CREG - Resolución 173 de 2020
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 173 de 2020
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2020
República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. 173 DE 2020 ( 18 SEP. 2020 ) Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo -GLPpor redes de tubería para el mercado relevante conformado por el Municipio de Milán en el Departamento de Caquetá, según solicitud tarifaria presentada por la empresa Empresa Privada de Servicios Públicos de la Amazonia Zomac S.A.S. E.S.P. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y, en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y CONSIDERANDO QUE: El Numeral 14.28 del Artículo 14 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el Artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para la distribución de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley. El Numeral 73.11 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.
El Numeral 73.11 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto en el Numeral 88.1 del Artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas. El Artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que, vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas. Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establecieron las Fórmulas Tarifarias Generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados.
Sb otRESOLUCIÓN No. 173 DE 18 SEP. 2020 HOJA No. 2/16
Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo -GLP por redes de tubería para el mercado relevante conformado por el Municipio de Milán en el Departamento de Caquetá, según solicitud tarifaria presentada por la Empresa Privada de Servicios Públicos de la Amazonia Zomac S.A.S. E.S.P. A través de las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones, en adelante la Metodología.
2018, y 011 de 2020, se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones, en adelante la Metodología. Mediante Circular CREG 030 de 2019 se divulgó el procedimiento a observar en el trámite de solicitudes tarifarias para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería. En la Resolución CREG 025 de 2020 se establecen los valores de la Tasa de Descuento para la actividad de distribución de gas combustible. La empresa Empresa Privada de Servicios Públicos de la Amazonia Zomac S.A.S. E.S.P., en adelante, EPSAS S.A.S. E.S.P., a través de la comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2020-005225 del 23 de mayo de 2020, de conformidad con lo establecido en el Numeral 5.2 de la Resolución CREG 202 de 2013, solicitó aprobación de cargos de distribución de GLP por redes para el Mercado Relevante de Distribución conformado como sigue: CODIGO DANE [CENTRO POBLADO MUNICIPIO DEPARTAMENTO 18460 - Milán Caquetá 18460001 do Milán Caquetá Getuchá De acuerdo con el Numeral 5.1 de la Metodología, el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario deberá ser conformado como mínimo por un municipio, o podrá estar conformado por un grupo de municipios, con excepción de lo establecido en el Numeral 5.3 de la Resolución 202 de 2013. Sin embargo, la empresa EPSAS S.A.S. E.S.P. presentó un Mercado Relevante conformado por un Municipio y un Centro Poblado. En este sentido conviene
202 de 2013. Sin embargo, la empresa EPSAS S.A.S. E.S.P. presentó un Mercado Relevante conformado por un Municipio y un Centro Poblado. En este sentido conviene precisar que, para efectos de la aprobación del cargo, se tendrán en cuenta las inversiones a ejecutar, tanto en el Municipio de Milán como en el Centro Poblado de San Antonio de Getuchá, en los cuales se prestaría el servicio de distribución de GLP por redes, aclarando que el cargo será aprobado únicamente para el Municipio, cumpliendo con lo dispuesto en los Numerales 5.1 y 5.2 de la Metodología. En la solicitud presentada se allegaron las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de administración operación y mantenimiento, AOM, y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 8 de la Metodología. Igualmente, la empresa manifestó en su solicitud que el proyecto no cuenta con recursos públicos para la construcción de la infraestructura de distribución de gas por redes. A través del aplicativo ApliGas, dispuesto por la CREG para el correspondiente reporte de información de solicitudes tarifarias, la empresa confirmó su solicitud bajo el número 2056. X J
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Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo -GLP por redes de tubería para el mercado relevante conformado por el Municipio de Milán en el Departamento de Caquetá, según solicitud tarifaria presentada por la Empresa Privada de Servicios Públicos de la Amazonia Zomac S.A.S. E.S.P.
