CREG - Resolución 174 de 2017
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 174 de 2017
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2017
Republica de Colombia Ministerio de Minas y Energia COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS RESOLUCIÓN No. (1.74 #pE 2017 ( 04 dic. 2017 ) Por la cual se aprueba cargo transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante conformado por algunos municipios de los departamentos de Bolívar, Córdoba, Sucre y Antioquia, según solicitud tarifaria presentada por SURTIGAS S.A. E.S.P. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y
CONSIDERANDO QUE:
1. Antecedentes El artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición.
Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley y por las normas ambientales, sanitarias y municipales a las que se alude en los artículos 25 y 26 de la misma. El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las
de la misma. El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.
dea pa 90,RESOLUCIÓN No, +1. 4 DE Rb DIC. 2017 HOJA No. 2/70
Por la cual se aprueba cargo transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante conformado por algunos municipios de los departamentos de Bolívar, Córdoba, Sucre y Antioquía, según solicitud tarifaria presentada por SURTIGAS S.A. E.S.P. Por medio de la Resolución CREG 011 de 2003 se establecieron los criterios generales para remunerar las actividades de distribución y comercialización de gas combustible, y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados en áreas de servicio no exclusivo. Con base en esa metodología tarifaria, se expidieron cargos de distribución y comercialización de gas combustible por red de tuberías a partir del año 2003. Los mercados para los cuales se establecieron dichos cargos se constituyen, a la fecha, como mercados relevantes existentes. Con las siguientes resoluciones se aprobaron cargos de distribución y comercialización de gas combustible por redes de tubería, para los siguientes mercados relevantes atendidos por la empresa SURTIGAS S.A. E.S.P.:
fecha, como mercados relevantes existentes. Con las siguientes resoluciones se aprobaron cargos de distribución y comercialización de gas combustible por redes de tubería, para los siguientes mercados relevantes atendidos por la empresa SURTIGAS S.A. E.S.P.: e Resoluciones CREG 030 de 2004, y sus modificatorias 063 de 2004 y 129 de 2008: para el mercado relevante conformado por los municipios de Cartagena, Turbaco, Arjona, Magangué, Mompox, Buenavista, San Pedro, Punta Cartagena-Limón, San Juan Nepomuceno, San Jacinto, El Carmen de Bolívar, Clemencia, Ovejas, Santa Rosa, Santa Catalina, María la Baja, Turbaná, Santa Ana, Talaigua Nuevo y Viejo, Bayunca, Pontezuela, Cascajal, Villanueva y San Pablo en el departamento de Bolívar; Sincelejo, San Onofre, Corozal, Los Palmitos, Sampúes, Sahagún, Chinú, San Marcos, Sincé, Tolú, Tolú Viejo, Chimá, San Andrés, Morroa, Galeras, Betulia, Coveñas y Granada en el departamento de Sucre; Montería, Cereté, Ciénaga de Oro, Montelíbano, Planeta Rica, Pueblo Nuevo, Lorica, Momil, San Antero, San Pelayo, Purísima, Buenavista, San Carlos, Caucasia y Ayapel en el departamento de Córdoba. e Resolución CREG 095 de 2009: para el mercado relevante conformado por el municipio de Cotorra en el departamento de Córdoba. e Resolución CREG 154 de 2009: para el mercado relevante conformado por el municipio de La Unión en el departamento de Sucre. e Resolución CREG 056 de 2010: para el mercado relevante conformado por los
e Resolución CREG 154 de 2009: para el mercado relevante conformado por el municipio de La Unión en el departamento de Sucre. e Resolución CREG 056 de 2010: para el mercado relevante conformado por los municipios de Tierralta, Valencia, San Bernardo del Viento, Canalete, La Apartada, Moñitos, Puerto Escondido, Los Córdobas, Puerto Libertador y San José de Ure en el departamento de Córdoba, y Tarazá y Cáceres en el departamento de Antioquia. e Resolución CREG 009 de 2011: para el mercado relevante conformado por los municipios de Zambrano, Mahates y Córdoba en el departamento de Bolívar. e Resolución CREG 101 de 2012: para el mercado relevante conformado por el municipio El Guamo en el departamento de Bolívar. e Resolución CREG 027 de 2013: para el mercado relevante conformado por los municipios de El Bagre, Zaragoza, San Juan de Urabá y Segovia en el departamento de Antioquia. Aired pup mosRESOLUCION No. 174 pe A te 2017 HOJA No. 3/70 Por la cual se aprueba cargo transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante conformado por algunos municipios de los departamentos de Bolívar, Córdoba, Sucre y Antioquia, según solicitud tarifaria presentada por SURTIGAS S.A. E.S.P. e Resolución CREG 028 de 2013: para el mercado relevante conformado por los municipios de Coloso, Chalán, Caimito, San Benito Abad y San Antonio de Palmito en el departamento de Sucre. e Resolución CREG 158 de 2013: para el mercado relevante conformado por el
