CREG - Resolución 173 de 2017
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 173 de 2017
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2017
República de Colombia Ministerio de Minas y Energía
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. 173 DE 2017 01 DIC. 2017
Por la cual se aprueba el Cargo Equivalente Promedio para la distribución de GLP por redes para el mercado relevante aprobado mediante Resoluciones CREG 113 de 2007 y 130 de 2008 LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, CONSIDERANDO: Que según el artículo 73 de la Ley 142 de 1994, corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho posible; y en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de sus competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de posición dominante, y produzcan servicios de calidad. Que conforme lo establece el artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994 la Comisión regula el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente. Que mediante la Resolución CREG 202 de 2013, modificada y adicionada por la Resolución CREG 052 de 2014, la Resolución CREG 138 de 2014, la Resolución CREG 112 de 2015, la Resolución CREG 125 de 2015 y la Resolución CREG 141 de 2015, se establecieron los criterios generales para
Resolución CREG 112 de 2015, la Resolución CREG 125 de 2015 y la Resolución CREG 141 de 2015, se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería. En el ANEXO 16 de dicha resolución se establece la metodología para la conversión de cargos de distribución de gas natural y cargos de distribución de GLP. Que mediante Resoluciones CREG 113 de 2007 y 130 de 2008 se aprobó el cargo promedio de distribución y el cargo máximo base de comercialización de gas natural distribuido por redes a usuarios regulados, para el mercado +173
RESOLUCIÓN No. DE 01DIC, 207 HOJA No. 2/3
Por la cual se aprueba el Cargo Equivalente Promedio para la distribución de GLP por redes para el mercado relevante aprobado mediante Resoluciones CREG 113 de 2007 y 130 de 2008 relevante conformado por el municipio de San Martín en el departamento de Cesar a la empresa Gas Natural del Cesar S.A. E.S.P. Que la empresa HEGA S.A. E.S.P. a través de la comunicación radicada en la CREG con el número E-2017-007183 de agosto 1 de 2017, formuló una solicitud para la conversión de cargos promedio de distribución de gas natural a cargos promedio de distribución de GLP por redes de tubería en el municipio que conforma el mercado relevante aprobado mediante Resoluciones CREG 113 de 2007 y 130 de 2008, esto de conformidad con el artículo 20 y el Anexo 16 de la Resolución CREG 202 de 2013. La Dirección Ejecutiva de la Comisión, mediante auto proferido el día 25 de septiembre de 2017, dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con
la Resolución CREG 202 de 2013. La Dirección Ejecutiva de la Comisión, mediante auto proferido el día 25 de septiembre de 2017, dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por HEGA S.A E.S.P. para la conversión del cargo promedio de distribución de gas natural al cargo promedio de distribución de GLP por redes de tubería para el municipio que forma parte del mercado relevante de distribución aprobado mediante Resoluciones CREG 113 de 2007 y 130 de 2008. La Comisión para los efectos del articulo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo publicó en la página Web de la CREG y en el Diario Oficial No. 50.378 del 6 de octubre de 2017, el Aviso No. 090 en el cual hace saber de la solicitud presentada por HEGA S.A. E.S.P. para la conversión del cargo promedio de distribución de gas natural al cargo promedio de distribución de GLP por redes de tubería para el municipio que forma parte del mercado relevante aprobado mediante Resoluciones CREG 113 de 2007 y 130 de 2008, a fin de que los terceros interesados puedan hacerse parte en la respectiva actuación. Que conforme al Decreto 2897 de 2010 expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Resolución SIC 44649 de 2010, la Comisión de Regulación de Energía y Gas dio respuesta al cuestionario adoptado por esta última entidad para la evaluación de la incidencia sobre la libre competencia del presente acto administrativo, el cual se encuentra en el Documento CREG101 de 2017. Que teniendo en cuenta lo anterior, y dado que la presente Resolución contiene un desarrollo y aplicación de los criterios generales para remunerar la
del presente acto administrativo, el cual se encuentra en el Documento CREG101 de 2017. Que teniendo en cuenta lo anterior, y dado que la presente Resolución contiene un desarrollo y aplicación de los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería adoptados mediante Resolución CREG 202 de 2013, el presente acto administrativo de carácter particular no requiere ser remitido a la SIC para los efectos establecidos en el Artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 2897 de 2010. Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su Sesión 821 del 01 de diciembre de 2017 aprobó el Cargo equivalente para distribución de GLP por redes para ser aplicado en el municipio que forma parte del mercado relevante aprobado mediante Resoluciones CREG 113 de 2007 y 130 de 2008.
la173 € 1 DIC. 2017 RESOLUCIÓN No. DE HOJA No. 3/3
Por la cual se aprueba el Cargo Equivalente Promedio para la distribución de GLP por redes para el mercado relevante aprobado mediante Resoluciones CREG 113 de 2007 y 130 de 2008 ARTÍCULO 1. Cargo Equivalente Promedio de Distribución. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Cargo Equivalente Promedio para distribución de GLP por redes para el municipio que forma parte del mercado relevante de distribución aprobado mediante Resoluciones CREG 113 de 2007 y 130 de 2008, se fija en 2.102,48 $/m3 (pesos de diciembre de 2006), desagregado de la siguiente manera: Cargo Equivalente Componente Promedio de Distribución ($/m?)
130 de 2008, se fija en 2.102,48 $/m3 (pesos de diciembre de 2006), desagregado de la siguiente manera: Cargo Equivalente Componente Promedio de Distribución ($/m?) Componente de inversión 1438,62 Recursos publicos 1.062,02 Recursos privados (HEGA S.A. E.S.P.) 376,60 Componente de Gastos de AOM 663,86 | Componente Total 2.102,48
Nota: Pesos de diciembre de 2006
ARTÍCULO 2. Fórmula Tarifaria. La Fórmula Tarifaria aplicable al municipio que forma parte del mercado relevante de distribución aprobado mediante Resoluciones CREG 113 de 2007 y 130 de 2008 para la distribución de GLP por redes corresponderá a la establecida en el artículo 4 de la Resolución CREG 137 de 2013. PARÁGRAFO. No se considerará para el cálculo de las tarifas, los recursos públicos aportados, según lo dispuesto en el numeral 87.9 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011. ARTÍCULO 3. Vigencia del cargo equivalente. El cargo aprobado en esta Resolución estará vigente desde la fecha en que quede en firme la presente resolución y regirá hasta la vigencia de las Resoluciones CREG 113 de 2007 y 130 de 2008. ARTÍCULO 4. La presente Resolución deberá notificarse a las empresas HEGA S.A. E.S.P. y GAS NATURAL DEL CESAR S.A. E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el
ARTÍCULO 4. La presente Resolución deberá notificarse a las empresas HEGA S.A. E.S.P. y GAS NATURAL DEL CESAR S.A. E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. NOTIFÍ SE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, Dada en Bogotá, a C1 pIC.2017 la
GERMAN CASTRO/FERREIRA
GERMAN ARCE ZAPATA irector Ejecutivo Ministro de Minas y Energia Presid¢nte geo)