CREG - Resolución 173 de 2009

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 173 de 2009
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2009

República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. : 173 DE 2009 Co isamcam |) Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la EMPRESA DE ENERGÍA DEL QUINDIO S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 106 de 2009. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO: I, ANTECEDENTES Que el 1 de octubre de 2003, la Comisión de Regulación de Energia y GasCREG expidió la Resolución CREG-106, Por la cual se aprueban el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 y los Cargos Máximos de los Niveles de Tensión 3, 2 y 1 de los activos operados por la Empresa de Energía del Quindío S.A. E.S.P. en el Sistema de Transmisión Regional (STR) y en el Sistema de Distribución Local (SDL), notificada el 27 de octubre de 2009; Que mediante escrito con radicado E-2009-010402 del 4 de noviembre de 2009, el Gerente de la EMPRESA DE ENERGÍA DEL QUINDÍO S.A. E.S.P., en adelante EDEC, interpuso recurso de reposición contra la Resolución CREG 106 del 01 de octubre de 2009, por la cual se aprueba el Costo Anual por el uso de los

EDEC, interpuso recurso de reposición contra la Resolución CREG 106 del 01 de octubre de 2009, por la cual se aprueba el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 y los Cargos Máximos de los Niveles de Tensión 3, 2 y 1 de los activos operados por la Empresa de Energía del Quindío S.A. E.S.P. en el Sistema de Transmisión Regional STR y en el Sistema de Distribución Local SDL; En el recurso de reposición, el recurrente solicita:

1. Modificación del Costo Anual por el uso de los Activos de Nivel de Tensión 4, CAj,4, del Artículo 1 de la Resolución CREG 106 de 2009, asi:

Valor Aprobado Solicitado A CAj,4 2.919.923.134 |2.929.771.926 / EN

A _RESOLUCIÓN No. 173 DE EA HOJA No. 2/11

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la EMPRESA DE ENERGÍA DEL QUINDIO S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 106 de 2009.

2. Modificación de los cargos máximos de nivel de tensión 3, 2 y 1, CD, CDj2, CDI, 1 y CDM;,1, del Artículo 2 de la Resolución CREG 106 de 2009

de la siguiente manera: Valor | Aprobado | Solicitado CDj.3 27,10 27,1515 CDj,2 92,44 93,0238 CDI; 30,22 30,2546

CDNj,1 15,01 15,0869

3. Modificación de los Costos de reposición de la inversión; CRlj,3 y CRlj,2,

CDj,2 92,44 93,0238 CDI; 30,22 30,2546

CDNj,1 15,01 15,0869

3. Modificación de los Costos de reposición de la inversión; CRlj,3 y CRlj,2, del Artículo 5 de la Resolución CREG 106 de 2009,

Valor Aprobado Solicitado CRI; 38.468.944.063 38.674.321.063 CRI; 2 125.680.813.692| 126.057.666.692 Que el recurrente fundamenta su petición, con los siguientes argumentos:

2. Sustentación del recurso 2.1 Unidades constructivas e inventario de activos Se llevó a cabo una revisión general de la información contenida en todos los archivos contenidos en los anexos de la resolución CREG 106 de 2009, en comparación con la información cargada en el servidor de CREG. Con tal información se realizaron los cálculos de los costos de reposición por nivel de tensión, encontrando las siguientes inconsistencias:

a. En las unidades constructivas de subestaciones, específicamente para el nivel de tensión tres (NT3), se encontró que la unidad constructiva N3S30 de la resolución CREG 082 de 2002, ubicada en la subestación 110, está contabilizando 1.1 unidades, lo cual no es lógico, dado que la UC (N3530 módulo común tipo 1) es de tipo entero. Como es de esperarse, el valor total de las unidades de subestación asociadas a nivel tres no es coincidente con la realidad. Aparecen reconocidas 9.1 unidades N3830, frente a 9 que es el dato verdadero. Esto implica una diferencia de $166°815,300 en el total agregado de nivel de tensión tres, lo cual tiene sus implicaciones en el factor de inversión,