municipios de Coloso, Chalán, Caimito, San Benito Abad y San Antonio de Palmito en el departamento de Sucre. e Resolución CREG 158 de 2013: para el mercado relevante conformado por el municipio de El Roble en el departamento de Sucre. e Resolución CREG 001 de 2015: para el mercado relevante especial conformado por los corregimientos de Tierrabomba, Caño de Oro, Punta Arena y Bocachica, pertenecientes al municipio de Cartagena, departamento de Bolívar. e Resolución CREG 150 de 2015: para el mercado relevante conformado por los municipios de Achi, Altos del Rosario, Arenal del Sur, El Peñon, Barranco de Loba, Hatillo de Loba, Margarita, Norosi, Regidor, Rio Viejo, San Fernando, San Jacinto del Cauca, San Martín de Loba y Simití en el departamento de Bolívar. Posteriormente, a través de la Resolución CREG 202 de 2013 se establecieron los nuevos criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería, los cuales reemplazaron la metodología fijada mediante la Resolución CREG 011 de 2003. Mediante las Resoluciones CREG 052 de 2014, 138 de 2014, 112 de 2015, 125 de 2015 y 141 de 2015 se modificó y/o adicionó la Resolución CREG 202 de 2013. Con la Resolución CREG 095 de 2015 se aprobó la metodología para el cálculo de la tasa de retorno que se aplicará en las actividades de transporte de gas natural, distribución de gas combustible, transporte de GLP por ductos, transmisión y distribución de energía eléctrica en el sistema interconectado
de la tasa de retorno que se aplicará en las actividades de transporte de gas natural, distribución de gas combustible, transporte de GLP por ductos, transmisión y distribución de energía eléctrica en el sistema interconectado nacional, y generación y distribución de energía eléctrica en zonas no interconectadas. En la Resolución CREG 096 de 2015 se definieron los valores de la prima por diferencias entre el esquema de remuneración del mercado de referencia y el esquema aplicado en Colombia (R; a) y la tasa de descuento para la actividad de distribución de gas combustible. Por medio de la Circular CREG 105 de 2015 se publicó el Documento CREG No. 095 de 2015, que contiene la definición de las funciones óptimas para determinar la remuneración de los gastos de Administración, Operación y Mantenimiento - AOM de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible por redes de tubería y de Otros Activos para la actividad de distribución conforme a lo definido en el anexo 9 y 10 de la Resolución CREG 202 de 2013. A través de la Circular CREG 111 de 2015 y conforme a lo definido en la Resolución CREG 141 de 2015, la cual modifica la Resolución CREG 202 de 2013, se definió el cronograma comprendido entre el periodo del 7 al 30 de octubre de 2015 para que las empresas que prestan servicio de gas combustible
Y)714 RESOLUCION No. | bE Ff 4 DIC. 2017 HOJA No. 4/70
Por la cual se aprueba cargo transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante conformado por algunos municipios de los departamentos de Bolívar, Córdoba, Sucre y Antioquia, según solicitud tarifaria presentada por
Por la cual se aprueba cargo transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante conformado por algunos municipios de los departamentos de Bolívar, Córdoba, Sucre y Antioquia, según solicitud tarifaria presentada por SURTIGAS S.A. E.S.P. por redes en mercados relevantes de distribución que cumplieron periodo tarifario realizaran el proceso de reporte de información correspondiente a las solicitudes de cargos. En observancia del mandato dado por la Circular CREG 111 de 2015, las empresas procedieron a presentar sus solicitudes tarifarias en el orden propuesto por la CREG, dando así inicio a la evaluación tarifaria por parte de la Comisión. En desarrollo de la evaluación de las solicitudes tarifarias y debido a circunstancias evidenciadas en los análisis tarifarios realizados, la