CREG - Resolución 17 de 2014
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 17 de 2014
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2014
Republica de Colombia Ministerio de Minas y Energia COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS RESOLUCIÓN No. © 7 7 DE 2014 | 24 FEB. 2014 Por la cual se resuelven los recursos interpuestos contra la Resolución CREG 010 de 2014 LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo del Decreto 2253 de 1994, y CONSIDERANDO QUE: De acuerdo con lo establecido en el literal a) del articulo 74.1 de la Ley 142 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energia y Gas, CREG, regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energia y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, propiciar la competencia en el sector de minas y energia, proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia. De acuerdo con lo establecido en el literal c) del artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994, es función de la CREG establecer el reglamento de Operación para regular el funcionamiento del mercado mayorista de energía y gas combustible. Conforme al artículo 4 del Decreto 1260 de 2013 corresponde a la CREG establecer la metodología para seleccionar y remunerar los servicios del gestor del mercado de gas natural, asegurando la neutralidad, la transparencia, la objetividad y la total independencia del prestador de los mismos, así como la experiencia comprobada en las actividades a desarrollar. También corresponde a la CREG definir el alcance de los servicios a cargo del gestor del mercado de gas natural, responsable de facilitar las negociaciones y de recopilar y publicar información operativa y transaccional del mercado de gas natural.
El artículo 2 del Decreto 1710 de 2013 modificó el artículo 20 del Decreto 2100 de 2011 y dispuso que “(Ma CREG, en desarrollo de su función de expedir el reglamento de operación del mercado mayorista de gas natural de que trata el
5 E47 RESOLUCION No. 04 DE ___24 FEB. 2014 HOJA No. 2/28
Por la cual se resuelven los recursos interpuestos contra la Resolución CREG 010 de 2014. literal c) del artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994, establecerá el alcance de los servicios que prestará un gestor de los mecanismos de comercialización y de la información, las reglas para la selección de este gestor y las condiciones de prestación de sus servicios. Estas reglas y condiciones deberán asegurar la neutralidad, transparencia, objetividad e independencia del gestor, así como su experiencia comprobada en las actividades a desarrollar. Así mismo, la CREG determinará la forma y remuneración de los servicios del gestor”. También dispuso que “(lla CREG seleccionará al gestor del mercado mediante un concurso sujeto a los principios de transparencia y selección objetiva que garanticen la libre concurrencia”.
La CREG expidió disposiciones relacionadas con aspectos comerciales del mercado mayorista de gas natural, que hacen parte del reglamento de Operación de gas natural, mediante la Resolución CREG 089 de 2013. El Titulo II de la Resolución CREG 089 de 2013 establece servicios a cargo del gestor del mercado, así como aspectos relativos a su selección y remuneración. En cuanto a la selección, el artículo 7 de la Resolución CREG 089 de 2013 dispuso que “(clon la periodicidad que determine la CREG, ésta adelantará un concurso público para seleccionar al gestor del mercado que prestará los servicios establecidos en el Artículo 6 de esta Resolución. Dicho concurso estará sujeto a los principios de transparencia y selección objetiva y a la metodología definida por la CREG en resolución aparte”. La CREG expidió la Resolución 124 de 2013, por la cual se establecen las reglas para la selección del gestor del mercado de gas natural, las condiciones en que prestará sus servicios y su remuneración, como parte del reglamento de Operación de gas natural. Mediante la Resolución CREG 150 de 2013 se dio apertura al proceso de selección del gestor del mercado de gas natural el día 8 de noviembre de 2013. Mediante la Circular CREG 071 de 2013 se publicó el Reglamento de Precalificación con el fin de establecer las reglas con base en las cuales se realizará este proceso. En esta circular se publicó el cronograma del proceso de selección. Mediante las resoluciones CREG 200 y 201 de 2013 se modificaron las resoluciones CREG 124 y 150 de 2013, para incluir, entre otras modificaciones, ajustes a los requisitos de precalificación y a los tiempos del proceso iniciado en noviembre de 2013.
