CREG - Resolución 174 de 2013

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 174 de 2013
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2013

República de Colombia Ministerio de Minas y Energia COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. 17, DE2013 ( 28 NOV. 2013 ) Por la cual se establece la metodología para la remuneración de los servicios del CND, ASIC y LAC y se adoptan otras disposiciones. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo del Decreto 2253 de 1994.

CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo dispuesto en los literales c y d del Artículo 23 de la Ley 143 de 1994, es función de la CREG definir la metodología para el cálculo de los cargos por los servicios de despacho y coordinación prestados por el Centro Nacional de Despacho, CND, y aprobar los respectivos cargos; Que según los Artículos 23, literal c, y 32 de la Ley 143 de 1994 y los Artículos 167 y 171 de la Ley 142 de 1994 y el Artículo 30 de la Resolución CREG 024 de 1995, la Comisión debe establecer los costos de funcionamiento del Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, ASIC; Que de conformidad con lo establecido en el Articulo 87.4 de la Ley 142 de 1994, las fórmulas tarifarias permitirán remunerar el patrimonio de los accionistas en la misma forma en la que lo habría remunerado una empresa eficiente en un sector de riesgo comparable; Que el Decreto 848 de 2005 autorizó la constitución de una sociedad anónima prestadora de servicios públicos, del orden Nacional, de carácter comercial,

eficiente en un sector de riesgo comparable; Que el Decreto 848 de 2005 autorizó la constitución de una sociedad anónima prestadora de servicios públicos, del orden Nacional, de carácter comercial, encargada de desarrollar dentro de su objeto social las funciones asignadas al Centro Nacional de Despacho relacionadas con la planeación y coordinación de la operación de recursos del Sistema Interconectado Nacional y la Administración del Sistema de Intercambios y Comercialización de Energía Eléctrica en el Mercado de Energía Mayorista, así como la liquidación y administración de los cargos por uso de las redes del Sistema Interconectado Nacional; 14 |

| &RESOLUCIÓN No. __1 74 DE 280%. 2019 HOJA No. 2/21

Por la cual se establece la metodología para la remuneración de los servicios del CND, ASIC y LAC y se adoptan otras disposiciones. Que toda tarifa tiene un carácter integral, en el sentido de que supondrá una calidad y grado de cobertura del servicio, cuyas características definirán las comisiones reguladoras; Que según lo establecido en el Art. 87.6 de la Ley 142 de 1994, el régimen tarifario será explicito y completamente público para todas las partes involucradas en el servicio, y para los usuarios; Que de conformidad con lo establecido en el Art. 126 de la Ley 142 de 1994 las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de cinco años, salvo que antes haya acuerdo entre la empresa de servicios públicos y la Comisión para modificarlas o prorrogarlas por un periodo igual; Que mediante la Resolución CREG 081 de 2007 se estableció la metodología para la remuneración de los servicios del CND, ASIC y LAC durante el periodo tarifario 2008 - 2013;

o prorrogarlas por un periodo igual; Que mediante la Resolución CREG 081 de 2007 se estableció la metodología para la remuneración de los servicios del CND, ASIC y LAC durante el periodo tarifario 2008 - 2013; Que el Articulo 127 de la Ley 142 de 1994, en concordancia con el Artículo 11 del Decreto 2696 de 2004, dispone que antes de doce meses de la fecha prevista para que termine la vigencia de las fórmulas tarifarias, la CREG deberá poner en conocimiento de las empresas de servicios públicos las bases sobre las cuales efectuará el estudio para determinar las fórmulas del período siguiente; Que mediante Resolución CREG 038 de 2012, la CREG puso en conocimiento de las entidades prestadoras del servicio de electricidad, los usuarios y demas interesados, las bases sobre las cuales efectuaria el estudio para remunerar los servicios del CND, ASIC y LAC; Que mediante comunicación con radicado CREG E-2012-006364 la Compañía de Expertos en Mercados, S.A. E.S.P. presentó comentarios sobre el proyecto de resolución publicado en la Resolución CREG 038 de 2012; Que mediante la comunicación con radicado CREG E-2012-006531 la Asociación Nacional de Empresas Generadoras, ANDEG, presentó comentarios sobre el proyecto de resolución publicado en la Resolución CREG 038 de 2012; Que mediante la Resolución CREG 085 de 2013 se hizo público el proyecto de resolución de carácter general “Por el cual se establece la metodología para la remuneración de los servicios del CND, ASIC y LAC y se adoptan otras disposiciones” junto con el documento de soporte CREG 061: de 2013;

