CREG - Resolución 17 de 2011
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 17 de 2011
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2011
República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. ) 3 7 DE 2011 O 2.4 MAR. 2011 ) Por la cual se modifica la fecha de entrega de la manifestación escrita para cubrir OEF con gas importado, establecida en el Anexo de la Resolución CREG 180 de 2010 LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.
CONSIDERANDO QUE: Según la Ley 143 de 1994, artículo 4, el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos en el cumplimiento de sus funciones, los de abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector; y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos.
La Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la Regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio. Para el cumplimiento del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, las siguientes funciones:
costo del servicio. Para el cumplimiento del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, las siguientes funciones: - Crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar laRESOLUCIÓN No. _ 917 DE _ 24 MAR. 2011 HOJA No. 2/3 Por la cual se modifica la fecha de entrega de la manifestación escrita para cubrir OEF con gas importado, establecida en el Anexo de la Resolución CREG 180 de 2010 competencia, para lo cual, la oferta eficiente, en el sector eléctrico, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo; - Valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente; - Definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía; y - Determinar las condiciones para la liberación gradual del mercado hacia la libre competencia. De acuerdo con lo establecido en el literal c) del artículo 74.1 de la ley 142 de 1994, le corresponde a la CREG establecer el Reglamento de Operación, para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista. La CREG mediante Resolución CREG 071 de 2006, adoptó la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista de Energía, en la cual se estableció que con el fin de garantizar la confiabilidad del servicio de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional se definirá una Demanda Objetivo que se debe cubrir mediante Obligaciones de Energía Firme.
Energía, en la cual se estableció que con el fin de garantizar la confiabilidad del servicio de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional se definirá una Demanda Objetivo que se debe cubrir mediante Obligaciones de Energía Firme. En el artículo 2 de la Resolución CREG 071 de 2006, se definió la Demanda Objetivo como aquella que “equivale a la Demanda Total Doméstica de Energía para cada uno de los meses comprendidos entre el 1° de Diciembre y el 30 de noviembre del año siguiente al Período de Planeación, más un porcentaje que fijará la CREG...”; y se estableció que “la Demanda Total Doméstica de Energía corresponderá a la proyección más reciente elaborada por la UPME para el escenario de proyección seleccionado por la CREG”. Según lo dispuesto en el artículo 18 de la Resolución CREG 071 de 2006, “Durante el primer semestre de cada año la CREG verificará si la suma de la ENFICC de cada una de las plantas y/o unidades de generación es mayor o igual a la Demanda Objetivo calculada para el año que inicia el 1° de diciembre del año t+p, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 19 de esta resolución”. En el citado artículo 18 de la Resolución CREG 071 de 2006 se estableció que “la CREG fijará, mediante resolución, la oportunidad en que el ASIC debe llevar a cabo la Subasta o el mecanismo de asignación que haga sus veces; así como el cronograma de las actividades que deben ejecutarse durante los Períodos de Precalificación y de Planeación de la Subasta, o las fechas máximas de ejecución de las actividades asociadas al mecanismo de asignación, según sea el caso”.
cronograma de las actividades que deben ejecutarse durante los Períodos de Precalificación y de Planeación de la Subasta, o las fechas máximas de ejecución de las actividades asociadas al mecanismo de asignación, según sea el caso”. La CREG expidió la Resolución CREG 180 de 2010 “Por la cual se fija la oportunidad en que se asignarán las Obligaciones de Energía Firme del Cargo por Confiabilidad para el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2014 y el 30 de noviembre de 2015 a quienes representen plantas existentes”. La CREG expidió la Resolución CREG 002 de 2011 “Por la cual se modifica el Anexo de la Resolución CREG 180 de 2010”.
BayRESOLUCIÓN No. _ 017 DE __24 MAR. 2011 HOJA No. 3/3
Por la cual se modifica la fecha de entrega de la manifestación escrita para cubrir OEF con gas importado, establecida en el Anexo de la Resolución CREG 180 de 2010 La CREG ha encontrado necesario ajustar el cronograma de asignaciones del periodo diciembre de 2014 a noviembre de 2015, en lo que respecta a la fecha de entrega de la manifestación escrita para cubrir OEF con gas importado dado que no se ha expedido la resolución definitiva de la opción de gas natural importado para respaldar Obligaciones de Energía Firme del Cargo por Confiabilidad. De conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 9 del Decreto 2696 de 2004 y el numeral 3 del artículo 2 de la Resolución CREG 097 de 2004, la Comisión decidió por unanimidad que la presente Resolución no estará sometida a las disposiciones sobre publicidad de proyectos de regulación previstas en el Decreto, por razones de oportunidad, teniendo en
2004, la Comisión decidió por unanimidad que la presente Resolución no estará sometida a las disposiciones sobre publicidad de proyectos de regulación previstas en el Decreto, por razones de oportunidad, teniendo en cuenta que las reglas que aquí se adoptan se requieren para que los agentes puedan tomar decisiones y remitir a la CREG la información necesaria para participar en la asignación de las OEF, según el cronograma definido en la Resolución CREG 180 de 2010. No se informó este acto a la Superintendencia de Industria y Comercio por cuanto no tiene incidencia sobre la libre competencia según señalado en el Decreto 2897 de 2010. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión 481 del 24 de marzo de 2011, acordó expedir esta resolución.
RESUELVE: Artículo 1. Modificación de la fecha señalada en el Anexo de la Resolución CREG 180 de 2010 para la entrega de la manifestación escrita para cubrir OEF com gas importado. Se modifica la fecha de entrega de la manifestación escrita para cubrir OEF con gas importado del Anexo de la Resolución CREG 180 de 2010, la cual quedará definida en la Resolución definitiva que adopte la Comisión sobre la opción con gas natural importado para respaldar OEF del
Cargo por Confiabilidad. Artículo 2. Vigencia. Esta resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y modifica las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C., alos 24 MAR 2011 ¿ada fala lA TOMAS GONZALEZ ESTRADA JAVIER Wy oy DÍAZ DÍAZ YELÁSCO
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C., alos 24 MAR 2011 ¿ada fala lA TOMAS GONZALEZ ESTRADA JAVIER Wy oy DÍAZ DÍAZ YELÁSCO Viceministro de Minas y Energía Director Ejecutivo Delegado del Ministro de Minas y Energía Presidente