CREG - Resolución 172 de 2013
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 172 de 2013
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2013
Republica de Colombia Ministerio de Minas y Energia COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS RESOLUCIÓN No. 172 pg 2013 ( 26 NOV. 2019 ) Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de San Antonio ubicado en el departamento de Tolima, según solicitud tarifaria presentada por ALCANOS
DE COLOMBIA S.A. E.S.P. y OP&S CONSTRUCCIONES S.A. E.S.P.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.
CONSIDERANDO QUE: El numeral 14.28 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.
Según lo dispuesto por el articulo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley. El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.
de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el numeral 88.1 del artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas. El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas. dl
iia172 26 NOV. 2013 RESOLUCIÓN No. DE HOJA No. 2/9
Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de San Antonio ubicado en el departamento de Tolima, según solicitud tarifaria presentada por ALCANOS
DE COLOMBIA 8.A. E.S.P. y OP&S CONSTRUCCIONES $.A. E.S.P.
Mediante las Resoluciones CREG-045 de 2002 y CREG-069 de 2006 se estableció la metodología de cálculo y ajuste para la determinación de la tasa de retorno que se utilizará en las fórmulas tarifarias de la actividad de distribución de gas combustible por redes para el próximo período. Mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodologia y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible
generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tuberia. Mediante Resolución CREG-100 de 2003, la Comisión estableció los estándares de calidad en el servicio público domiciliario de gas natural y GLP en Sistemas de Distribución por redes de tubería. Mediante Documento CREG-009 de 2004, se definieron los criterios para establecer los gastos eficientes de AOM para las actividades de distribución y comercialización, el factor de eficiencia en redes, así como los gastos eficientes de AOM para el control y monitoreo de los estándares de calidad definidos mediante Resolución CREG-100 de 2003. ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. mediante comunicación con radicado CREG E-2013-002891 del 10 de abril de 2013, solicitó la aprobación de los cargos de distribución y comercialización de gas natural comprimido en el mercado relevante compuesto por el municipio de San Antonio en el departamento de Tolima, OP8S CONSTRUCCIONES S.A. E.S.P. mediante comunicación con radicado CREG E-2013-003784 del 03 de mayo de 2013, solicitó la aprobación de los cargos de distribución y comercialización de GLP por redes en el mercado relevante compuesto por el municipio de San Antonio en el departamento de Tolima. Las empresas, mediante las comunicaciones en cita reportaron a la CREG las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de AOM de distribución y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 1 de la Resolución CREG 011 de
proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de AOM de distribución y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 1 de la Resolución CREG 011 de 2003. La Unidad de Planeación Minero Energética - UPME, en comunicación con radicado interno CREGE-2013-004861 de fecha 06 de junio de 2013, aprobó la metodologia utilizada para las proyecciones de demanda del mercado que va a atender la empresa ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. de conformidad con lo establecido en el numeral 7.5 del artículo 7 de la Resolución CREG-011 de 2003. La Dirección Ejecutiva de la Comisión, mediante autos proferidos el día 15 de julio de 2013 y 30 de agosto de 2013, dispuso iniciar la respectiva actuación
iaRESOLUCIÓN No. _4 7 2 DE 26 HOV. 2013 HOJA No. 3/9
Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de San Antonio ubicado en el departamento de Tolima, según solicitud tarifaria presentada por ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. y OP&S CONSTRUCCIONES S.A. E.S.P. administrativa con fundamento en la solicitud presentada por ALCANOS DE COLOMBIA SA ESP. y OP&S CONSTRUCCIONES S.A, E.S.P. respectivamente, para la aprobación de cargos de distribución y comercialización de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante conformado por el municipio de San Antonio en el departamento de
respectivamente, para la aprobación de cargos de distribución y comercialización de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante conformado por el municipio de San Antonio en el departamento de Tolima. La Comisión para los efectos del artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo publicó en la página Web de la CREG y en el Diario Oficial No. 48.853 del 16 de julio de 2013 y 48.903 del 04 de septiembre de 2013, los avisos No. 030 y 041 de 2013 en el cual hace saber de la solicitud presentada por ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. y OP&S CONSTRUCCIONES S.A. E.S.P. respectivamente, para la aprobación de cargos de distribución y comercialización de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante conformado por el municipio de San Antonio en el departamento de Tolima, a fin de que los terceros interesados puedan hacerse parte en la respectiva actuación. La Comisión mediante comunicado S-2013-004516 del 28 de octubre de 2013, solicita a la empresa OP&S CONSTRUCCIONES S.A. E.S.P. el envío del concepto de aprobación metodológica de las proyecciones de demanda por parte de la UPME, so pena de entenderse desistida tácitamente la solicitud, en los términos establecidos en el artículo 17 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. La empresa OP&S CONSTRUCCIONES S.A. E.S.P. no remite la información solicitada en los tiempos establecidos, por lo que se entiende desistida tácitamente la solicitud presentada por la empresa. De esta manera, se tendrá
La empresa OP&S CONSTRUCCIONES S.A. E.S.P. no remite la información solicitada en los tiempos establecidos, por lo que se entiende desistida tácitamente la solicitud presentada por la empresa. De esta manera, se tendrá en cuenta para el análisis y calculo tarifario para el municipio de San Antonio en el departamento del Tolima, la información suministrada por ALCANOS DE
COLOMBIA. S.A. E.S.P.
