CREG - Resolución 172 de 2019
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 172 de 2019
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2019
Republica de Colombia Ministerio de Minas y Energia COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS RESOLUCIÓN No. |/2 pE 2019 ITA) Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por GEOPRODUCTION OIL AND GAS COMPANY OF COLOMBIA., en contra de la Resolución CREG 139 de 2018 LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS -CREGEn uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 de 1994 y 143 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013, CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, con el fin de recuperar los costos del servicio de regulación que preste cada comisión a las entidades sométidas a su regulación, estas estarán sujetas a una contribución que se liquidará y pagará cada año conforme a las reglas establecidas, en el numeral 2 y el parágrafo 2 de esta misma disposición. Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREGtiene a su cargo la liquidación del monto de la contribución que se aplica a cada una de las entidades sujetas a su regulación, de acuerdo con lo señalado en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994 y en los Artículos 20 y 21 del Decreto 2461 de 1999, para los subsectores de energía eléctrica y de gas combustible, cuya tarifa máxima no puede ser superior al uno por ciento (1%) del valor de los gastos de funcionamiento de la entidad contribuyente, con exclusión de los factores señalados en las Leyes 142 y 143 de 1994.
puede ser superior al uno por ciento (1%) del valor de los gastos de funcionamiento de la entidad contribuyente, con exclusión de los factores señalados en las Leyes 142 y 143 de 1994. Que mediante resolución CREG-139 de 2018 se señala la contribución que debe pagar a la Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREGcada una de las entidades reguladas por el año 2018. Que la GEOPRODUCTION OIL AND GAS COMPANY OF COLOMBIA., fue notificada conforme a los mecanismos previstos en la ley del contenido de la resolución CREG-139 de 2018. Que, encontrándose dentro del término legal, mediante escrito presentado en la Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREGbajo radicado número E-2019000220 del 10 de enero de 2019, el Señor JOSE JOAQUIN MAYUZA, obrando en el proceso de la referencia como Representante Legal la empresa
> |172 2.7 NOV. 20:9 RESOLUCIÓN No. DE HOJA No. 2/6
Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por GEOPRODUCTION OIL AND GAS COMPANY OF COLOMBIA., en contra de la Resolución CREG 139 de 2018 GEOPRODUCTION OIL AND GAS COMPANY OF COLOMBIA., presentó recurso de reposición contra la resolución CREG-139 de 2018. Que, mediante la presente resolución, se procede a resolver este recurso en contra de la Resolución CREG 139 de 2018, con base en las siguientes
consideraciones:
I. EL RECURSO DE REPOSICION
1. PROCEDENCIA DEL RECURSO El recurrente presentó el recurso de reposición contra la resolución CREG 139
contra de la Resolución CREG 139 de 2018, con base en las siguientes
consideraciones:
I. EL RECURSO DE REPOSICION
1. PROCEDENCIA DEL RECURSO El recurrente presentó el recurso de reposición contra la resolución CREG 139 de 2018, proferida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREG-, por medio de la cual se señala la contribución que debe pagar a la Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREGcada una de las entidades reguladas por el año 2018.
El recurso fue interpuesto dentro del término legal, esto es, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación, de acuerdo con el plazo establecido en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Es así que, al dar cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se admite este recurso, por lo que se procede a resolver de fondo y pronunciarse respecto de las inconformidades planteadas por el recurrente, motivando los aspectos de hecho y de derecho que la sustentan.
2. RAZONES Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE REPOSICIÓN Los fundamentos del recurrente se exponen a continuación: Argumenta el recurrente que: Con base en los Estados financieros año 2017 y de acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG No. 138 de 2018, el monto que debe pagar GEOPRODUCTION OIL AND GAS COMPANY OF COLOMBIA., como entidad regulada por concepto de contribución es de CATORCE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL
QUINIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS COLOMBIANOS (COP 14.975.543), que
OIL AND GAS COMPANY OF COLOMBIA., como entidad regulada por concepto de contribución es de CATORCE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS COLOMBIANOS (COP 14.975.543), que corresponde al 1% de COP 1.497.554.285, monto que corresponde a la base para realizar el cálculo del valor a pagar por concepto de contribución de conformidad con la regulación vigente CONSIDERACIONES DE LA CREG Los artículos 85 de la Ley 142 de 1994 y 22 de la Ley 143 de 1994, establecen una contribución de regulación para efectos de recuperar los costos del servicio de regulación atribuido a la Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREG, cuya tarifa máxima no podrá ser superior al uno por ciento (1%) del valor de los gastos de funcionamiento de la entidad contribuyente, con exclusión de los factores señalados en las Leyes 142 y 143 de 1994. MN
up ==RESOLUCIÓN No. __| / 2 pe 27N0 20:9 HOJA No. 3/6
Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por GEOPRODUCTION OIL AND GAS COMPANY OF COLOMBIA., en contra de la Resolución CREG 139 de 2018 Los ingresos de la CREG, provienen de la contribución especial de que tratan los artículos antes mencionados, en lo que respecta a los recursos 16 - Sin situación de fondos. El cálculo de la suma de la contribución a cargo de cada contribuyente se hará teniendo en cuenta los gastos de funcionamiento de la Comisión en el periodo anual respectivo, que para el año gravable 2018 fue liquidado en el anexo del Decreto 2236 del 20 de diciembre de 2017.
