CREG - Resolución 175 de 2017

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 175 de 2017
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2017

República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. ATS DE 2017 ( {M02 310 VU ) Por la cual se aprueba cargo transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante conformado por municipios del departamento de Antioquia, según solicitud tarifaria presentada por EPM E.S.P. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

1. Antecedentes El artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible.

Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley. El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas. Por medio de la Resolución CREG 011 de 2003 se establecieron los criterios

Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas. Por medio de la Resolución CREG 011 de 2003 se establecieron los criterios generales para remunerar las actividades de distribución y comercialización de gas combustible, y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados en áreas de servicio no exclusivo. pa Y YO 4 DIC. 2017

175 DE HOJA No. 2/67 RESOLUCIÓN No.

Por la cual se aprueba cargo transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante conformado por municipios del departamento de Antioquia, según solicitud tarifaria presentada por EPM E.S.P. Con base en esa metodología tarifaria, se expidieron cargos de distribución y comercialización de gas combustible por red de tuberías a partir del año 2003, los cuales a la fecha se constituyen en mercados relevantes existentes. Con las siguientes resoluciones, se aprobaron cargos de distribución y comercialización de gas combustible por redes de tubería, a los mercados relevantes atendidos por la empresa EPM E.S.P.: e Resolución CREG 022 de 2004: Municipios de Barbosa, Girardota, Copacabana, Bello, Medellín, Envigado, Itagui, Sabaneta, La Estrella y Caldas en el departamento de Antioquia e Resolución CREG 126 de 2008: Municipio de La Ceja, departamento de Antioquia. e Resolución CREG 054 de 2009: Municipio de La Unión, departamento de Antioquia. e Resolución CREG 055 de 2009: Municipio de El Retiro, departamento de Antioquia.

Antioquia. e Resolución CREG 054 de 2009: Municipio de La Unión, departamento de Antioquia. e Resolución CREG 055 de 2009: Municipio de El Retiro, departamento de Antioquia. e Resolución CREG 185 de 2011: Municipio de Sonsón, departamento de Antioquia. e Resolución CREG 055 de 2010: Municipios de Peñol y Guatapé en el departamento de Antioquia. e Resolución CREG 017 de 2006: Municipio de Puerto Berrio, departamento de Antioquia. e Resolución CREG 012 de 2006: Municipio de Cisneros, departamento de Antioquia. e Resolución CREG 012 de 2008: Municipio de San Roque (San José del Nus), departamento de Antioquia. e Resolución CREG 074 de 2011: Municipios de Yarumal, Santa Rosa de Osos, Donmatías, Entrerrios y San Pedro de los Milagros en el departamento de Antioquia. e Resolución CREG 100 de 2011: Municipio de Apartadó, departamento de Antioquia. e Resolución CREG 072 de 2011: Municipios de Turbo, Chigorodó, Arboletes, Necoclí y Carepa en el departamento de Antioquia. e Resolución CREG 048 de 2013: Municipio de Ciudad Bolívar, departamento de Antioquia.

yA175 C 4 DIC. 2017 RESOLUCION No. DE HOJA No. 3/67

Por la cual se aprueba cargo transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante conformado por municipios del departamento de Antioquia, según solicitud tarifaria presentada por EPM E.S.P. e Resolución CREG 077 de 2013: Municipio de Amagá, departamento de