Como resultado del análisis de la información presentada a la Comisión por ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. mediante radicado E-2013-002891 se realizaron los ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo de los Cargos de que tratan los Artículos 7 y 23 de la Resolución CREG 011 de 2003, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente Resolución. La Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes, a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG-011 de 2003 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG-125 de 2013, Conforme al Decreto 2897 de 2010 expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Resolución 44649 de 2010 expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, la Comisión de Regulación de Energía y Gas dio respuesta al cuestionario adoptado por esta última entidad apt
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apt
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Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de San Antonio ubicado en el departamento de Tolima, según solicitud tarifaria presentada por ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. y OP&S CONSTRUCCIONES S.A. E.S.P. para la evaluación de la incidencia sobre la libre competencia del presente acto administrativo, el cual se encuentra en el Documento CREG-125 de 2013. Teniendo en cuenta la respuesta al cuestionario, y dado que la presente Resolución contiene un desarrollo y aplicación de la metodologia y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y de las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería adoptados mediante Resolución CREG 011 de 2003, el presente acto administrativo de carácter particular no requiere ser remitido a la SIC para los efectos establecidos en el Artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 2897 de 2010, por no tener incidencia sobre la libre competencia. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No.582, llevada a cabo el 26 de noviembre de 2013, aprobó el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de San Antonio en el departamento de
uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de San Antonio en el departamento de Tolima, según solicitud tarifaria presentada por ALCANOS DE COLOMBIA $.A.
E.S.P. y OP&S CONSTRUCCIONES S.A. E.S.P.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Mercados Relevantes de Distribución y Comercialización. Para efectos de aplicación de esta Resolución, el mercado relevante de distribución y comercialización está conformado por el municipio de San Antonio en el departamento de Tolima. ARTÍCULO 2. Inversión Base. La Inversión Base para determinar el cargo promedio de distribución para el Mercado Relevante definido en el Artículo 1 de esta Resolución se compone como se indica a continuación: 2.1. Inversión Existente. Como inversión existente no se reconoce monto alguno, por tratarse de un mercado nuevo, de conformidad con la información presentada por la Empresa. 2.2. Programa de Nuevas Inversiones. Para el Programa de Nuevas Inversiones se reconocen los siguientes valores, con la descripción presentada en el Anexo 1 de la presente Resolución: Descripción Año 1 Año 2 [Año 3 | Año 4 | Año 5 Activos de distribución de gas 945.644.488 - - - - Activos de calidad 6.706.627 - - - - "all
Va1/2 DE 26 Nav. 2013 RESOLUCIÓN No. HOJA No. 5/9
Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado
Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de San Antonio ubicado en el departamento de Tolima, según solicitud tarifaria presentada por ALCANOS DE COLOMBIA $.A. E.S.P. y OP&S CONSTRUCCIONES S.A. E.S.P. "Otros activos 56.738.669 — 7 - 7 Total 1.009.089.734 - - - - Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2012. Parágrafo. Las desviaciones que se presenten en el Programa de Nuevas Inversiones serán consideradas de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 del articulo 7 de la Resolución CREG-011 de 2003. ARTÍCULO 3. Demandas Esperadas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución. ARTÍCULO 4. Gastos de Administración, Operación y MantenimientoAOM. El nivel de eficiencia obtenido del modelo de optimización es del 65,64%. Aplicando este resultado al valor presente de los gastos de AOM propuestos para el Horizonte de Proyección, se obtiene el siguiente valor para incorporar al cálculo del cargo que remunera los gastos de AOM: $ del Componente 31 de diciembre de 2012 Valor Presente de los gastos de IAOM, con nivel de eficiencia. $ 297.032.684 En el Anexo 3 se presentan los gastos de AOM para el Horizonte de Proyección.