resolución de carácter general “Por el cual se establece la metodología para la remuneración de los servicios del CND, ASIC y LAC y se adoptan otras disposiciones” junto con el documento de soporte CREG 061: de 2013; Que de conformidad con el inciso 11.5 del articulo 11 del Decreto 2696 de 2004, se realizaron consultas públicas en las ciudades de Bogotá y Medellín el 17 y 19 de septiembre de 2013 respectivamente; Que mediante las comunicaciones con radicados CREG E-2013-008612, E-2013-008710, E-2013-008736, E-2013-008760, E-2013-008862 y E-2013-008868 se recibieron comentarios de la metodología propuesta en la Resolución CREG 085 de 2013 por parte de ISAGEN, ACOLGEN , EPSA, XM, CODENSA y ANDEG respectivamente; Que los comentarios recibidos por escrito y en las audiencias públicas fueron cofisiderados y analizados para la elaboración de la presente resolución; ra Ho

@174 2.8 NOV. 2013 RESOLUCIÓN No. DE HOJA No. 3/21

Por la cual se establece la metodología para la remuneración de los servicios del CND, ASIC y LAC y se adoptan otras disposiciones. Que en cumplimiento de lo establecido en la Ley 1340 de 2009 y el Decreto 2897 de 2010 la Comisión dio respuesta al cuestionario establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio mediante la Resolución 44649 de 2010 y encontró que el presente acto no debe ser remitido a dicha Superintendencia por no tener incidencia en la libre competencia. El cuestionario se encuentra respondido en el Documento CREG 127 de 2013;

2010 y encontró que el presente acto no debe ser remitido a dicha Superintendencia por no tener incidencia en la libre competencia. El cuestionario se encuentra respondido en el Documento CREG 127 de 2013; Que según lo previsto en el artículo 9 del Decreto 2696 de 2004, concordante con el artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la regulación que mediante la presente resolución se adopta ha surtido el proceso de consulta y publicidad previo correspondiente, garantizándose de esta manera la participación de todos los agentes del sector y demás interesados; Que los análisis que soportan esta resolución se presentan en el Documento CREG 127 de 2013; La Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó el presente acto administrativo en su sesión 583 del 28 de noviembre de 2013. RESUELVE Artículo 1. Objeto. La presente Resolución tiene como objeto establecer la metodología para la remuneración de los servicios regulados prestados en el Sistema Interconectado Nacional, SIN, por el Centro Nacional de Despacho, CND, el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, ASIC, y el Liquidador y Administrador de Cuentas, LAC. Artículo 2. Definiciones. Para la interpretación y aplicación de esta resolución se tendrán en cuenta, además de las definiciones establecidas en las Leyes 142 y 143 de 1994, otras leyes aplicables, decretos reglamentarios y resoluciones vigentes de la CREG, las siguientes: Año del periodo tarifario: Período de tiempo comprendido entre el 1 enero y el 31 diciembre de un año calendario, el primer año corresponde al periodo entre el mes de entrada en aplicación de esta metodología y diciembre de 2014.

Año del periodo tarifario: Período de tiempo comprendido entre el 1 enero y el 31 diciembre de un año calendario, el primer año corresponde al periodo entre el mes de entrada en aplicación de esta metodología y diciembre de 2014.

Fecha Base: Es la fecha de referencia para el cálculo de los componentes del Ingreso Regulado, corresponde al 31 de diciembre de 2013.

Período Tarifario: Período de vigencia de la metodología y demás disposiciones establecidas en la presente resolución, conforme a lo dispuesto en el Articulo 126 de la Ley 142 de 1994.

Artículo 3. Remuneración de las actividades del CND, ASIC y LAC. La remuneración de las actividades del CND, ASIC y LAC se reconocerá mediante un Ingreso Regulado, determinado de conformidad con la siguiente expresión:RESOLUCIÓN No. 174 DE_ 280401208 HOJA No. 4/21 Por la cual se establece la metodología para la remuneración de los servicios del CND, ASIC y LAC y se adoptan otras disposiciones.