coincidente con la realidad. Aparecen reconocidas 9.1 unidades N3830, frente a 9 que es el dato verdadero. Esto implica una diferencia de $166°815,300 en el total agregado de nivel de tensión tres, lo cual tiene sus implicaciones en el factor de inversión, b. Enlas unidades constructivas de compensaciones reactivas de la resolución CREG 082 de 2002, se encontró que la unidad N2CR5 ubicada en la subestación 101, debe clasificarse como N2CR7, según la observación de CREG contenida en el archivo anexo a la resolución CREG 106 de 2009 (Anexo 2). Este cambio ocasiona una variación en el valor final de las UC de compensación reactiva de $892,648,000 - $846,398,000 = $46,250,000. De igual manera, se altera el valor asociado a UC de nivel de tensión 2 y por ende el facto de inversión. c. En cuanto a la cantidad de unidades constructivas de equipos de línea, se encontró que hace falta tener en cuenta las siguientes unidades con sus respectivas cantidades, tal como se ilustra en el siguiente A y it

_SwYsRESOLUCIÓN No. 1 73 DE _ 150€, 2009 HOJA No. 3/11

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la EMPRESA DE ENERGÍA DEL QUINDIO S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 106 de 2009. Código UC _ | Cantidad

N2EQIO 68

N2EQ13 26 N2EQ31 60 N2EQ9 45 N3EQ1 37 N3EQ2 11 N3EQ22 2 N3EQ4 1 N3EQ9 23 Total 273 La diferencia radica en que algunos equipos de línea fueron asociados por edeq a equipos

N2EQ9 45 N3EQ1 37 N3EQ2 11 N3EQ22 2 N3EQ4 1 N3EQ9 23 Total 273 La diferencia radica en que algunos equipos de línea fueron asociados por edeq a equipos de subestación por estar allí ubicados. Para corregir esto, el OR fue advertido por vía telefónica que debía retirar de su inventario de equipos de subestación las 273 unidades en mención y a su vez debía reportar dichas unidades en el formato 7, con el fin de que quedaran adicionadas a las UC de equipos de línea ya cargadas en el servidos de CREG, edeq procedió a elaborar el formato 7 con las 273 unidades faltantes, el cual fue enviado a los correos, avargasíácreg.gov.co y cregíacreg.gov.co (se adjuntan los correos enviados). Con base en esta información, efectivamente se evidenció que CREG descargó las 273 unidades del formato 8 de equipos de subestación, pero éstas no fueron debidamente cargadas en el formato 7 de equipos de líneas, edeg considera que las unidades en mención deben ser plenamente reconocidas en el inventario de activos, dado que el no reconocimiento de las mismas implica una disminución en valores del inventario de equipos de línea en $455°812,000. Una vez realizados los cambios anteriores, los valores de inversión según la resolución CREG 082 de 2002, con las cantidades de activos existentes a diciembre de 2007 corresponden a: Valor de inversión nivel 3: $50,317°444,475 Valor de inversión nivel 2: $114,019’214,409 2.2 Ventas de energía por nivel de tensión Como se muestra en la tabla 2, en el total de las ventas asignadas al Operador de Red

Valor de inversión nivel 3: $50,317°444,475 Valor de inversión nivel 2: $114,019’214,409 2.2 Ventas de energía por nivel de tensión Como se muestra en la tabla 2, en el total de las ventas asignadas al Operador de Red edeq se tiene una diferencia de 13°396.647 kWh, comparando datos suministrados por la CREG el día martes 27 de octubre de 2009, archivos recibidos en CD anexo 3. CREG 106/2009 SUI [Anexo 3 CREG 106 2009) Nivel de Tensión 1 322.075.407,00 322.075.407,00 Nivel de Tensión 2 49.881.182,00 35.390.690,00 Nivel de Tensión 3 4,182.513,00 5.276.358,00 376.139.102,00 362.742.455,00 Diferencia 13.396.647,00 Tabla 2. Diferencias generales para las Ventas de Energía de edeq De igual forma edeq realiza análisis de las ventas de energía por niveles de tensión, verificando las dos fuentes de información SUI (Ventas usuarios) y XM (Información de ventas fronteras comerciales) así: 3 hi IN YY

