CREG - Resolución 170 de 2010

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 170 de 2010
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2010

Republica de Colombia Ministerio de Minas y Energia COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS RESOLUCIÓN No. .° 170 pg 2010 (9p nic. 2010 ) Por la cual se establecen los Índices de Referencia de la Discontinuidad de Centrales Eléctricas de Nariño $S.A. E.S.P. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo previsto en el Artículo 23, literal d), y 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas; Que mediante la Resolución CREG 097 de 2008, la Comisión aprobó los principios generales y la metodología para el establecimiento de los Cargos por Uso de los Sistemas de Transmisión Regional (STR) y de Distribución Local

(SDL); Que en el numeral 11.2 del capítulo 11 del anexo general de la Resolución CREG 097 de 2008 se estableció la metodología de evaluación de la calidad del servicio en el Sistema de Distribución Local; Que dentro de la regulación de calidad del servicio se establece un esquema de incentivos y compensaciones que se aplicará a los Operadores de Red con base en su desempeño trimestral; Que los incentivos que recibirán los Operadores de Red estarán determinados con base en el desempeño trimestral de la calidad media brindada por los Operadores de Red que se evaluará a partir de la comparación del Índice de

en su desempeño trimestral; Que los incentivos que recibirán los Operadores de Red estarán determinados con base en el desempeño trimestral de la calidad media brindada por los Operadores de Red que se evaluará a partir de la comparación del Índice de Referencia Agrupado de la Discontinuidad, IRAD, con el Índice Trimestral Agrjupado de la Discontinuidad, ITAD;

NA 7 | Cried>. 4790 pe 20 DIC. 2010 RESOLUCION No. HOJA No. 2/5

Por la cual se establecen los Índices de Referencia de la Discontinuidad de Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. Que la compensación que deberán pagar los Operadores de Red se determinará con base en la comparación del Índice Trimestral de la Discontinuidad por Transformador, ITT, y el Promedio de los Índices de Referencia de la Discontinuidad por Grupo de Calidad, IRGP, de cada empresa; Que en el numeral 11.2.3 de la Resolución CREG — 097 de 2008, se estableció que la CREG calculará el IRAD a partir de la información histórica de interrupciones y demás datos consignados por los Operadores de Red en el Sistema Único de Información, SUI, para los años 2006 y 2007; Que mediante las circulares CREG 123 de 2008, 047 y 050 de 2009, la CREG solicitó a los Operadores de Red información complementaria necesaria para el cálculo del IRAD; Que Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. dio respuesta a la circular CREG 123 de 2008 mediante las comunicaciones con radicados CREG E-2010007879 y E-2010-007880;

cálculo del IRAD; Que Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. dio respuesta a la circular CREG 123 de 2008 mediante las comunicaciones con radicados CREG E-2010007879 y E-2010-007880; Que Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. dio respuesta a la circular CREG 047 de 2009 cargando la información solicitada en el aplicativo dispuesto por la CREG para tal fin; Que Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. dio respuesta a la circular CREG 050 de 2009 cargando la información solicitada en el aplicativo dispuesto por la CREG para tal fin; Que las empresas comercializadoras: Comercializar S.A. E.S.P., Dicel S.A. E.S.P., Electrificadora del Huila S.A. E.S.P., Empresas Públicas de Medellín E.S.P., Empresas Municipales de Cali E.I.C.E. E.S.P., Emgesa S.A. E.S.P., y Enertotal S.A. E.S.P. dieron respuesta a la Circular CREG 050 de 2009 sobre el mercado de comercialización de Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P.; Que mediante auto del día 3 de marzo de 2010 se inició de oficio una actuación administrativa con el objeto de definir los Índices de Referencia Agrupados de la Discontinuidad IRADnp, los Índices de Referencia Agrupados de la Discontinuidad para el año k, IRADKnpx, y los Promedios de los Índices de Referencia de la Discontinuidad por Grupo de Calidad IRGPngp para el SDL operado por Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P.; Que la publicación de un extracto del texto de la actuación, en cumplimiento

Referencia de la Discontinuidad por Grupo de Calidad IRGPngp para el SDL operado por Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P.; Que la publicación de un extracto del texto de la actuación, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 15 del Código Contencioso Administrativo, se llevó a cabo el día 10 de marzo de 2010 en el diario La República; Que mediante auto del día 27 de abril de 2010 se decretaron pruebas y que éstas fueron remitidas al expediente de la actuación administrativa a través de memoriales con radicados I-2010-001327, 1-2010-001492 e I-2010-001679, los cuales contienen la información consultada en el SUI y las respuestas de la circulares CREG 047 y 050 de 2009, incluyendo la de otros comercializadores distintos a Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P., siendo ésta la información oficial disponible para el cálculo de los índices de referencia; AA

qe Wl470 2.0 DIC. 2010 RESOLUCIÓN No. DE HOJA No. 3/5

Por la cual se establecen los Índices de Referencia de la Discontinuidad de Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. Que los días 25, 26 y 27 de marzo de 2010 se consultó la información de las bases de datos comercial y de calidad del SUI, reportada por los Operadores de Red durante los años 2006 y 2007; Que aplicada la metodología contenida en la Resolución CREG 097 de 2008, se calcularon los Índices de Referencia de la Discontinuidad para el SDL operado por Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P.;