Donde: IRmt: Ingreso Regulado para el mes m del año t. m: Mes de prestación del servicio. t: Año del periodo tarifario.

GOPm,t: Gastos Operativos, valor mensual de los Gastos Operativos para el mes m del año t. INVm,t: Inversiones, valor mensual de las inversiones para el mes m del año t. Mrgm.+ Margen de rentabilidad, valor mensual para el mes m del año t. Artículo 4. Gastos Operativos. El ingreso mensual asociado con los Gastos Operativos se calculará mediante la siguiente expresión: GOP ¢ IPC m1 GOP mt = me 12 IPCo Donde: GOP mt: Gastos Operativos, Valor mensual de los gastos operativos para el mes m del año t.

Operativos se calculará mediante la siguiente expresión: GOP ¢ IPC m1 GOP mt = me 12 IPCo Donde: GOP mt: Gastos Operativos, Valor mensual de los gastos operativos para el mes m del año t. m: Mes de prestación del servicio. ti Afio del periodo tarifario. GOF;: Gastos Operativos anuales para el año t determinados de acuerdo con lo establecido en el ANEXO 1. IPCm.1: Índice de Precios al Consumidor reportado por el DANE para el mes m-1.

IPCo: Índice de Precios al Consumidor reportado por el DANE para la

Fecha Base. Parágrafo. Para asegurar la adecuada remuneración de los gastos operativos del primer año del nuevo periodo tarifario, el valor de la variable GOP; considerará el valor anual aprobado con la nueva metodología, los meses de aplicación de la nueva metodología y la remuneración de los gastos durante los meses en los cuales se aplicó la metodología establecida en la Resolución CREG 081 de 2007. Artículo 5. Inversiones. El ingreso mensual asociado con las inversiones se calculará mediante la siguiente expresión:

12 IPC INV: =174 yy 280200 RESOLUCIÓN No. HOJA No. 5/21

Por la cual se establece la metodología para la remuneración de los servicios del CND, ASIC y LAC y se adoptan otras disposiciones.

INV mt: Inversiones, valor mensual de las inversiones para el mes m del año t. m: Mes de prestación del servicio. t: Año del periodo tarifario.

PAI £ Programa Anual de Inversiones del año t, valor de las inversiones aprobadas para el año £ según lo establecido en el Artículo 6.

año t. m: Mes de prestación del servicio. t: Año del periodo tarifario. PAI £ Programa Anual de Inversiones del año t, valor de las inversiones aprobadas para el año £ según lo establecido en el Artículo 6. INVD ¢: Inversión disponible, diferencia entre los ingresos aprobados para inversiones en el año t-1 y el valor ejecutado en inversiones durante el año t-1. Se utiliza únicamente cuando la variable INVD; es positiva y se calcula de acuerdo con la siguiente expresión: 12 (> Ines) — INVE;-1 m=1 1 FAFBy_y INVD, = Donde: FAFB:.:: Factor de Ajuste a la Fecha Base para el año t-1, calculado según el numeral 7 del ANEXO 1. INVE +1: Inversión ejecutada durante el año t-1. Corresponde al valor reportado por el prestador de los servicios del CND, ASIC y LAC en las cuentas del Plan Único de Cuentas del SUI relacionadas con las inversiones de la actividad regulada.

APAI : : Ajuste al Programa Anual de Inversiones del año t, valor aprobado en resolución particular según lo definido en el Artículo 7.

IPC m1: Índice de Precios al Consumidor reportado por el DANE para el mes m-1.

IPC o: Índice de Precios al Consumidor reportado por el DANE para la

Fecha Base. El prestador de los servicios deberá calcular la inversión ejecutada INVE;. en el primer mes de cada año del periodo tarifario utilizando la información consolidada a la fecha, si esta información difiere de la reportada posteriormente en el SUI se deberá hacer el recalculo correspondiente y ajustar

primer mes de cada año del periodo tarifario utilizando la información consolidada a la fecha, si esta información difiere de la reportada posteriormente en el SUI se deberá hacer el recalculo correspondiente y ajustar las inversiones de tal manera que durante el año se recaude el ingreso anual ajustado por concepto de inversiones. Artículo 6. Programa Anual de Inversiones. Al inicio del periodo tarifario la CREG aprobará el Programa Anual de Inversiones, PAI ;, para la realización de las funciones relacionadas con los servicios del CND, ASIC y LAC. El Programa Anual de Inversiones se aprobará inicialmente para un periodo de tres años y en la solicitud de ajuste de los ingresos del cuarto año del periodo

