CREG - Resolución 17 de 2018
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 17 de 2018
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2018
Republica de Colombia Ministerio de Minas y Energia COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS RESOLUCION No. 017 pg 2018 ( Porco) Por la cual se aprueba cargo transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante conformado por los municipios de Cúcuta, Los Patios, Villa del Rosario, Pamplona, Toledo, Labateca, Chitaga, Silos, Sardinata, El Zulia y Gramalote en el departamento de Norte de Santander, según solicitud tarifaria presentada por GASES DEL
ORIENTE S.A. E.S.P.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y
CONSIDERANDO QUE:
1. Antecedentes El artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición.
Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y Operación de redes para el transporte de gas, asi como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley y por las normas ambientales, sanitarias y municipales a las que se alude en los artículos 25 y 26 de la misma. El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de
ambientales, sanitarias y municipales a las que se alude en los artículos 25 y 26 de la misma. El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.
% Y ARESOLUCION No. 017 DE A HOJA No. 2/56
Por la cual se aprueba cargo transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante conformado por los municipios de Cúcuta, Los Patios, Villa del Rosario, Pamplona, Toledo, Labateca, Chitagá, Silos, Sardinata, El Zulia y Gramalote en el departamento de Norte de Santander, según solicitud tarifaria presentada por GASES DEL ORIENTE S.A. E.S.P. Según lo dispuesto por el articulo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas. Por medio de la Resolución CREG 011 de 2003 se establecieron los criterios generales para remunerar las actividades de distribución y comercialización de gas combustible, y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados en áreas de servicio no exclusivo. Con base en esa metodología tarifaria se expidieron cargos de distribución y comercialización de gas combustible por red de tuberías a partir del año 2003. Los mercados para los cuales se establecieron dichos cargos se constituyen, a la fecha, como mercados relevantes existentes.
comercialización de gas combustible por red de tuberías a partir del año 2003. Los mercados para los cuales se establecieron dichos cargos se constituyen, a la fecha, como mercados relevantes existentes. Con las siguientes resoluciones se aprobaron el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas combustible por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes a usuarios regulados para los mercados relevantes atendidos por la empresa GASES DEL ORIENTE S.A. E.S.P.: e Resoluciones CREG 032 de 2004 y 011 de 2005: Municipios de Cúcuta, Los Patios y Villa del Rosario en el departamento de Norte de Santander. e Resolución CREG 040 de 2007: Municipio de Pamplona en el departamento de Norte de Santander. e Resolución CREG 029 de 2012: Municipios de Tibú, Toledo, Labateca, Chitaga, Silos y Sardinata en el departamento de Norte de Santander. e Resoluciones CREG 032 y 107 de 2013: Municipios de El Zulia y San Cayetano en el departamento de Norte de Santander. e Resolución CREG 086 de 2017: Municipio de Gramalote en el departamento de Norte de Santander. Posteriormente, a través de la Resolución CREG 202 de 2013 se establecieron los nuevos criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería, los cuales reemplazaron la metodología fijada mediante la Resolución CREG 011 de 2003. Mediante las Resoluciones CREG 052 de 2014, 138 de 2014, 112 de 2015, 125 de 2015 y 141 de 2015 se modificó y/o adicionó la Resolución CREG 202 de 2013.