Comisión emitió la Resolución CREG 093 del 11 de julio de 2016 mediante la cual adopta la medida de revocatoria parcial de la Resolución CREG 202 de 2013, modificada por las Resoluciones CREG 138 de 2014 y 125 de 2015, por las razones que expuestas en ese acto administrativo. En la Resolución CREG 093 de 2016 se dispuso, además de la revocatoria parcial de la Resolución CREG 202 de 2013, que la información reportada en octubre de 2015 en relación con activos existentes a diciembre de 2014 y gastos de AOM sería considerada como información oficial y sería tenida en cuenta en los procesos de análisis tarifarios subsiguientes. Adicionalmente, se ordenó el archivo de las actuaciones administrativas tarifarias para los mercados relevantes de distribución de gas combustible por red de tuberías existentes que
procesos de análisis tarifarios subsiguientes. Adicionalmente, se ordenó el archivo de las actuaciones administrativas tarifarias para los mercados relevantes de distribución de gas combustible por red de tuberías existentes que a la fecha de la revocatoria se habían iniciado y que se encontraban en trámite. Debido a la necesidad de reemplazar los aspectos de la Resolución CREG 202 de 2013 revocados mediante a Resolución CREG 093 de 2016, la Comisión elaboró una propuesta regulatoria hecha pública con la Resolución CREG 095 de 2016, con el fin de recibir observaciones o sugerencias de los usuarios, los agentes, las autoridades municipales y departamentales, y demás interesados, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 2696 de 2004 compilado mediante el Decreto 1078 de 2015 y las normas relativas a publicidad del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Con posterioridad a la revocatoria efectuada, la CREG adelantó ejercicios de depuración de la información reportada por los agentes distribuidores de gas combustible por redes de tubería, realizando visitas a las empresas y solicitando información correspondiente a gastos de AOM y Otros Activos para la vigencia 2013 directamente atribuidos a las actividades de distribución y comercialización y separando los gastos asociados a otros negocios. Dicho ejercicio se concretó en la solicitud de información realizada por la Comisión mediante la Circular CREG 004 de 2017, a partir de la cual las empresas modificaron la información reportada inicialmente en la solicitud tarifaria. La empresa SURTIGAS S.A. E.S.P. respondió a la Circular CREG 004 de 2017 mediante oficio con radicado CREG E-2017-001864 del 28 de febrero de 2017.
La empresa SURTIGAS S.A. E.S.P. respondió a la Circular CREG 004 de 2017 mediante oficio con radicado CREG E-2017-001864 del 28 de febrero de 2017. Con fundamento en la nueva información entregada por las empresas distribuidoras y comercializadoras de gas combustible en respuesta a lo solicitado por la Comisión mediante la Circular CREG 004 de 2017, así como en los comentarios efectuados por los agentes al proyecto de resolución publicado
Vara Co) LMoGRESOLUCION No. 174 DE 4 DIC. 20” HOJA No. 5/70
Por la cual se aprueba cargo transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante conformado por algunos municipios de los departamentos de Bolívar, Córdoba, Sucre y Antioquia, según solicitud tarifaria presentada por SURTIGAS S.A. E.S.P. mediante Resolución CREG 095 de 2016, la Comisión modificó dicha propuesta inicial y publicó una nueva por medio de la Resolución CREG 066 de 2017 lo cual dio inicio un nuevo periodo de consulta para presentación de comentarios, observaciones y sugerencias. Mediante la Resolución CREG 128 de 2017 la Comisión amplió el plazo para los comentarios de la Resolución CREG 066 de 2017. En la sesión CREG 782 del 12 de junio de 2017 se decidió, por unanimidad, que las empresas distribuidoras de gas combustible por redes de tubería que presten servicio en mercados existentes podrían solicitar la aprobación de cargos transitorios de distribución de gas combustible para dichos mercados. Por medio de la Circular CREG 034 de 2017 la Comisión dispuso que las empresas distribuidoras podrán solicitar aprobación de cargos transitorios de
transitorios de distribución de gas combustible para dichos mercados. Por medio de la Circular CREG 034 de 2017 la Comisión dispuso que las empresas distribuidoras podrán solicitar aprobación de cargos transitorios de distribución de gas combustible por redes de tubería para los mercados existentes de su interés.