He Í2.8 NOV, 2013 RESOLUCIÓN No. 174 DE HOJA No. 6/21

Por la cual se establece la metodología para la remuneración de los servicios del CND, ASIC y LAC y se adoptan otras disposiciones. tarifario el prestador de los servicios del CND, ASIC y LAC deberá presentar el Programa Anual de Inversiones para los siguientes dos años. Si finalizados los cinco años del periodo tarifario de esta resolución no se encuentra vigente la nueva metodología de remuneración, el prestador de los servicios del CND, ASIC y LAC deberá presentar, para su aprobación, el Programa Anual de Inversiones para el siguiente año. La solicitud tarifaria deberá justificar las inversiones por proyecto y ajustarse al plan estratégico que adopte la entidad para cumplir con el desarrollo de las actividades reguladas. Parágrafo. Para asegurar la adecuada remuneración del Programa Anual de Inversiones del primer año del nuevo periodo tarifario, el valor de la variable PAI; considerará el valor anual aprobado con la nueva metodología, los meses

actividades reguladas. Parágrafo. Para asegurar la adecuada remuneración del Programa Anual de Inversiones del primer año del nuevo periodo tarifario, el valor de la variable PAI; considerará el valor anual aprobado con la nueva metodología, los meses de aplicación de la nueva metodología y la remuneración de las inversiones durante los meses en los cuales se aplicó la metodología establecida en la Resolución CREG 081 de 2007. Artículo 7. Ajuste al Programa Anual de Inversiones. A más tardar el 30 de septiembre de cada año del periodo tarifario, la empresa a cargo de los servicios del CND, ASIC y LAC podrá solicitar a la CREG el ajuste de las inversiones por las siguientes razones: a) Ajuste al Programa Anual de Inversiones por diferencias en la ejecución: Cuando las inversiones ejecutadas durante el año anterior para la realización de los proyectos aprobados sea superior a las inversiones aprobadas por razones no gestionables por el prestador de los servicios. b) Ajuste al Programa Anual de Inversiones por novedades regulatorias: Cuando se requieran inversiones adicionales generadas por nuevos desarrollos regulatorios de la CREG relacionados con las actividades propias del CND, ASIC y LAC. Solamente se podrán solicitar inversiones adicionales relacionadas con resoluciones expedidas a partir del 30 de septiembre del año anterior a la solicitud. La empresa a cargo de los servicios de CND, ASIC y LAC indicará y justificará el ajuste de las inversiones requerido para el siguiente año del periodo tarifario. El Ajuste al Programa Anual de Inversiones se aprobará en resolución particular expedida por la Comisión. La solicitud de ajuste al Programa Anual de Inversiones deberá hacerse en

el ajuste de las inversiones requerido para el siguiente año del periodo tarifario. El Ajuste al Programa Anual de Inversiones se aprobará en resolución particular expedida por la Comisión. La solicitud de ajuste al Programa Anual de Inversiones deberá hacerse en pesos del 30 de junio del año de la solicitud. Parágrafo. El agente podrá solicitar ajustes de las inversiones relacionados con resoluciones expedidas antes del 30 de septiembre del año anterior a la solicitud cuando la implementación de la resolución tenga una duración mayor a un año y la implementación de la primera etapa de la resolución haya sido aprobada previamente. Artículo 8. Ajuste del Gasto Operativo. A más tardar el 30 de septiembre de cada año del periodo tarifario, la empresa a cargo de los servicios de CND, ASIC y LAC podrá solicitar a la CREG el ajuste de los gastos operativos por las iguientes razones:

TW174 7.8 NOV. 2013 RESOLUCIÓN No. DE HOJA No. 7/21

Por la cual se establece la metodología para la remuneración de los servicios del CND, ASIC y LAC y se adoptan otras disposiciones. a) Gastos operativos adicionales generados por nuevos desarrollos regulatorios de la CREG relacionados con las actividades propias del CND, ASIC y LAC. Solamente se podrán solicitar gastos operativos adicionales relacionados con resoluciones expedidas a partir del 30 de septiembre del año anterior a la solicitud. b) Ajustes por gastos operativos utilizados en actividades reguladas del CND, ASIC y LAC que fueron eliminadas por nuevas resoluciones o cuya vigencia de aplicación expira. c) Ajustes por creación o eliminación de impuestos, modificación de las tasas o cambio de bases gravables de los impuestos existentes. El ajuste por

ASIC y LAC que fueron eliminadas por nuevas resoluciones o cuya vigencia de aplicación expira. c) Ajustes por creación o eliminación de impuestos, modificación de las tasas o cambio de bases gravables de los impuestos existentes. El ajuste por impuestos puede ser positivo o negativo según los ajustes impositivos señalados. La empresa a cargo de los servicios de CND, ASIC y LAC indicará y justificará los gastos operativos requeridos para el siguiente año del período tarifario. Los ajustes relacionados con nuevo personal deberán ser solicitados con base en la categoría salarial en la cual se contratará el nuevo personal y los valores de referencia para la respectiva categoría. El prestador de los servicios del CND, ASIC y LAC debe especificar y justificar cuáles gastos operativos son permanentes y cuáles aplican únicamente para el siguiente año tarifario. El Ajuste del Gasto Operativo se aprobará en resolución particular expedida por la Comisión. La solicitud de ajuste del Gasto Operativo deberá hacerse en pesos del 30 de junio del año de la solicitud. Parágrafo. El agente podrá solicitar gastos operativos adicionales relacionados con resoluciones expedidas antes del 30 de septiembre del año anterior a la solicitud cuando la implementación de la resolución tenga una duración mayor a un año y la implementación de la primera etapa de la resolución haya sido aprobada previamente. Artículo 9. Rentabilidad. El ingreso mensual asociado con la rentabilidad de la empresa a cargo de los servicios de CND, ASIC y LAC, por la prestación de las actividades reguladas, se reconocerá a través de un margen de rentabilidad calculado de la siguiente manera: Mr9m,t = Mr9base Vt IPCo

Donde:

de la empresa a cargo de los servicios de CND, ASIC y LAC, por la prestación de las actividades reguladas, se reconocerá a través de un margen de rentabilidad calculado de la siguiente manera: Mr9m,t = Mr9base Vt IPCo Donde: Mrgm,t: Margen de rentabilidad para el mes m del año t.

MrgGbase: Margen de rentabilidad base, valor calculado de acuerdo con lo establecido en el ANEXO 2. m: Mes de prestación del servicio.

e” yalRESOLUCIÓN No. __1 74 pe 280.808 roya No. 8/21 Por la cual se establece la metodología para la remuneración de los servicios del CND, ASIC y LAC y se adoptan otras disposiciones. t: Año del periodo tarifario. vt Factor de ajuste por desempefio para el afio t, de acuerdo con lo establecido en el ANEXO 2. IPCm-1: Índice de Precios al Consumidor reportado por el DANE para el mes m-1.

IPCo: Indice de Precios al Consumidor reportado por el DANE para la

Fecha Base. Artículo 10. Plazo para la presentación de la solicitud tarifaria. Dentro del mes calendario siguiente al de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución la empresa a cargo de los servicios de CND, ASIC y LAC debe presentar ante la Comisión la solicitud tarifaria para la aprobación del Ingreso Regulado. Artículo 11. Información que debe contener la Solicitud Tarifaria. La solicitud tarifaria que presente la empresa a cargo de los servicios de CND, ASIC y LAC para el periodo tarifario, deberá contener como minimo la siguiente información: a) Ejecución histórica detallada de los gastos operativos y costos de inversión