Mediante las Resoluciones CREG 052 de 2014, 138 de 2014, 112 de 2015, 125 de 2015 y 141 de 2015 se modificó y/o adicionó la Resolución CREG 202 de 2013. Con la Resolución CREG 095 de 2015 se aprobó la metodología para el cálculo de la tasa de retorno que se aplicará en las actividades de transporte de gas natural, distribución de gas combustible, transporte de GLP por ductos, ara, Y A017
RESOLUCION No. DE fo FE
b> 018 HOJA No. 3/56 ™ Por la cual se aprueba cargo transitorio por uso del sistema de distribucion de gas combustible por redes de tuberia, para el mercado relevante conformado por los municipios de Cucuta, Los Patios, Villa del Rosario, Pamplona, Toledo, Labateca, Chitaga, Silos, Sardinata, El Zulia y Gramalote en el departamento de Norte de Santander, segun solicitud tarifaria presentada por GASES DEL ORIENTE S.A. E.S.P. transmisión y distribución de energía eléctrica en el sistema interconectado nacional, y generación y distribución de energia eléctrica en zonas no interconectadas. En la Resolución CREG 096 de 2015 se definieron los valores de la prima por diferencias entre el esquema de remuneración del mercado de referencia y el esquema aplicado en Colombia (R,,) y la tasa de descuento para la actividad de distribución de gas combustible. Por medio de la Circular CREG 105 de 2015 se publicó el documento CREG No. O95 de 2015, que contiene la definición de las funciones óptimas para determinar la remuneración de los gastos de Administración, Operación y Mantenimiento - AOM de las actividades de distribución y comercialización de
O95 de 2015, que contiene la definición de las funciones óptimas para determinar la remuneración de los gastos de Administración, Operación y Mantenimiento - AOM de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible por redes de tubería y de Otros Activos para la actividad de distribución conforme a lo definido en el anexo 9 y 10 de la Resolución CREG 202 de 2013. A través de la Circular CREG 111 de 2015 y conforme a lo definido en la Resolución CREG 141 de 2015, la cual modifica la Resolución CREG 202 de 2013, se definió el cronograma comprendido entre el periodo del 7 al 30 de octubre de 2015 para que las empresas que prestan servicio de gas combustible por redes en mercados relevantes de distribución que cumplieron periodo tarifario realizaran el proceso de reporte de información correspondiente a las solicitudes de cargos. En observancia del mandato dado por la Circular CREG 111 de 2015, las empresas procedieron a presentar sus solicitudes tarifarias en el orden propuesto por la CREG, dando asi inicio a la evaluación tarifaria por parte de la Comisión. En desarrollo de la evaluación de las solicitudes tarifarias y debido a circunstancias evidenciadas en los análisis tarifarios realizados, la Comisión emitió la Resolución CREG 093 del 11 de julio de 2016 mediante la cual adopta la medida de revocatoria parcial de la Resolución CREG 202 de 2013, modificada por las Resoluciones CREG 138 de 2014 y 125 de 2015, por las razones que expuestas en ese acto administrativo. En la Resolución CREG 093 de 2016 se dispuso, ademas de la revocatoria parcial de la Resolución CREG 202 de 2013, que la información reportada en octubre
expuestas en ese acto administrativo. En la Resolución CREG 093 de 2016 se dispuso, ademas de la revocatoria parcial de la Resolución CREG 202 de 2013, que la información reportada en octubre de 2015 en relación con activos existentes a diciembre de 2014 y gastos de AOM sería considerada como información oficial y sería tenida en cuenta en los procesos de analisis tarifarios subsiguientes. Adicionalmente, se ordenó el archivo de las actuaciones administrativas tarifarias para los mercados relevantes de distribución de gas combustible por red de tuberías existentes que a la fecha de la revocatoria se habían iniciado y que se encontraban en trámite. Debido a la necesidad de reemplazar los aspectos de la Resolución CREG 202 de 2013 revocados mediante a Resolución CREG 093 de 2016, la Comisión elaboró una propuesta regulatoria hecha pública con la Resolución CREG 095 de 20106, con el fin de recibir observaciones o sugerencias de los usuarios, los agentes, las . 4 ; oad if . A
€RESOLUCIÓN No. _0 1 / DE P 2 FER. 2058 HOJA No. 4/56