Mediante la Circular CREG 001 de 2014 se anunció una nueva fecha de entrega de solicitudes de precalificación, acorde con lo establecido en el artículo 4 de la Resolución CREG 124 de 2013, modificado mediante la Resolución CREG 200 de 2013. Mediante la Circular CREG 003 de 2014, la CREG publicó el Reglamento de Precalificación, ajustado de acuerdo con las modificaciones contenidas en las resoluciones CREG 200 y 201 de 2013. El plazo máximo de entrega de las solicitudes de precalificación se estableció para el 24 de enero de 2014,
tb :617 24 FEB. 201 RESOLUCIÓN No. DE HOJA No. 3/28
Por la cual se resuelven los recursos interpuestos contra la Resolución CREG 010 de 2014. después de finalizado un proceso de presentación de preguntas por parte de los interesados y de respuestas por parte de la CREG. Dentro del plazo establecido se recibieron solicitudes de precalificación por parte de tres (3) interesados: la Bolsa Mercantil de Colombia, el Consorcio XMOmie-BVC-Concentra y el Consorcio MAQ EFFICIENT MARKET OPERATOR. El 000366. El Consorcio XM-Omie-BVC-Concentra está conformado por las empresas XM S.A. E.S.P., Omie — Polo Español S.A., Bolsa de Valores de Colombia S.A. y Concentra Inteligencia en Energía S.A.S.
El consorcio MAQ EFFICIENT MARKET OPERATOR está conformado por las empresas Millenium Phone Center S.A., Aracnia Studios Ltda. y Quantil S.A.S. Mediante comunicaciones radicadas con los números S-2014-000245, S-2014000246 y S-2014-000247 la Dirección Ejecutiva de la CREG confirmó el recibo de solicitud de precalificación en el proceso de selección del gestor del mercado a: la Bolsa Mercantil de Colombia, el Consorcio XM-Omie-BVC-Concentra y el Consorcio MAQ EFFICIENT MARKET OPERATOR, respectivamente. Mediante las comunicaciones con radicados S-2014-000275, S-2014-000276 y S-2014-000277 la Dirección Ejecutiva de la CREG solicitó a cada uno de los interesados la certificación de quién o quiénes participan directa o indirectamente en el capital o en la propiedad del interesado, quiénes son los controlantes del interesado, en cuáles empresas el interesado participa directa o indirectamente en el capital o en la propiedad y sobre cuáles empresas el interesado tiene control. En las mencionadas comunicaciones se dispuso que la respuesta a las mismas debía ser entregada a más tardar el lunes 3 de febrero a las 12:00 m al correo electrónico creg@creg.gov.co. Mediante las comunicaciones con radicados S-2014-000295 y S-2014-000296 la Dirección Ejecutiva de la CREG solicitó a la Bolsa Mercantil de Colombia y al Consorcio MAQ EFFICIENT MARKET OPERATOR, respectivamente, aclaraciones sobre la documentación enviada dentro de la solicitud de precalificación. En las mencionadas comunicaciones con radicados S-2014000295 y S-2014-000296 se dispuso que la respuesta a las mismas debía ser entregada a más tardar el martes 4 de febrero a las 12:00 m al correo electrónico creg@creg.gov.co.
Mediante los correos electrónicos recibidos de la Bolsa Mercantil de Colombia, del Consorcio XM-Omie-BVC-Concentra y del Consorcio MAQ EFFICIENT MARKET OPERATOR, respectivamente, radicados en el sistema electrónico de gestión documental de la CREG con los números E-2014-000917, E-2014000943 y E-2014-000920, el 30 de enero de 2014 se registró el acuse de recibo de la solicitud de envío de información relacionada con la participación en el capital o en la propiedad del interesado.
a 3RESOLUCIÓN No. 9 1 7 DE __Z4 FEB. 2014 HOJA No. 4/28
Por la cual se resuelven los recursos interpuestos contra la Resolución CREG 010 de 2014. Mediante correo electrónico recibido del Consorcio MAQ EFFICIENT MARKET OPERATOR, radicado en el sistema electrónico de gestión documental de la CREG con el número E-2014-000921, el 30 de enero de 2014 se registró el Ejecutiva de la CREG. Mediante el correo electrónico radicado en el sistema electrónico de gestión documental de la CREG con el número E-2014-001016, recibido el lunes 3 de febrero a las 11:43 am, el Consorcio MAQ EFFICIENT MARKET OPERATOR envió la documentación solicitada en relación con la participación en el capital o en la propiedad del interesado. Mediante los correos electrónicos radicados en el sistema electrónico de gestión documental de la CREG con los números E-2014-001044 y E-2014-001045, recibidos el lunes 3 de febrero a las 12:04 pm y 12:11 pm respectivamente, el Consorcio XM-Omie-BVC-Concentra envió la documentación solicitada en relación con la participación en el capital o en la propiedad del interesado.