2. Trámite de la actuación administrativa La empresa SURTIGAS S.A. E.S.P., mediante comunicación con radicado CREG E-2017-007518 de agosto 14 de 2017 y con base en lo establecido en la Circular CREG 034 de 2017, solicitó la aprobación de los cargos transitorios de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante
conformado por el/los siguiente(s) municipio(s): Cuadro No. 1 Código DANE Municipio Departamento. Código DANE ‘Municipio Departamento 13001 Cartagena de Bolivar 70823 Tolti Viejo Sucre 5154 Caucasia Antioquia 70221 Covenas Sucre 13052 Arjona Bolivar 23574 Puerto Escondido Cérdoba 13244 El nm or De Bolivar 5120 Caceres Antioquia 13430 Magangué Bolivar 5790 Taraza Antioquia 13442 Maria la Baja Bolivar 23090 Canalete Córdoba 13468 Mompox Bolívar 23419 Los Córdobas Córdoba 13654 San Jacinto Bolívar 23500 Moñitos Córdoba 13657 Nepo an Bolivar 23580 | Puerto Libertador | Córdoba 13673 Santa Catalina Bolívar 23675 | San Bemardodel | Córdoba 13683 Santa Rosa Bolivar 23807 Tierralta Cérdoba 13780 Talaigua Nuevo Bolivar 23855 Valencia Cérdoba 13836 Turbaco Bolívar 23350 La Apartada Córdoba
13683 Santa Rosa Bolivar 23807 Tierralta Cérdoba 13780 Talaigua Nuevo Bolivar 23855 Valencia Cérdoba 13836 Turbaco Bolívar 23350 La Apartada Córdoba 13838 Turbana Bolívar 23682 San José de Uré Córdoba 13873 Villanueva Bolívar 23300 Cotorra Córdoba 13188 Cicuco Bolívar 13433 Mahates Bolívar 13222 Clemencia Bolívar 13212 Córdoba Bolívar
res y174 RESOLUCION No. DE e 4 DIC. 2017 HOJA No. 6/70
Por la cual se aprueba cargo transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante conformado por algunos municipios de los departamentos de Bolívar, Córdoba, Sucre y Antioquia, según solicitud tarifaria presentada por
SURTIGAS S.A. E.S.P.
[Código DANE| Municipio |Departamento|| Código DANE| Municipio _| Departamento 47707 Santa Ana Magdalena 13894 Zambrano Bolivar 23001 Monteria Cérdoba 5250 El Bagre Antioquia 23162 Cerete Córdoba 5736 Segovia Antioquia 23464 Momil Córdoba 5895 Zaragoza Antioquia 2 Pueblo Nuevo 23670 San Andres de Córdoba 2357004 | (Corregimiento El | Córdoba otavento Varal) 23068 Ayapel Córdoba 23815 Tuchín Córdoba 23079 Buenavista Córdoba 70400 La Unión Sucre 23168 Chima Córdoba 13248 El Guamo Bolívar 23182 Chinu Córdoba 70204 Coloso Sucre 23189 Ciénaga De Oro Córdoba 70230 Chalan Sucre 23417 Lorica Córdoba 70523 Palmito Sucre
23168 Chima Córdoba 13248 El Guamo Bolívar 23182 Chinu Córdoba 70204 Coloso Sucre 23189 Ciénaga De Oro Córdoba 70230 Chalan Sucre 23417 Lorica Córdoba 70523 Palmito Sucre 23466 Montelíbano Córdoba 70678 San Benito Abad Sucre a 23555 Planeta Rica Córdoba 70124 Caimito Sucre 23570 Pueblo Nuevo Córdoba 70233 El Roble Sucre 23586 Purísima Córdoba 13006 Achí Bolivar 23660 Sahagun Cérdoba | 13030 Altos Del Rosario Bolivar 23672 San Antero Córdoba 13042 Arenal Bolívar 23678 San Carlos Córdoba 13074 Barranco De Loba Bolivar 23686 San Pelayo Córdoba 13300 Hatillo De Loba Bolívar 70001 Sincelejo Sucre 13440 Margarita Bolívar 70110 Buenavista Sucre 13580 Regidor Bolívar 70215 Corozal Sucre 13600 Rio Viejo Bolívar San Jacinto del 2 70235 Galeras Sucre 13655 Cauca Bolívar 70418 Los Palmitos Sucre 13667 San Martin de Bolívar 70473 Morroa Sucre 13744 Simití Bolívar 70508 Ovejas Sucre 13268 El Peñón Bolívar 70670 Sampués Sucre 13650 San Fernando Bolívar 70702 San Juan De Sucre 13490 Norosí Bolívar Betulia Cartagena 70708 San Marcos Sucre 13001013 (Corregimiento Bolívar Tierrabomba) Cartagena 70713 San Onofre Sucre 13001014 (Corregimiento Bolívar Punta Arena) Cartagena 70717 San Pedro Sucre 13001015 (Corregimiento Bolívar