Por la cual se aprueba cargo transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante conformado por los municipios de Cúcuta, Los Patios, Villa del Rosario, Pamplona, Toledo, Labateca, Chitagá, Silos, Sardinata, El Zulia y Gramalote en el departamento de Norte de Santander, según solicitud tarifaria presentada por GASES DEL ORIENTE S.A. E.S.P. autoridades municipales y departamentales, y demás interesados, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 2696 de 2004 compilado mediante
Santander, según solicitud tarifaria presentada por GASES DEL ORIENTE S.A. E.S.P. autoridades municipales y departamentales, y demás interesados, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 2696 de 2004 compilado mediante el Decreto 1078 de 2015 y las normas relativas a publicidad del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Con posterioridad a la revocatoria efectuada, la CREG adelantó ejercicios de depuración de la información reportada por los agentes distribuidores de gas combustible por redes de tubería, realizando visitas a las empresas y solicitando información correspondiente a gastos de AOM y Otros Activos para la vigencia 2013 directamente atribuidos a las actividades de distribución y comercialización y separando los gastos asociados a otros negocios. Dicho ejercicio se concretó en la solicitud de información realizada por la Comisión mediante la Circular CREG 004 de 2017, a partir de la cual las empresas modificaron la información reportada inicialmente en la solicitud tarifaria. La empresa GASES DEL ORIENTE S.A. E.S.P. respondió a la Circular CREG 004 de 2017 mediante oficio con radicado CREG E-2017-002089 del 2 de marzo de 2017. Con fundamento en la nueva información entregada por las empresas distribuidoras y comercializadoras de gas combustible en respuesta a lo solicitado por la Comisión mediante la Circular CREG 004 de 2017, así como en los comentarios efectuados por los agentes al proyecto de resolución publicado mediante Resolución CREG 095 de 2016, la Comisión modificó dicha propuesta inicial y publicó una nueva por medio de la Resolución CREG 066 de 2017 lo cual dio inicio un nuevo periodo de consulta para presentación de comentarios, observaciones y sugerencias.
mediante Resolución CREG 095 de 2016, la Comisión modificó dicha propuesta inicial y publicó una nueva por medio de la Resolución CREG 066 de 2017 lo cual dio inicio un nuevo periodo de consulta para presentación de comentarios, observaciones y sugerencias. Mediante la Resolución CREG 128 de 2017 la Comisión amplió el plazo para los comentarios de la Resolución CREG 066 de 2017. En la sesión CREG 782 del 12 de junio de 2017 se decidió, por unanimidad, que las empresas distribuidoras de gas combustible por redes de tubería que presten servicio en mercados existentes podrían solicitar la aprobación de cargos transitorios de distribución de gas combustible para dichos mercados. Por medio de la Circular CREG 034 de 2017 la Comisión dispuso que las empresas distribuidoras podrán solicitar aprobación de cargos transitorios de distribución de gas combustible por redes de tubería para los mercados existentes de su interés.
2. Trámite de la actuación administrativa La empresa GASES DEL ORIENTE S.A. E.S.P., mediante comunicación con radicado CREG E-2017-009767 del 24 de octubre de 2017 y con base en lo establecido en la Circular CREG 034 de 2017, solicitó la aprobación de los cargos transitorios de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los siguientes municipios:
aRESOLUCION No. 017 DE po FER. 20% HOJA No. 5/56
Por la cual se aprueba cargo transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante conformado por los municipios de Cúcuta, Los Patios, Villa del Rosario, Pamplona, Toledo, Labateca,
