CREG - Resolución 170 de 2013
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 170 de 2013
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2013
República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS 170 RESOLUCIÓN No. DE 2013 ( 2 6 NOV. 2013 ) Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Abejorral, Angelópolis, Belmira, Betania, Betulia, Caramanta, Carolina del Principe, Cocorná, Concordia, Gómez Plata, Granada, Guadalupe, Hispania, Montebello, Mutatá, La Pintada, Pueblorrico, Puerto Nare, Salgar, San Carlos, San Luis, San Pedro de Urabá, San Rafael, Támesis, Tarso, Titiribi, Urrao, Valparaiso y Venecia en el departamento de Antioquia, según solicitud tarifaria presentada por Empresas Públicas de Medellin E.S.P. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, CONSIDERANDO QUE: El numeral 14.28 del articulo 14 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y
ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, asi como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley. El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energia y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.
iy170 DE 26 NOV. 2013 RESOLUCION No. HOJA No. 2/10
Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Abejorral, Angelópolis, Belmira, Betania, Betulia, Caramanta, Carolina del Principe, Cocorná, Concordia, Gómez Plata, Granada, Guadalupe, Hispania, Montebello, Mutatá, La Pintada, Pueblorrico, Puerto Nare, Salgar, San Carlos, San Luis, San Pedro de Urabá, San Rafael, Támesis, Tarso, Titiribi, Urrao, Valparaiso y Venecia en el departamento de Antioquia, según solicitud tarifaria presentada por Empresas Públicas de Medellin E.S.P. Según lo dispuesto por el numeral 88.1 del articulo 88 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y
Empresas Públicas de Medellin E.S.P. Según lo dispuesto por el numeral 88.1 del articulo 88 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y minimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas. El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas. Mediante las resoluciones CREG-045 de 2002 y CREG-069 de 2006 se estableció la metodología de cálculo y ajuste para la determinación de la tasa de retorno que se utilizará en las fórmulas tarifarias de la actividad de distribución de gas combustible por redes para el próximo período. Mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería. Mediante Documento CREG-009 de 2004, se definieron los criterios para establecer los gastos eficientes de AOM para las actividades de distribución y comercialización, el factor de eficiencia en redes, asi como los gastos eficientes de AOM para el control y monitoreo de los estándares de calidad definidos mediante Resolución CREG-100 de 2003. EPM E.S.P. mediante comunicación con radicado CREG E-2013-006713 del 30 de julio de 2013, solicitó la aprobación de los cargos de distribución y comercialización de gas natural comprimido en el mercado relevante
EPM E.S.P. mediante comunicación con radicado CREG E-2013-006713 del 30 de julio de 2013, solicitó la aprobación de los cargos de distribución y comercialización de gas natural comprimido en el mercado relevante compuesto por los municipios de Abejorral, Angelópolis, Belmira, Betania, Betulia, Caramanta, Carolina del Príncipe, Cocorná, Concordia, Gómez Plata, Granada, Guadalupe, Hispania, Montebello, Mutatá, La Pintada, Pueblorrico, Puerto Nare y sus corregimientos de La Sierra y La Pesca, Salgar, San Carlos, San Luis, San Pedro de Urabá, San Rafael, Támesis, Tarso, Titiribí, Urrao, Valparaíso y Venecia en el departamento de Antioquia. La Empresa, mediante la comunicación en cita reportó a la CREG las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de AOM de distribución y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 1 de la Resolución CREG 011 de 2003. La Dirección Ejecutiva de la Comisión, mediante auto proferido el día 30 de agosto de 2013, dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por EPM E.S.P. para la aprobación de cargos de distribución y comercialización de gas natural comprimido para el an (7170 26 NOV. 2013