Y [amRESOLUCIÓN No. __1 73 DE 15 BIC. 2009 HOJA No. 4/11

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la EMPRESA DE ENERGÍA DEL QUINDIO S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 106 de 2009. Nivel de tensión 3: Edeq reportó en respuesta a comunicado REG S-2009-002542, en la cual se solicitaban ciertas aclaraciones, mediante comunicado edeq E6233 emitido el 15 de julio del presente

Nivel de tensión 3: Edeq reportó en respuesta a comunicado REG S-2009-002542, en la cual se solicitaban ciertas aclaraciones, mediante comunicado edeq E6233 emitido el 15 de julio del presente año, un valor de 6°616.388 kWh. De esta manera, al realizar un compendio de la información se encuentra en el SUI para el mercado de edeq y la información que reposa en XM para las fronteras comerciales encontramos este último valor, que difiere del establecido en la resolución CREG 106 de 2009 en 2°435.875 kWh, como se muestra desagregado en la Tabla 3 del presente escrito. Información CREG_106/09 4.182.518,0 Información SUI 5.276.358,0 Frontera I2IC1001 (Fuente: SUI) 4.182.513,0 Empresa de Energía del Quindio (UR) 1.093.845,0 Frontera I2DYUOO1 (Fuente: SUI) - Información edeq 6.618.388,0 Frontera I2IC1001 (Fuente: XM) 5.383.346, 7 Empresa de Energia del Quindio (UR) 1.093.845,0 Frontera ¡2DYUOO1 (Fuente: XM) 141.196,3 Información XM 5.383.346,7 Frontera I2IC1001 (Fuente: XM} Empresa de Energía del Quindío (UR) Frontera 12DYUOO1 (Fuente: XM) 141.196,3 Diferencia información CREG 106 e información edeq 2.435.870,0 Frontera I2IC1001 (Fuente: XM) 1.200.833,7 Empresa de Energía del Quindío (UR) 1.093.845,0

Diferencia información CREG 106 e información edeq 2.435.870,0 Frontera I2IC1001 (Fuente: XM) 1.200.833,7 Empresa de Energía del Quindío (UR) 1.093.845,0 Frontera I2DYUOO1 (Fuente: XM} 141.196,3 Total 2.435.875,0 Tabla 3. Comparaciones de Ventas de Energía para el Nivel de Tensión 3. Descripción de diferencias, entre los resultados de edeq y las ventas de resolución 106/09

1. Se tiene una diferencia en las ventas en la frontera con código SIC [2IC1001

2. No se tuvieron en cuenta las ventas de edeq a los usuarios regulados en su mercado incumbente

3. No se tuvieron en cuenta las ventas en la frontera con código SIC I2DYUOO1 durante el mes de enero de 2007.

Tabla 4. Descripción de diferencias para las ventas en el nivel de tensión 3 Nivel de tensión 2 Las ventas consideradas corresponden a las ventas de edeq contenidas en el SUL y se tomaron las ventas de otros comercializadores diferentes a edeq contenidas en la información reportada por XM, teniendo en cuenta que las fronteras de alumbrado público son referidas al nivel de tensión 2 con el índice de pérdidas correspondiente, igualmente contenido en la tabla 5. ¢ | (

QeRESOLUCIÓN No. 17 2009 HOJA No. 5/11

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la EMPRESA DE ENERGÍA DEL QUINDIO S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 106 de 2009. Información CREG_106/09 Información EDEQ Ventas edeq (Fuente: SU} Ventas OC (Fuente: XM)