Municipio de Milán en el Departamento de Caquetá, según solicitud tarifaria presentada por la Empresa Privada de Servicios Públicos de la Amazonia Zomac S.A.S. E.S.P. Mediante oficio con radicado CREG E-2020-005826 de 3 de junio de 2020, la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, remitió a la Comisión concepto en el que considera que la metodología de proyección de demanda de gas propuesta por la empresa EPSAS S.A.S. E.S.P. para el Municipio de Milán y el Centro Poblado de San Antonio de Getuchá en el Municipio de Milán, Departamento de Caquetá, cumple con los requerimientos contenidos en el Anexo 13 de la Resolución CREG 202 de 2013. La Comisión verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Metodología, evidenciando que la información remitida con la solicitud presentada por EPSAS S.A.S. E.S.P. no era suficiente para iniciar la actuación administrativa correspondiente. En consecuencia, mediante comunicación con radicado CREG S-2020-003075 de 24 de junio de 2020 se solicitó a la empresa: 1. “Certificación que demuestre que al menos el 80% de los usuarios potenciales del servicio de gas en los centros poblados solicitados están interesados en contar con el servicio (Parágrafo 1 del Subnumeral 5.3 del Artículo 5 de la Metodología), considerando lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Circular CREG 030 de 2019 al respecto.
2. Copia del radicado UPME mediante el cual se remitieron a dicha entidad las proyecciones y el estudio de demanda del mercado relevante solicitado para su
considerando lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Circular CREG 030 de 2019 al respecto.
2. Copia del radicado UPME mediante el cual se remitieron a dicha entidad las proyecciones y el estudio de demanda del mercado relevante solicitado para su evaluación metodológica y concepto (Subnumeral 4.2 del Numeral 9.8.2 del Artículo 9 de la metodología).” Mediante el radicado E-2020-008503 de 22 de julio de 2020, la empresa EPSAS S.A.S. E.S.P. atendió el requerimiento efectuado por la Comisión y allegó la información solicitada.
Mediante Auto I-2020-003043 proferido el dia 30 de julio de 2020, la Dirección Ejecutiva de la Comisión dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por la empresa EPSAS S.A.S. E.S.P. para la aprobación de los cargos de distribución de GLP por redes de tubería para el mercado relevante conformado por el Municipio de Milán y el Centro Poblado de San Antonio de Getuchá en el municipio de Milán, Departamento de Caquetá. De acuerdo con lo establecido en Auto de inicio de la actuación administrativa y, conforme a lo dispuesto en el Artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, C.P.A.C.A., con el fin de que los terceros interesados puedan hacerse parte en la respectiva actuación, se publicó en el Diario Oficial No. 51.404 de 12 de agosto de 2020 el Aviso No. 054 de 2020, que contiene el resumen de la solicitud tarifaria presentada por EPSAS S.A.S. E.S.P. para la aprobación de cargos de distribución de GLP por redes de tubería.
de 2020, que contiene el resumen de la solicitud tarifaria presentada por EPSAS S.A.S. E.S.P. para la aprobación de cargos de distribución de GLP por redes de tubería. El Numeral 9.3 del Artículo 9 de la Resolución CREG 202 de 2013 establece lo siguiente:
“9,3. CARGOS DE DISTRIBUCIÓN EN SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN QUE NO
TIENEN CONECTADOS USUARIOS A LA RED PRIMARIA.
