CREG - Resolución 175 de 2009
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 175 de 2009
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2009
República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. - 175 DE 2009 a, Por la cual se resuelve un Recurso de Reposición contra la Resolución CREG 004 de 2009. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y
CONSIDERANDO:
1. ANTECEDENTES. 1.1. Actuaciones anteriores.
De acuerdo con lo establecido en el Artículo 14.25 de la Ley 142 de 1994, la actividad de comercialización de energia eléctrica es una actividad complementaria del servicio público domiciliario de energía eléctrica. El Artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energia y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de energía eléctrica. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, mediante Resolución CREG-031 de 1997, aprobó las fórmulas generales que permiten a los comercializadores de electricidad establecer los costos de prestación del servicio a usuarios regulados en el Sistema Interconectado Nacional. Mediante las Resoluciones CREG 114 y 115 de 1998, la Comisión fijó los costos de distribución y comercialización para los nuevos mercados unificados de la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. y de la Electrificadora de la Costa Atlántica S.A. E.S.P.
costos de distribución y comercialización para los nuevos mercados unificados de la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. y de la Electrificadora de la Costa Atlántica S.A. E.S.P. Mediante la Resolución CREG 101 de 2006 se resolvió una solicitud de revisión tarifaria, presentada por la empresa ENERGIA SOCIAL DE LA COSTA S.A. E.S.P.- ENERGIASOCIAL, mediante la cual se dispuso que en cumplimiento del Decreto 3735 de 2003, artículo 32, para el conjunto de los barrios subnormales atendidos por esta sociedad, se aplicará el cargo de comercialización que resulte de aplicar la fórmula establecida en la AS y
AL AlyRESOLUCIÓN No, 175 DE_ 7580 2009 HOJA No. 2/24
Por la cual se resuelve un Recurso de Reposición contra la Resolución CREG 004 de 2009. CREG 031 de 1997, afectada por un Factor de Riesgo de Cartera (FRC), que la Comisión calculará anualmente. La Comisión calculó y aprobó, mediante la Resolución CREG 004 de 2009, el Factor de Riesgo de Cartera -FRC y el Cargo de Comercialización C, aplicable por la empresa ENERGIA SOCIAL DE LA COSTA S.A. E.S.P., para el año 2009. 1.2. El objeto de la actuación por la que se procede. El 17 de marzo de 2009, ENERGÍA SOCIAL DE LA COSTA S.A. E.S.P. presentó recurso de reposición contra la Resolución CREG-004 de 2009, argumentando error en su cálculo (comunicación radicada con el No. E-2009-002331). 1.3. Trámite de la actuación por la que se procede.
recurso de reposición contra la Resolución CREG-004 de 2009, argumentando error en su cálculo (comunicación radicada con el No. E-2009-002331). 1.3. Trámite de la actuación por la que se procede. Con el fin de resolver el recurso de reposición contra la Resolución CREG-004 de 2009, mediante Auto de Abril 27 de 2009, la CREG dispuso solicitar información a la peticionaria y al Ministerio de Minas y Energía, para que obre como pruebas dentro de la actuación administrativa. La empresa, mediante comunicación radicada con el No. E-2009-4296 del 12 de mayo, y el Ministerio de Minas y Energia mediante comunicación CREG E2009-004202 del 8 de mayo de 2009, dieron respuesta a la solicitud de información.
2. PRETENSIONES DEL RECURSO DE REPOSICIÓN.
Las pretensiones de la empresa se transcriben a continuación: “Por lo anterior, respetuosamente solicito se corrijan los parámetros utilizados por la CREG para establecer el FRC y los Cargos de Comercialización C en cuanto al Porcentaje de Recaudo sobre Puesto al Cobro, IPSE y Porcentaje de Factura y Recaudo a FSSRI, de conformidad con lo antes expuesto y, en consecuencia, modificar la Resolución CREG 004 de 2009, en lo relativo al Factor de Riesgo de Cartera y Cargo de Comercialización, los cuales deben quedar así: e Factor de Riesgo de Cartera a aplicar durante el año 2009: 58,55% Cargo de Comercialización C(Mercado Electrocostajenero 2009=95,0748 e Cargo de Comercialización C(Mercado Electricaribejenero 2009=76,23
Cargo de Comercialización C(Mercado Electrocostajenero 2009=95,0748 e Cargo de Comercialización C(Mercado Electricaribejenero 2009=76,23
3. MOTIVOS DE INCONFORMIDAD DEL RECURSO.
A continuación se presentan los principales planteamientos y argumentos contenidos en el recurso, por las cuales se solicita la corrección del cálculo del factor de riesgo de cartera y del cargo de comercialización C; i pace Ah A AL E _—
\/RESOLUCIÓN No. b DE 5 UIC. 2009 HOJA No. 3/24
Por la cual se resuelve un Recurso de Reposición contra la Resolución CREG 004 de 2009.