Por la cual se aprueba cargo transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante conformado por los municipios de Cúcuta, Los Patios, Villa del Rosario, Pamplona, Toledo, Labateca, Chitagá, Silos, Sardinata, El Zulia y Gramalote en el departamento de Norte de Santander, según solicitud tarifaria presentada por GASES DEL ORIENTE $.A. E.S.P. Cuadro No. 1 Codigo DANE del Municipio Departamento municipio OS o 94001 Cucuta Norte de Santander 54405 Los Patios Norte de Santander 54874 Villa del Rosario Norte de Santander 54820 Toledo Norte de Santander 594377 Labateca Norte de Santander 94174 Chitaga Norte de Santander 54743 Silos Norte de Santander 54720 Sardinata Norte de Santander 94518 Pamplona Norte de Santander 5426 1 El Zulia Norte de Santander 54313 Gramalote Norte de Santander Los municipios del Cuadro No. 1 hacen parte de los mercados relevantes de distribución aprobados mediante las siguientes resoluciones: e Resoluciones CREG 032 de 2004 y 011 de 2005: Municipios de Cúcuta, Los Patios y Villa del Rosario en el departamento de Norte de Santander. e Resolución CREG 040 de 2007: Municipio de Pamplona en el departamento de Norte de Santander. e Resolución CREG 029 de 2012: Municipios de Tibú, Toledo, Labateca, Chitaga, Silos y Sardinata en el departamento de Norte de Santander. e Resoluciones CREG 032 y 107 de 2013: Municipios de El Zulia y San Cayetano en el departamento de Norte de Santander. e Resolución CREG 086 de 2017: Municipio de Gramalote en el departamento
e Resoluciones CREG 032 y 107 de 2013: Municipios de El Zulia y San Cayetano en el departamento de Norte de Santander. e Resolución CREG 086 de 2017: Municipio de Gramalote en el departamento de Norte de Santander. En su solicitud tarifaria, la empresa GASES DEL ORIENTE S.A. E.S.P. manifiesta con respecto al mercado aprobado mediante Resolución CREG 029 de 2012 que “de los seis (6) municipios que conforman este mercado, cinco (5), Toledo, Labateca, Chitagá, Silos y Sardinata, cuentan con el servicio público de gas combustible suministrado por Gases del Oriente (...). En el Municipio de Tibú, Gases del Oriente, no dio inicio a la prestación del servicio”. Además, manifiesta que “(eJn el municipio de Tibu existe un convenio suscrito entre LA FUNDACIÓN ECOPETROL PARA EL DESARROLLO DEL CATATUMBOFUNDESCAT Y EL MUNICIPIO DE TIBU, en el cual se destinan recursos para la construcción y/o instalación del sistema o redes de distribución, y conexiones de usuarios de menores ingresos (...). Adicionalmente, los corregimientos de Campos Giles y Campo 2 del Municipio de Tibú, cuentan con inversión en infraestructura de gas, ejecutada por la empresa Proviservicios S.A. E.S.P.”. Con respecto al mercado aprobado mediante Resoluciones CREG 032 y 107 de 2013, la empresa GASES DEL ORIENTE S.A. E.S.P. manifiesta que “(Ja E
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Por la cual se aprueba cargo transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante conformado por los
E
>. 017 09 FER 2018 RESOLUCION No. DE HOJA No. 6/56
Por la cual se aprueba cargo transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante conformado por los municipios de Cúcuta, Los Patios, Villa del Rosario, Pamplona, Toledo, Labateca, Chitagá, Silos, Sardinata, El Zulia y Gramalote en el departamento de Norte de Santander, según solicitud tarifaria presentada por GASES DEL ORIENTE S.A. E.S.P. prestación del servicio en el Municipio de El Zulia inició en el mes de julio de 2015, siendo el Unico prestador Gases del Oriente. En el municipio de San Cayetano, Gases del Oriente no presta el servicio de gas natural por redes dado que le fueron asignados recursos públicos del Fondo Nacional de Regalías, aprobados por el Consejo Asesor de Regalías mediante el acuerdo No. 020 del 21 de julio de 2011, quien designó como ejecutor del proyecto de implementación de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes a la empresa Proviservicios S.A. E.S.P.”. En consecuencia, en su solicitud tarifaria la empresa GASES DEL ORIENTE S.A. E.S.P. solicita retirar los municipios de Tibú y San Cayetano del mercado relevante solicitado, debido a que en estos dos municipios se realizaron inversiones con recursos públicos durante el periodo tarifario y con posterioridad a la aprobación de los respectivos cargos. Mediante oficio con radicado CREG S-2017-005621 del 28 de noviembre de 2017, la CREG informó a PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. de la solicitud