Tierrabomba) Cartagena 70713 San Onofre Sucre 13001014 (Corregimiento Bolívar Punta Arena) Cartagena 70717 San Pedro Sucre 13001015 (Corregimiento Bolívar Bocachica) Cartagena 70742 San Luis de Sincé Sucre 13001006 (Corregimiento Bolívar Caño de Oro) 70820 Santiago de Tolú Sucre Para adelantar la actuación se utilizan los datos de demanda de gas y las inversiones reportadas por la empresa en Apligas, así como la información de
Y aos tyf MOE174 RESOLUCION No. pe___ C4 DIC. 2017 HOJA No. 7/70
Por la cual se aprueba cargo transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tuberia, para el mercado relevante conformado por algunos municipios de los departamentos de Bolivar, Córdoba, Sucre y Antioquia, según solicitud tarifaria presentada por
SURTIGAS S.A. E.S.P.
AOM y Otros Activos reportada y depurada por la empresa SURTIGAS S.A. E.S.P. como respuesta a la Circular CREG 004 de 2017. La empresa SURTIGAS S.A. E.S.P. presenta renuncia expresa a los siguientes cargos promedio de distribución que fueron aprobados mediante los siguientes actos administrativos y que no han cumplido su periodo tarifario: a) Resolución CREG 101 DE 2012, b) Resolución CREG 027 de 2013, c) Resolución CREG 028 de 2013, d) Resolución CREG 158 de 2013, e) Resolución CREG 001 de 2015 y f) Resolución CREG 150 DE 2015. En la solicitud tarifaria, la empresa SURTIGAS S.A. E.S.P. informa que el
de 2013, d) Resolución CREG 158 de 2013, e) Resolución CREG 001 de 2015 y f) Resolución CREG 150 DE 2015. En la solicitud tarifaria, la empresa SURTIGAS S.A. E.S.P. informa que el municipio de San Juan de Urabá no se encuentra incluido en el Mercado Relevante presentado debido a que, habiendo pasado más de un año de aprobación del cargo, a la Fecha de Corte, no se había iniciado la prestación del servicio. Éste municipio está siendo atendido actualmente por la empresa EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P., empresa distribuidora con la que conjuntamente se decidió presentar renuncia al cargo de distribución aprobado mediante la Resolución CREG 027 de 2013. El Mercado Relevante de Distribución conformado por el municipio de El Roble, ubicado en el departamento de Sucre y aprobado mediante Resolución CREG 158 de 2013, se considera como un Nuevo Mercado de Distribución, toda vez que se trata de un Mercado Relevante de Distribución con cargos de distribución aprobados según la metodología de la Resolución CREG 011 de 2003, donde su vigencia era inferior a un (1) año al 31 de diciembre de 2013 y que durante dicho periodo no se había iniciado la prestación del servicio. Los cargos regulados de distribución para los Mercados Relevantes de Distribución Especial aprobados mediante las Resoluciones CREG 001 de 2015 y CREG 150 de 2015, fueron definidos de acuerdo a lo establecido en el artículo 27 de la Resolución CREG 202 de 2013, adicionado por el artículo 11 de la Resolución CREG 138 de 2014, donde establecía parámetros transitorios de tasa
y CREG 150 de 2015, fueron definidos de acuerdo a lo establecido en el artículo 27 de la Resolución CREG 202 de 2013, adicionado por el artículo 11 de la Resolución CREG 138 de 2014, donde establecía parámetros transitorios de tasa de retorno y gastos eficientes de AOM para nuevos mercados de distribución. Los municipios y centros poblados que conforman los anteriores Mercados Relevantes de Distribución Especial se consideran como municipios nuevos y se anexan a la agregación de los Mercados Existentes de Distribución que se solicita. En el radicado E-2017-007518, la empresa SURTIGAS S.A. E.S.P. manifiesta que el mercado relevante objeto de su solicitud tarifaria ha recibido recursos públicos para la cofinanciación de la infraestructura de distribución de gas