CREG - Resolución 171 de 2013
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 171 de 2013
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2013
República de Colombia Ministerio de Minas y Energia COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS RESOLUCION No. 17% pe 2013 ( 26 NOV. 2013 ) Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Puerto Triunfo en el departamento de Antioquia y Norcasia en el departamento de Caldas, según solicitud tarifaria presentada por ALCANOS DE COLOMBIA $.A. E.S.P. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.
CONSIDERANDO QUE: El numeral 14.28 del articulo 14 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.
Según lo dispuesto por el articulo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley. El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.
de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el numeral 88.1 del artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.174 pe 28 HOW. 208 RESOLUCION No, HOJA No. 2/9 Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Maximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Puerto Triunfo en el departamento de Antioquia y Norcasia en el departamento de Caldas, según solicitud tarifaria presentada por ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas. Mediante las Resoluciones CREG-045 de 2002 y CREG-069 de 2006 se estableció la metodología de cálculo y ajuste para la determinación de la tasa de retorno que se utilizará en las fórmulas tarifarias de la actividad de distribución de gas combustible por redes para el próximo periodo. Mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería.
generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería. Mediante Documento CREG-009 de 2004, se definieron los criterios para establecer los gastos eficientes de AOM para las actividades de distribución y comercialización, el factor de eficiencia en redes, asi como los gastos eficientes de AOM para el control y monitoreo de los estándares de calidad definidos mediante Resolución CREG-100 de 2003. ALCANOS DE COLOMBIA 5$.A. E.S.P. a través de la comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2013-003533 del 26 de abril de 2013, solicitó aprobación de cargos de distribución y comercialización de gas natural comprimido para el mercado relevante conformado por los municipios de Cocorná, Granada, Puerto Triunfo en el departamento de Antioquia y Norcasia en el departamento de Caldas. La empresa, mediante la comunicación en cita reportó a la CREG las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de AOM de distribución y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 1 de la Resolución CREG 011 de 2003. La Unidad de Planeación Minero Energética - UPME, en comunicación con radicado interno E-2013-008956 de fecha 03 de octubre de 2013 aprobó la metodología utilizada para las proyecciones de demanda del mercado que va a atender la empresa ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P., de conformidad con lo establecido en el Numeral 7.5 del artículo 7 de la Resolución CREG-011 de
metodología utilizada para las proyecciones de demanda del mercado que va a atender la empresa ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P., de conformidad con lo establecido en el Numeral 7.5 del artículo 7 de la Resolución CREG-011 de 2003. La Dirección Ejecutiva de la Comisión, mediante auto proferido el dia 15 de julio de 2013 dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por ALCANOS DE COLOMBIA 5.A. E.S.P. La Comisión para los efectos del artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo publicó en la página Web de y~ noon
RESOLUCION No. DE _ 76 NOV. 2013 HOJA No. 3/9
Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Puerto Triunfo en el departamento de Antioquia y Norcasia en el departamento de Caldas, según solicitud tarifaria presentada por ALCANOS DE COLOMBIA 5.A. E.S.P. la CREG y en el Diario Oficial No. 48.853 del 16 de julio de 2013; el Aviso No 027, en el cual hace saber de la solicitud presentada por ALCANOS DE COLOMBIA 5.A. E.S.P., a fin de que los terceros interesados puedan hacerse parte en la respectiva actuación. La Resolución CREG-011 de 2003 establece que el mercado relevante que se tendrá en cuenta para el cálculo tarifario será definido por la CREG con base en la solicitud tarifaria que presente cada distribuidor. El mercado relevante
La Resolución CREG-011 de 2003 establece que el mercado relevante que se tendrá en cuenta para el cálculo tarifario será definido por la CREG con base en la solicitud tarifaria que presente cada distribuidor. El mercado relevante de distribución podrá ser como mínimo un municipio o podrá estar conformado por un grupo de municipios. Por lo anterior, y dado que para los municipios de Cocorná y Granada en el departamento de Antioquia, la empresa EPM E.S.P. presentó solicitud de aprobación de cargos en un mercado relevante que incluye estos municipios, la Comisión, teniendo en cuenta que las tarifas se aproximen a lo que serian los precios de un mercado competitivo, con un cargo eficiente, niveles de cobertura, y una mejor opción para los usuarios, consideró excluir estos municipios del mercado relevante presentado por ALCANOS DE COLOMBIA
S.A. E.S.P.