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Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tuberia a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los
Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tuberia a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Abejorral, Angelópolis, Belmira, Betania, Betulia, Caramanta, Carolina del Principe, Cocorná, Concordia, Gómez Plata, Granada, Guadalupe, Hispania, Montebello, Mutatá, La Pintada, Pueblorrico, Puerto Nare, Salgar, San Carlos, San Luis, San Pedro de Urabá, San Rafael, Támesis, Tarso, Titiribi, Urrao, Valparaiso y Venecia en el departamento de Antioquia, según solicitud tarifaria presentada por Empresas Públicas de Medellín E.S.P. mercado relevante conformado por los municipios de Abejorral, Angelópolis, Belmira, Betania, Betulia, Caramanta, Carolina del Principe, Cocorná, Concordia, Gómez Plata, Granada, Guadalupe, Hispania, Montebello, Mutatá, La Pintada, Pueblorrico, Puerto Nare y sus corregimientos de La Sierra y La Pesca, Salgar, San Carlos, San Luis, San Pedro de Urabá, San Rafael, Támesis, Tarso, Titiribi, Urrao, Valparaiso y Venecia en el departamento de Antioquia. La Comisión para los efectos del artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo publicó en la página Web de la CREG y en el Diario Oficial No. 48.903 del 04 de septiembre de 2013, el Aviso Número 044 en el cual hace saber de la solicitud presentada por EPM
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo publicó en la página Web de la CREG y en el Diario Oficial No. 48.903 del 04 de septiembre de 2013, el Aviso Número 044 en el cual hace saber de la solicitud presentada por EPM E.S.P. para la aprobación de cargos de distribución y comercialización de gas natural comprimido para el mercado relevante conformado por los municipios de Abejorral, Angelópolis, Belmira, Betania, Betulia, Caramanta, Carolina del Principe, Cocorná, Concordia, Gómez Plata, Granada, Guadalupe, Hispania, Montebello, Mutatá, La Pintada, Pueblorrico, Puerto Nare y sus corregimientos de La Sierra y La Pesca, Salgar, San Carlos, San Luis, San Pedro de Urabá, San Rafael, Támesis, Tarso, Titiribi, Urrao, Valparaiso y Venecia en el departamento de Antioquia, a fin de que los terceros interesados puedan hacerse parte en la respectiva actuación. La Unidad de Planeación Minero Energética - UPME, en comunicación con radicado interno CREG E-2013-010057 de fecha 01 de noviembre de 2013, aprobó la metodología utilizada para las proyecciones de demanda del mercado que va a atender la empresa EPM E.S.P. de conformidad con lo establecido en el Numeral 7.5 del artículo 7 de la Resolución CREG-011 de 2003. De otra parte, mediante comunicación con radicado CREG E-2013-003533 de abril 26 de 2013, la empresa Alcanos de Colombia S.A. E.SP. solicitó aprobación de un mercado relevante que involucra los municipios de Cocorná y Granada en el departamento de Antioquia, que hacen parte de los municipios
abril 26 de 2013, la empresa Alcanos de Colombia S.A. E.SP. solicitó aprobación de un mercado relevante que involucra los municipios de Cocorná y Granada en el departamento de Antioquia, que hacen parte de los municipios solicitados por EPM E.S.P. Tal como lo establece la normatividad vigente, la Comisión aprobará un solo cargo de distribución y de comercialización en un mercado relevante compuesto por un municipio o grupo de municipios. Teniendo en cuenta que las tarifas se aproximan a lo que serían los precios de un mercado competitivo, con un cargo eficiente, niveles de cobertura, y teniendo en cuenta la mejor opción para los usuarios, los municipios de Cocorná y Granada en el departamento de Antioquia, harán parte del mercado relevante propuesto por
EPM E.S.P.