solicitud tarifaria que presente la empresa a cargo de los servicios de CND, ASIC y LAC para el periodo tarifario, deberá contener como minimo la siguiente información: a) Ejecución histórica detallada de los gastos operativos y costos de inversión aprobados por la Comisión en forma anual desde el año 2008. b) Información detallada de las cuentas registradas en el Plan Unico de Cuentas del SUI en las cuales se reportan los gastos operativos y los costos asociados con las inversiones para las actividades reguladas. c) Gastos operativos originados por novedades regulatorias durante el último - año de aplicación de la metodología establecida en la Resolución CREG 081 de 2007. d) Programa Anual de Inversiones para los primeros tres años del periodo tarifario, en pesos de la fecha base. Este programa incluye las inversiones anuales requeridas para la prestación de las actividades reguladas y debe estar desagregado por proyectos con la justificación, presupuesto, cronograma de ejecución y resultados esperados en cada proyecto. e) Estados financieros desde la constitución de la empresa a cargo de los servicios de CND, ASIC y LAC, debidamente dictaminados y comentados con el detalle suficiente para observar en el Estado de Resultados cada una de las actividades del CND, ASIC y LAC en forma independiente de las actividades no reguladas que realice la empresa f) Información del patrimonio relacionado con las actividades reguladas desde la constitución de la empresa, de acuerdo con la información del Plan Unico de Cuentas reportada al Sistema Unico de Información de la SSPD. g) Listado de categorías salariales actuales y el costo de cada una de estas categorías, discriminando los costos asociados a cada categoría. h) Asignación de gastos operativos e inversiones entre los servicios del CND,

g) Listado de categorías salariales actuales y el costo de cada una de estas categorías, discriminando los costos asociados a cada categoría. h) Asignación de gastos operativos e inversiones entre los servicios del CND, ASIC y LAC con base en los costos ejecutados durante el actual periodo c| tarifario. "ita

OTRESOLUCIÓN No, 174 DE 28N0v. 2018 HOJA No. 9/21

Por la cual se establece la metodología para la remuneración de los servicios del CND, ASIC y LAC y se adoptan otras disposiciones. Artículo 12. Pruebas. La aprobación del Ingreso Regulado para las actividades del CND, ASIC y LAC se adelantará dando aplicación a la presunción de buena fe prevista en el Artículo 83 de la Constitución Política. Para efectos tarifarios se entiende que la información que aporte el peticionario a la CREG son veraces y que los documentos que entregue son auténticos. En caso de requerirse, el Director Ejecutivo podrá ordenar: i) las pruebas que considere pertinentes, y ii) la contratación de las auditorias que estime necesarias. Artículo 13. Información que debe contener la solicitud de Ajustes Anuales. De conformidad con el Artículo 7 y el Artículo 8, la solicitud de ajustes anuales que presente la empresa a cargo de los servicios de CND, ASIC y LAC, deberá contener como mínimo la siguiente información: a) Ajustes en los Gastos Operativos e Inversiones generados por novedades regulatorias, con su justificación, señalando a que servicio, CND, ASIC o LAC corresponden las modificaciones. b) Desviaciones en la ejecución del monto anual de Inversiones aprobado por la Comisión para el año anterior con su correspondiente justificación.

regulatorias, con su justificación, señalando a que servicio, CND, ASIC o LAC corresponden las modificaciones. b) Desviaciones en la ejecución del monto anual de Inversiones aprobado por la Comisión para el año anterior con su correspondiente justificación. c) Gastos operativos anuales, GOP;, aprobados para el año de presentación de la solicitud, se deben incluir todas las variables utilizadas para su cálculo conforme a la metodología establecida en el ANEXO 1. d) Listado de actividades reguladas del CND, ASIC y LAC que fueron eliminadas por nuevos desarrollos regulatorios o cuya vigencia de aplicación expira. e) Valor recaudado por otros gastos según lo definido en el Artículo 20. f) Factor de ajuste por desempeño, y, calculado para el año de presentación de la solicitud, se deben incluir todas las variables utilizadas para su cálculo conforme a la metodología establecida en el ANEXO 2. g) Valor del gravamen a los movimientos financieros del año anterior a la presentación de la solicitud. En el caso que no se requieren ajustes de gastos o inversiones se deberá presentar un informe con la información de los literales b) al g). Artículo 14. Indicadores de Calidad. La empresa a cargo de los servicios del CND, ASIC y LAC deberá publicar en su sitio de internet un informe con el cálculo de los indicadores de calidad del desempeño y el factor de ajuste por desempeño del año anterior, de acuerdo con lo establecido en el ANEXO 2. El informe debe ser publicado al finalizar el segundo mes de cada año tarifario. Los agentes interesados pueden enviar a la Comisión las observaciones sobre el cálculo de estos indicadores, las cuales serán remitidas a la SSPD para que