posterioridad a la aprobación de los respectivos cargos. Mediante oficio con radicado CREG S-2017-005621 del 28 de noviembre de 2017, la CREG informó a PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. de la solicitud presentada por GASES DEL ORIENTE S.A. E.S.P. para retirar los municipios de Tibú y San Cayetano de los mercados a los que pertenecian. La empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. no da respuesta a dicha comunicación. En su solicitud tarifaria, la empresa GASES DEL ORIENTE S.A. E.S.P. solicita que los municipios de El Zulia y Gramalote se consideren como nuevo mercado de distribución, de acuerdo con lo establecido en el numeral 6.5 de la Resolución CREG 202 de 2013, modificado por las Resoluciones CREG 112, 125 y 141 de 2015, es cual establece lo siguiente: “(...) En los Mercados Relevantes de Distribución que tengan Cargo de Distribución aprobado según la metodología de la Resolución CREG 011 de 2003, donde su vigencia sea inferior a un (1) año al 31 de diciembre de 2013 y que durante dicho período no se haya iniciado la prestación del servicio, sólo los Distribuidores que solicitaron el cargo para el respetivo mercado, podrán acogerse a lo establecido en este numeral solicitando a la CREG que sea considerado como Nuevo Mercado de Distribución, sólo para efectos de la aplicación de la metodología establecida en esta resolución. Para lo cual debe existir manifestación expresa de la renuncia a la vigencia del Cargo Promedio de Distribución vigente (...)”. En consecuencia, la empresa GASES DEL ORIENTE S.A. E.S.P. expresa la
metodología establecida en esta resolución. Para lo cual debe existir manifestación expresa de la renuncia a la vigencia del Cargo Promedio de Distribución vigente (...)”. En consecuencia, la empresa GASES DEL ORIENTE S.A. E.S.P. expresa la renuncia a los cargos aprobados mediante las Resoluciones CREG 032 y 107 de 2013, y 086 de 2017. Dado que las Resoluciones CREG 032 y 107 de 2013 que aprueban los cargos para los municipios de El Zulia y San Cayetano, en el departamento de Norte de Santander, cumplen la condición establecida en el numeral 6.5 de la Resolución CREG 202 de 2013, modificado por las Resoluciones CREG 112, 125 y 141 de 2015, el municipio de El Zulia se considera como un municipio nuevo. Con respecto al municipio de Gramalote, este también se considera como municipio nuevo dado que este no cuenta con cargos aprobados mediante la Resolución CREG 011 de 2003 y no se cuenta con la información necesaria para aplicar la metodología de corte transversal.017 2? FER 2018 RESOLUCIÓN No. DE HOJA No. 7/56 Por la cual se aprueba cargo transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante conformado por los municipios de Cúcuta, Los Patios, Villa del Rosario, Pamplona, Toledo, Labateca, Chitagá, Silos, Sardinata, El Zulia y Gramalote en el departamento de Norte de Santander, según solicitud tarifaria presentada por GASES DEL ORIENTE S.A. E.S.P. Con respecto a las inversiones reportadas por GASES DEL ORIENTE S.A. E.S.P. en el aplicativo Apligas, la empresa manifiesta lo siguiente:
Santander, según solicitud tarifaria presentada por GASES DEL ORIENTE S.A. E.S.P. Con respecto a las inversiones reportadas por GASES DEL ORIENTE S.A. E.S.P. en el aplicativo Apligas, la empresa manifiesta lo siguiente: “En la información cargada en el aplicativo de Apligas No.1053, se encontraron errores en el valor de algunas unidades constructivas de la Inversión base de mercados existentes, tal y como se indica a continuación: Gases del Oriente reportó en el aplicativo Apligas No. 1053 la información correspondiente a Inversión programada y ejecutada (IPE) y a la inversión no prevista y ejecutada (INPE); la información de inversión existente (IE) del mercado relevante aprobado mediante Resolución CREG 032 de 2004. Al revisar la información de volumetría y costos de las unidades constructivas, contenida en la solicitud de Apligas 1053 de 2015, frente a la información real de la compañía, contenida en el ANEXO 1 de la presente solicitud, se encontró una diferencia de $882.516.064 a pesos de diciembre de 2014. Esta diferencia se presenta por error en el costo de 21 unidades constructivas, registrado en las bases de Apligas, de los cuales 16 corresponde a unidades constructivas de los municipios de Toledo y Sardinata, reportado en el Apligas 1053 de 2015, que tienen costos del anexo 6 de la resolución CREG 202 de 2013, siendo el costo correcto el del anexo 8; y 5 unidades constructivas de Cúcuta cuya tipología estaba errada”. Las dieciséis (16) unidades constructivas de los municipios de Toledo y Sardinata a las cuales hacen referencia la empresa corresponden a inversiones realizadas en el año 2014.