Mediante el correo electrónico radicado en el sistema electrónico de gestión documental de la CREG con el número E-2014-001054, recibido el lunes 3 de febrero a las 05:48 pm, la Bolsa Mercantil de Colombia envió la documentación solicitada en relación con la participación en el capital o en la propiedad del interesado. El artículo 5 de la Resolución CREG 124 de 2013, modificado por el artículo 2 de la Resolución CREG 200 de 2013, establece que “si la información sobre quién o quiénes son los asociados, accionistas o socios y los beneficiarios reales no es suministrada en el tiempo y en las condiciones establecidos en la solicitud de la Dirección Ejecutiva de la CREG, este hecho dará lugar al rechazo de la solicitud de precalificación por parte de la CREG”. Mediante el correo electrónico radicado en el sistema electrónico de gestión documental de la CREG con el número E-2014-001063, recibido el martes 4 de febrero a las 11:17 am, el Consorcio MAQ EFFICIENT MARKET OPERATOR envió la documentación solicitada en relación con las aclaraciones a la solicitud de precalificación. Mediante los correos electrónicos radicados en el sistema electrónico de gestión documental de la CREG con los números E-2014-001065 y E-2014-001064, recibidos el martes 4 de febrero a las 11:29 am y 11:31 am respectivamente, la Bolsa Mercantil de Colombia envió la documentación solicitada en relación con las aclaraciones a la solicitud de precalificación. La CREG, con base en los análisis realizados previamente por el Comité de Expertos, evaluó la información presentada por parte del Consorcio MAQ EFFICIENT MARKET OPERATOR, de conformidad con el articulo 5 de la brmn £ 7
RESOLUCIÓN No. — Y ' DE _ 24 FEB. 2014 HOJA No. 5/28
brmn £ 7
RESOLUCIÓN No. — Y ' DE _ 24 FEB. 2014 HOJA No. 5/28
Por la cual se resuelven los recursos interpuestos contra la Resolución CREG 010 de 2014. Resolución CREG 124 de 2013, modificado por el artículo 2 de la Resolución CREG 200 de 2013. La CREG concluyó que el Consorcio MAQ EFFICIENT MARKET OPERATOR cumple los requisitos establecidos en los numerales 1, 2 y 3 del articulo 5 de la Resolución CREG 124 de 2013, modificado por el articulo 2 de la Resolución CREG 200 de 2013. La CREG también concluyó que el Consorcio MAQ EFFICIENT MARKET OPERATOR cumple el requisito de experiencia en operación de plataformas de negociación en que se hayan realizado transacciones diarias y/u horarias durante no menos de cinco (5) años, a que hace referencia el literal a) del numeral 4 del artículo 5 de la Resolución CREG 124 de 2013, modificado por el artículo 2 de la Resolución CREG 200 de 2013. La CREG estudió la información presentada para acreditar la experiencia en implementación, operación y mantenimiento de plataformas tecnológicas de al menos una subasta a la que hace referencia el numeral 4 del artículo 5 de la Resolución CREG 124 de 2013, modificado por el artículo 2 de la Resolución CREG 200 de 2013, con el siguiente resultado: El Consorcio MAQ EFFICIENT MARKET OPERATOR presentó las siguientes dos subastas para acreditar el cumplimiento de esta experiencia. a) “Subasta simultánea descendente para Pacific Rubiales Energy - Metapetroleum” El consorcio MAQ EFFICIENT MARKET OPERATOR presentó, como soporte de la subasta acreditada, el contrato suscrito con Pacific Rubiales Energy.
