CREG - Resolución 171 de 2010

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 171 de 2010
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2010

Republica de Colombia Ministerio de Minas y Energia COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS RESOLUCION No. DE 2010 ( 2.0 DIC. 2010 ) Por la cual se establecen los Indices de Referencia de la Discontinuidad de la Electrificadora de Santander S.A. E.S.P. LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo previsto en el Artículo 23, literal d), y 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas; Que mediante la Resolución CREG 097 de 2008, la Comisión aprobó los principios generales y la metodología para el establecimiento de los Cargos por Uso de los Sistemas de Transmisión Regional (STR) y de Distribución Local

(SDL); Que en el numeral 11.2 del capitulo 11 del anexo general de la Resolución CREG 097 de 2008 se estableció la metodología de evaluación de la calidad del servicio en el Sistema de Distribución Local; Que dentro de la regulación de calidad del servicio se establece un esquema de incentivos y compensaciones que se aplicará a los Operadores de Red con base en su desempeño trimestral; Que los incentivos que recibirán los Operadores de Red estarán determinados con base en el desempeño trimestral de la calidad media brindada por los Operadores de Red que se evaluará a partir de la comparación del Índice de

en su desempeño trimestral; Que los incentivos que recibirán los Operadores de Red estarán determinados con base en el desempeño trimestral de la calidad media brindada por los Operadores de Red que se evaluará a partir de la comparación del Índice de Referencia Agrupado de la Discontinuidad, IRAD, con el Índice Trimestral rhpado de la Discontinuidad, ITAD;

D..RESOLUCION No. 171 pe _ 2.0 bic. 2010 HOJA No. 2/6

Por la cual se establecen los Índices de Referencia de la Discontinuidad de la Electrificadora de Santander S.A. E,S.P. Que la compensación que deberán pagar los Operadores de Red se determinará con base en la comparación del Índice Trimestral de la Discontinuidad por Transformador, ITT, y el Promedio de los Índices de Referencia de la Discontinuidad por Grupo de Calidad, IRGP, de cada empresa; Que en el numeral 11.2.3 de la Resolución CREG - 097 de 2008, se estableció que la CREG calculará el IRAD a partir de la información histórica de interrupciones y demás datos consignados por los Operadores de Red en el Sistema Único de Información, SUI, para los años 2006 y 2007; Que mediante las circulares CREG 123 de 2008, 047 y 050 de 2009, la CREG solicitó a los Operadores de Red información complementaria necesaria para el cálculo del IRAD; Que la Electrificadora de Santander S.A. E.S.P. dio respuesta a la circular CREG 123 de 2008 mediante la comunicación con radicado CREG E-2009001466; Que la Electrificadora de Santander S.A. E.S.P. no respondió a la circular

CREG 123 de 2008 mediante la comunicación con radicado CREG E-2009001466; Que la Electrificadora de Santander S.A. E.S.P. no respondió a la circular CREG 047 de 2009; Que la Electrificadora de Santander S.A. E.S.P. no dio respuesta a la circular CREG 050 de 2009; Que las empresas comercializadoras: Comercializar S.A. E.S.P., Dicel S.A. E.S.P., Empresa de Energía del Pacifico S.A. E.S.P, Empresa de Energía de Boyacá S.A. E.S.P., Empresa de Energia de Cundinamarca S.A. E.S.P., Electrificadora del Huila S.A. E.S.P., Empresas Públicas de Medellin E.S.P., Emgesa S.A. E.S.P., Ruitoque S.A, E.S.P., Genercauca S.A. E.S.P., Isagen S.A. E.S.P y Termotasajero S.A.E.S.P. dieron respuesta a la Circular CREG 050 de 2009 sobre el mercado de comercialización de la Electrificadora de Santander S.A. E.S.P.; Que mediante auto del dia 3 de marzo de 2010 se inició de oficio una actuación administrativa con el objeto de definir los Índices de Referencia Agrupados de la Discontinuidad IRADn)p, los Índices de Referencia Agrupados de la Discontinuidad para el año k, IRADKnpx, y los Promedios de los Índices de Referencia de la Discontinuidad por Grupo de Calidad IRGP»n,aqp para el SDL operado por la Electrificadora de Santander S.A. E.S.P.; Que la publicación de un extracto del texto de la actuación, en cumplimiento de lo dispuesto por el Articulo 15 del Código Contencioso Administrativo, se

operado por la Electrificadora de Santander S.A. E.S.P.; Que la publicación de un extracto del texto de la actuación, en cumplimiento de lo dispuesto por el Articulo 15 del Código Contencioso Administrativo, se llevó a cabo el día 10 de marzo de 2010 en el diario La República; Que mediante auto del día 27 de abril de 2010 se decretaron pruebas y que éstas fueron remitidas al expediente de la actuación administrativa a través de memoriales con radicados I-2010-001350, I-2010-001514 e 1-2010-001702, los cuales contienen la información consultada en el SUI y la información consultada sobre las circulares CREG 047 y 050 de 2009, incluyendo la de otros comercializadores distintos a la Electrificadora de Santander S.A. E.S.P.,