por redes de tubería, así: e Municipio de Tuchín, ubicado en el departamento de Córdoba, por valor de $273.144.655 a pesos de diciembre de 2014. Dichos aportes fueron otorgados por el Fondo Especial Cuota de Fomento. e Centro Poblado de el Varal, ubicado en el municipio de Pueblo Nuevo, departamento de Córdoba, por valor de $98.228.690 a pesos de diciembre de 2014. Dichos aportes fueron otorgados por el Fondo Especial Cuota de Fomento. Hrs taf MP 4174 ni RESOLUCIÓN No. pe EA DIC. 207 mos No. 8/70 Por la cual se aprueba cargo transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante conformado por algunos municipios de los departamentos de Bolívar, Córdoba, Sucre y Antioquia, según solicitud tarifaria presentada por
Por la cual se aprueba cargo transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante conformado por algunos municipios de los departamentos de Bolívar, Córdoba, Sucre y Antioquia, según solicitud tarifaria presentada por SURTIGAS S.A. E.S.P. e Municipio de la Unión, ubicado en el departamento de Sucre, por valor de $2.581.516.168 a pesos de diciembre de 2014. Dichos aportes fueron otorgados por el Fondo Nacional de Regalías. e Municipio del Guamo, ubicado en el departamento de Bolívar, por valor de $1.406.869.276 a pesos de diciembre de 2014. Dichos aportes fueron otorgados por el Fondo Especial Cuota de Fomento. e Municipios de Coloso, Chalam, Caimito, San Benito de Abad y San Antonio de Palmito, ubicados en el departamento de Sucre, por valor de $8.236.590.747 a pesos de diciembre de 2014. Dichos aportes fueron otorgados por el Fondo Especial Cuota de Fomento. Mediante oficio con radicado CREG E-2014-013296 del 24 de diciembre de 2014, la UPME remite concepto de la evaluación metodológica de las proyecciones de demanda para los centros poblados de Tierrabomba, Caño de Oro, Punta Arena y Bocachica, pertenecientes al municipio de Cartagena, departamento de Bolívar, que conforman el nuevo mercado relevante propuesto por la empresa en virtud de la Circular CREG 034 de 2017. Así mismo, mediante oficio con radicado CREG E-2015-006032 del 09 de junio de 2015, la UPME remite concepto de la evaluación metodológica de las
por la empresa en virtud de la Circular CREG 034 de 2017. Así mismo, mediante oficio con radicado CREG E-2015-006032 del 09 de junio de 2015, la UPME remite concepto de la evaluación metodológica de las proyecciones de demanda para los municipios de Achí, Altos del Rosario, Arenal del Sur, Barrando de Loba, Hatillo de Loba, Margarita, Regidor, Rio Viejo, San Jacinto del Cauca, San Martín de Loba, Simití, El Peñón, San Fernando, Norosí, en el departamento de Bolívar, que conforman el nuevo mercado relevante propuesto por la empresa en virtud de la Circular CREG 034 de 2017. En la solicitud tarifaria, la empresa SURTIGAS S.A. E.SP. informa que los municipios de Achí, Altos del Rosario, Arenal del Sur, Barrando de Loba, Hatillo de Loba, Margarita, Regidor, Rio Viejo, San Jacinto del Cauca, San Martín de Loba, Simití, El Peñón, San Fernando, Norosí, en el departamento de Bolívar, cuentan con recursos públicos por valor de $16.176.146.959 a pesos de diciembre de 2014. Dichos aportes fueron otorgados por la Gobernación para la cofinanciación de la infraestructura de distribución gas por redes. Así mismo, los Centros Poblados de Tierrabomba, Puntarena, Bocachica y Caño de Oro ubicados en el municipio de Cartagena, departamento de Bolívar cuentan con recursos públicos por valor de $ 7.157.420.672 a pesos de diciembre de
2014. Dichos aportes fueron otorgados por el Fondo Especial Cuota de Fomento para la cofinanciación de la infraestructura de distribución gas por redes.