teniendo en cuenta los gastos de funcionamiento de la Comisión en el periodo anual respectivo, que para el año gravable 2018 fue liquidado en el anexo del Decreto 2236 del 20 de diciembre de 2017. El porcentaje de la contribución que deben pagar las entidades sometidas a regulación por parte de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en el año gravable 2018, se determinó de la siguiente manera: CONCEPTOS CALCULOS Presupuesto asignado Recurso 16 - Sin situación de fondos | 23.961.291.000 Ml _ (-) Aplazamientos (-) Transferencias - Ley 812 de 2003 1.748.544.000
TOTAL COSTOS DEL SERVICIO A RECUPERAR 22.212.747.000
Tomando como base de datos la información financiera de las empresas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible, reportada a través del Sistema de Único de Información -SUI-, administrado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, y a la información reportada a través de correo electrónico la cual fue solicitada en Circular No.046 de Julio 3 de 2018; Se consolida y calcula el factor a aplicar a los gastos reportados por las empresas tomando como base el grupo 51 “Gastos de Administración”, menos impuestos, tasas y contribuciones: CONCEPTOS CALCULOS Total Gastos de administración Empresas reguladas | $2.099.732.143.185 Tarifa 1% $20.997.321.432
FALTANTE COSTOS DEL SERVICIO A RECUPERAR| _$1.215.425.568
Que para cubrir los costos del servicio de regulación durante la vigencia 2018 fue necesario aplicar la Ley 142 de 1994, Articulo 85. PARÁGRAFO 2o, el cual
Que para cubrir los costos del servicio de regulación durante la vigencia 2018 fue necesario aplicar la Ley 142 de 1994, Articulo 85. PARÁGRAFO 2o, el cual establece que “Al fijar las contribuciones especiales estableció que se eliminarán, de los gastos de funcionamiento, los gastos operativos; en las empresas del sector eléctrico, las compras de electricidad, las compras de combustibles y los peajes, cuando hubiere lugar a ello; y en las empresas de otros sectores los gastos de naturaleza similar a éstos. Estos rubros podrán ser j F172 2 7 NOV. 20:9
RESOLUCIÓN No. | DE HOJA No. 4/6
Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por GEOPRODUCTION OIL AND GAS COMPANY OF COLOMBIA., en contra de la Resolución CREG 139 de 2018 adicionados en la misma proporción en que sean indispensables para cubrir faltantes presupuéstales de las comisiones v la superintendencia” Al respecto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, en sentencia proferida dentro del proceso de Nulidad y Restablecimiento del Derecho 11001 -03-27-000-2017-00012-00 (22972) Gestión Energética S.A. ESP. "GENSA S.A. E'S P. contra Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios por la Contribución Especial SSPD 2016, manifestó: “Entonces, cuando la SSPD necesita cubrir faltantes presupuéstales, la ley permite que los gastos operativos puedan ser adicionados a los gastos de funcionamiento, en la misma proporción en que sean indispensables para cubrir el faltante presupuestal de la superintendencia.