ENERGÍA DEL QUINDIO S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 106 de 2009. Información CREG_106/09 Información EDEQ Ventas edeq (Fuente: SU} Ventas OC (Fuente: XM) Frontera 12FIEOO1 (Fuente XM) AP Armenia Componente NT2 Frontera I2FKDOO1 (Fuente XM) AP Calarca NT2 Frontera I2HDROO1 (Fuente XM) AP Montenegro NT2 Frontera 12GX7001 (Fuente XM) AP Armenia NT2 Frontera 12GX8001 (Fuente XM) AP Armenia NT2 Frontera I2GX9001 (Fuente XM) AP Armenia NT2 49.881.182,0 50.159.796,7 21.075.206,0 13.260.653,0 12.678.022,9 2.278.647,7 822.194,3 15.024,53 15.024,3 15.024,3 PR1,2,k 5,1476% 1,0542696 De la tabla 5, Ventas OC corresponde a las ventas de otros comercializadores haciendo referencia a las siguientes fronteras comerciales: Nivel de Tensión 1 Tabla 6. Ventas de Otros Comercializadores Informacién CREG_106/09 Ventas edeq (Fuente: SUD Ventas OC (Comercializar Fuente: SUD Ventas OC (EEC Fuente: SUD 322.075.407,0 316.779.189,0 5.205.531,0 sistema | COMERCIA | gigrama | COMERCIA LECTURA

Ventas OC (Comercializar Fuente: SUD Ventas OC (EEC Fuente: SUD 322.075.407,0 316.779.189,0 5.205.531,0 sistema | COMERCIA | gigrama | COMERCIA LECTURA conico sic | mporTap| P2ADOR | exportan | LLADOR TIPO NIVEL | CRUDA ORTAD | MpORTAD | XPORT?| EXPORTAD| FRONTERA | kV pies OR OR

12CFO001 | EDQD EPMC EDQD EDOC N 132 | 1924347

IZEJBOO1 | EDOD EECC EDQOD EDOC N 13,2 | 1.181.787

I2EJBOO1 | EDQD EECC EDOD EDOC R 13,2 11.195

I2F9DOO1 | EDQD EPMC EDOD EDQC N 13,2 | 3.665.555

2FGJOO1 | EDOD EPSC EDOD EDOC N 13,2 531.427

2FJSO01 | EDOD EMGC EDQD EDQC N 13,2 384,402

PFI5s001 | EDOD ENDC EDOD EDOC N 13,2 231.164

I2FUSO01 | EDQD EMGC EDOD EDOC N 13,2 318,048

I2FUSO01 | EDOD ENDC EDOD EDQC N 13,2 160.197 pHsyoo1 | EDOQD EPSC EDOD EDOC N 13,2 551.034

I2HCJOO1 | EDQD EPSC EDQD EDOC N 132 | 1434.152

IPBRIOO1 | EDQD EPSC EDQD EDQC N 13,2 644,252

12HHKOO1 | EDOD EMGC EDOD EDOC N 11,4 278.471

IPBRIOO1 | EDQD EPSC EDQD EDQC N 13,2 644,252

12HHKOO1 | EDOD EMGC EDOD EDOC N 11,4 278.471

PHHKOO1 | EDOD ENDC EDOD EDOC N 11,4 122.805

IZHPZ001 | EDOD TRMC EDOD EDOC N 13,2 175,484

12H05001 | EDOD EPSC EDQD EDOC N 13,2 930.308

12HOS001 | _EDOD EPSC EDOD EDOC R 13,2 3,928

I2I7D001 | _ EDQD EPSC EDOD EDOC N 13,2 339.155

T2IÉA0O1 | EDOQD EPSC EDOD EDOC N 13,2 204.758 rreBo01 | EDOD EPSC EDQD EDOC N 13,2 168,185

Total 13.260.653 Uea

RESOLUCION No. 173 De ‘Sie. 2008 HOJA No. 6/11

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la EMPRESA DE ENERGÍA DEL QUINDIO S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 106 de 2009. Información edeg 317.214.799,0 Ventas edeq (Fuente: SUI) 316.779.189,0 Frontera I2FIEOO1 (Fuente XM} 344.923,0 AP Armenia Componente NT1 Ventas OC (EEC Fuente: SUI) 90.687,0 Tabla 7. Comparaciones de Ventas de Energía para el Nivel de Tensión 1 Las ventas de la frontera I2FIEOO1 por alumbrado público deben ser tenidas en cuenta para el nivel de tensión 2, como se muestra en la tabla 5. La información en el SUI no