combustible por redes de tubería, para el mercado relevante conformado por municipios del departamento de Antioquia, según solicitud tarifaria presentada por EPM E.S.P. e Resolución CREG 077 de 2013: Municipio de Amagá, departamento de Antioquia. e Resolución CREG 157 de 2013: Municipios de Frontino, Cañasgordas, Fredonia, Santa Barbara, Jardin y Jericó en el departamento de Antioquia. e Resolución CREG 187 de 2013: Municipios de Ituango, Liborina, Olaya, Sabanalarga; San Andrés de Cuerquia y Valdivia en el departamento de Antioquia. e Resolución CREG 046 de 2013: Municipios de San Jerónimo, Santa Fe de Antioquia y Sopetrán en el departamento de Antioquia. e Resolución CREG 170 de 2013: Municipios de Abejorral, Angelópolis, Belmira, Betania, Betulia, Caramanta, Carolina del Principe, Cocorná, Concordia, Gómez Plata, Granada, Guadalupe, Hispania, Montebello, Mutatá, La Pintada, Pueblorrico, Puerto Nare, Salgar, San Carlos, San Luis, San Pedro de Urabá, San Rafael, Támesis, Tarso, Titiribi, Urrao, Valparaiso y Venecia en el departamento de Antioquia. e Resolución CREG 049 de 2013: Municipios de Maceo, Amalfi, Santo Domingo, Caracoli, Yolombó y San Vicente en el departamento de Antioquia. e Resolución CREG 027 de 2013: Municipios de El Bagre, Zaragoza, San Juan de Urabá y Segovia en el departamento de Antioquia. Posteriormente, a través de la Resolución CREG 202 de 2013 se establecieron

e Resolución CREG 027 de 2013: Municipios de El Bagre, Zaragoza, San Juan de Urabá y Segovia en el departamento de Antioquia. Posteriormente, a través de la Resolución CREG 202 de 2013 se establecieron los nuevos criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería, la cual reemplazo la metodología fijada mediante la resolución CREG 011 de 2003. Mediante las Resoluciones CREG 052 de 2014, Resolución CREG 138 de 2014, Resolución CREG 112 de 2015, Resolución CREG 125 de 2015 y Resolución CREG 141 de 2015 se modificó y/o adicionó la Resolución CREG 202 de 2013. Con la Resolución CREG 095 de 2015 se aprobó la metodología para el cálculo de la tasa de retorno que se aplicará en las actividades de transporte de gas natural, distribución de gas combustible, transporte de GLP por ductos, transmisión y distribución de energía eléctrica en el sistema interconectado nacional, y generación y distribución de energía eléctrica en zonas no interconectadas. En la Resolución CREG 096 de 2015 se definieron los valores de la prima por diferencias entre el esquema de remuneración del mercado de referencia y el esquema aplicado en Colombia (R, a) y la tasa de descuento para la actividad de distribución de gas combustible. Por medio de la Circular CREG 105 de 2015 se publicó el documento CREG No. 095 de 2015, que contiene la definición de las funciones óptimas para determinar la remuneración de los gastos de Administración, Operación y Mantenimiento - AOM de las actividades de distribución y comercialización de

095 de 2015, que contiene la definición de las funciones óptimas para determinar la remuneración de los gastos de Administración, Operación y Mantenimiento - AOM de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible por redes de tubería y de Otros Activos para la actividad deRESOLUCIÓN No. 175 pe 24 Ue. 2017 HOJA No. 4/67 Por la cual se aprueba cargo transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante conformado por municipios del departamento de Antioquia, según solicitud tarifaria presentada por EPM E.S.P. distribución conforme a lo definido en el anexo 9 y 10 de la Resolución CREG 202 de 2013. A través de la Circular CREG 111 de 2015 y conforme a lo definido en la Resolución CREG 141 de 2015, la cual modifica la Resolución CREG 202 de 2013, se definió el cronograma comprendido entre el periodo del 7 al 30 de octubre de 2015, para que las empresas que prestan servicio de gas combustible por redes en mercados relevantes de distribución que cumplieron periodo tarifario realizaran el proceso de reporte de información correspondiente a las solicitudes de cargos. En observancia del mandato dado por la Circular CREG 111 de 2015, las empresas procedieron a presentar sus solicitudes tarifarias en el orden propuesto por la CREG, dando asi inicio a la evaluación tarifaria por parte de la Comisión. En desarrollo de la evaluación de las solicitudes tarifarias, y debido a circunstancias evidenciadas en los análisis tarifarios realizados la CREG emitió la Resolución CREG 093 del 11 de julio de 2016, mediante la cual adopta la