a) “Subasta simultánea descendente para Pacific Rubiales Energy - Metapetroleum” El consorcio MAQ EFFICIENT MARKET OPERATOR presentó, como soporte de la subasta acreditada, el contrato suscrito con Pacific Rubiales Energy. La Dirección Ejecutiva de la CREG, mediante la comunicación con radicado S-2014-000296, solicitó al interesado aclaraciones sobre el alcance y tipo de la subasta, dado que el contrato aportado no era claro y suficiente para conocer las características de la misma. Mediante la comunicación con radicado E-2014-001063, el Consorcio MAQ EFFICIENT MARKET OPERATOR respondió de forma precisa las preguntas y adjuntó una certificación expedida por el Lider de Gestión y Optimización de Pacific Rubiales Energy en la cual declara que: “en el desarrollo de la Orden de Servicio No. 500000531 9, MetaPetroleum Corp. contrató a AracniaStudios Ltda. la implementación, operación y mantenimiento de la plataforma AracniaBS para el desarrollo de la subasta electrónica a través de la cual MetaPetroleum Corp. realizó negociaciones simultáneas para la adquisición de varios productos, y en donde MetaPetroleum Corp. tomaba la decisión de adjudicación por uno, o todos los productos negociados en la ronda, la cual ascendió al monto de $100 MUSD”.
be ope >RESOLUCION No. G4 7 DE 2 4 FEB. 2014 HOJA No. 6/28
Por la cual se resuelven los recursos interpuestos contra la Resolución CREG 010 de 2014.
La certificación expedida por Pacific Rubiales Energy no es precisa ni específica con respecto al monto de transacciones negociado en la subasta, por lo que no fue posible corroborar si dicho valor corresponde al monto por el cual se negociaron los productos de la subasta en cuestión. Mediante la comunicación con radicado S-2014-000389 la Dirección Ejecutiva de la CREG solicitó a Pacific Rubiales Energy informar cuál fue el valor base de dicha subasta y cuál fue el valor total final de las transacciones realizadas en desarrollo de la misma. Mediante comunicación radicada en la CREG con el número E-2014001151 Pacific Rubiales Energy respondió que “(...) el valor base de dicha subasta fue de USD 108.599.71 7,46, y se obtuvo un valor final de USD 68.970.480,94”. De acuerdo con el numeral 4 del artículo 5 de la Resolución CREG 124 de 2013, modificado por la Resolución CREG 200 de 2013, con respecto a la acreditación de experiencia relacionada con el tipo subastas indica que “(ejn cada una de dichas subastas deben haber participado al menos 10 vendedores o compradores, o se deben haber realizado transacciones por al menos cien millones de dólares de los Estados Unidos de América”. Con la información aportada y las aclaraciones recibidas, es evidente que la subasta para Pacific Rubiales Energy - Metapetroleum declarada como experiencia por parte del Consorcio MAQ EFFICIENT MARKET OPERATOR no cumple el requisito del monto mínimo de las transacciones. b) “Subasta ascendente para Opain SA” El consorcio MAQ EFFICIENT MARKET OPERATOR presentó, como soporte de la subasta acreditada, el contrato suscrito con Opain S.A.
b) “Subasta ascendente para Opain SA” El consorcio MAQ EFFICIENT MARKET OPERATOR presentó, como soporte de la subasta acreditada, el contrato suscrito con Opain S.A. La Dirección Ejecutiva de la CREG, mediante la comunicación con radicado S-2014-000296, solicitó al interesado aclaraciones sobre el alcance y tipo de la subasta, dado que el contrato aportado no era claro y suficiente para conocer las características de la misma. Como parte de las aclaraciones presentadas mediante la comunicación con radicado E-2014-001063, el Consorcio MAQ EFFICIENT MARKET OPERATOR adjuntó la metodologia de la subasta y respondió las preguntas sobre el alcance y el tipo de la subasta. El contrato con Opain S.A., en el cual se indica que su objeto es “servicios de mercado digital para el desarrollo de hasta 55 subastas (...)”, y la metodología de la subasta no permiten establecer que la subasta realizada corresponde a una subasta simultánea. La misma información lleva a entender que el consorcio declaró como experiencia la información agregada de un conjunto de subastas.317 RESOLUCIÓN No. Y? DE_ 24 FEB. 20% HOJA No. 7/28 Por la cual se resuelven los recursos interpuestos contra la Resolución CREG 010 de 2014. Adicionalmente, en respuesta a las aclaraciones solicitadas con respecto al número de participantes de la subasta el consorcio indica que “el número se establece como la sumatoria de los oferentes participantes en cada uno de los 25 procesos de negociación realizados”. Conforme a lo anterior, no es posible verificar que al menos en una de dichas subastas hubo una participación de al menos 10 compradores.