$ del Componente 31 de diciembre de 2012 Valor Presente de los gastos de IAOM, con nivel de eficiencia. $ 297.032.684 En el Anexo 3 se presentan los gastos de AOM para el Horizonte de Proyección. ARTÍCULO 5. Cargo Promedio de Distribución. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo promedio de distribución aplicable en el Mercado Relevante definido en el Articulo 1°, para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por red se fija en 578,54 $/m9 ($ del 31 de diciembre de 2012) desagregados de la siguiente manera: Componente... Cargo de distribución e Componente de inversión « Componente Gastos AOM NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2012 Parágrafo 1. El cargo piso aplicable en el Mercado Relevante del Artículo 1 se fija en $128,55/m3, expresado en pesos del 31 de diciembre de 2012. Parágrafo 2. Estos Cargos de Distribución se actualizarán de conformidad con lo establecido en el numeral 7.8 del articulo 7 de la Resolución CREG-011 de 2003. 7+
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de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de San Antonio ubicado en el departamento de Tolima, según solicitud tarifaria presentada por ALCANOS
DE COLOMBIA S.A. E.S.P. y OP&S CONSTRUCCIONES S.A. E.S.P.
ARTÍCULO 6. Cargo Máximo Base de Comercialización. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo máximo base de comercialización aplicable en el Mercado Relevante de que trata el Artículo 1 de la presente Resolución, es el siguiente: $ 2.940,48 Cargo de Comercializació NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2012, las comas indican decimales Parágrafo. El Cargo de Comercialización se actualizará de conformidad con lo establecido en el Artículo 24 de la Resolución CREG-011 de 2003. ARTÍCULO 7. Fórmula Tarifaria. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el Artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el Artículo 34 de la Resolución CREG 011 de 2003. ARTÍCULO 8. Vigencia de la Fórmula Tarifaria, del Cargo Promedio de Distribución y del Cargo Máximo Base de Comercialización. La fórmula tarifaria, incluido el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización que se establecen en esta Resolución, regirán a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG-011 de
2003. Vencido este periodo las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo
la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG-011 de
2003. Vencido este periodo las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994, ARTÍCULO 9. La presente Resolución deberá notificarse al representante legal de ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. y OP&S CONSTRUCCIONES S.A. E.S.P. y publicarse en el Diano Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
A GERMÁN CASTRO FERREIRA Director Ejecutiv Viceministro de Energia Delegado del Ministro de Minas y Energía Presidente7 26 NOV. 2013 RESOLUCIÓN No. 1 12 DE HOJA No. 7/9 Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de San Antonio ubicado en el departamento de Tolima, según solicitud tarifaria presentada por ALCANOS
DE COLOMBIA S.A. E.S.P. y OP&S CONSTRUCCIONES S.A. E.S.P.
ANEXO 1
PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES AÑO 1 AÑO 2 AÑO 3 AÑO 4 AÑO 5
DE COLOMBIA S.A. E.S.P. y OP&S CONSTRUCCIONES S.A. E.S.P.
ANEXO 1
PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES AÑO 1 AÑO 2 AÑO 3 AÑO 4 AÑO 5
Costo Unitario lao Uni a . SubTotal SubTotal SubTotal . SubTotal . SubTotal Código Unidad Constructiva nella Cantidad inversiones Cantidad Inversiones Cantidad Inversiones Cantidad Inversiones Cantidad Inversiones o TRESAAS 47.97 043 20.68 9,00 0.00 0.00 5.00 0.00 9.00 9.00 9,00 | TPEZAS 56.00 0-18 8:80 0:00 0-00 6.00 6.66 0.00 0.00 6,00 0-00