El informe debe ser publicado al finalizar el segundo mes de cada año tarifario. Los agentes interesados pueden enviar a la Comisión las observaciones sobre el cálculo de estos indicadores, las cuales serán remitidas a la SSPD para que tome las acciones que haya a lugar de acuerdo con sus competencias. rtículo 15. Distribución del Ingreso Regulado. Para efectos de la eterminación de los cargos correspondientes a los servicios prestados por elRESOLUCIÓN No. 174 pg 2840200 HOJA No. 10/21 Por la cual se establece la metodología para la remuneración de los servicios del CND, ASIC y LAC y se adoptan otras disposiciones. CND, ASIC y LAC, el Ingreso Regulado de que trata el Artículo 3 se asignará en las siguientes proporciones : a) Un 70% del Ingreso Regulado para el CND, b) Un 25% del Ingreso Regulado para el ASIC. c) Un 5% del Ingreso Regulado para el LAC. Artículo 16. Recaudo del Ingreso Regulado Mensual del CND y el ASIC. El Ingreso Regulado mensual aprobado para el CND y el ASIC según la asignación del Artículo 15 será recaudado de la siguiente manera: a) Los Generadores pagarán el 50% a prorrata de su capacidad instalada. A quienes no tengan capacidad instalada el primer día del mes se les tratará como Comercializadores. b) Los Comercializadores pagarán el 50% a prorrata de la sumatoria de compras de Energía en Bolsa y Contratos de Largo Plazo. Parágrafo. Los agentes Generadores o Comercializadores que se encuentren registrados y que no cumplan con las condiciones definidas en los literales a) y b) por no representar capacidad instalada o por no tener actividades de compra

Parágrafo. Los agentes Generadores o Comercializadores que se encuentren registrados y que no cumplan con las condiciones definidas en los literales a) y b) por no representar capacidad instalada o por no tener actividades de compra de energía en bolsa o en contratos de largo plazo durante el último año, contado a partir del último mes de facturación del ASIC, se les cobrará un valor mensual equivalente a $1.500.000.00 (Un millón quinientos mil pesos) de la fecha base. Este valor es adicional al definido en el Articulo 3 y será actualizado con la variación del IPC del mes anterior al de facturación respecto al IPC de la fecha base. Artículo 17. Recaudo del Ingreso Regulado Mensual del LAC. El Ingreso Regulado Mensual correspondiente al LAC según la asignación del Artículo 15 se facturará a las empresas que presten el servicio de transporte de energía eléctrica en el STN, a los Operadores de Red y a los Transmisores Regionales a prorrata del ingreso regulado vigente para estas actividades. Artículo 18. Pago del Ingreso Regulado. El ASIC y el LAC deducirán las obligaciones de los agentes por concepto de los servicios prestados por el CND, ASIC y LAC de los pagos que realicen las empresas beneficiarias de estos servicios. La transferencia de estos pagos al CND, ASIC y LAC se hará de acuerdo con las disposiciones que sobre la materia están contempladas en la Resolución CREG 024 de 1995. Artículo 19. Intereses de Mora por retardos en el pago de los cargos. El CND, el ASIC y el LAC cobrarán un interés por mora cuando se presenten retardos en los pagos de los servicios regulados del CND, ASIC y LAC, equivalente hasta el máximo interés moratorio permitido legalmente durante el

CND, el ASIC y el LAC cobrarán un interés por mora cuando se presenten retardos en los pagos de los servicios regulados del CND, ASIC y LAC, equivalente hasta el máximo interés moratorio permitido legalmente durante el periodo de retardo. Articulo 20. Recaudo de Otros Gastos. Los montos para cubrir gastos ocasionados por agentes individuales o situaciones particulares no hacen parte del Ingreso Regulado y serán sufragados por quienes los ocasionaron o por queno se beneficien de ellos. Entre éstos se encuentran los siguientes: Pay [ = DWRESOLUCIÓN No. __1 7 4 DE ___79 4av 2013 HOJA No. 11/21 Por la cual se establece la metodologia para la remuneración de los servicios del CND, ASIC y LAC y se adoptan otras disposiciones. a) Gastos de av

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