con recursos públicos por valor de $ 7.157.420.672 a pesos de diciembre de
2014. Dichos aportes fueron otorgados por el Fondo Especial Cuota de Fomento para la cofinanciación de la infraestructura de distribución gas por redes.
Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos de presentación de la solicitud tarifaria, la Comisión dispuso iniciar, mediante auto proferido el día 04 de octubre de 2017, la respectiva actuación administrativa con fundamento en la manifestación expresa que hizo la empresa SURTIGAS S.A. E.S.P. para la aprobación de cargos transitorios de distribución de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante conformado por los municipios señalados en el cuadro No. 1.
elRESOLUCION No. AT4 DE 04 DIC. 201 HOJA No. 9/70
Por la cual se aprueba cargo transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante conformado por algunos municipios de los departamentos de Bolívar, Córdoba, Sucre y Antioquia, según solicitud tarifaria presentada por SURTIGAS S.A. E.S.P. De acuerdo con lo establecido en el Auto del 04 de octubre de 2017 y para cumplir con lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se publicó un extracto con el resumen de la actuación administrativa en el Diario Oficial No. 50.378 del 06 de octubre de 2017. Así mismo, mediante el Aviso No. 099 de 2017 se publicó el extracto con el resumen de la actuación administrativa en relación con la solicitud presentada por la empresa SURTIGAS S.A. E.S.P. para la aprobación
octubre de 2017. Así mismo, mediante el Aviso No. 099 de 2017 se publicó el extracto con el resumen de la actuación administrativa en relación con la solicitud presentada por la empresa SURTIGAS S.A. E.S.P. para la aprobación de cargos transitorios de distribución de gas combustible por redes de tubería. Lo anterior, a fin de que los terceros interesados pudiesen hacerse parte en la respectiva actuación. Mediante oficio con radicado CREG E-2017-009782 del 24 de octubre de 2017, el Fondo Nacional de Regalías en Liquidación realiza la siguiente petición en la cual, dentro de los análisis técnicos que estime pertinente adelantar la Comisión con el propósito de estudiar la solicitud de SURTIGAS E.S.P. tendiente a la aprobación del cargo transitorio de distribución de gas por redes de tubería para para el municipio de La Unión, departamento de Sucre, se tengan en cuenta las consideraciones legales expuestas, de modo que al realizarse el estudio tarifario se verifique y descuente para beneficio del usuario, los aportes de naturaleza pública que cofinanciaron el proyecto provenientes a los recursos del Fondo Nacional de Regalías en Liquidación.
3. Aspectos previos. Alcance de las facultades regulatorias de la CREG en el marco de la Ley 142 de 1994
En relación con el alcance de las atribuciones asignadas a esta Comisión en las leyes 142 y 143 de 1994 en materia regulatoria, se tiene en cuenta que el ejercicio de dicha facultad ha sido considerado como una forma de intervención estatal en la economía a fin de garantizar la prestación eficiente de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible y el adecuado funcionamiento
de dicha facultad ha sido considerado como una forma de intervención estatal en la economía a fin de garantizar la prestación eficiente de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible y el adecuado funcionamiento del mercado, corrigiendo los errores de un mercado imperfecto, delimitando el ejercicio de la libertad de empresa, promoviendo y preservando la sana y transparente competencia, protegiendo los derechos de los usuarios, así como de evitar el abuso de la posición dominante, entre otras. Es por esto que las facultades regulatorias previstas en los artículos 73 y 74.1 de la Ley 142 de 1994 deben sujetarse al cumplimiento de los fines y principios de orden constitucional y legal en materia social y económica! previstos en dichas normas, garantizando la efectividad de los principios soci
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