Como resultado del análisis de la información presentada a la Comisión por EPM E.S.P. mediante radicado E-2013-006713 se realizaron los ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo de los Cargos de que tratan los Artículos 7 y 23 de la Resolución CREG 011 de 2003, según se Y170
RESOLUCIÓN No. DE 26 NOV, 2013 HOJA No. 4/10
Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Abejorral, Angelópolis, Belmira, Betania, Betulia, Caramanta, Carolina del Principe, Cocorná, Concordia, Gómez Plata, Granada, Guadalupe, Hispania,
municipios de Abejorral, Angelópolis, Belmira, Betania, Betulia, Caramanta, Carolina del Principe, Cocorná, Concordia, Gómez Plata, Granada, Guadalupe, Hispania, Montebello, Mutatá, La Pintada, Pueblorrico, Puerto Nare, Salgar, San Carlos, San Luis, San Pedro de Urabá, San Rafael, Támesis, Tarso, Titiribi, Urrao, Valparaiso y Venecia en el departamento de Antioquia, según solicitud tarifaria presentada por Empresas Públicas de Medellin E.S.P. relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente Resolución. Tal y como se explica en el en el Documento CREG-126 de 2013 el artículo 4 de la Resolución CREG 011 de 2003 establece que “Para la aplicación de lo dispuesto en la presente Resolución, el Mercado Relevante que se tendrá en cuenta para el cálculo tanfario será definido por la CREG con base en la solicitud tarifaria que presente cada Distribuidor. El Mercado Relevante de Distribución podrá ser como mínimo un municipio o podrá estar conformado por un grupo de municipios”. Teniendo en cuenta que la regulación establece que el mercado relevante podrá ser como mínimo un municipio y que la empresa EPM E.S.P., incluye en su solicitud a los corregimientos de La Sierra y La Pesca, éstos no se podrán incluir en la definición de mercado relevante. No obstante lo anterior, dado que los corregimientos de La Sierra y La Pesca pertenecen al municipio de Puerto Nare, y que dicho municipio está incluido dentro de los municipios definidos por la empresa en su solicitud de mercado relevante de distribución, dichos
los corregimientos de La Sierra y La Pesca pertenecen al municipio de Puerto Nare, y que dicho municipio está incluido dentro de los municipios definidos por la empresa en su solicitud de mercado relevante de distribución, dichos corregimientos podrán aplicar los cargos aprobados al respectivo mercado. La Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG-011 de 2003 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG-126 de 2013. Conforme al Decreto 2897 de 2010 expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Resolución 44649 de 2010 expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, la Comisión de Regulación de Energía y Gas dio respuesta al cuestionario adoptado por esta última entidad para la evaluación de la incidencia sobre la libre competencia del presente acto administrativo, el cual se encuentra en el Documento CREG-126 de 2013. Teniendo en cuenta la respuesta al cuestionario, y dado que la presente Resolución contiene un desarrollo y aplicación de la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y de las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería adoptados mediante Resolución CREG 011 de 2003, el presente acto administrativo de carácter particular no requiere ser remitido a la SIC para los efectos establecidos en el Artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 2897 de 2010, por no tener incidencia sobre la libre competencia.