Comisión. En desarrollo de la evaluación de las solicitudes tarifarias, y debido a circunstancias evidenciadas en los análisis tarifarios realizados la CREG emitió la Resolución CREG 093 del 11 de julio de 2016, mediante la cual adopta la medida de revocatoria parcial de la Resolución CREG 202 de 2013, modificada por las Resoluciones CREG, 138 de 2014 y 125 de 2015, por las razones que expuestas en ese acto administrativo. En la Resolución CREG 093 de 2016, se dispuso, además de la revocatoria parcial de la Resolución CREG 202 de 2013, que la información reportada en octubre de 2015, en relación con activos existentes a diciembre de 2014 y gastos de Administración, Operación y Mantenimiento sería considerada como información oficial y sería tenida en cuenta en los procesos de análisis tarifarios subsiguientes. Adicionalmente, se ordenó el archivo de las actuaciones administrativas tarifarias que a la fecha de la revocatoria se habían iniciado y que se encontraban en trámite, para los mercados relevantes de distribución de gas combustible por red de tuberías existentes. Debido a la necesidad de reemplazar los aspectos de la Resolución 202 de 2013, revocados mediante a Resolución 093 de 2016, la Comisión elaboró una propuesta regulatoria hecha pública con la Resolución CREG 095 de 2016, con el fin de recibir observaciones o sugerencias de los usuarios, los agentes, las autoridades municipales y departamentales y demás interesados, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 2696 de 2004 compilado mediante el Decreto 1078 de 2015 y las normas relativas a publicidad del Código de

autoridades municipales y departamentales y demás interesados, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 2696 de 2004 compilado mediante el Decreto 1078 de 2015 y las normas relativas a publicidad del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. No obstante lo anterior, en defensa de los preceptos constitucionales superiores, y con la finalidad última de garantizar la prestación del servicio, en los mercados relevantes correspondientes a las solicitudes tarifarias de los nuevos mercados de distribución de gas combustible por redes de tubería que no cuentan con cargos aprobados con la anterior metodología tarifaria, la CREG debe fijar cargos de distribución transitorios aplicando criterios con este mismo carácter transitorio para las disposiciones revocadas mediante la Resolución CREG 093 del 11 de julio de 2016.RESOLUCIÓN No. 175 DE 04 DIC. 207 HOJA No. 5/67 Por la cual se aprueba cargo transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tuberia, para el mercado relevante conformado por municipios del departamento de Antioquia, segun solicitud tarifaria presentada por EPM E.S.P. De esta manera, y con el fin de garantizar la prestación efectiva del servicio público de distribución de gas combustible, mediante Resolución CREG 153 de 2016, se aprueba cargo de distribución transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los municipios de Abriaqui, San Roque, Remedios, Yali, Vegachi, Dabeiba, Buritica, Giraldo, San José de la Montaña, Toledo, Uramita, Angostura, Concepción, San Francisco, Campamento, Alejandría, Heliconia, Ebejico,

Dabeiba, Buritica, Giraldo, San José de la Montaña, Toledo, Uramita, Angostura, Concepción, San Francisco, Campamento, Alejandría, Heliconia, Ebejico, Armenia, Argelia, Nariño, Anza, Caicedo, Anori, Briceño y Peque en el departamento de Antioquia, según solicitud tarifaria presentada por EPM E.S.P. Con posterioridad a la revocatoria efectuada, la CREG adelantó ejercicios de depuración de la información reportada por los agentes distribuidores de gas combustible por redes de tubería, realizando visitas a las empresas y solicitando información correspondiente a gastos de AOM y Otros Activos para la vigencia 2013 directamente atribuidos a las actividades de distribución y comercialización y separando los gastos asociados a otros negocios, dicho ejercicio se concretó en la solicitud de información realizada por la Comisión mediante la Circular CREG 004 de 2017, a partir de la cual, las empresas modificaron la información reportada inicialmente en la solicitud tarifaria. EPM E.S.P. mediante oficio con radicado CREG E-2017-003067 del 29 de marzo de 2017, envía la información solicitada mediante la Circular CREG 004 de 2017. Con fundamento en la nueva información entregada por las empresas distribuidoras y comercializadoras de gas combustible, en respuesta a lo solicitado por la Comisión mediante la Circular CREG 004 de 2017, y en atención a los comentarios efectuados por los agentes al proyecto de resolución publicado, la Comisión modificó la propuesta inicial (Resolución CREG 095 de 2016), y publicó una nueva propuesta, por medio de la Resolución CREG 066 de 2017, lo cual dio inicio un nuevo periodo de consulta para este fin.

