inclusive, hasta la toma de posesión cuando el OR no quiere o no puede prestar el servicio en la forma exigida, tal como está previsto en el artículo 59 de ley 142 de 1994, y garantice la continuidad del servicio. Por las anteriores razones, la Comisión, en ejercicio de las funciones que le atribuye el artículo 73.18 de la ley 142 de 1994, solicitará a la
garantice la continuidad del servicio. Por las anteriores razones, la Comisión, en ejercicio de las funciones que le atribuye el artículo 73.18 de la ley 142 de 1994, solicitará a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios que adelante las respectivas investigaciones y adopte las medidas a que haya lugar, por los hechos denunciados en el recurso relacionados con la negativa por parte de EPSA de prestar el servicio y de “perturbar el servicio y establecer diferenciación de usuarios entre los atendidos por ella y los atendidos por
COMERCIALIZAR”.
Igualmente, solicitará a la Superintendencia que determine si las conductas de COMERCIALIZAR, relacionadas con el hecho de asumir la operación de unos determinados activos en la forma como se afirma haberlo hecho, según el recurso, ameritan investigación y control por parte de dicha entidad. Las razones hasta aqui expuestas son suficientes para concluir que no es posible acceder a la solicitud de aprobación de cargos de la recurrente y confirmar el acto recurrido. No obstante, a continuación procede la Comisión a analizar los demás motivos de inconformidad planteados en el recurso, relacionados con: a) la AL interpretación de la definición de “Redes de Distribución” contenida en la ley =| 8/12 RESOLUCIÓN No. 017 DE_ 26 FEB 2007 HOJA No. / Por la cual se resuelve un recurso de reposición 143 de 1994 y las demás definiciones en que se fundó el acto recurrido; b) la supuesta aprobación de cargos hecha en el pasado por la CREG a algunos Operadores de Red en condiciones similares a las solicitadas por la recurrente; y c) los cuestionamientos sobre la remuneración de sus activos
supuesta aprobación de cargos hecha en el pasado por la CREG a algunos Operadores de Red en condiciones similares a las solicitadas por la recurrente; y c) los cuestionamientos sobre la remuneración de sus activos como de conexión o de terceros, con el fin de determinar si existen las limitaciones indebidas al alcance de las normas que el recurso y las equivocaciones que endilga el recurso al acto impugnado. a) Sobre el sentido y alcance de la definición de “Redes de Distribución” contenida en el articulo 11 de la ley 143 de 1994. En síntesis, plantea el recurso que de esta definición no es posible concluir que sean redes de distribución únicamente las que sirven para atender al menos a todos los usuarios de un municipio o de una de las formas de organización territorial definidas en la Constitución Política; que esta interpretación desconoce que son redes de distribución “el conjunto de elementos que permiten llevar al consumidor un producto”; desconoce el tenor literal del artículo 11 de la ley 143 de 1994, contrariando lo dispuesto en el artículo 27 del Código Civil, y que “con dicha interpretación, se estaría restringiendo el alcance de la ley, lo cual no es procedente, ya que una ley solo puede ser modificada por otra. Por el contrario una interpretación podría eventualmente ampliar una favorabilidad, por principio constitucional, mas no puede restringir el alcance de la ley”. Ninguno de estos cuestionamientos a las conclusiones que contiene el acto impugnado, son fundados. En primer lugar, el entendimiento que tiene el recurrente en el sentido de que las interpretaciones restrictivas no son permitidas y que el único medio para definir el alcance de la ley es a través de la ley, desconoce que, según la doctrina, la interpretación restrictiva de la ley es
recurrente en el sentido de que las interpretaciones restrictivas no son permitidas y que el único medio para definir el alcance de la ley es a través de la ley, desconoce que, según la doctrina, la interpretación restrictiva de la ley es una de las distintas formas de interpretación que pueden resultar de la aplicación del método sistemático de interpretación de la ley, acogido en nuestro ordenamiento jurídico por los artículos 27, inciso 2, y 30 del Código Civil. La interpretación restrictiva tiene como fin determinar el sentido y alcance de la norma, cuando en ella se han utilizado palabras en un sentido genérico, o muy amplio, y lo que dispone la norma solamente es posible aplicarlo a algunas de las especies que conforman el género!, En segundo