De esta manera y conforme a lo indicado anteriormente, el mercado relevante que se tendrá en cuenta para el cálculo tarifario definido en la presente resolución, será el conformado por los municipios de Puerto Triunfo en el departamento de Antioquia y Norcasia en el departamento de Caldas. Como resultado del análisis de la información presentada a la Comisión por ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P., se realizaron los ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo de los Cargos de que tratan los Artículos 7 y 23 de la Resolución CREG 011 de 2003, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente Resolución. La Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes, a partir de la metodologia establecida en la Resolución
respectivo sustento, en el documento soporte de la presente Resolución. La Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes, a partir de la metodologia establecida en la Resolución CREG-011 de 2003 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG-124 de 2013. Conforme al Decreto 2897 de 2010 expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Resolución 44649 de 2010 expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, la Comisión de Regulación de Energía y Gas dio respuesta al cuestionario adoptado por esta última entidad para la evaluación de la incidencia sobre la libre competencia del presente acto administrativo, el cual se encuentra en el Documento CREG-124 de 2013. Teniendo en cuenta la respuesta al cuestionario, y dado que la presente Resolución contiene un desarrollo y aplicación de la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y de las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible én Yaee
177 oe 26 Nov. 201 RESOLUCION No. HOJA No. 4/9
Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Maximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Puerto Triunfo en el departamento de Antioquia y Norcasia en el departamento de Caldas, según solicitud tarifaria presentada por ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. por redes de tubería adoptados mediante Resolución CREG 011 de 2003, el
de Antioquia y Norcasia en el departamento de Caldas, según solicitud tarifaria presentada por ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. por redes de tubería adoptados mediante Resolución CREG 011 de 2003, el presente acto administrativo de carácter particular no requiere ser remitido a la SIC para los efectos establecidos en el Artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 2897 de 2010, por no tener incidencia sobre la libre competencia. La Comisión de Regulación de Energia y Gas, en su sesión No.582, llevada a cabo el 26 de noviembre de 2013, aprobó el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Puerto Triunfo en el departamento de Antioquia y Norcasia en el departamento de Caldas, según solicitud tarifaria presentada por ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Mercados Relevantes de Distribución y Comercialización. Para efectos de aplicación de esta Resolución, el mercado relevante de distribución y comercialización está conformado por los municipios de Puerto Triunfo en el departamento de Antioquia y Norcasia en el departamento de Caldas. ARTÍCULO 2. Inversión Base. La Inversión Base para determinar el cargo promedio de distribución para el Mercado Relevante definido en el Artículo 1 de esta Resolución se compone como se indica a continuación: 2.1. Inversión Existente. Como inversión existente no se reconoce monto alguno, por tratarse de un mercado nuevo, de conformidad con la información presentada por la Empresa.
esta Resolución se compone como se indica a continuación: 2.1. Inversión Existente. Como inversión existente no se reconoce monto alguno, por tratarse de un mercado nuevo, de conformidad con la información presentada por la Empresa. 2.2. Programa de Nuevas Inversiones. Para el Programa de Nuevas Inversiones se reconocen los siguientes valores, con la descripción presentada en el Anexo 1 de la presente Resolución: Descripción Año 1 Año 2 Año3 | Añod4 | Año 5 Acti d — ctivos de - - - - distribución de gas ] 1.617.808.827 ¡Activos de calidad 114.322.473 - - - - Otros activos 97.008.530 - - - - Total 1.829.199.829 - - - - Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2012. Parágrafo. Las desviaciones que se presenten en el Programa de Nuevas Inversiones serán consideradas de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Resolución CREG-011 de 2003.