A hab2477 2.0 DIC. 2010 RESOLUCIÓN No. : DE HOJA No. 3/5

Por la cual se establecen los Índices de Referencia de la Discontinuidad de la Electrificadora de Santander S.A. E.S.P. Que los días 25, 26 y 27 de marzo de 2010 se consultó la información de las bases de datos comercial y de calidad del SUI, reportada por los Operadores de Red durante los años 2006 y 2007; Que aplicada la metodología contenida en la Resolución CREG 097 de 2008, se calcularon los Índices de Referencia de la Discontinuidad para el SDL operado por la Electrificadora de Santander S.A. E.S.P.; Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009 y el artículo 5 del Decreto 2897 de 2010 la CREG respondió el cuestionario

por la Electrificadora de Santander S.A. E.S.P.; Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009 y el artículo 5 del Decreto 2897 de 2010 la CREG respondió el cuestionario elaborado por la Superintendencia de Industria y Comercio, encontrando que el conjunto de la respuesta fue negativo, por lo que las disposiciones contenidas en esta resolución no tienen incidencia sobre la libre competencia en los mercados y no se requiere informar a la Superintendencia de Industria y Comercio; Que la Comisión, en sesión No. 476 del 20 de diciembre de 2010, aprobó los Índices de Referencia de la Discontinuidad para el SDL operado por la Electrificadora de Santander S.A. E.S.P.;

RESUELVE:

Artículo 1. Índice de Referencia Agrupado de la Discontinuidad, IRAD,,p. El Indice de Referencia Agrupado de la Discontinuidad. IRADnp, para el SDL operado por la Electrificadora de Santander S.A. E.S.P. es el siguiente:

TRIMESTRE TRAD

2 0.0038105 4 0.0033905 Tabla 1. IRAD por trimestre para el nivel de tensión 1. TRIMESTRE TRAD 2 0.0034591 3. 2 0-0081653 _] 4 0.0026409 | Tabla 2. IRAD por trimestre para el nivel de tensión 2 y 3 agregado. Artículo 2. Índice de Referencia Agrupado de la Discontinuidad para el año k, IRADK, px. El Índice de Referencia Agrupado de la Discontinuidad para el ¿ño k, IRADKn px del SDL operado por la Electrificadora de Santander S.A.

año k, IRADK, px. El Índice de Referencia Agrupado de la Discontinuidad para el ¿ño k, IRADKn px del SDL operado por la Electrificadora de Santander S.A. E.$.P, es el siguiente:

ARESOLUCION No. 171 DE 20 DIC. 2010 HOJA No. 4/5

Por la cual se establecen los Índices de Referencia de la Discontinuidad de la Electrificadora de Santander S.A. E.S.P. Artículo 3. TRIMESTRE 0 Peon le -0.0026270 0.004994 1 Hs le ; O. Ny ‘| 0.0028367 4| a/colto] pol ol = 0.0039443 2 0.0041519 4 0.0032375 4 0,0020443 Tabla 4. IRADK para el nivel de tensión 2 y 3 agregado. Promedio de los Índices de Referencia de la Discontinuidad por Grupo de Calidad IRGP,,¿,p. El Promedio de los Índices de Referencia de la Discontinuidad por Grupo de Calidad IRGPngp del SDL operado por la Electrificadora de Santander S.A. E.S.P. es el siguiente:

PLA GRUPO TRIMESTRE 1 2 0.0007384 2 2 0.0037773 3 2 0.0055969 4 2 0.0057048

UN 3, | 00007731 Ta "3 1 4 2 4 0.0017185 3 4 0.0042231 4 4 0.0059654 Tabla 5. IRGP para el nivel de tensión 1.

UN 3, | 00007731 Ta "3 1 4 2 4 0.0017185 3 4 0.0042231 4 4 0.0059654 Tabla 5. IRGP para el nivel de tensión 1.

TES2.0 DIC. 2010 RESOLUCION No. 1 7 1 DE HOJA No. 5/5

Por la cual se establecen los Indices de Referencia de la Discontinuidad de la Electrificadora de Santander S.A, E.S.P.

GRUPO TRIMESTRE | IRGP | 1 1. 0.0009397— | 0: 0023423

0. 0006458

0.0026150 0.0055039 0. 00507 18 a al 0052060 00040286 0.0009864 0.0022813 0.0034403 0.0038558 A] a] to] [ajo o0]=] a] col po] HP 4] ee] to A] A] A] A] 69} co} 69] Go] td] td] to] to] BP Tabla 6. IRGP para el nivel de tensión 2 y 3 agregado, Artículo 4. Vigencia. Los valores aprobados en esta Resolución estarán vigentes desde la fecha en que quede en firme. Artículo 5. Recursos. La presente Resolución deberá notificarse a la Electrificadora de Santander S.A. E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5)

Electrificadora de Santander S.A. E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá. D. C., a los 20 DIC. 2010 TOMAS GONZALEZ ESTRADA JAVIER AUGUSTO DIAZ VELASCO Viceministro de Minas y Energia j Director Ejecutivo Delegado del Ministro de Minas y Energia A Presidente /

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