Las ventas de la frontera I2FIEOO1 por alumbrado público deben ser tenidas en cuenta para el nivel de tensión 2, como se muestra en la tabla 5. La información en el SUI no concuerda con la que reporta XM para esta frontera, ya que para el valor contenido en el SUI tan solo representa los meses entre Julio y Noviembre de 2007, haciendo falta los meses de diciembre de 2006 a Junio de 2007. Además las ventas de la frontera I2FIEOO1 están concentradas en dos niveles de tensión (ventas nivel 1: 344923 kWh y ventas nivel de tensión 1 que se refieren al nivel de tensión 2: 12°370.332 kWh) y esto se considera que debe tenerse en cuenta como se ilustra en la tabla 7. Cabe mencionar que oportunamente fue comunicado a la CREG a través de documento radicado edeg E6233 del 15 de Julio de 2009. En resumen, los valores para las ventas por nivel de tensión que solicita edeq sean considerados, se consignan en la siguiente tabla: Solicitado edeq (kWh) Ventas nivel de tensión 1 317.214,799,0 Ventas nivel de tensión 2 50.159.796,7 Ventas nivel de tensión 3 6.618.388,0 Total 373.992.983,7 Tabla 8. Ventas por nivel de tensión solicitadas por edeq 2.3 Formulación del CAAEj,n El Costo Anual Equivalente de Activos de Uso en la resolución CREG 097 de 2008 se encuentra definido por la siguiente fórmula: CAAE,, = Y (er, - PU, (1 RPP.) — = | -—— + DS... f= Sin embargo, en todos los casos donde se requiere utilizar esta información: Costo Anual

encuentra definido por la siguiente fórmula: CAAE,, = Y (er, - PU, (1 RPP.) — = | -—— + DS... f= Sin embargo, en todos los casos donde se requiere utilizar esta información: Costo Anual Equivalente de Activos No Eléctricos CAANE,; Costo Anual de Inversión de Activos de Nivel de Tensión 4 (CAl,4); Costo para Remunerar la Inversión de Activos de Nivel de Tensión 3 (CDI,s); Costo para Remunerar la Inversión de Activos de Nivel de Tensión 2 (CDI,2), no se considera la siguiente expresión, que corresponde a la participación del Costo Anual de las Unidades Constructivas que no se asocian a un nivel de tensión específico en cada nivel de tensión (2, 3 y 4): Ns, — 1 “ CAME, = > [oR, + PU, + {1 —RPP,,) +

miRESOLUCIÓN No. 1 73 pe 15BIC, 209 HOJA No. 7/11

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la EMPRESA DE ENERGÍA DEL QUINDIO S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 106 de 2009, Por tanto, se solicita considerar dentro de los cálculos respectivos del CAAEjn la parte correspondiente a Costo Anual de las Unidades Constructivas que no se asocian a un nivel de tensión específico.

II. ANÁLISIS DE LA CREG Que para resolver el recurso interpuesto la Comisión considera: 1) Unidades Constructivas e inventario de activos Una vez revisada la base de datos del inventario de activos aprobados al OR se determinó lo siguiente: a) Se verificó que en la base de datos se asignó un valor igual a 110 a la

  1. Unidades Constructivas e inventario de activos Una vez revisada la base de datos del inventario de activos aprobados al OR se determinó lo siguiente: a) Se verificó que en la base de datos se asignó un valor igual a 110 a la variable porcentaje de uso, de la UC N3830 localizada en la subestación Sur. Para este caso la variable porcentaje de uso debe tener un valor de