41. Corrección del Porcentaje de Recaudo sobre Puesto al Cobro.
De acuerdo con la tabla publicada en el artículo 3 de la parte resolutiva de la Resolución CREG 004 de 2009 y en la tabla 3 -Evolucién Esperada del Recaudo de los Gestores Comunitarios del Documento CREG 004 de 2009, el factor de recaudo sobre la factura a los usuarios, empleado por la Comisión para calcular los cargos de comercialización de ENERGIASOCIAL en los mercados de ELECTRICARIBE y ELECTROCOSTA para la vigencia 2009, es de 52%. Sin embargo, en el parágrafo 1 del artículo 2 de la resolución 101 de 2006 se establece que “la Meta de Recaudo Proyectada es la propuesta por la empresa”. El dato propuesto por la empresa y aceptado por la Comisión, tal como se evidencia en la anterior cita textual, se encuentra registrado en el cuadro 6 del numeral 2, del numeral 5.4 de la resolución 101 de 2006, y corresponde al 50%.
El dato propuesto por la empresa y aceptado por la Comisión, tal como se evidencia en la anterior cita textual, se encuentra registrado en el cuadro 6 del numeral 2, del numeral 5.4 de la resolución 101 de 2006, y corresponde al 50%. Con base en lo anterior se concluye que el valor correcto de factor de recaudo sobre la factura a los usuarios que se debe utilizar en el cálculo de comercialización de ENERGIASOCIAL en los mercados de ELECTRICARIBE y ELECTROCOSTA para el año 2009 corresponde al 50%.
2. Corrección del factor IPSE para el cálculo del cargo C (Variación acumulada en el índice de productividad del sector eléctrico) La Comisión utiliza para el cálculo del FRC un IPSE de 0,04, tal y como lo indica en la Tabla 8 del Documento CREG 004 de 2009. Sin embargo, de acuerdo con la precisión realizada por la CREG en el numeral 11 del documento anexo a la Circular 013 de 2008, para el primer año del periodo tarifario de la resolución CREG 119, el IPSE debió ser cero para el año 2008 y, por tanto, de 0,01 para el año 2009.
Con base en lo anterior, el valor a emplear en el cálculo de los cargos de comercialización de ENERGIASOCIAL en los mercados de ELECTRICARIBE y ELECTROCOSTA para el año 2009 debe ser 0,01, de modo que no se afecte negativamente la recuperación de los costos de la atención de clientela de la empresa.
3. Corrección del cálculo del factor de riesgo de cartera en lo relacionado con el porcentaje de facturación y recaudo por subsidios con cargo al Fondo de Solidaridad y Redistribución del Ingreso (FSSRI)
clientela de la empresa.
3. Corrección del cálculo del factor de riesgo de cartera en lo relacionado con el porcentaje de facturación y recaudo por subsidios con cargo al Fondo de Solidaridad y Redistribución del Ingreso (FSSRI) El ajuste del cargo de comercialización por efecto del menor recaudo que se presenta en los mercados de ENERGIASOCIAL, en razón a la menor capacidad de pago de los habitantes de los barrios subnormales que lo conforman, se refleja, sea como una mayor transferencia del FSSRI a la empresa como subsidio, o como mayor tarifa al usuario, dependiendo de I
AN AS
AF AyRESOLUCIÓN No. 4 75 DE __ 12 Ble. 2009 HOJA No. 4/24
Por la cual se resuelve un Recurso de Reposición contra la Resolución CREG 004 de 2009. proximidad que tiene el cociente entre la tarifa y costo unitario (CU) al limite del porcentaje máximo de subsidio. De acuerdo con lo planteado en el numeral 5.4 de la resolución 101 de 2006 “el criterio de determinación del FRC es garantizar que los ingresos recibidos por la empresa con la introducción del FRC a la fórmula, serán equivalentes mínimo al 95% de los ingresos proyectados con el CFM real y que por lo tanto la empresa asuma el riesgo de cartera de máximo el 5% de sus ingresos por facturación, sujeto al cumplimiento de una meta de recaudo proyectada, solicitada por la empresa y aprobada por la CREG.” El objetivo planteado en el numeral 5.4 de la resolución mencionada es “reflejar en la fórmula actual del cargo de comercialización el efecto económico de la pérdida de energía por imposibilidad de recaudo, debido a