Con respecto al monto de las transacciones realizadas en la subasta, en sus respuestas el consorcio indicó que “el número (valor total de las transacciones) se establece como la sumatoria de la multiplicación del valor unitario mensual del canon negociado para cada local comercial por la vigencia de cada contrato (36 meses)”. Conforme a lo anterior, no es posible verificar que en al menos una de dichas subastas el monto de las transacciones realizadas fue igual o mayor a cien millones de dólares. Con la información aportada y las aclaraciones recibidas, no es evidente que la subasta para Opain S.A. declarada como experiencia por parte del Consorcio MAQ EFFICIENT MARKET OPERATOR cumpla los requisitos exigidos. Mediante la Resolución CREG 010 del 7 febrero de 2014, notificada en estrado en audiencia pública el mismo día de su expedición, la CREG rechazó las solicitudes de precalificación de los interesados Bolsa Mercantil de Colombia y Consorcio XM-Omie-BVC-Concentra; declaró al Consorcio MAQ EFFICIENT MARKET OPERATOR no habilitado para precalificar al proceso de selección del gestor del mercado de gas natural; y declaró desierto el proceso de selección del gestor del mercado de gas natural. Dentro del término establecido legalmente para ello, los interesados Bolsa Mercantil de Colombia, Consorcio XM-Omie-BVC-Concentra y Consorcio MAQ EFFICIENT MARKET OPERATOR interpusieron recurso de reposición contra la Resolución CREG 010 de 2014 y solicitaron las siguientes pruebas.
RECURSO INTERPUESTO POR LA BOLSA MERCANTIL
1. Lo que solicita el recurrente
RECURSO INTERPUESTO POR LA BOLSA MERCANTIL
1. Lo que solicita el recurrente La Bolsa Mercantil de Colombia, por medio de su representante legal suplente, dentro del término establecido en el artículo 113 de la Ley 142 de 1994, interpuso recurso de reposición contra la Resolución CREG 010 de 2014, en el cual solicita que se revoque parcialmente la Resolución 010 de 2014, especificamente el contenido de los artículos 1 y 3 y en su lugar:
a. Se acepte la precalificación de la Bolsa Mercantil en el proceso de selección que adelanta la CREG de un gestor de gas.
ib >. Os FEB. 7°14 RESOLUCION No. 07 DE it HOJA No. 8/28
Por la cual se resuelven los recursos interpuestos contra la Resolución CREG 010 de 2014. b. De resultar procedente con base en los análisis de precalificación que se realicen, se adjudique la selección del gestor del mercado de gas natural, en los términos del proceso iniciado el 8 de noviembre de 2013 mediante la Resolución CREG 150 de 2013.
2. Las pruebas solicitadas La recurrente solicita que se tenga en cuenta como prueba el contenido del documento denominado “SISTEMA INTERNACIONAL UNIDADES - SI Superintendencia de Industria y Comercio (SIC)”, el cual se publicó por parte de la mencionada Superintendencia en su página de internet en la dirección electrónica http: / /www.sic.gov.co/Estudios / Siu.php.
3. Actuación surtida La Dirección Ejecutiva de la CREG, mediante auto del día 20 de febrero de 2014, rechazó de plano la prueba solicitada por el recurrente, al considerarla inconducente para demostrar los hechos que pretende probar el solicitante.
La Dirección Ejecutiva de la CREG, mediante auto del día 20 de febrero de 2014, rechazó de plano la prueba solicitada por el recurrente, al considerarla inconducente para demostrar los hechos que pretende probar el solicitante.
4. Fundamentos y análisis de la solicitud “2.1. Inapropiada apreciación de fundamento jurídico y fáctico en el que se sustentó la decisión” Como primer fundamento del recurso el recurrente manifiesta que procedió al cabal y correcto diligenciamiento de los documentos solicitados, así como a su debida remisión, asumiendo que el término establecido por la CREG, esto es las 12:00 m del día 3 de febrero de 2014, se refería a la media noche, motivo por el que la remisión de la documentación respectiva se hizo bajo la absoluta convicción de que se estaba realizando dentro del estricto término determinado por la Dirección Ejecutiva de la CREG.