100. Por lo anterior se considera que debe ajustarse el valor del porcentaje de uso de la UC N3S30 de 110 a 100. b) Con las unidades constructivas de la Resolución CREG 082 de 2002, la compensación de 1250 kVAr existente en la subestación la Tebaida, se asimila a la UC N2CR7, Compensación reactiva para el nivel de tensión II, capacidad final mayor a 1200 kVAr. Mientras que con las unidades constructivas de la Resolución CREG 097 de 2008, debe asimilarse a la UC N2CR5, Compensación reactiva, capacidad final de 2101 a 2400 kVAr — nivel 2. Por lo anterior, se considera que debe ajustarse la clasificación de la compensación con las unidades constructivas de la Resolución CREG 082 de 2002 de N2CR5 a N2CR7. c) Una vez revisada la información enviada por el OR en la comunicación con radicado CREG E-2009-008349, se encontró que el número total de unidades constructivas de equipos coincide con lo indicado en el recurso de reposición, sin embargo la distribución de estas difiere de la siguiente

manera: Código Cantidad Cantidad UC recurso de | comunicación CREG | Diferencia reposición E-2009-008349 N2EQ10 68 61 -7 N2EQ13 26 31 5

manera: Código Cantidad Cantidad UC recurso de | comunicación CREG | Diferencia reposición E-2009-008349 N2EQ10 68 61 -7 N2EQ13 26 31 5 N2EQ31 60 62 2 N2EQ9 45 45 0 N3EQ1 37 37 0 N3EQ2 11 11 0 N3EQ22 2 2 0 N3EQ4 1 1 0 N3EQ9 23 23 0 Total 273 273 0

N15 DIC. 2009 RESOLUCIÓN No. 1.73 _ DE HOJA No. 8/11

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la EMPRESA DE ENERGÍA DEL QUINDIO S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 106 de 2009. Se verificó que las unidades constructivas de equipos de línea relacionadas en la tabla 1 del recurso de reposición no se encuentran en el inventario de activos aprobados al operador de red, y que estas fueron reportadas por el OR en el inventario inicial como UC de equipos de subestación. Por lo anterior, se considera que deben incluirse estas UC en el inventario de activos del OR, con base en la información reportada en la Comunicación CREG E-2009-008349. Las UC de equipos asociadas a la línea con código 316-22-, se relacionaron con la línea 101-33que llega a la subestación 316. 2) Ventas de energía por nivel de tensión Para determinar las ventas en el mercado de comercialización de cada OR, en cada nivel de tensión, se utilizó el siguiente criterio, conforme a lo dispuesto en el numeral 9.1 del Capítulo 9 del Anexo General de la

  1. Ventas de energía por nivel de tensión Para determinar las ventas en el mercado de comercialización de cada OR, en cada nivel de tensión, se utilizó el siguiente criterio, conforme a lo dispuesto en el numeral 9.1 del Capítulo 9 del Anexo General de la Resolución CREG 097 de 2008: Para las ventas realizadas por el comercializador incumbente se utilizó la información del SUI, para las ventas realizadas por otros comercializadores en el mercado de EDEQ, se empleó el valor reportado por XM.

Con base en la información entregada al OR en el Anexo 3 del documento de soporte de la Resolución CREG 106 de 2009, y aplicando los criterios mencionados, se revisaron las ventas utilizadas para el cálculo de las energías útiles de EDEQ, con los siguientes resultados. a) Ventas de nivel de tensión 3 Una vez revisada la información de ventas del SUI y del reporte de XM, y aplicando la metodología definida en el documento de soporte, se encuentra que las ventas para el nivel de tensión 3 son de 6.618.388 kWh. En la siguiente tabla se resume lo encontrado. Comercializador Fuente | kWh/año Incumbente SUI 1.093.845 Otros comercializadores XM 5.524.543 Total 6.618.388 b) Ventas de nivel de tensión 2 En el recurso de reposición, el OR indica que las fronteras 12FIEOO1, I2FKDO001, I2ZHDROO1, 12GX7001, 12GX8001 y 12GX9001, corresponden a fronteras de alumbrado público. En la información reportada por XM, estas fronteras se encuentran registradas en el nivel de tensión 1, para la frontera

fronteras de alumbrado público. En la información reportada por XM, estas fronteras se encuentran registradas en el nivel de tensión 1, para la frontera I2HDROO1 el comercializador es EDEQ y para las demás fronteras se encuentra registrado otro AA / i