la Comisión modificó la propuesta inicial (Resolución CREG 095 de 2016), y publicó una nueva propuesta, por medio de la Resolución CREG 066 de 2017, lo cual dio inicio un nuevo periodo de consulta para este fin. Mediante la Resolución CREG 128 de 2017 se amplió el plazo para los comentarios de la Resolución 066 de 2017. En la sesión CREG 782 del 12 de junio de 2017 se decidió, por unanimidad, que las empresas distribuidoras de gas combustible por redes de tubería que presten servicio en mercados existentes podrán solicitar la aprobación de cargos transitorios de distribución de gas combustible para dichos mercados. Por medio de la Circular CREG 034 de 2017 la Comisión dispuso que las empresas distribuidoras podrán solicitar aprobación de cargos transitorios de distribución de gas combustible por redes de tubería para los mercados existentes de su interés.

2. Trámite de la actuación administrativa EPM E.S.P. mediante comunicaciones con radicado CREG E-2017-007475 de agosto 11 de 2017, con base en lo establecido en Circular CREG 034 de 2017, solicitó la aprobación de los cargos transitorios de distribución de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante conformado por los siguientes municipios:RESOLUCIÓN No. 175 DE

0 4 DIC. 2017 HOJA No. 6/67

Por la cual se aprueba cargo transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante conformado por municipios del departamento de Antioquia, según solicitud tarifaria presentada por EPM E.S.P. Cuadro No.1 Codigo Municipio Departament codigo Municipio Departamento

combustible por redes de tubería, para el mercado relevante conformado por municipios del departamento de Antioquia, según solicitud tarifaria presentada por EPM E.S.P. Cuadro No.1 Codigo Municipio Departament codigo Municipio Departamento 5001 Medellin Antioquia 5660 San Luis Antioquia 5360 Itagúí Antioquia 5665 San Pedro de | Antioquia 5266 Envigado Antioquia 5667 San Rafael Antioquia 5079 Barbosa Antioquia 5789 Támesis Antioquia 5088 Bello Antioquia 5792 Tarso Antioquia 5129 Caldas Antioquia 5809 Titiribí Antioquia 5212 Copacabana Antioquia 5847 Urrao Antioquia 5308 Girardota Antioquia 5856 Valparaiso Antioquia 5380 La Estrella Antioquia 5861 Venecia Antioquia 5631 Sabaneta Antioquia 5361 Ituango Antioquia 5376 La Ceja Antioquia 5411 Liborina Antioquia 5400 _La Unión Antioquia 5501 Olaya Antioquia 5607 Retiro Antioquia 5628 Sabanalarga Antioquia 5756 Sonsón Antioquia 5647 | San daa de | Antioquia 5045 Apartado Antioquia 5854 Valdivia Antioquia 5051 Arboletes Antioquia 5031 Amalfi Antioquia 5147 Carepa Antioquia 5890 Yolombo Antioquia 5172 Chigorodo Antioquia 5674 San Vicente Antioquia 5490 Necocli Antioquia 5690 Santo Domingo | Antioquia 5837 Turbo Antioquia 5425 Maceo Antioquia 5284 Frontino Antioquia 5142 Caracoli Antioquia 5138 Cañasgordas Antioquia 5670 San Roque Antioquia 5282 Fredonia Antioquia 5604 Remedios Antioquia