El recurrente manifiesta que la CREG en la comunicación S-2014-000275 no utilizó la terminología adecuada al utilizar la expresión “12:00 m”, debiendo emplear la terminología del Sistema Internacional de Unidades adoptada en Colombia mediante los decretos 1731 de 1967 y 3646 de 1980 (sic), la cual establece que el tiempo debe expresarse utilizando dos cifras para expresar en números los valores de las horas, de los minutos y de los segundos, usando los simbolos h (horas) m (minutos) s (segundos), separados éstos mediante espacios, y señala ejemplos como 12h 05m 30s, y alega que el uso inadecuado de la terminología indujo a la Bolsa Mercantil de Colombia a confusión.
espacios, y señala ejemplos como 12h 05m 30s, y alega que el uso inadecuado de la terminología indujo a la Bolsa Mercantil de Colombia a confusión. Concluye el recurrente que por lo expuesto el fundamento legal incorporado en la Resolución 010 de 2014 carece de idoneidad técnica y jurídica suficiente para generar tal consecuencia jurídica. La Comisión considera que no tiene razón el recurrente cuando alega que el uso inadecuado de los términos indujo a confusión a la Bolsa Mercantil de Colombia, por la sencilla razón de que una cosa es aplicar la terminología o nomenclatura de un sistema métrico decimal oficial de manera no rigurosa y cosa distinta es inducir a confusión. Estos son hechos absolutamente separables, aunque en ocasiones el uno pueda ser utilizado como instrumentoRESOLUCIÓN No. __U 1 7 DE __ 24 FEB. 2014 HOJA No. 9/28 Por la cual se resuelven los recursos interpuestos contra la Resolución CREG 010 de 2014. del otro. No usar rigurosamente la terminología del sistema métrico decimal adoptado oficialmente constituye un uso inadecuado de la misma, pero en el presente caso ello no incita o instiga al destinatario a confundir 12:00 m con la media noche, porque las nomenclaturas de am, pm y m, aunque de uso incorrecto en la terminología del sistema de medidas adoptado, son también compresibles y permiten determinar la hora que se está fijando en el , establecimiento de un plazo. No cabe duda que es más preciso fijar los términos de 12h OOm 00, que usar sólo 12:00 m, porque podría dejar la duda de si las 12:00:01 está dentro del plazo o no, pero no hay razón admisible para
términos de 12h OOm 00, que usar sólo 12:00 m, porque podría dejar la duda de si las 12:00:01 está dentro del plazo o no, pero no hay razón admisible para confundirla con las 12 de la noche que corresponde a las OOh 00m 00s, ni por el hecho de no fijar los segundos, ni por usar la expresión m que significa meridiano. En consecuencia no es de recibo el argumento de inapropiada apreciación del fundamento jurídico y fáctico en el que se sustentó la decisión. “2.2. Imposibilidad de modificar las condiciones de los actos administrativos que sustentan el proceso” Como segundo fundamento del recurso, la Bolsa Mercantil de Colombia manifiesta que la Resolución CREG 124 de 2013 determinó que la etapa de precalificación comprendería dos actividades a saber: 3 precalificación, 3.1 presentación de información de los interesados para la precalificación: 5 semanas a partir de la finalización de la actividad 2.2., y 3.2. precalificación por parte de la CREG: 2 semanas a partir de la finalización de la actividad 3.1. y no incorporó la posibilidad o la facultad de restringir los tiempos allí incluidos. El recurrente alega que “si bien es cierto que la Resolución 124 de 2013 facultó a la Dirección Ejecutiva de la CREG para establecer tiempos y condiciones para requerir información sobre quién o quiénes son los asociados, accionistas o socios y los beneficiarios reales de los participantes en el proceso de selección adelantado por ese organismo de regulación, tal facultad no incluyó la posibilidad de modificar o limitar los términos ya incluidos en los actos
socios y los beneficiarios reales de los participantes en el proceso de selección adelantado por ese organismo de regulación, tal facultad no incluyó la posibilidad de modificar o limitar los términos ya incluidos en los actos administrativos ya referenciados y que dieron origen al proceso de selección del gestor de gas”. La Bolsa Mercantil de Colombia concluye que al establecerse los plazos para el cumplimiento de las actividades en términos de semanas y de unas fechas determinadas no le es dable a la entidad, a través de una actuación diferente y contraria a los actos administrativos ya expedidos, determinar condiciones que limiten aquellas que ya han sido incorporadas y que hacen parte de las reglas de juego a que se someten los destinatarios de los aludidos actos administrativos. Sobre este fundamento del recurrente se observa que no hay oposición alguna entre las etapas del proceso de precalificación de los aspirantes a ser seleccionados como gestor del mercado de gas natural, establecido mediante la Resolución 124 de 2013, artículo 4o, y la facultad del Director Ejecutivo para establecer el tiempo dentro del cual los interesados debían responder las solicitudes de información sobre quién o quiénes son asociados, accionistas o socios y los beneficiarios reales de los participantes. En primer lugar, las dos disposiciones están contenidas en el mismo acto administrativo, razón por la
VaRESOLUCIÓN No. 9 | 7 DE___24 FEB. 20% HOJA No. 10/28
Por la cual se resuelven los recursos interpuestos contra la Resolución CREG 010 de 2014.