T = eRESOLUCIÓN No.__ 1.7 3 Da | 2 GC. 2009 HOJA No. 9/11

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la EMPRESA DE ENERGÍA DEL QUINDIO S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 106 de 2009, Una vez revisada la información de ventas del SUI y del reporte de XM, aplicando la metodología definida y tomando la energía de las fronteras de alumbrado público de nivel 1 de comercializadores diferentes al incumbente, como ventas de nivel de tensión 2, se encuentra que las ventas para el nivel de tensión 2 son de 48.910.296 kWh. En la siguiente tabla se resume el resultado. Comercializador Fuente kWh/año Incumbente SUI 21.075.206 Otros comercializadores XM 13.260.653 fronteras Alumbrado público XM 14.574.436 Total 48.910.296 c) Ventas de nivel de tensión 1 Al excluir de las ventas de nivel de tensión 1 las correspondientes a las fronteras de alumbrado público de comercializadores diferentes al incumbente, se ajusta el valor de ventas de nivel de tensión 1 de la siguiente manera: Comercializador Fuente kWh/año Incumbente SUI 316.779.189 Otros comercializadores XM 90.687 Total 316.869.876 3) Formulación del CAAEj,n

siguiente manera: Comercializador Fuente kWh/año Incumbente SUI 316.779.189 Otros comercializadores XM 90.687 Total 316.869.876 3) Formulación del CAAEj,n Se verificó que para la EMPRESA DE ENERGÍA DEL QUINDIO S.A. E.S.P. no se incluyó el valor correspondiente a los activos sin nivel en el cálculo del Costo Anual Equivalente de los Activos de Uso de los niveles de tensión 2, 3 y 4. Por lo tanto se considera que en el cálculo deben incluirse estos valores, Que con base en los cambios resultantes de la revisión efectuada y aplicando la metodología contenida en la Resolución CREG 097 de 2008, se obtuvieron los siguientes valores para el cálculo de los cargos aprobados para el sistema operado por la EMPRESA DE ENERGIA DEL QUINDIO S.A. E.S.P.: Costo Anual Equivalente de los Activos de Uso |Pesos de diciembre de 2007 En el Nivel de Tensión 4 (CAAE),4) 1,075,582,360 En el Nivel de Tensión 3 (CAAE; 3) 5,495,250,040 En el Nivel de Tensión 2 (CAAE; 2) 17,977,873,070 En el Nivel de Tensión 1 (CAI, 1) 17,992,512,846. 4 A

RESOLUCIÓN No. 173 DE |” DIC. 2909 HOJA No. 10/11

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la EMPRESA DE ENERGÍA DEL QUINDIO S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 106 de 2009. Pesos de diciembre de Valor anual de AOM 2007

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la EMPRESA DE ENERGÍA DEL QUINDIO S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 106 de 2009. Pesos de diciembre de Valor anual de AOM 2007 Gastado (AOMG,,04-07) 15,156,995,842 Remunerado (AOMR, 04-07) 8,298,798,072 Porcentajes de AOM (%) Gastado (PAOMG,,o4-07) 5.10 Remunerado (PAOMR), 04-07) 2.79 E . kWh mergia afio 2007 Energia Util del Nivel de Tensión 3 (£Uj,3) 410,250,934 Energía Util del Nivel de Tensión 2 (EU;2) 409,225,328 Pérdidas No Técnicas No Reconocidas (PNT; nr) 10,427,435 Ventas de energía Nivel de Tensión 1 (V,1) 316,869,876 Flujo de energía entre el STN y el Nivel de Tensión 3 (Fe, sen. 0 a) Flujo de energía entre el STN y el Nivel de Tensión 2 (Fejsrw 0 | 2) Flujo de energía entre los niveles de tensión 4 y 3 (Fej,43) 409,419,282 Flujo de energía entre los niveles de tensión 4 y 2 (Fe, 4.2) 0 Flujo de energía entre los niveles de tensión 3 y 2 (Fej3.2) 403,632,546 Flujo de energía entre los niveles de tensión 3 y 1 (Fe; 3.1) 0