5837 Turbo Antioquia 5425 Maceo Antioquia 5284 Frontino Antioquia 5142 Caracoli Antioquia 5138 Cañasgordas Antioquia 5670 San Roque Antioquia 5282 Fredonia Antioquia 5604 Remedios Antioquia 5364 Jardín Antioquia 5885 Yali Antioquia 5368 Jericó Antioquia 5858 Vegachi Antioquia 5679 Santa Barbara Antioquia 5234 Dabeiba Antioquia 5002 Abejorral Antioquia 5658 San Jose de la | Antioquia 5036 Angelopolis Antioquia 5819 Toledo Antioquia 5086 Belmira Antioquia 5206 Concepción Antioquia San Juan de 5091 Betania Antioquia 5659 Urabá Antioquia 5093 Betulia Antioquia 5579 Puerto Berrio Antioquia 5145 Caramanta Antioquia 5321 Guatapé Antioquia 5150 Carolina Antioquia 5541 El Peñol Antioquia 5197 Cocorná Antioquia 5190 Cisneros Antioquia 5209 - Concordia Antioquia 5030 Amagá Antioquia 5310 Gómez Plata Antioquia 5101 Ciudad Bolivar Antioquia 5313 Granada Antioquia 5264 Enterrios Antioquia 5315 Guadalupe Antioquia 5237 Donmatías Antioquia 5353 Hispania Antioquia 5664 | Macros los | Antioquia 5467 Montebello Antioquia 5686 Santa Rosa de Antioquia 5480 Mutata Antioquia 5887 Yarumal Antioquia ek 7175

RESOLUCIÓN No. DE 0 4 DIC. 2017

HOJA No. 7/67

Por la cual se aprueba cargo transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante conformado por municipios

RESOLUCIÓN No. DE 0 4 DIC. 2017

HOJA No. 7/67

Por la cual se aprueba cargo transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante conformado por municipios del departamento de Antioquia, según solicitud tarifaria presentada por EPM E.S.P. Código Departament Código DANE Municipio o DANE Municipio Departamento 5576 Pueblorrico Antioquia 5656 San Jerónimo Antioquia o Santa Fe de . . 5585 Puerto Nare Antioquia 5042 Antioquia Antioquia 5642 Salgar Antioquia 5761 Sopetrán Antioquia 5649 San Carlos Antioquia Para adelantar la actuación se utilizan los datos de demanda de gas y las inversiones reportadas por la empresa en Apligas, así como la información de AOM y Otros Activos reportada y depurada por la empresa EPM E.S.P. como respuesta a la Circular CREG 004 de 2017. La empresa EPM E.S.P. presenta renuncia expresa de los cargos de distribución que fueron aprobados mediante las resoluciones CREG 027, 046, 048, 049, 097, 077, 170, 187 de 2013; 153 de 2016, y el cual no han cumplido su periodo tarifario. | Mediante oficios con radicados CREG E-2012-008067 de agosto 23 de 2012, E2012-011414 de noviembre 30 de 2012, E-2013-008328 de septiembre 18 de 2013, E-2013-010057 de noviembre 1 de 2013, E-2013011041 de noviembre 27 de 2013 y E-2015-011726 de noviembre 10 de 2015, la UPME remite

2013, E-2013-010057 de noviembre 1 de 2013, E-2013011041 de noviembre 27 de 2013 y E-2015-011726 de noviembre 10 de 2015, la UPME remite concepto de la evaluación metodológica de las proyecciones de demanda para los mercados de Nordeste, San Juan de Urabá, Frontino, Abejorral, Ituango y Remedios, que conforman los nuevos mercados relevantes propuestos por la empresa en su solicitud, en virtud de la Circular CREG 034 de 2017. En la solicitud tarifaria, la empresa EPM E.S.P. informa que los municipios de El Peñol, Guatapé, Puerto Berrio, Cisneros, San Roque (San José del Nus), Ciudad Bolívar, Amagá, Yarumal, Santa Rosa de Osos, Don Matías, Entrerrios, San Pedro de los Milagros, San Jerónimo, Santa Fe de Antioquia y Sopetrán en el departamento de Antioquia, cuentan con recursos públicos para la cofinanciación de la infraestructura de distribución gas por redes. Adicionalmente, la empresa EPM E.S.P. expresa la renuncia a los cargos aprobados para algunos municipios del mercado relevante definido en la Resolución CREG 153 de 2016, por asuntos de inviabilidad económica. De lo anterior, mediante oficio S-201'7-004094 de septiembre 6 de 2017, la Comisión solicita a la empresa EPM E.S.P., que soporte ante la entidad que los municipios de Abriaqui, Alejandría, Angostura, Anorí, Anzá, Argelia, Armenia, Briceño, Buritica, Caicedo, Campamento, Ebéjico, Giraldo, Heliconia, Nariño, Peque, San Francisco y Uramita en el departamento de Antioquia no