VaRESOLUCIÓN No. 9 | 7 DE___24 FEB. 20% HOJA No. 10/28
Por la cual se resuelven los recursos interpuestos contra la Resolución CREG 010 de 2014. cual la primera interpretación que debe hacerse es aquella que las considere compatibles, para garantizar la eficacia de cada una las normas, pero en segundo lugar, no hay ningún asomo de contradicción, dado que el término que puede fijar el Director Ejecutivo está contenido dentro una de las etapas del proceso de precalificación, sin limitarla ni rebasarla. En efecto, la actividad de “precalificación por parte de la CREG” incluye la apertura del buzón que contiene las manifestaciones de interés, la constatación del contenido, el análisis de las mismas, las solicitudes de aclaración, las solicitudes de información, la evaluación del cumplimiento de los requisitos y la expedición del acto administrativo fijando la lista de precalificados.
RECURSO INTERPUESTO POR EL CONSORCIO XM-OMIE-BVCCONCENTRA
1. Lo que solicita el recurrente: El Consorcio XM-Omie-BVC-Concentra, por medio de apoderado especial, dentro del término establecido en el artículo 113 de la Ley 142 de 1994, interpuso recurso de reposición en el cual solicita: “1. Revocar los artículos 1 y 3 de la Resolución 010 del 7 de febrero de 2014, habilitando al Consorcio XM-OMIE-BVC-CONCENTRA para continuar en el proceso de selección del gestor del mercado de gas natural, presentando la correspondiente oferta, de conformidad con el artículo 7 de la Resolución 124 de 2013.
2. Primera Subsidiaria. Solicito revocar el articulo 3 de la Resolucién 010 del 7 de febrero de 2014 para que en su lugar se ordene continuar con el proceso de selección del gestor del mercado de gas natural, a partir de la etapa de recepción de solicitudes de precalificación, ya que se violó el debido proceso al alterar la forma de computo de plazos y al violar el principio de igualdad de los interesados concediendo plazos diferenciales para las distintas solicitudes dirigidas a los interesados en el trámite de la precalificación, siendo esta la forma de sanear el trámite administrativo que dio lugar a la resolución recurrida.
3. Segunda Subsidiaria. Solicito revocar el artículo 3 de la Resolución 010 del 7 de febrero de 2014 para que en su lugar se ordene iniciar nuevamente el trámite de precalificación, invitando como mínimo a los interesados que hayan sido descalificados en dicho trámite por aspectos meramente formales, para garantizar de esta manera el principio de transparencia, toda vez que no existe fundamento normativo para la declaratoria de desierta, y mucho menos fáctico, ya que esta presupone la presentación de propuestas, lo que era un hecho posterior a la precalificación, y por lo tanto no ocurrido en el caso que nos ocupa.”
2. Las pruebas solicitadas El recurrente solicita que se decreten y practiquen los siguientes medios de prueba:
5 ERESOLUCIÓN No. 0° 7 DE_ 24 FEB. 20% HOJA No. 11/28
Por la cual se resuelven los recursos interpuestos contra la Resolución CREG 010 de 2014.
1. Prueba documental: 1.1. Copia simple de la ficha técnica del RUPS (Registro Único de Prestadores de Servicios) publicado en la página Web de la Superintendencia de Servicios
Públicos Domiciliarios (SSPD).
1. Prueba documental: 1.1. Copia simple de la ficha técnica del RUPS (Registro Único de Prestadores de Servicios) publicado en la página Web de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD). 1.2 La que obra en el expediente, específicamente la referente a la remisión d
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.