El objetivo planteado en el numeral 5.4 de la resolución mencionada es “reflejar en la fórmula actual del cargo de comercialización el efecto económico de la pérdida de energía por imposibilidad de recaudo, debido a condiciones exógenas a la gestión de la empresa, como posible falta de recursos de los usuarios, y las demás citadas por la empresa en su solicitud”. Se plantea por parte de la Comisión en el análisis presentado en la resolución mencionada, que “..en virtud del principio de suficiencia, y considerando la fórmula actual de cálculo del cargo de comercialización, se debe aplicar un factor al CFM, que permita recuperar los costos correspondientes al riesgo de cartera, acorde con el escenario actual y posible de recaudo en el futuro y considerando mejoras en la gestión de los Gestores Comunitarios”. Sin embargo, los cargos de comercialización aprobados por la Comisión en la resolución 004 de 2009 no cumplen con el criterio y objetivo señalados. Esto, por cuanto, aparentemente, en el cálculo realizado por la Comisión, se supone que la totalidad del incremento en el costo unitario originado por el ajuste del cargo de comercialización por el reconocimiento del riesgo de cartera se refleja en un mayor porcentaje de recaudo del FSSRI, es decir una mayor transferencia de recursos por parte del fondo a la empresa. De esta forma, en el cálculo de la Comisión, el porcentaje de recaudo del FSSRI alcanza en el mercado de ELECTRICARIBE 59,50% para el nivel de tensión 1 y 60% para el nivel de tensión 2 y en el caso del mercado de ELECTROCOSTA alcanza 59,87% para el nivel de tensión 1 y 60% para el
tensión 1 y 60% para el nivel de tensión 2 y en el caso del mercado de ELECTROCOSTA alcanza 59,87% para el nivel de tensión 1 y 60% para el nivel de tensión 2. En realidad, el porcentaje de subsidio que puede aplicar ENERGIASOCIAL sobre los consumos de subsistencia se encuentra en el 60% desde febrero de 2008 para el mercado de ELECTRICARIBE y desde febrero de 2007 para el mercado de ELECTROCOSTA. De esta manera, el aumento que se percibe en el cargo de comercialización se transfiere solo en un 60% a mayor subsidio y no en su totalidad, como al parecer estaría asumiendo el cálculo de la Comisión. Por esta razón, el porcentaje de recaudo del FSSRI no se incrementa en la proporción que plantea la Comisión sino que debe ser 56,58% para el nivel de tensión 1 y de 56,44 para el nivel de tensión 2 en el mercado de ELECTRICARIBE. Para el mercado de BLECTROCOSTA( AN
A 1/1RESOLUCIÓN No. 1.75 DE 2 MC. 2009 HOJA No. 5/24
Por la cual se resuelve un Recurso de Reposición contra la Resolución CREG 004 de 2009. el porcentaje de recaudo del FSSRI debe ser de 56,62% en nivel de tensión 1 y de 56,69% en el nivel de tensión 2. El cálculo que se realice para establecer el factor de riesgo de cartera, debe ajustarse a las normas que regulan el subsidio máximo, en particular el artículo 116 de la ley 8123 de 2003, y el artículo 3 de la ley 1117 de 2006, reglamentados mediante las resoluciones CREG 040 de 2004 y 001 de
artículo 116 de la ley 8123 de 2003, y el artículo 3 de la ley 1117 de 2006, reglamentados mediante las resoluciones CREG 040 de 2004 y 001 de 2007, dado que de otra manera el factor de riesgo de cartera no reflejaria las reglas establecidas y vigentes para el cálculo de la tarifa. Si el cálculo tarifario que emplea la Comisión en el cálculo del FRC no cumple con dicha condición, los ingresos que se proyecten para ENERGIASOCIAL no cumplirian el criterio de suficiencia financiera. Por las razones expuestas, es necesario que se corrija en la formulación matemática la forma en la cual se considera el incremento tarifario que resulta del ajuste del cargo de comercialización por el factor de riesgo de cartera, para que no se afecte negativamente el ingreso de ENERGÍASOCIAL y la empresa recupere sus costos de prestación del servicio”
4. ANÁLISIS DEL RECURSO 4.1. DECRETO Y PRÁCTICA DE PRUEBAS La CREG encontró procedente verificar el porcentaje de subsidio aplicado por ENERGIASOCIAL a sus usuarios, para establecer si éste ya alcanzó el 60% del costo del servicio.