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Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo -GLP por redes de tubería para el mercado relevante conformado por el Municipio de Milán en el Departamento de Caquetá, según solicitud tarifaria presentada por la Empresa Privada de Servicios Públicos de la Amazonia Zomac S.A.S. E.S.P. Cuando un Sistema de Distribución tenga red primaria y secundaria pero todos los usuarios estén conectados a la red secundaria se podrá determinar en ese Mercado Relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a usuarios residenciales y a usuarios diferentes al de uso residencial. La canasta de tarifas de estos mercados deben excluir a los usuarios residenciales”. Dado que el sistema de distribución presentado por la empresa EPSAS S.A.S. E.S.P. para el mercado relevante solicitado cuenta con red primaria y secundaria, y todos sus usuarios están conectados a la red secundaria, se determinará para este mercado relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a los usuarios de uso residencial y usuarios diferentes al uso residencial. De esta manera, como resultado del análisis de la información presentada a la
determinará para este mercado relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a los usuarios de uso residencial y usuarios diferentes al uso residencial. De esta manera, como resultado del análisis de la información presentada a la Comisión por EPSAS S.A.S. E.S.P. bajo radicados CREG E-2020-005225 y E-2020-008503, se realizaron los ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo del cargo de distribución de que trata la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, según se relacionan con su respectivo sustento en el documento soporte de la presente Resolución. El análisis de la solicitud tarifaria y los cálculos correspondientes efectuados por parte de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, así como las consideraciones que soportan la presente Resolución, están contenidos en el Documento CREG 137 de 2020. Con base en lo establecido en el Artículo 4 del Decreto 2897 de 2010!, reglamentario de la Ley 1340 de 2009, la Comisión respondió el cuestionario establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, para efectos de evaluar la incidencia sobre la libre competencia de los mercados, donde, aplicando las reglas allí previstas, la respuesta al conjunto de preguntas fue negativa, en la medida en que no plantea ninguna restricción indebida a la libre competencia, el cual se encuentra en el Documento CREG 137 de 2020. Teniendo en cuenta la respuesta al cuestionario y, dado que la presente Resolución contiene un desarrollo y aplicación de la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de la actividad de distribución de
competencia, el cual se encuentra en el Documento CREG 137 de 2020. Teniendo en cuenta la respuesta al cuestionario y, dado que la presente Resolución contiene un desarrollo y aplicación de la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de la actividad de distribución de gas combustible establecidos en la Metodología contenida en las resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, el presente acto administrativo de carácter particular no requiere ser remitido a la SIC para los efectos establecidos en el Artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 2897 de 2010, por no tener incidencia sobre la libre competencia?. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 1047 del 18 de septiembre de 2020, aprobó expedir la presente Resolución y, en consecuencia, 1 Se debe precisar que estas disposiciones se encuentran recogidas actualmente en los numerales 2.2.2.30 y siguientes del Decreto 1074 de 2015. 2 Ibidem. fu
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Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo -GLP por redes de tubería para el mercado relevante conformado por el Municipio de Milán en el Departamento de Caquetá, según solicitud tarifaria presentada por la Empresa Privada de Servicios Públicos de la Amazonia Zomac S.A.S. E.S.P.
RESUELVE:
CAPÍTULO I
CARGO DE DISTRIBUCIÓN
ARTÍCULO 1. Mercado Relevante de Distribución Para el Siguiente Período
la Empresa Privada de Servicios Públicos de la Amazonia Zomac S.A.S. E.S.P.
RESUELVE:
CAPÍTULO I