permite que los gastos operativos puedan ser adicionados a los gastos de funcionamiento, en la misma proporción en que sean indispensables para cubrir el faltante presupuestal de la superintendencia. Tratándose de empresas del sector eléctrico, la base gravable se conforma de la siguiente manera: (i) Según la regla general: De los gastos de funcionamiento, asociados al servicio sometido a regulación se excluyen los gastos operativos, las compras de electricidad, las compras de combustibles y los peajes, cuando hubiere lugar a ello, (ti) conforme a la regla exceptiva, configurado el supuesto de hecho - el faltante presupuestalla ley permite adicionara esos rubros los gastos operativos en la misma proporción en que sean indispensables para cubrir el faltante presupuestal de la superintendencia. (Subrayado fuera del texto original). La regla general y la excepción previstas por el legislador son concordantes con el fin mismo de la contribución especial, que es recuperar los costos de los servicios de control y vigilancia, y guarda armonía con el artículo 338 de la Constitución Política, que prevé que la tarifa es para la recuperación de costos de los servicios que presta la autoridad administrativa. La aplicación de la regla expuesta al cálculo de la contribución que deben pagar los sujetos regulados por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, para la vigencia 2018, genera una liquidación sobre las cuentas de costo reportada por los regulados para extraer la base adicional aplicada a la contribución del 2018. Reporte consolidado de cuentas del costo de las empresas vigiladas Servicios Personales 1.844.258.978.315,81 Generales 2.566.144.897.216,00 Arrendamientos 180.954.387.122,00
Reporte consolidado de cuentas del costo de las empresas vigiladas Servicios Personales 1.844.258.978.315,81 Generales 2.566.144.897.216,00 Arrendamientos 180.954.387.122,00 Licencias, contribuciones y regalias 698.022.924.920,48 Órdenes y contratos de mantenimiento y reparaciones 1.182.472.571.058,00 Peajes terrestres 14.203.421.685,00 Honorarios 374.709.011.939,16 Servicios Publicos 106.617.672.407 ,29 Materiales Y Otros Costos De Operación 1.443.771.966.289,94 Seguros 388.199.628.729,82 Órdenes Y Contratos Por Otros Servicios 2.101.485.300.204,41
TOTAL COSTOS OPERACIÓN 10.900.840.759.887,90 wap) L | o1 |
RESOLUCION No. fe DE 27 NOV. 20.3 HOJA No. 5/6
Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por GEOPRODUCTION OIL AND GAS COMPANY OF COLOMBIA., en contra de la Resolución CREG 139 de 2018
CONCEPTOS CALCULOS
Total Costos operativos Empresas 10.900.840.759.888 Reguladas Faltante costos del servicio a recuperar 1.215.425.568 presupuestal Base adicional Costos operativos 121.542.556.815 Procentaje adicional 0,00011200 Gasto de administracion (-) | Base adicional (Clase 7) | Total Base Impuestos, Tasa y contribuciones 2.099 .732.143.185 | 121.542.556.820 = | 2.221.274.700.005 La contribución que le corresponde pagar a cada entidad del subsector regulado
2.099 .732.143.185 | 121.542.556.820 = | 2.221.274.700.005 La contribución que le corresponde pagar a cada entidad del subsector regulado fue liquidada mediante Resolución administrativa N° 139 del 23 de noviembre de 2018 con base en los factores expuestos, los cuales están explícitos en el documento CREG 105 de 2018, publicado como anexo de la citada resolución. Igualmente, el artículo 5 de la resolución 138 “Por la cual se señala el porcentaje de la contribución que deben pagar las entidades sometidas a la regulación de la Comisión de Regulación de Energía y Gas en el año 2018, y se dictan otras disposiciones” se estableció que: ARTÍCULO 5. El monto total de la contribución que deben pagar las entidades sujetas a regulación de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en el año 2018, es del 1% del valor de los gastos de funcionamiento y costos de la entidad sujeta a regulación, con exclusión de los factores establecidos en la ley y en la junisprudencia del Consejo de Estado. El monto correspondiente a cada entidad será determinado con base en los estados financieros correspondientes al año 2017, como lo ordenan las normas vigentes. (Subrayado fuera del texto original) Por los motivos anteriormente expuestos, no se observan circunstancias de derecho que ameriten el cambio de la decisión planteada inicialmente por la administración, razón por la cual se procederá a confirmar la decisión adoptada mediante resolución 139 de 2018. La Comisión, en la sesión CREG 960 del 27 de noviembre de 2019, aprobó la presente resolución. Por las razones expuestas, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG,
mediante resolución 139 de 2018. La Comisión, en la sesión CREG 960 del 27 de noviembre de 2019, aprobó la presente resolución. Por las razones expuestas, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, RESUELVE: ARTÍCULO 1. CONFIRMAR el artículo primero de la Resolución CREG 139 de 2018, en la cual se señala la base gravable y el valor a pagar por la GEOPRODUCTION OIL AND GAS COMPANY OF COLOMBIA., con fundamento en las razones expuestas en la parte motiva de este proveído. | Aa
NL27 NOV. 20,9
RESOLUCIÓN No. 132 DE HOJA No. 6/6
Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por GEOPRODUCTION OIL AND GAS COMPANY OF COLOMBIA., en contra de la Resolución CREG 139 de 2018 ARTÍCULO 2. INFORMAR a quien corresponda el contenido de la presente resolución para que efectué los ajustes contables necesarios y se realice el cobro de la resolución 139 de 2018. ARTÍCULO 3. NOTIFICAR al representante legal de la GEOPRODUCTION OIL AND GAS COMPANY OF COLOMBIA., el contenido de la presente resolución, conforme con lo establecido en los artículos 67 y ss del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 4. Contra la presente resolución no procede recurso alguno, quedando por lo tanto agotada la vía gubernativa.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 27 NON. 209
Dada en Bogotá D.C, a inistra de Minas y Energía Presidente