la SIC para los efectos establecidos en el Artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 2897 de 2010, por no tener incidencia sobre la libre competencia. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 582 llevada a cabo el 26 de noviembre de 2013, aprobó el Cargo Promedio de Distribución
ip. 170 26 NOV. 2013 RESOLUCION No. DE HOJA No. 5/10
Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de
Abejorral, Angelópolis, Belmira, Betania, Betulia, Caramanta, Carolina del Principe, Cocorná, Concordia, Gómez Plata, Granada, Guadalupe, Hispania, Montebello, Mutatá, La Pintada, Pueblorrico, Puerto Nare, Salgar, San Carlos, San Luis, San Pedro de Urabá, San Rafael, Támesis, Tarso, Titiribi, Urrao, Valparaiso y Venecia en el departamento de Antioquia, según solicitud tarifaria presentada por EPM E.S.P.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Mercados Relevantes de Distribución y Comercialización. Para efectos de aplicación de esta Resolución, el mercado relevante de distribución y comercialización está conformado por los municipios de Abejorral, Angelópolis, Belmira, Betania, Betulia, Caramanta, Carolina del Príncipe, Cocorná, Concordia, Gómez Plata, Granada, Guadalupe, Hispania, Montebello, Mutata, La Pintada, Pueblorrico, Puerto Nare, Salgar, San Carlos, San Luis, San Pedro de Urabá, San Rafael, Támesis, Tarso, Titiribi, Urrao, Valparaíso y Venecia en el departamento de Antioquia. ARTÍCULO 2. Inversión Base. La Inversión Base para determinar el cargo promedio de distribución para el Mercado Relevante definido en el Artículo 1 de esta Resolución se compone como se indica a continuación: 2.1. Inversión Existente. Como inversión existente no se reconoce monto alguno, por tratarse de un mercado nuevo, de conformidad con la información presentada por la Empresa. 2.2. Programa de Nuevas Inversiones. Para el Programa de Nuevas
2.1. Inversión Existente. Como inversión existente no se reconoce monto alguno, por tratarse de un mercado nuevo, de conformidad con la información presentada por la Empresa. 2.2. Programa de Nuevas Inversiones. Para el Programa de Nuevas Inversiones se reconocen los siguientes valores, con la descripción presentada en el Anexo 1 de la presente Resolución: | Descripción Año 1 Año 2 Año 3 Año ase [Actives de 1.307.942.038 | 13.574.516.862 | 13.327.110.572 | - - distribución de gas |Activos de calidad | 20.550.190 64.798.898 64.798.898 - - [Total 1.328.492.228 |13.639.315.760 (13.391.909.471 | - - Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2012. =170 |
RESOLUCIÓN No. DE 26 NOV. 2013 HOJA No. 6/10
Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Abejorral, Angelópolis, Belmira, Betania, Betulia, Caramanta, Carolina del Principe, Cocorná, Concordia, Gómez Plata, Granada, Guadalupe, Hispania, Montebello, Mutatá, La Pintada, Pueblorrico, Puerto Nare, Salgar, San Carlos, San Luis, San Pedro de Urabá, San Rafael, Támesis, Tarso, Titiribi, Urrao, Valparaiso y Venecia en el departamento de Antioquia, según solicitud tarifaria presentada por
Luis, San Pedro de Urabá, San Rafael, Támesis, Tarso, Titiribi, Urrao, Valparaiso y Venecia en el departamento de Antioquia, según solicitud tarifaria presentada por Empresas Públicas de Medellin E.S.P. Parágrafo. Las desviaciones que se presenten en el Programa de Nuevas Inversiones serán consideradas de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 del articulo 7 de la Resolución CREG-011 de 2003, ARTÍCULO 3. Demandas Esperadas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución. ARTÍCULO 4. Gastos de Administración, Operación y MantenimientoAOM. El nivel de eficiencia obtenido del modelo de optimización es del 43,70%. Aplicando este resultado al valor presente de los gastos de AOM propuestos para el Horizonte de Proyección, se obtiene el siguiente valor para incorporar al cálculo del cargo que remunera los gastos de AOM: Componente $ del P 31 de diciembre de 2012 Valor Presente de los gastos de AOM, 4.905.617.841 con nivel de eficiencia. En el Anexo 3 se presentan los gastos de AOM para el Horizonte de Proyección. ARTICULO 5. Cargo Promedio de Distribucién. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo promedio de distribución aplicable en el Mercado Relevante definido en el Artículo 1°, para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por red
presente Resolución, el cargo promedio de distribución aplicable en el Mercado Relevante definido en el Artículo 1°, para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por red se fija en 619,74 $/m9 ($ del 31 de diciembre de 2012) desagregados de la siguiente manera: .. Componente al Cargo de distribución « Componente de inversión Componente Gastos AOM NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2012 Parágrafo 1. El cargo piso aplicable en el Mercado Relevante del Articulo 1 se fija en $15,85/m3, expresado en pesos del 31 de diciembre de 2012. Parágrafo 2. Estos Cargos de Distribución se actualizarán de conformidad con lo establecido en el numeral 7.8 del artículo 7 de la Resolución CREG-011 de 2003.