CARGO DE DISTRIBUCIÓN ARTÍCULO 1. Mercado Relevante de Distribución Para el Siguiente Período Tarifario. Conforme a lo definido en el Numeral 5.2 de la Metodología contenida en la resolución CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, se aprueba el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario correspondiente a un Nuevo Mercado Relevante de Distribución conformado por el siguiente Municipio: CODIGO DANE MUNICIPIO DEPARTAMENTO 18460 Milán Caquetá ARTÍCULO 2. Demandas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución. ARTÍCULO 3. Inversión Base. La Inversión Base para determinar los cargos de distribución para el Mercado Relevante de Distribución definido en el Artículo 1 de esta Resolución se compone como se indica a continuación: 3.1. Programa de Nuevas Inversiones para Municipios Nuevos (INPI). El Programa de Nuevas Inversiones corresponde a un valor de $ 1,479,159,422 ($ a 31 de diciembre de 2019) y su descripción se presenta en el Anexo 1 de la presente Resolución. Aplicando la Metodología, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera la inversión base aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial: Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial
Aplicando la Metodología, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera la inversión base aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial: Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial Variable Año 2020 Año 2021 ASEO adelante IBMNgp;, 861,520,054 862,751,017 863,985,502 IBMNgsx 475,333,503 476,012,672 476,693,785 VP(Q(PR)noresrsk + Q(PR)resk) 566,229 572,139 578,151
VP(Q(PR) rx. 566,229 572,139 578,151
Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2019. ARTÍCULO 4. Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento - AOM. Una vez ajustada la proyección de gastos de AOM reportada por la empresa con el menor de los crecimientos anuales entre el del gasto de AOM y el de la demanda, se determina un porcentaje de gastos de AOM eficiente a reconocer para el mercado relevante de distribución para el siguiente período tarifario de 5.17% y un factor de ajuste %FAproyección om de 100%. En el Anexo 3 de esta UN
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Municipio de Milán en el Departamento de Caquetá, según solicitud tarifaria presentada por la Empresa Privada de Servicios Públicos de la Amazonia Zomac S.A.S. E.S.P. Resolución se presentan los gastos de AOM ajustados para cada año del Horizonte de Proyección: Componente Año 2020 Año 2021 Año 2022 en adelante Valor Presente AOM, con nivel 566,434,733 572,129,516 77900735 de eficiencia Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2019. Aplicando la Metodologia vigente, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera los gastos de AOM, aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial: Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial Variable Año 2020 Año 2021 Año 2022 en adelante VP(AOM (PR) mpx 228,378,111 230,674,163 233,009,095
VP(AOM (PR))gsg 338,056,623 341,455,354 344,911,637
VP(Q(PR)oresrsk + Q(PR)Resk) 566,229 572,139 578,151
VP(Q(PR) jr. 566,229 572,139 578,151
Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2019. ARTÍCULO 5. Cargo de distribución aplicable a los Usuarios de Uso Residencial. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo de distribución aplicable a los usuarios de uso residencial en el Mercado Relevante definido en el Artículo 1° para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por redes de tubería se fija de la siguiente manera:
definido en el Artículo 1° para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por redes de tubería se fija de la siguiente manera: Usuarios de Uso Residencial Componente 2020 2021 AR Cargo de distribución Total $/m? | 3,361.34 3,339.91 3,318.51 Componente de Inversión $/m3 2,360.98 2,339.93 2,318.91 Componente Gastos AOM $/m3 1000.36 999.98 999.60 Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2019. Parágrafo. El Cargo de Distribución establecido en el presente Artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el Artículo 12 de la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020. ARTÍCULO 6. Cargo de distribución aplicable a los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo de distribución aplicable a los usuarios diferentes a los de uso residencial en el Mercado Relevante definido en el Artículo 1° para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por redes de tubería se fija de la siguiente manera: a
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Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo -GLP por redes de tubería para el mercado relevante conformado por el Municipio de Milán en el Departamento de Caquetá, según solicitud tarifaria presentada por la Empresa Privada de Servicios Públicos de la Amazonia Zomac S.A.S. E.S.P. Usuarios Diferentes de Uso Residencial 2022 en adelante Cargo de distribución Total $/m3 3,361.34 3,339.91 3,318.51 Componente 2020 2021 Componente de inversion empresa Componente Gastos AOM $/m3 1000.36 999.98 999.60 $/m3 2,360.98 2,339.93 2,318.91 Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2019. Parágrafo. El Cargo de Distribución establecido en el presente Artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el Artículo 12 de la metodología contenida en la Metodología. ARTÍCULO 7. Vigencia de los Cargos de Distribución aplicables a los Usuarios de Uso Residencial y a Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial. Los Cargos de Distribución aplicables a los Usuarios de Uso Residencial y a los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial, estarán vigentes por un término de cinco (5) años contados desde la fecha en que quede en firme la presente Resolución. Vencido el período de vigencia de los cargos regulados, estos continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos, tal como está previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994. Parágrafo. Conforme a lo dispuesto en el Parágrafo del Artículo 7 de la