Que aplicada la metodología contenida en la Resolución CREG 097 de 2008, se calcularon los Índices de Referencia de la Discontinuidad para el SDL operado por Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P.; Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009 y el artículo 5 del Decreto 2897 de 2010 la CREG respondió el cuestionario elaborado por la Superintendencia de Industria y Comercio, encontrando que el conjunto de la respuesta fue negativo, por lo que las disposiciones contenidas en esta resolución no tienen incidencia sobre la libre competencia en los mercados y no se requiere informar a la Superintendencia de Industria y Comercio; Que la Comisión, en sesión No. 476 del 20 de diciembre de 2010, aprobó los Índices de Referencia de la Discontinuidad para el SDL operado por Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P.;

RESUELVE:

Artículo 1. Índice de Referencia Agrupado de la Discontinuidad, IRAD,,p. El Índice de Referencia Agrupado de la Discontinuidad. IRAD»p, para el SDL operado por Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. es el siguiente: TRIMESTRE IRAD 1 1 0.0027414 2 0.006174 3 | 0.0068657 — 4 0.0024143 Tabla 1. IRAD por trimestre para el nivel de tensión 1.

TRIMESTRE IRAD TA 0.0038246 — 2 0.0055825 4 | 0.0097772

Tabla 2. IRAD por trimestre para el nivel de tensión 2 y 3 agregado.

TRIMESTRE IRAD TA 0.0038246 — 2 0.0055825 4 | 0.0097772

Tabla 2. IRAD por trimestre para el nivel de tensión 2 y 3 agregado. Artículo 2. indice de Referencia Agrupado de la Discontinuidad para el año k, IRADK, px. El Índice de Referencia Agrupado de la Discontinuidad para el año k, IRADK» px del SDL operado por Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E, .P. es el siguiente: pl

o Ta Y170 RESOLUCIÓN No. DE 20 DIC. 2010 HOJA No. 4/5

Por la cual se establecen los Índices de Referencia de la Discontinuidad de Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. AÑO 2006 2007

TRIMESTRE

0.0036038 0.0012249 2006 2 4 4 2007 Tabla 3, IRADK para el nivel de tensión 1.

AÑO TRIMESTRE IRADK aa dl O

0.0072414 0.0039237 2006 4 0.0179300 2007 4 0.0016244 to 2007 bo Tabla 4. IRADK para el nivel de tensión 2 y 3 agregado. Artículo 3. Promedio de los Índices de Referencia de la Discontinuidad por Grupo de Calidad IRGP,,q,p. El Promedio de los Índices de Referencia de la Discontinuidad por Grupo de Calidad IRGP,,qp del SDL operado por Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. es el siguiente:

GRUPO TRIMESTRE

Discontinuidad por Grupo de Calidad IRGP,,qp del SDL operado por Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. es el siguiente: GRUPO TRIMESTRE 0.0047477 1 2 2 2 0.0075510 3 2 0.0052008 4 2 0.0071982 5 3 4 1 4 2 4 0.0019372 3 4 0.0035625 4 4 0.0019050 Tabla 5. IRGP para el nivel de tensión 1.

day We170 20 DIC. 2010 RESOLUCION No. DE HOJA No. 5/5

Por la cual se establecen los Índices de Referencia de la Discontinuidad de Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. GRUPO TRIMESTRE IRGP 2 1 000640243 1 0.0025950.. 4 1 _0.0031186 | 1 2 0.0088953 2 2 0.0010785 3 2 0.0082874 4 2 0.0040692 1 3 0.003 1943 | 2 3 0.0130919 3 3 0.0169208 A 3 ),0051524 1 4 0.0039756 2 4 0.0264747 3 4 0.0038745 4 4 0.0047840 Tabla 6. IRGP para el nivel de tensión 2 y 3 agregado. Artículo 4. Vigencia. Los valores aprobados en esta Resolución estarán vigentes desde la fecha en que quede en firme. Artículo 5. Recursos. La presente Resolución deberá notificarse a Centrales

Artículo 4. Vigencia. Los valores aprobados en esta Resolución estarán vigentes desde la fecha en que quede en firme. Artículo 5. Recursos. La presente Resolución deberá notificarse a Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá. D. C., a los 20 DIC. 2010 Fin fuser /, PMA NUM TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA Viceministro de Minas y Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía asl Presidente Um DN a

AUGUSTO DÍAZ VELASCO

Director Ejecutivo

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