estaba errada”. Las dieciséis (16) unidades constructivas de los municipios de Toledo y Sardinata a las cuales hacen referencia la empresa corresponden a inversiones realizadas en el año 2014. Con respecto a las inversiones ejecutadas con fecha posterior al 31 de diciembre de 2013, como es el caso de las 16 unidades constructivas en mención, el parágrafo 3 del numeral 6.4 de la Resolución CREG 202, modificado por las Resoluciones CREG 112, 125 y 141 de 2015, dispone que “(sjólo en los Mercados Existentes de Distribución que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución hayan concluido el Período Tarifario, las inversiones en activos que se hayan ejecutado con fecha posterior al 31 de diciembre de 2013 hasta la fecha de corte establecida en este numeral, se homologarán y valorarán conforme a las Unidades Constructivas y costos establecidos en el Anexo 8 de la Resolución CREG 202 de 2013”. De acuerdo con lo anterior, considerando que el mercado relevante aprobado mediante la Resolución CREG 029 de 2012, del cual hacen parte los municipios de Toledo y Sardinata, no había concluido el periodo tarifario a la fecha de entrada en vigencia de la Resolución CREG 202 de 2013, todas sus inversiones serán valoradas con el Anexo 6. Por lo tanto, no se acepta la solicitud de la empresa GASES DEL ORIENTE S.A. E.S.P. de valorar 16 unidades constructivas de los municipios de Toledo y Sardinata con el Anexo $8. Con respecto a las cinco (5) unidades constructivas de Cúcuta cuya tipología
empresa GASES DEL ORIENTE S.A. E.S.P. de valorar 16 unidades constructivas de los municipios de Toledo y Sardinata con el Anexo $8. Con respecto a las cinco (5) unidades constructivas de Cúcuta cuya tipología estaba errada, se realiza la corrección solicitada por la empresa.RESOLUCION No. 017 DE P 7 FEB. 7018 HOJA No. 8/56 Por la cual se aprueba cargo transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante conformado por los municipios de Cúcuta, Los Patios, Villa del Rosario, Pamplona, Toledo, Labateca, Chitagá, Silos, Sardinata, El Zulia y Gramalote en el departamento de Norte de Santander, según solicitud tarifaria presentada por GASES DEL ORIENTE S.A. E.S.P. Adicionalmente, la empresa GASES DEL ORIENTE S.A. E.S.P. solicita que “se reconozcan los costos en los que ha incurrido Gases del Onente para la georreferenciación de las unidades constructivas existentes en los mercados relevantes objeto de la presente solicitud (...) y que ascienden a la suma de $352.577.255 a pesos de 2014 (...)”. En concordancia con lo dispuesto en la Circular 114 de 2014 donde se indica que “los costos eficientes necesarios para llevar a cabo la georreferenciación solicitada se podrán incluir dentro el estudio tarifario como una unidad constructiva especial denominada georreferenciación (...)”, el reconocimiento de los gastos de georreferenciación en los que incurrió la empresa GASES DEL ORIENTE S.A. E.S.P. se reconocen como una unidad constructiva especial. Para adelantar la actuación se utilizan los datos de demanda de gas y las
los gastos de georreferenciación en los que incurrió la empresa GASES DEL ORIENTE S.A. E.S.P. se reconocen como una unidad constructiva especial. Para adelantar la actuación se utilizan los datos de demanda de gas y las inversiones reportadas por la empresa en Apligas, con las modificaciones mencionadas anteriormente. De igual forma, se utiliza la información de AOM y Otros Activos reportada y depurada por la empresa GASES DEL ORIENTE S.A. E.S.P. como respuesta a la Circular CREG 004 de 2017. En el radicado E-2017-009707, la empresa GASES DEL ORIENTE S.A. E.S.P. manifiesta que ninguno de los municipios que conforma el mercado relevante objeto de su solicitud tarifaria cuenta con recursos públicos para infraestructura de distribución de gas por redes. Mediante oficio con radicado CREG E-2012-004150 del 11 de mayo de 2012, la UPME remite concepto de la evaluación metodológica de las proyecciones de demanda para los municipios de El Zulia, San Cayetano y los corregimientos de La Alejandra y El Cornejo, departamento de Norte de Santander, que conforman el nuevo mercado relevante propuesto por la empresa en virtud de la Circular CREG 034 de 2017. Dicha evaluación metodológica fue presentada por la
empresa GASES DEL ORIENTE 5.A. E.S.P.