Briceño, Buritica, Caicedo, Campamento, Ebéjico, Giraldo, Heliconia, Nariño, Peque, San Francisco y Uramita en el departamento de Antioquia no considerados en la solicitud tarifaria por inviabilidad económica, no cuentan con la prestación del servicio y/o que no se encuentra en trámite algún proyecto de construcción de redes para la prestación del servicio de gas por redes de tubería. La empresa EPM E.S.P., mediante comunicación E-2017-008748 de septiembre 20 de 2017, da respuesta al requerimiento presentado por la Comisión, en la cual la empresa manifiesta que en la actualidad no está prestando el servicio de gas natural por redes de tubería y que tampoco se encuentra en trámite algún proyecto de construcción de redes en los municipios solicitados. YA175 o 0 4 DIC. 2017 RESOLUCION No. DE HOJA No. 8/67 Por la cual se aprueba cargo transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante conformado por municipios del departamento de Antioquia, según solicitud tarifaria presentada por EPM E.S.P. De igual manera, EPM E.S.P., renuncia a los cargos aprobados para el municipio de La Pintada, departamento de Antioquia, incluido en el mercado relevante definido en la Resolución CREG 170 de 2013, por razones de inviabilidad económica y porque a la fecha se mantiene la incertidumbre sobre posible traslado del municipio, por la construcción futura de un proyecto hidroeléctrico. En tal sentido, la solicitud de cargos transitorios presentada por EPM E.S.P., incluye los municipios indicados en el Cuadro No. 1 de la presente resolución,

traslado del municipio, por la construcción futura de un proyecto hidroeléctrico. En tal sentido, la solicitud de cargos transitorios presentada por EPM E.S.P., incluye los municipios indicados en el Cuadro No. 1 de la presente resolución, excepto los municipios de La Pintada, Abriaqui, Alejandría, Angostura, Anori, Anzá, Argelia, Armenia, Briceño, Buritica, Caicedo, Campamento, Ebéjico, Giraldo, Heliconia, Nariño, Peque, San Francisco y Uramita en el departamento de Antioquia, por razones de inviabilidad económica para desarrollar la actividad de distribución de gas natural por redes de tubería. Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos de presentación de la solicitud tarifaria, la Comisión mediante auto proferido el día 4 de octubre de 2017, dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la manifestación expresa que hizo EPM E.S.P. para la aprobación de cargos transitorios de distribución de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante conformado por los municipios señalados en el cuadro No. 1. De acuerdo con lo establecido en el Auto del 4 de octubre de 2017, y para cumplir con lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial No. 50.378 del 06 de octubre de 2017, se publicó un extracto con el resumen de la actuación administrativa. Asi mismo, mediante el Aviso No. 092 de 2017 se publicó en el portal web de la Comisión y en Diario Oficial, el extracto con el resumen de la actuación administrativa en relación con la solicitud presentada por EPM E.S.P.

administrativa. Asi mismo, mediante el Aviso No. 092 de 2017 se publicó en el portal web de la Comisión y en Diario Oficial, el extracto con el resumen de la actuación administrativa en relación con la solicitud presentada por EPM E.S.P. para la aprobación de cargos transitorios de distribución de gas combustible por redes de tubería. Lo anterior, a fin de que los terceros interesados pudiesen hacerse parte en la respectiva actuación. Mediante oficio con radicado CREG E-2017-009781 del 24 de octubre de 2017, el Fondo Nacional de Regalías en Liquidación, realiza la siguiente petición en la cual, dentro de los análisis técnicos que estime pertinente adelantar la Comisión con el propósito de estudiar la solicitud de EPM E.S.P., tendiente a la aprobación del cargo transitorio de distribución de gas por redes de tubería para los municipios de Guatapé y El Peñol, se tengan en cuenta las consideraciones legales expuestas, de modo que al realizarse el estudio tarifario se verifique y descuente para beneficio del usuario, los aportes de naturaleza pública que cofinanciaron el proyecto provenientes de los recursos del Fondo Nacional de Regalías - hoy en liquidación.