estos continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos, tal como está previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994. Parágrafo. Conforme a lo dispuesto en el Parágrafo del Artículo 7 de la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, si transcurridos doce (12) meses desde la fecha en que haya quedado en firme la presente Resolución, el Distribuidor no ha iniciado la construcción del respectivo Sistema de Distribución, los cargos aprobados, así como la totalidad de lo dispuesto en la presente Resolución, perderán su vigencia. Se entenderá que el Distribuidor no ha iniciado la construcción del respectivo Sistema de Distribución si, doce (12) meses después de que hayan quedado en firme los cargos aprobados en la presente resolución, no ha ejecutado al menos un cincuenta por ciento (50%) de las inversiones propuestas para el primer año de inversión. Para estos efectos, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que quede en firme la presente Resolución, el distribuidor deberá remitir a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, con copia a la CREG, un cronograma en donde se especifique la fecha de inicio de la construcción del Sistema de Distribución, hasta la fecha de su entrada en operación, a efectos de que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios pueda llevar a cabo sus funciones de inspección, vigilancia y control dispuestas en el Artículo 79 de la Ley 142 de 1994. Así mismo, este cronograma deberá contener el programa de inicio, avance y ejecución de las
Domiciliarios pueda llevar a cabo sus funciones de inspección, vigilancia y control dispuestas en el Artículo 79 de la Ley 142 de 1994. Así mismo, este cronograma deberá contener el programa de inicio, avance y ejecución de las inversiones propuestas y reconocidas para el primer año, de acuerdo con lo previsto en el Anexo 1 de la presente Resolución. De acuerdo con lo dispuesto
A qRESOLUCIÓN No. 173 DE 18 SEP. 2020 HOJA No. 8/16
Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo -GLP por redes de tubería para el mercado relevante conformado por el Municipio de Milán en el Departamento de Caquetá, según solicitud tarifaria presentada por la Empresa Privada de Servicios Públicos de la Amazonia Zomac S.A.S. E.S.P. en el inciso anterior, la fecha de inicio del cronograma corresponderá a la firmeza de la resolución de los cargos aprobados. Igualmente, el distribuidor deberá enviar un informe semestral que contenga el porcentaje de avance de ejecución de obra, con las inversiones realmente ejecutadas en comparación con el programa de inversión aprobado. CAPÍTULO II FÓRMULA TARIFARIA ARTÍCULO 8. Fórmula Tarifaria. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el Artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el Artículo 4 de la Resolución CREG 137 de 2013. ARTÍCULO 9. Vigencia de la Fórmula Tarifaria. La fórmula tarifaria regirá a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme, y durante el
ARTÍCULO 9. Vigencia de la Fórmula Tarifaria. La fórmula tarifaria regirá a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme, y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG 137 de 2013. Vencido este período, las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994. CAPÍTULO III OTRAS DISPOSICIONES ARTÍCULO 10. Notificación y Recursos. La presente Resolución deberá notificarse al representante legal de la Empresa Privada de Servicios Públicos de la Amazonia Zomac S.A.S. E.S.P. y, una vez en firme, deberá publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. 18 SEP. 2020 O
MIGU! ‘ERO ROBLEDO JORGE ALBERTO VALENCIA MARIN
Viceministr Energía, delegado del Director Ejecutivo Ministro de Minas y Energía PresidenteRESOLUCIÓN No. 173 DE 18 SEP. 2020 HOJA No. 9/16 Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo -GLP por redes de tubería para el mercado relevante conformado por el Municipio de Milán en el Departamento de Caquetá, según solicitud tarifaria presentada por
Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo -GLP por redes de tubería para el mercado relevante conformado por el Municipio de Milán en el Departamento de Caquetá, según solicitud tarifaria presentada por la Empresa Privada de Servicios Públicos de la Amazonia Zomac S.A.S. E.S.P.