Mediante oficio con radicado CREG E-2012-004591 del 23 de mayo de 2012, la UPME remite concepto de la evaluación metodológica de las proyecciones de demanda para el municipio de San Cayetano, departamento de Norte de Santander, que conforma el nuevo mercado relevante propuesto por la empresa en virtud de la Circular CREG 034 de 2017. Dicha evaluación metodológica fue
demanda para el municipio de San Cayetano, departamento de Norte de Santander, que conforma el nuevo mercado relevante propuesto por la empresa en virtud de la Circular CREG 034 de 2017. Dicha evaluación metodológica fue presentada por la empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos de presentación de la solicitud tarifaria, la Comisión dispuso iniciar, mediante auto proferido el día 24 de enero de 2018, la respectiva actuación administrativa con fundamento en la manifestación expresa que hizo la empresa GASES DEL ORIENTE S.A. E.S.P. para la aprobación de cargos transitorios de distribución de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante conformado por los municipios señalados en el cuadro No. 1. De acuerdo con lo establecido en el Auto del 24 de enero de 2018 y para cumplir con lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se publicó un extracto con el resumen de la e Í a fi Pi YP7 FEB. 2016
RESOLUCIÓN No. 017 DE HOJA No. 9/56
Por la cual se aprueba cargo transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante conformado por los municipios de Cúcuta, Los Patios, Villa del Rosario, Pamplona, Toledo, Labateca, Chitagá, Silos, Sardinata, El Zulia y Gramalote en el departamento de Norte de Santander, según solicitud tarifaria presentada por GASES DEL ORIENTE S.A. E.S.P. actuación administrativa en el Diario Oficial No. 50.489 del 27 de enero de 2018.
Santander, según solicitud tarifaria presentada por GASES DEL ORIENTE S.A. E.S.P. actuación administrativa en el Diario Oficial No. 50.489 del 27 de enero de 2018. Así mismo, mediante el Aviso No. 004 de 2018 se publicó el extracto con el resumen de la actuación administrativa en relación con la solicitud presentada por la empresa GASES DEL ORIENTE S.A. E.S.P. para la aprobación de cargos transitorios de distribución de gas combustible por redes de tubería. Lo anterior, a fin de que los terceros interesados pudiesen hacerse parte en la respectiva actuación.
3. Aspectos previos. Alcance de las facultades regulatorias de la CREG en el marco de la Ley 142 de 1994
En relación con el alcance de las atribuciones asignadas a esta Comisión en las leyes 142 y 143 de 1994 en materia regulatoria, se tiene en cuenta que el ejercicio de dicha facultad ha sido considerado como una forma de intervención estatal en la economía a fin de garantizar la prestación eficiente de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible y el adecuado funcionamiento del mercado, corrigiendo los errores de un mercado imperfecto, delimitando el ejercicio de la libertad de empresa, promoviendo y preservando la sana y transparente competencia, protegiendo los derechos de los usuarios, asi como de evitar el abuso de la posición dominante, entre otras. Es por esto que las facultades regulatorias previstas en los artículos 73 y 74.1 de la Ley 142 de 1994 deben suje
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