PF170 26 NOV. 2013 RESOLUCION No. DE HOJA No. 7/10
Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Maximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tuberia a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Abejorral, Angelópolis, Belmira, Betania, Betulia, Caramanta, Carolina del Principe, Cocorná, Concordia, Gómez Plata, Granada, Guadalupe, Hispania, Montebello, Mutatá, La Pintada, Pueblorrico, Puerto Nare, Salgar, San Carlos, San Luis, San Pedro de Urabá, San Rafael, Támesis, Tarso, Titiribi, Urrao, Valparaiso y
Montebello, Mutatá, La Pintada, Pueblorrico, Puerto Nare, Salgar, San Carlos, San Luis, San Pedro de Urabá, San Rafael, Támesis, Tarso, Titiribi, Urrao, Valparaiso y Venecia en el departamento de Antioquia, según solicitud tarifaria presentada por Empresas Públicas de Medellin E.S.P. ARTÍCULO 6. Cargo Máximo Base de Comercialización. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo máximo base de comercialización aplicable en el Mercado Relevante de que trata el Artículo 1 de la presente Resolución, es el siguiente: $2.080,28
NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2012, las comas indican decimales Parágrafo. El Cargo de Comercialización se actualizará de conformidad con lo establecido en el Artículo 24 de la Resolución CREG-011 de 2003, ARTÍCULO 7. Fórmula Tarifaria. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el Articulo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el Artículo 34 de la Resolución CREG 011 de 2003.
ARTÍCULO 8. Vigencia de la Fórmula Tarifaria, del Cargo Promedio de Distribución y del Cargo Máximo Base de Comercialización. La fórmula tarifaria, incluido el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización que se establecen en esta Resolución, regirán a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG-011 de
2003. Vencido este periodo las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo
la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG-011 de
2003. Vencido este periodo las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el Articulo 126 de la Ley 142 de 1994.
ARTÍCULO 9. La presente Resolución deberá notificarse al representante legal de EPM E.S.P. y ALCANOS DE COLOMBIA $S.A. E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2.6 NOV. 2013 A Dada en Bogeta, D.C. . - a SS GERMÁN (CASTRO FERREIRA Diréctor Ejecytivo Viceministro de Errer gía Delegado del Ministro de Minas y Energía Presidente
Vz170 RESOLUCIÓN No. DE 2.6 NOV. 2013 HOJA No. 8/10
Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Abejorral, Angelópolis, Belmira, Betania, Betulia, Caramanta, Carolina del Principe, Cocorná, Concordia, Gómez Plata, Granada, Guadalupe, Hispania,
municipios de Abejorral, Angelópolis, Belmira, Betania, Betulia, Caramanta, Carolina del Principe, Cocorná, Concordia, Gómez Plata, Granada, Guadalupe, Hispania, Montebello, Mutatá, La Pintada, Pueblorrico, Puerto Nare, Salgar, San Carlos, San Luis, San Pedro de Urabá, San Rafael, Támesis, Tarso, Titiribi, Urrao, Valparaiso y Venecia en el departamento de Antioquia, según solicitud tarifaria presentada por Empresas Públicas de Medellín E.S.P.