ANEXO 1
PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES ay Cantidad Municipio | Unidad Constructiva | Cédigouc | Costo E, Red | Alo | Año | Año | Año | Año | Costototal 1 0 “3° Ir L's San antonio ra de getucha- | Tuberia de Polietileno de 3/4 | .., 5 . mahi’ $; 4 eo Tuberia de Ptitilens de 3/4 | pes/4as 62,770,168 | inventes ala | Secundaria | gy 149,565,693, Caqueta Pp San antonio ra de getucha- | Tuberia de Polietileno de 1 PELAS = clvos s, eo Tuber de penance te}, | remos 0505051 | Inierentes ala | Secundaria | gy, 9,679,405 Caqueta Ps
San antonio a de getucha- | Tubería de Polietileno de 2 | . tivos , eos a ee | reas 02.955.020 | Inerentes ala | Primaria | oy 29,313,969 Caqueta Le San antonio a de getucha- | Tubería de Polietileno de 3/4 | wow pac A ON 6 oo Tuber de Pattee de 3/4 | roesjaco 31,209,066 | inventes ala | Secundaria | go, 1,624,197 Caqueta pl San antonio = de getucha- | Tuberia de Polietileno de 3/4 | y... )47 tivos e y oe pra TPES/azV 20940,337 Inherent ala | Secundaria | 5 op 123,559,190 Caqueta Ps San antonio sa de getucha- | Tuberia de Polietileno de 1 = elvas $ e an TPE1ZV 29,809,706 |imverents ala | Secundaria | 4p 10,118,211 Caqueta. pl San antonio ra de getucha- | Tuberia de Polietilenode2 | 4 ee >, > eo Te ae rales TPE2ZV 26:01.072|imverntesata | Primaria | 717 77,273,397 Caqueta Ps San antonio Fanos de getucha- | Estación de GLP 6000 EGLP6000 414,198,823 | Inherentes ala | Primaria 414,198,823 Milan galones Inherentes 1.00 Caqueta E MilanTuberia de Polietileno de 3/4 Action. Milan. tr 31+: sees ans sao | seres ata | secundaria | 35 101,890,076
MilanTuberia de Polietileno de 1 A: A tt te). | aPeiAg ssi Inierenes ata | secundaria | 075 21,414,613 MilanTuberia de Polietileno de 2 Activos O tr | arenas 00955. | ineretes ate | Primaria |g og 3,946,111 MilanTuberia de Polietileno de 3/4 Seton Mics pt e914) sei /AG0 si.00866 |ierens ata | Secundaria | on 324,899 MilanTuberia de Polietileno de 3/4 Actives. Caqueta — | pulg en Anden Concreto | TPE9/4ACO_ | 57,289,965 | Inherentes ala | Secundaria | oy 744,757 MilanTuberia de Polietileno de 1 ‘Actives Minos, | ep o | aeeiAc0 co7so7a | ierencs ata | Secundaria | gop 782,263 MilanTuberia de Polietileno de 3/4 Pesan SS. 1PE3/42v 20949.37|ieretes ta | Secundaria | 2% 89,663,163 MilanTuberia de Polietileno de 1 clima. Ss |eeeee TPEIZV 2386,706]inierenes ata | secundaria | gop 16,561,412 MilanTuberia de Polietileno de 2 Activos os (eae TPE2ZV 2606172 | ernesto | Primaria | 937 13,424,616
Milan Cabezas de prueba o puo2 437,933 | Control de Primaria |, a7snes Caqueta — | columnas de agua Control 2.00 Mile Este de GLP 6000 A. — pene de EGLP6000 414,198,823 | Inherentes a la Primaria 414,198,823 Caqueta — | galones Poder 1.00
TOTAL | 1,479,150,422
(Valores expresados en de pesos del 31 de diciembre de 2019) G 'ERQ ROBLEDO JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN Viceministro qe Energía, delegado del Director Ejecutivo Ministro lde Minas y Energía PresidenteRESOLUCIÓN No. 173 DE 18 SEP. 2020 HOJA No. 10/16 Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo -GLP por redes de tubería para el mercado relevante conformado por el Municipio de Milán en el Departamento de Caquetá, según solicitud tarifaria presentada por la Empresa Privada de Servicios Públicos de la Amazonia Zomac S.A.S. E.S.P.
ANEXO 2
PROYECCIONES DE USUARIOS Y DEMANDA NÚMERO DE USUARIOS Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Municipio Usuario Primaria | Secundaria | Primaria | Secundaria | Primaria | secundaria | Primaria | Sccundaria | Primaria | Secundaria San antonio de getuch
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