(Y16 NOV. 2013 RESOLUCION No. 174 DE HOJA No. 5/9
Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Puerto Triunfo en el departamento de Antioquia y Norcasia en el departamento de Caldas, según solicitud tarifaria presentada por ALCANOS DE COLOMBIA 5.A. E.S.P. ARTÍCULO 3. Demandas Esperadas de Volumen. Para el cálculo tarifario se
de Antioquia y Norcasia en el departamento de Caldas, según solicitud tarifaria presentada por ALCANOS DE COLOMBIA 5.A. E.S.P. ARTÍCULO 3. Demandas Esperadas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución. ARTÍCULO 4. Gastos de Administración, Operación y MantenimientoAOM. El nivel de eficiencia obtenido del modelo de optimización es del 72,15 %. Aplicando este resultado al valor presente de los gastos de AOM propuestos para el Horizonte de Proyección, se obtiene el siguiente valor para incorporar al cálculo del cargo que remunera los gastos de AOM: $ del Componente ' 31 de diciembre de 2012 alor Presente de los gastos de IAOM, con nivel de eficiencia. $ 343.181.827 En el Anexo 3 se presentan los gastos de AOM para el Horizonte de Proyección. ARTÍCULO 5. Cargo Promedio de Distribución. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo promedio de distribución aplicable en el Mercado Relevante definido en el Articulo 1°, para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por red se fija en 544,31 $/m? ($ del 31 de diciembre de 2012) desagregados de la siguiente manera: Cargo de distribución 544.31 e Componente de inversión 450,28 e Componente Gastos AOM 94,03
NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2012
siguiente manera: Cargo de distribución 544.31 e Componente de inversión 450,28 e Componente Gastos AOM 94,03
NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2012
Parágrafo 1. El cargo piso aplicable en el Mercado Relevante del Artículo 1 se fija en $93,53/m3, expresado en pesos del 31 de diciembre de 2012. Parágrafo 2. Estos Cargos de Distribución se actualizarán de conformidad con lo establecido en el numeral 7.8 del articulo 7 de la Resolución CREG-011 de 2003. Jan,
Va7 RESOLUCION No. 1/2 DE _26 NOV. 2019 HOJA No. 6/9
Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Puerto Triunfo en el departamento de Antioquia y Norcasia en el departamento de Caldas, según solicitud tarifaria presentada por ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. ARTÍCULO 6. Cargo Máximo Base de Comercialización. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo máximo base de comercialización aplicable en el Mercado Relevante de que trata el Artículo 1 de la presente Resolución, es el siguiente: $ 2.041,35
NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2012, las comas indican decimales Parágrafo. El Cargo de Comercialización se actualizará de conformidad con lo establecido en el Articulo 24 de la Resolución CREG-011 de 2003.
NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2012, las comas indican decimales Parágrafo. El Cargo de Comercialización se actualizará de conformidad con lo establecido en el Articulo 24 de la Resolución CREG-011 de 2003.
ARTÍCULO 7. Fórmula Tarifaria. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el Artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el Articulo 34 de la Resolución CREG 011 de 2003. ARTÍCULO 8. Vigencia de la Fórmula Tarifaria, del Cargo Promedio de Distribución y del Cargo Máximo Base de Comercialización. La fórmula tarifaria, incluido el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización que se establecen en esta Resolución, regirán a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG-011 de
2003. Vencido este periodo las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el Articulo 126 de la Ley 142 de 1994.
ARTÍCULO 9. La presente Resolución deberá notificarse al representante legal de ALCANOS DE COLOMBIA $.A. E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE >
cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE >
Dada en Bogotá, D.C. 26 NAV. 2013 ° / Mo. » ANDO CABRALES SEGOVIA GERMAN GASTRO FERREIRA DÍ Viceministro de-Energia” Diréctor Ejecutivo Delegado del Ministro de Minas y Energia Presidente. > 2.6 NOV. 2013 RESOLUCION No. 1/1 DE HOJA No. 7/9 Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Puerto Triunfo en el departamento de Antioquia y Norcasia en el departamento de Caldas, según solicitud tarifaria presentada por ALCANOS DE COLOMBIA $5.A. E.S.P.
ANEXO 1
PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES
AÑOT AÑO Z ANOS AÑO 4 AÑO 5
Costo Código Unidad Gonstructiva Unitarle | Cantidad | SUPTotal | cantidaa | SUbTOtAl | Cantidad | | UPTO | Cantidad | SubTotal | conta | SubTotal Eficiente Inversiones Inversiones inversiones Inversiones Inversiones millones $ —_ i TPEIRAS 47.08 1,54 96.54 0.60 6.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
millones $ —_ i TPEIRAS 47.08 1,54 96.54 0.60 6.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