Considerando lo anterior, la Dirección Ejecutiva de la CREG, mediante Auto de Pruebas del 27 de abril de 2009, decretó solicitar a la Empresa y al Ministerio de Minas y Energía la siguiente información, para que obren como pruebas en esta actuación: +. Los subsidios otorgados a la empresa ENERGÍA SOCIAL DE LA COSTA para los años 2006, 2007 y 2008, totales por año y discriminados por mes. e El consumo total por mes facturado (Kwh.) y el consumo objeto de
+. Los subsidios otorgados a la empresa ENERGÍA SOCIAL DE LA COSTA para los años 2006, 2007 y 2008, totales por año y discriminados por mes. e El consumo total por mes facturado (Kwh.) y el consumo objeto de subsidio (Kwh.) por mes, para todos los meses de los años 2006, 2007 y 2008. + El valor total facturado ($) para los años 2006, 2007 y 2008, discriminados por mes. e El porcentaje otorgado por subsidio a los consumos por debajo del consumo de subsistencia para la empresa ENERGÍA SOCIAL DE LA COSTA para cada uno de los meses de los años 2006, 2007 y 2008. + Toda la información que permita establecer que el subsidio para el consumo de subsistencia de los usuarios de la empresa ENERGÍA SOCIAL DE LA COSTA, ha alcanzado el limite del 60% establecido por la Ley 1117 de 2006. Y ° s/f XY. xx pyRESOLUCIÓN No. 175 pe 3012009 HOJA No. 6/24 Por la cual se resuelve un Recurso de Reposición contra la Resolución CREG 004 de 2009, Por otra parte solicitó a la empresa la justificación o la explicación de las cifras propuestas en su recurso de reposición, como porcentaje de recaudo del FSSRI, concretamente la explicación de la siguiente afirmación: “Por esta razón, el porcentaje de recaudo del FSSRI no se incrementa en la proporción que plantea la Comisión sino que debe ser 56,68% para el nivel de tensión 1 y de 56,64 para el nivel de tensión 2 en el mercado de ELECTRICARIBE. Para el mercado de
Comisión sino que debe ser 56,68% para el nivel de tensión 1 y de 56,64 para el nivel de tensión 2 en el mercado de ELECTRICARIBE. Para el mercado de ELECTROCOSTA el porcentaje de recaudo del FSSRI debe ser 56,62% en el nivel de tensión 1 y de 56,69 para el nivel de tensión 2.”
INFORMACIÓN OBTENIDA A PARTIR DE LAS PRUEBAS
DECRETADAS.
4.2 Mediante comunicación radicada con el No. CREG E-2009-004202 del 8 de mayo de 2009, el Ministerio de Minas y Energía remitió la siguiente información: Tabla 1. Información Minminas. Ministerio de Minas y Energia. Información 2008 Consumo Consumo Porcentaje de Total (KwhSubsidiado (kwhSubsidios Subsidios mes) mes) otorgados ($) Valor facturado ($) Otorgados 31.737.246 30.564.321 4.685.883.529 8.471.299.063 60,0% 29.537.794 28.673.535 4.331.218.916 7.758.681.506 60,0% 32.856.177 29.865.586 5.272.203.593 9.595.712.551 60,0% 29.484.616 28.344.654 5.113.741.325 8.903.287.852 59,5% 32.928.576 31.305.543 5.566.539.617 9.814.424,048 59,5% 32.655.080 30.614.223 5.550,929.411 9.923.221.505 59,5% 32.484.990 30.392.518 5.498.516.857 9.791.190.911 60,0%
32.655.080 30.614.223 5.550,929.411 9.923.221.505 59,5% 32.484.990 30.392.518 5.498.516.857 9.791.190.911 60,0% 34.302.054 31.856.823 5.562.499.435 9.998.045.680 60,0% 33.266.165 31.760.546 5.451.297.861 9,524.400.230 60,0% 33.043.044 32.083.638 5.588.775.854 9.761.989.448 60,0% 32.872.817 32.091.909 5.751.098,438 10.039.065.580 60,0% 33.782.908 30.156.302 5.581.448.793 10.518.027.080 60,0% 388.951.467 367.709.598 63.954.153.629 | 114.099.345.454