Flujo de energía entre los niveles de tensión 3 y 2 (Fej3.2) 403,632,546 Flujo de energía entre los niveles de tensión 3 y 1 (Fe; 3.1) 0 Flujo de energía entre los niveles de tensión 2 y 1 (Fe;2.1) 360,315,032 Que la Comisión, en Sesión No. 433 del día 15 de diciembre de 2009, acordó expedir la presente Resolución; RESUELVE: ARTÍCULO 1. Modificar el Artículo 1 de la Resolución CREG 106 de 20009, el cual queda asi: Artículo 1. Costo Anual por el uso de los activos del Nivel de Tensión 4. El Costo Anual por el Uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 operados por la Empresa de Energía del Quindío S.A. E.S.P., calculado en la forma establecida en la Resolución CREG 097 de 2008, es el siguiente: Costo Anual por el Uso de los Pesos de diciembre de | Activos 2007 : Nivel de Tensión 4 (CAjs) 2,929,818,235 veh e UN IN GD | TO 215 BIC. 208 173 op DIC. 2008 RESOLUCIÓN No. HOJA No. 11/11 Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la EMPRESA DE ENERGÍA DEL QUINDIO S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 106 de 2009. ARTÍCULO 2. Modificar el Artículo 2 de la Resolución CREG 106 de 2009, el cual queda asi: Artículo 2. Cargos Máximos de los niveles de tensión 3, 2 y 1. Los

ARTÍCULO 2. Modificar el Artículo 2 de la Resolución CREG 106 de 2009, el cual queda asi: Artículo 2. Cargos Máximos de los niveles de tensión 3, 2 y 1. Los Cargos Máximos de los niveles de tensión 3, 2 y 1 del sistema operado por la Empresa de Energía del Quindío S.A. E.S.P., calculados en la forma establecida en la Resolución CREG 097 de 2008, son los siguientes: $ / kwh Cargo Máximo (Pesos de diciembre de 2007) Nivel de Tensión 3 (CD;3) 27.15 Nivel de Tensión 2 (CDj,2) 93.03 Nivel de Tensión 1 por Inversión (CDI, 1) 30,24 Nivel de Tensión 1 por AOM (CDM;,:) 15.03 ARTÍCULO 3. Modificar el Artículo 5 de la Resolución CREG 106 de 2009, el cual queda asi: Artículo 5. Costos de reposición de la inversión. Los costos de reposición de la inversión del OR Empresa de Energía del Quindio S.A. E.S.P. para cada nivel de tensión, calculados en la forma establecida en la Resolución CREG 097 de 2008, son los siguientes: Costo de Reposición de Inversión Pesos de dictembre de Para el Nivel de Tensión 4 (CRI, 4) 7,791,295,743 Para el Nivel de Tensión 3 (CRI,s) 38,668,023,063 Para el Nivel de Tensión 2 (CRI, 2) 126,066,339,692 Para el Nivel de Tensión 1 (CRI, 1) 124,714,798,353

Para el Nivel de Tensión 2 (CRI, 2) 126,066,339,692 Para el Nivel de Tensión 1 (CRI, 1) 124,714,798,353 ARTÍCULO 4. Recursos. La presente Resolución deberá notificarse a la EMPRESA DE ENERGÍA DEL QUINDIO S.A. E.S.P., advirtiendo que contra lo dispuesto en este acto no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

ZS HI. 7

Dada en Bogota, a los mie. 7008 ma hana E go, VANA GIAIMO HERN MOLINA VALENCIA Viceministra de Minas y Energía Director Ejecutivo y 1 elegada del Ministro de Minas y Energía Presidente

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