lugar, desconoce igualmente el recurrente que el artículo 11 de la ley 143 de 1994 asignó a la CREG la función específica de interpretar y aplicar las definiciones establecidas en ese artículo, entre las cuales se encuentra la de “Redes de Distribución” cuyo alcance dado por la CREG cuestiona el recurrente. En efecto, dispone el inciso final de esta norma: “Cuando fuere necesario, la interpretación y aplicación de estas definiciones las hará la Comisión de Regulación de Energía y Gas”. De (Destacamos). A 1 En este sentido, VALENCIA ZEA, Arturo; y ORTIZ MONSALVE, Álvaro: “54, C) Interpretación Sistemática. (...) Desde cl punto de vista de la consulta del sistema (o espiritu general de la legislación), puede resultar una interpretación prevalente, una extensiva, o una restrictiva, (...) 3) Restrictiva, en el caso de
haberse empleado una palabra en sentido excesivamente genérico, siendo asi que solo puede referirse a una de las especies que integran cl género. Así, el art. 2353 usa el vocablo animal, el cual, pese a la generalidad, se restringe a los animales domésticos, sin comprender los animales fieros a que se refiere el art. 2354”, DERECHO CIVIL; Parte general y personas; Tomo I; Temis; Pág. 124 y sa.9/12 RESOLUCIÓN No. 01 7 pe 2.6 FEB. 2007 HOJA No. Por la cual se resuelve un recurso de reposición Y esto último, es lo que ha hecho la Comisión, no solamente a través de los conceptos que fueron reiterados en el acto recurrido, sino también mediante las definiciones que ha adoptado la CREG para aplicar la metodología y aprobar los cargos para remunerar las redes de distribución, asi como en el acto recurrido. En tercer lugar, a pesar de que las interpretaciones restrictivas pueden ser el resultado del método sistemático de interpretación adoptado por el Código Civil, en el caso concreto se encuentra que el sentido y alcance que le ha dado la Comisión, de manera reiterada, a la definición de “Redes de Distribución” contenida en el artículo 11 de la ley 143 de 1994, como lo hizo en el acto recurrido, no es el resultado de una interpretación restrictiva, como equivocamente lo entiende el recurrente, sino que se deriva de la misma sintaxis o estructura gramatical del texto normativo, como se explica enseguida. Debe tenerse en cuenta que el artículo 11 de la ley 143 de 1994, no solamente se ocupó de definir las redes de distribución, sino que a través de varias definiciones, estableció una clara clasificación de las distintas redes eléctricas del país:
Debe tenerse en cuenta que el artículo 11 de la ley 143 de 1994, no solamente se ocupó de definir las redes de distribución, sino que a través de varias definiciones, estableció una clara clasificación de las distintas redes eléctricas del país: “Sistema interconectado nacional: es el sistema compuesto por los siguientes elementos conectados entre sí: las plantas y equipos de generación, la red de interconexión, las redes regionales e interregionales de transmisión, las redes de distribución, y las cargas eléctricas de los usuarios.
Red nacional de interconexión: conjunto de líneas y subestaciones, con sus equipos asociados, incluyendo las interconexiones internacionales, destinadas al servicio de todos los integrantes del sistema interconectado nacional.
Redes regionales o interregionales de transmisión: conjunto de líneas de transmisión y subestaciones, con sus equipos asociados, destinadas al servicio de un grupo de integrantes del sistema interconectado nacional dentro de una misma área o áreas adyacentes, determinadas por la comisión de regulación de energía y gas.
Redes de distribución: conjunto de líneas y subestaciones, con sus equipos asociados, destinados al servicio de los usuarios de un municipio o municipios adyacentes o asociados mediante cualquiera de las formas previstas en la Constitución Política”. (Se destaca).
Es evidente que estas definiciones establecen una clasificación de las distintas redes eléctricas, de tal forma que no es acertado, como lo pretende el recurrente, entender como red de distribución, cualquiera activo que sirva o se utilice para llevar el servicio a un usuario, pues como se expresa en estas definiciones todas las redes, tanto las nacionales, como las regionales y las de
recurrente, entender como red de distribución, cualquiera activo que sirva o se utilice para llevar el servicio a un usuario, pues como se expresa en estas definiciones todas las redes, tanto las nacionales, como las regionales y las de distribución, están destinadas al
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.