Fuente: Rad. CREG E-2009-4202
La información suministrada por el Ministerio de Minas y Energía contiene el consumo facturado, el consumo subsidiado, el valor facturado y el valor subsidiado. Sin embargo el porcentaje de subsidio otorgado no tiene ninguna relación con la información antes aportada, por lo que no es posible establecer cuáles fueron los datos utilizados para su cálculo ni su forma de cálculo. Por otro lado, mediante comunicación radicada con el No. E-2009-004296 de mayo 12 de 2009, ENERGIA SOCIAL DE LA COSTA envió la información requerida en los siguientes términos: ( / f 2
ALRESOLUCIÓN No. 4 75 DE_ PE 208 HOJA No. 7/24
mayo 12 de 2009, ENERGIA SOCIAL DE LA COSTA envió la información requerida en los siguientes términos: ( / f 2
ALRESOLUCIÓN No. 4 75 DE_ PE 208 HOJA No. 7/24
Por la cual se resuelve un Recurso de Reposición contra la Resolución CREG 004 de 2009. Tabla 2. Información Energía Social. Valor total de los subsidios otorgados 2006-2008 (Cifras en millones de pesos) Año Ene | Feb. Mar Abr, | Mayo | Jun. | Jul. | Ago. | Sept. | Oct. | Nov. | Dic. | Acum 2006 | 3.058 | 3.049 | 3.389 |3.026 | 3.357 | 3.692 | 3.483 | 3.607 | 3.501 | 3.363 | 3.879 | 3.705 | 41.110 2007 | 3.415 | 3.242 | 4.043 | 3.937 | 3.948 | 3.842 | 4.224 | 4.213 | 4.279 | 4.138 | 4.620 | 4.547 | 48.449 2008 | 4.559 | 4.300 | 5.238 | 5.143 | 5,548 | 5.490 | 5.467 | 5.457 | 5.194 | 5.746 | 5.715 | 5.956 | 63.812 2006 Facturación FOES % Foes Subsidios % subsidios enero 6.232.971.746 1.221.306.866 19,59% 3.161.076.000 50,72%
febrero 5.886.599.432 1.222.512.229 20,77% 3.095.108.392 52,58% marzo 7.200.085.270 1,289.373.581 17,91% 3.728.949.532 51,79% abril 6.294.341.500 1.243.523.589 19,76% 3.222.702.592 51,20% mayo 6.493.336.178 1.143.127.286 17,60% 3.361.532.016 51,77% junio 7.510.467.674 1.398.520.852 18,62% 3.741.063.002 49,81% julio 6.819.084.632 1.197.940.425 17,57% 3.491,127.090 51,20% agosto 7.327.315.049 1.227.974.139 16,76% 3.692.576.321 50,39% septiembre 6.935.447.659 1.412.559.253 20,37% 3.510.358.466 50,61% octubre 6.735.455.126 1.263.523.438 18,76% 3.364.231.762 49,95% noviembre 7.944.402.132 1.347.074.784 16,96% 4.001.212,300 50,37% diciembre 7.587.000.000 1.247.810.794 16,45% 3.736,752.735 49,25% Total 82.966.506.398 | 15.215.247.236 18,34% 42.106.690.208 50,75% 2007 Facturación FOES % Foes Subsidios % subsidios
Total 82.966.506.398 | 15.215.247.236 18,34% 42.106.690.208 50,75% 2007 Facturación FOES % Foes Subsidios % subsidios enero 6.947.000.000 1.554.677,593 22,38% 3.497.782.854 50,35% febrero 6.546.000.000 1.461.147.321 22,32% 3.279.698.708 50,10% matzo 8.018.000.000 1.357.258.803 16,93% 4.115.610.795 51,33% abril 7.406.000.0900 1.280.530.456 17,29% 3.949.029.742 53,32% mayo 7.701.000.000 1.426.406.447 18,52% 3.959.946,212 51,42% junio 7.875,000.000 181.248.873 2,30% 4.048.134.597 51,40% julio 8.359.000.000 137.325.653 1,64% 4.514,826.878 54,01% agosto 7.930.000.000 95.517.923 1,20% 4.232.931.894 53,38% septiembre octubre 7.634.000.000 217.569.061 2,85% 4.157.474.831 54,46% noviembre 8.692.000.000 221.589.122 2,55% 4.777.171.926 54,96% diciembre Total 77.108.000,000 | 7.933.271.252 10,29% 40.532.608.437 52,57% 2008 Facturación FOES % Foes Subsidios % subsidios