TPESMAS 47.97 5.76 276.32 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
TPEZAS 56,00 2.02 113.18 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 6.00
TREV/2CO 32.98 3.10 102.19 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
TPE3/400 33.87 7.09 240.21 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
TPÉICO 25,94 0.22 7.91 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
TREZCO 44.86 1,49 66.85 0.00 0.00 0,00 0.00 0.00 0,00 0.00 0.00
TPEIZAT 37.29 0.16 5.85 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
TRES/4AT 38.15 0.84 32.01 0.00 0.00 0,00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
TREAT 40.21 0.01 0.40 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
TPEZAT 49.05 0.38 18.74 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0,00
TREI/2ZV 11.96 2.72 32.53 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0,00
TREB4ZV 12.85 4.02 51.08 0.00 6.00 9.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
TPEIZV 14.94 0.40 5.99 0.00 0.00 0,00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
TPE2ZV 23,92 1.53 36.64 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
IEx1100] [_ 104.87 z00 [209,75 000 [| 000 | 0.00 000 [ 00 000 [000 | oo] Sistemas de Control (SCADA) 38,08 200 76.15 0.00 0.00 0,00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
Equipos de De GNG 40.84 2.00 21.69 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 Obras Civiles (zonas de descargue de GNC) 27.27 2.00 54.53 0.00 0.00 0.00 0.00 0,00 0.00 0.00 0.00 Instalaciones Electricas para GNC 12.85 2.00 25.69 6.60 9,00 0.00 0.00 6.00 0.00 0.00 6.00 Cruces especiales (Aereos) = BML 9.53 7.00 88.73 4.00 9.0 9.00 0.00 0,00 9.00 0.00 4.00 Crucas especiales (Aereos) > BML y = 25ML 26.23 1.00 26.23 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.90 0.00 6.00 [Activos de Distribución de Gas | = : L..etret_ [0.00 os [ 00% | 0.00 | 0.00 0.00 0.00 0.00 Activos de calidad - - 114.32 0.00 0.00 0,00 0.00 0.00 9.00 9.00 0.00 Cabezas de prueba o colurmas de agua 0.31 4.00 1.26 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0,00 0.00 0.00
Detector Portátil de Odorizante 18.66 2.00 37.32 0.00 0.00 9,00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 Sistema digital de grabación, 1 municipio 31,79 2.00 63.59 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0,00 0.00 Caja de inepecciin 3.04 4.00 12.15 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
Zz OTROS ACTIVOS ] - B [8707 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
[Otros Activos Lazar [| _ 100 | ero [0.00 0.00 0.00 0,00 [000 |] 000 | 000 | 0.00] E TOTAL ] B - [_— 1829.20 0.00 0.00... | “4.00 9.00 oo [ 000] 000 [ 0.00 (Valores expresados en millones de pesos del 31 de diciembre de 2012) ANDO CABRALES SEGOVIA “-—-" Viceministro de Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía Presidente
GERMÁNCASTRO FERREIRA
Director Ejegutivo~]
a . 1 26 NOV. 2013 RESOLUCIÓN No. DE HOJA No. 8/9
Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Puerto Triunfo en el departamento
Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Puerto Triunfo en el departamento de Antioquia y Norcasia en el departamento de Caldas, según solicitud tarifaria presentada por ALCANOS DE COLOMBIA 5.A. E.S.P.
ANEXO 2
PROYECCIONES DE USUARIOS Y DEMANDA año | pe. | CONSUMO
(m3) USUARIOS 1 344 40.448 2 1.769 | 256.988 3 2.037 | 450.719 4 2.200 | 496.646 | 5 2.251 | 516.636 _| __6 2.356 | 545.494 | 7 2.395 | 553.614 | 8 2.432 | 561.324 | 9 2.476 | 574.026 10 2.520 | 583.172 11 2.562 | 591.935 | 12 2.603 | 600.546 | 13 2.646 | 609.553 14 2.689 | 618.649 15 2.734 | 631.556 16 2.777 | 640.428 17 2.818 | 649.133 18 2.862 | 661.817 671.169 680.232 | Viceministro de Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía Presidente pen
GERMÁN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo26 NOV. 2013
RESOLUCIÓN No. _ 1/4 DE HOJA No. 9/9
Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema
Presidente pen
GERMÁN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo26 NOV. 2013
RESOLUCIÓN No. _ 1/4 DE HOJA No. 9/9
Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Puerto Triunfo en el departamento de Antioquia y Norcasia en el departamento de Caldas, según solicitud tarifaria presentada por ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P.
ANEXO 3
PROYECCIÓN DE GASTOS AOMADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO - GASTOS AOM AÑO $ Dic 2012 1 34.061.587 a 2 37.137.323 8 39.562.485 | 4 40.619.740 a 5 41.778.244 6 43.465.085 7 44.455.071 8 45.427.094 9 46.465.792 10 47.568.395 11 48.695.050 | 12 49.799.356 13 50.998.139 E 14 52.210.194 15 53.499.176 16 54.800.252 | 17 56.115.285 | 18 57.499.319 19 58.960.074 20 60.415.028 VPN (11,31%) 343.181.827 > » = Via - ANDO CABRALES SEGOVI GERMAN CASTRO FERREIRA Viceministro de Energia Director Ejecutivo Delegado del Ministro de Minas y Energía Presidente e