ANEXO 1
PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES ÑO “AÑO 2 AÑO 3 _ ANG 4 "ANG 5
Costo Unitario " . . SubTotal SubTotal : SubTotal . SubTotal SubTotal Código Unidad Constructiva as Cantidad inversiones Cantidad Inversiones Cantidad Inversiones Cantidad Inversiones Cantidad Inversiones TPES/4AS 47.897 4.18 200.48 30.94 1484.11 41.02 1967.83 0,00 0.00 0.00 0.00
TPEIAS 50.06 0,24 14.56 2.05 102.55 3.21 160.84 0.00 0.00 0.00 0.00
TPEZAS 56.00 0.03 1.40 15,16 849,06 12.86 719.96 0.00 0.00 0.00 0.00
TPESAS 78.99 0.56 44.47 4.49 355.01 5.56 438,78 0.00 0.00 0.00 0.00
TFEAS 96.00 1.50 144.00 0.09 842 0.49 46.68 0.00 0.00 0.00 0,00
TREBAS 142.77 0.00 0.00 0.10 14.05 0.56 80,65 0.00 0.00 0.00 0.00
TPE/4CO 33.87 12.00 406.38 113.60 3847,14 74,19 2512.37 0.00 0.00 0.00 0.00
TPEICO 35.94 0.06 2.26 7.86 282.66 4.69 168.56 0.00 0,00 0.00 0.00
TPE2CO 44.86 0.30 13,46 11.95 536,29 $15 365.76 0.00 0.00 0.00 0.00
TPESCO $4.83 0.00 0.00 151 12845 1.45 122.87 0.00 0.00 0.00 0.00
TPEICO 101.81 0.85 86.13 0.07 7.29 0,41 41.84 0.00 0.00 0.00 0.00
TPEBOO 15122 0.00 0.00 0.10 14.62 0.58 83.94 0.00 0.00 0.00 0.00
TPESI4A Y 38.15 075 28.46 27.32 1042.46 43,33 1553.09 0.04 0.00 0.00 0.00
TREIAT 40.21 0.00 0.00 1.88 75.40 3.23 129.81 0.00 0,00 0.00 0.00
TPEZAT 49.05 0.00 0.00 0.57 27.90 0.47 23.06 0.00 0.00 0.00 0.00
TPEJAT 69.71 0.00 0.00 0.09 6.47 0.19 13.11 0,00 0.00 0.00 0.00
TREAT 86.69 0,00 0.00 0.01 0.71 0.05 4.06 0.00 0,00 0.00 0.00
TPEVAZV 12.85 0.00 0.00 24.51 315.04 23,12 297.16 0.00 0.00 0.00 0.00
TREIZV 14.94 0.00 0.00 1.88 28.14 1.45 21,60 0,00 0.00 0.00 0.00 | TRE2ZV 23.92 0.00 0.00 4.52 108.20 3.37 80.51 0.00 0.00 0.00 0.00
TPE3ZV 40.91 0.00 0.00 0.28 11.39 1.50 65.39 0.00 0.00 0.00 0.00
TREAZV 57.94 0.00 0.00 0,28 16.36 0.28 16.44 0.00 0.00 0.00 0.00
ERPC OTT! — 36314 100 36314 [000 | 600 [000 | 000 | 000 | 0.00 000 [00] ERGNC 215.71 0.00 0.00 14.00 3019.89 14.00 3019.89 0.00 0.00 0.00 0.00 Telemet ia (Módulo Gerenciamiento) 29.68 0.00 0.00 14.00 415.50 14.00 415.50 0.00 0.00 0.00 0.00 U.S. Espaciales (Cruce Río Cauca Antada) BIT at 0,00 0,00 4,00 4.00 1.00 87741 9.00 0.00 0.00 0.00 UC. Especiales (Cruce Rio Nare) 877.41 0.00 0.00 1.00 877.41 0.00 0.00 0,00 0.00 0.00 0.00 U.C. Especiales (Conexión Acero Nare) 5,89 1,00 5,99 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
UL Activos de Distribución de Gas] : I - [CASTA Y 13674.62 - [| mz [| - [00m “TO- ] 0.00 Activos de calidad - - 20.55 - 64.30 - 64.80 - 0.00 " 0.00 Cabezas de prueba o colunmas de agua 0.31 6.00 1.89 28.00 8.82 28.00 8.82 0,00 0.00 0.00 0.00 Detector Portátil de Odorizante 18.66 1.00 18.68 3.00 55,98 3.00 55.98 0.00 0.00 0.00 0,00 [ TOTAL ol : : [132840 [| - ] 1363932 - | 1339197 | - [00 - | 0.00 (Valores expresados en millones de pesos del 31 de diciembre de 2012) RLA ES SEGO GE Viceministro de Energia Delegado del Ministro de Minas y Energia Presidente Visf
. 2.6 NOV, 2013 RESOLUCIÓN No. 170 DE HOJA No. 9/10
Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Abejorral, Angelópolis, Belmira, Betania, Betulia, Caramanta, Carolina del Principe, Cocorná, Concordia, Gómez Plata, Granada, Guadalupe, Hispania, Montebello, Mutatá, La Pintada, Pueblorrico, Puerto Nare, Salgar, San Carlos, San
del Principe, Cocorná, Concordia, Gómez Plata, Granada, Guadalupe, Hispania, Montebello, Mutatá, La Pintada, Pueblorrico, Puerto Nare, Salgar, San Carlos, San Luis, San Pedro de Urabá, San Rafael, Támesis, Tarso, Titiribi, Urrao, Valparaiso y Venecia en el departamento de Antioquia, según solicitud tarifaria presentada por Empresas Públicas de Medellin E.S.P.