diciembre Total 77.108.000,000 | 7.933.271.252 10,29% 40.532.608.437 52,57% 2008 Facturación FOES % Foes Subsidios % subsidios enero 8.126.403.134 126.637.141 1,56% 4.555.484.072 56,06% febrero 8.457.277.127 752.587.143 8,90% 4.295.078.966 50,79% marzo 9.023.284.821 6.191.302.775 68,61% 5.234.180.022 58,01% abril 8.704.399.410 447.854.467 5,15% 5.138.854.277 59,04% mayo 10.396.902.461 301.278.022 2,90% 5.543.293.214 53,32% junio 9.575.161.406 153.854.530 1,61% 5.485.247.080 57,29% julio 9.201.092.129 89.074.407. 0,97% 5.462.495.608 59,37% agosto 10.047.266.968 79.401.472 0,79% 5.452.870.195 54,27% septiembre 9.270.553.091 66.483.879 0,72% 5,190.073.377 55,98% octubre 9.972.809.014 62.244.107 0,62% 5.740.955.730 57,57% noviembre 10.159.999.587 61.254.621 0,60% 5.710.457.320 56,21% diciembre 10.605.553.232 55.569.204 0,52% 5.951.716.907 56,12%
noviembre 10.159.999.587 61.254.621 0,60% 5.710.457.320 56,21% diciembre 10.605.553.232 55.569.204 0,52% 5.951.716.907 56,12% Total 113.540.702.379 | 8.387.541.768 7,39% 63.760.706.767 56,20% 1] Y v
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4309 Teo Tito E aeRESOLUCIÓN No. 175 pp 25m 7 HOJA No. 12/24 Por la cual se resuelve un Recurso de Reposición contra la Resolución CREG 004 de 2009. Comparada la información reportada en respuesta al Auto de Pruebas de abril de 2009, contra la información reportada por ENERGÍA SOCIAL con comunicación radicada en la CREG con el No. E-2009-0147, se encuentra lo siguiente: Tabla 5 Comparación de Información Ministerio de Minas y Energía Social Energía Información EAuto de PruebasEAuto Pruebas E-20092009-0147 2009-4296 4202 Consumo Total 383.591.418,00 383.593.418,00 388.951.467,00 Consumo Subsidiado 357.534.206,00 367.709.598,00 Porcentaje Consumo Subsidiado - 93,21% 94,54% Facturación Total 113.540,206.959,11 112.314,759,14 114.099.345,454,00 Facturación Subsidiada 63.761.000.000,00 63.812.275,53 63.954.153.629,00 % Facturación Subsidiada 56,2% 56,8% 56,1% Rad. CREG E-2009-0147,4202 y 4296.
4.3 ANÁLISIS DEL RECAUDO SOBRE EL PUESTO AL COBRO.
% Facturación Subsidiada 56,2% 56,8% 56,1% Rad. CREG E-2009-0147,4202 y 4296.
4.3 ANÁLISIS DEL RECAUDO SOBRE EL PUESTO AL COBRO.
Con la expedición de la Resolución CREG 101 de 2006, la CREG aprobó la siguiente senda de recaudo propuesta por la empresa en su solicitud de revisión tarifaria, Radicación CREG E-2005-5801: 2005 2006 2007 2008 | 2009 2010. Recaudo sobre el 20% 29% 38% 47%. 50% 50% puesto al cobro Fuente: ENERGÍA SOCIAL DE LA COSTA ~ Es decir, para el cálculo del Factor de Riesgo de Cartera aplicable a la empresa Energía Social de la Costa S.A. E.S.P. en el año 2009 se debe utilizar un porcentaje de recaudo del 50% sobre lo puesto al cobro. Sin embargo, en la resolución objeto del recurso se utilizó como recaudo de lo puesto al cobro para el año 2009, un porcentaje del 52% y no del 50%, como está aprobado. Por tanto, el recaudo sobre factura a los usuarios contenido en el artículo 3 de la resolución recurrida no debe ser del 52% sino del 50%.
4.4 ANÁLISIS DEL FACTOR IPSE.
Para el cálculo del cargo de comercialización correspondiente a la empresa ENERGIA SOCIAL DE LA COSTA a enero de 2009, en el acto recurrido se utilizó una variación acumulada en el Índice de Productividad del Sec” Z qRESOLUCIÓN No. 475 DE + 5 WC, 2009 HOJA No. 13/24
utilizó una variación acumulada en el Índice de Productividad del Sec” Z qRESOLUCIÓN No. 475 DE + 5 WC, 2009 HOJA No. 13/24 Por la cual se resuelve un Recurso de Reposición contra la Resolución CREG 004 de 2009. Eléctrico,
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