3. Aspectos previos. Alcance de las facultades regulatorias de la CREG en el marco de la Ley 142 de 1994.

En relación con el alcance de las atribuciones asignadas a esta Comisión en las leyes 142 y 143 de 1994 en materia regulatoria, se tiene en cuenta que el ejercicio de dicha facultad ha sido considerada como una forma de intervención estatal en la economía a fin de garantizar la prestación eficiente de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible y el adecuado funcionamiento

de dicha facultad ha sido considerada como una forma de intervención estatal en la economía a fin de garantizar la prestación eficiente de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible y el adecuado funcionamiento

bs le175 04 DIC. 2017 RESOLUCIÓN No. DE HOJA No. 9/67

Por la cual se aprueba cargo transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante conformado por municipios del departamento de Antioquia, según solicitud tarifaria presentada por EPM E.S.P. del mercado, corrigiendo los errores de un mercado imperfecto, delimitando el ejercicio de la libertad de empresa, promoviendo y preservando la sana y transparente competencia, protegiendo los derechos de los usuarios, así como de evitar el abuso de la posición dominante, entre otras. Es por esto que, las facultades regulatorias previstas en los artículos 73 y 74.1 de la Ley 142 de 1994 deben sujetarse al cumplimiento de los fines y principios de orden constitucional y legal en materia social y económica! previstos en dichas normas, garantizando la efectividad de los principios sociales y el adecuado funcionamiento del mercado. En este sentido, dentro de las actuaciones administrativas que adelante esta Comisión, para la correcta aplicación de los criterios en materia tarifaria, así como su aplicación armónica con los principios constitucionales? y legales? en materia de servicios públicos, debe existir una convergencia entre los intereses colectivos que persigue la prestación de los servicios públicos, como de aquellos intereses de las empresas en relación con la competencia, la iniciativa privada y la libertad de empresa, entendidas como la existencia de “relaciones jurídicas de equilibrio entre usuarios y las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios”.

intereses de las empresas en relación con la competencia, la iniciativa privada y la libertad de empresa, entendidas como la existencia de “relaciones jurídicas de equilibrio entre usuarios y las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios”. Por lo tanto, esta convergencia a través de los mecanismos regulatorios debe garantizar el equilibrio entre la libertad económica (incentivo económico), la promoción de intereses colectivos concretos y la prestación de servicios públicos, es decir, la regulación ha de propender por hacer compatibles los intereses privados, que actúan como motor de la actividad económica, con la satisfacción de las necesidades colectivas?. Este análisis en relación con el alcance y entendimiento que debe hacérsele al ejercicio de las facultades regulatorias por parte de las comisiones de regulación en materia de servicios públicos domiciliarios, como de las disposiciones que en esta materia contiene la Ley 142 de 1994, ha sido expuesto por parte de la jurisprudencia constitucional, en el caso del análisis de constitucionalidad del artículo 74 de la Ley 142 de 1994 (normas y tratamientos diferenciales de los agentes según su posición en el mercado), donde se ha precisado que dichas funciones se deben ejercer dentro del marco fijado en la Constitución, la Ley y el reglamento, lo cual no excluye la posibilidad de dictar actos administrativos para asegurar una prestación eficiente de los servicios. Finalmente, se debe tener en cuenta que la Ley 142 de 1994, en el numeral 18 del artículo 14, establece que la regulación es la facultad de dictar normas de carácter general o particular en los términos de la Constitución y de esta ley, para someter la conducta de las personas que prestan los servicios públicos

del artículo 14, establece que la regulación es la facultad de dictar normas de carácter general o particular en los términos de la Constitución y de esta ley, para someter la conducta de las personas que pres

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