ANEXO 2
PROYECCIONES DE USUARIOS Y DEMANDA
NÚMERO AÑO DE e USUARIOS 1 566 7.066 2 9.950 641.919 | 3 24.622 | 3.000.103 4 34.169 | 5.532.147 | 5 39.166 | 6.865.652 | 6 41.695 | 7.555.181 7 42.571 | 7.863.600 8 42.897 | 7.973.128 9 42.982 | 8.010.081 10 43.056 | 8.024.634 11 | 43.130 | 8.038.386 12 43.196 | 8.050.832 13 43.252 | 8.062.309 14 43.317 | 8.073.953 15 43.366 | 8.084.791 | 16 43.404 | 8.092.926 17 43.437 | 8.099.132 18 43.463 | 8.104.801 19 43.487 [8.109.802 20 | 43.505 |8.113.643| Va ORLAND RALES SEGOVI GERMÁN CAST = "Viceministro de Energia — irector Hj Delegado del Ministro de Minas y Energía
19 43.487 [8.109.802 20 | 43.505 |8.113.643| Va ORLAND RALES SEGOVI GERMÁN CAST = "Viceministro de Energia — irector Hj Delegado del Ministro de Minas y Energía Presidente Via170 2 6 NOV. 2013
RESOLUCIÓN No. DE HOJA No. 10/10
Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tuberia a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Abejorral, Angelópolis, Belmira, Betania, Betulia, Caramanta, Carolina del Principe, Cocorná, Concordia, Gómez Plata, Granada, Guadalupe, Hispania, Montebello, Mutatá, La Pintada, Pueblorrico, Puerto Nare, Salgar, San Carlos, San Luis, San Pedro de Urabá, San Rafael, Támesis, Tarso, Titiribi, Urrao, Valparaiso y Venecia en el departamento de Antioquia, según solicitud tarifaria presentada por Empresas Públicas de Medellin E.S.P.
ANEXO 3
PROYECCIÓN DE GASTOS AOMADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO AÑO o GASTOS AOM ($ Dic 2012)
1 443.794.132 2 493.620.851 3 588.732.305 4 645.767.102 5 657.505.625 6 667.428.681 [ 7 676.277.334 8 684.565.282 9 692.648.630 10 700.668.830 11 708.686.771
4 645.767.102 5 657.505.625 6 667.428.681 [ 7 676.277.334 8 684.565.282 9 692.648.630 10 700.668.830 11 708.686.771 12 708.721.858 13 708.754.212 14 708.787.039 15 708.817.591 16 708.840.526 17 708.858.024 18 708.874.003 19 708.888.102 20 708.898.932 VPN (11,31%) | 4.905.617.841 1 LS % GERMAN CASTRO FERREIRA trector Ejegutivo Viceministro de Energia Delegado del Ministro de Minas y Energia Presidente