TPEJ/ACO 3258 4.58 151.14 0.00 0.86 0:06 000 5.00 5:00 0.00 0.00
TRESACO 33.87 5-16 174.57 5:58 0.00 0.00 0-00 0-00 0:06 0.00 5.50
TOS” 44.86 1-36 5832 5.00 0.00 5-00 556 500 CCT A 0.50
TPENIAT 37:28 904 131 0:06 00% 6.00 0.00 0-00 0:00 0.00 600
TRESAAT 38:15 Só 038 0.00 0.00 5-00 5.06 5.06 8.08 0.00 0.00
TREV/22V 11.56 477 57.02 0.00 6.06 6.00 0.00 0.00 0.00 0.00 600
Trey 12.85 $48 121.79 0.00 0.00 0:06 5.66 5.00 0.00 6.00 0.00 Lo. PERE 2337 338 $6.37 55 0.00 oor | 9.00 $64 6.60 (4 0.00 EC OTH 70178 100 [404,78 [0.00 0.00 [000] 6:00 O ee IA CON A i Sistemas de Control (SCADA) 36:05 100 36.68 0.00 O06 0.00 DEN 0:56 3:04 6.00 od Equipos de Di ion GNC 3564 1:50 39.54 0.00 9,06 6:00 0.00 0.00 0.00 0.09 9.06 Obras Gilles (zonas de descargue de GNC) 26.46 1.00 26,46 0.00 0.00 0.00 6.00 0,00 0.00 0.00 0.00 Instalaciones Bectricas para GNC 12.47 1.50 12,47 0.00 0.06 0.00 5.00 0.00 0.00 0.00 0.00
Cruces especiales (Aereos) » 25ML 37.97 1:00 37.87 5.00 0,06 0-00 0-00 0.00 0:00 5/00 9,00 Activos de Distribución de Gas | : - 54884] 000 [000 0.00 6.00 d.00 | 000 2) Activos de calidad - - 67 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 Cabezas de prueba o coluras de agua 0,31 2.00 0.63 0.00 0,00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 Caja de inspección 3.04 200 6,08 0.00 0.66 6.06 “0:00 0.00 0.00 0.00 0.00 OTROS ACTIVOS = - 56,74 [_ 0.00 0.00 = ae 0.00 om | oo | 000 | 0.00 Otros Activos 56.74 1.00 56.74 [9.00] | 0.00 6.00 f 800 000 | 0-00 | TOTAL | - T - [_ 1009.08 0.00 0060 [| 00 | 0.00 0.00 600 | 000 0.00 (Valores expresados en millones de pesos del 31 de diciembre de 2012) : a GERMAN CASTRO FERREIRA Director Ejecutivo Viceministro de Energia Delegado del Ministro de Minas y Energia Presidente26 NOV. 2013 RESOLUCIÓN No. 1 72 DE HOJA No. 8/9 Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema
Delegado del Ministro de Minas y Energia Presidente26 NOV. 2013 RESOLUCIÓN No. 1 72 DE HOJA No. 8/9 Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de San Antonio ubicado en el departamento de Tolima, según solicitud tarifaria presentada por ALCANOS
DE COLOMBIA $.A. E.S.P. y OP&S CONSTRUCCIONES §.A. E.S.P.
ANEXO 2
PROYECCIONES DE USUARIOS Y DEMANDA ~~ lysuartos| "9 1 208 24.462 2 1.062 | 146.144 | 3 1.244 | 258.519 4 1.360 | 293.220 5 1.382 | 307.170 6 1.402 | 311.235 7 1.422 | 315.141 8 1.441 | 318.897 9 1.467 | 324.077 | 10 1.488 | 328.330 11 1.511 335.175 _12 1.532 | 339.427 | 13 1.554 | 343.680 | 14 1.575 | 347.933 15 1.597 | 352.186 16 1.618 | 356.439 17 1.640 360.691 18 1.661 | 364.944 19 1.683 | 369.197 | 20 | 1.705 | 376.042 | _ 8 ee
GERMAN CASTRO FERREIRA
Director Ej¢cutivo
ABRALES SEGOVIA
Viceministro de Energia
19 1.683 | 369.197 | 20 | 1.705 | 376.042 | _ 8 ee
GERMAN CASTRO FERREIRA
Director Ej¢cutivo ABRALES SEGOVIA Viceministro de Energia Delegado del Ministro de Minas y Energia Presidente5 26 NOY. 2013
RESOLUCIÓN No. 1 72 DE HOJA No. 9/9
Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de San Antonio ubicado en el departamento de Tolima, según solicitud tarifaria presentada por ALCANOS
DE COLOMBIA S.A. E.S.P. y OP&S CONSTRUCCIONES S.A. E.S.P.
ANEXO 3
PROYECCIÓN DE GASTOS AOMADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO
OS GASTOS AOM AÑO A$ dic 2012)
1 30.885.129 2 32.815.129 3 34.662.221 4 35.714.002 5 36.581.855 6 37.374.280 7 38.165.853 8 38.974.435 | 9 39.824.093 | 10 40.680.707 | 11 | 41.561.588 12 42.461.046 13 43.382.738 14 44.327.258 15 45.295.215 16 46.287.237 17 47.303.969 18 48.346.076 19 49.414.240 20 50.513.304 VPN (11,31%) 297.032.684
15 45.295.215 16 46.287.237 17 47.303.969 18 48.346.076 19 49.414.240 20 50.513.304 VPN (11,31%) 297.032.684 GERMAN CASTRO FERREIRA Diréctor Ejegutivo Viceministro de Energia” Delegado del Ministro de Minas y Energía Presidente