CREG - Resolución 177 de 2013
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 177 de 2013
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2013
República de Colombia Ministerio de Minas y Energia COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS RESOLUCION No. 177 DE 2013 (28 NOV, 2013 ) Por la cual se aprueba la base de activos y los parámetros necesarios para determinar la remuneración de Intercolombia S.A. E.S.P. en el Sistema de Transmisión Nacional. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo previsto en los artículos 23, literales c) y d), y 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas definir la metodología de cálculo y fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas; Que mediante la Resolución CREG 011 de 2009 se estableció la metodología y fórmulas tarifarias para la remuneración de la actividad de transmisión de energía eléctrica en el Sistema de Transmisión Nacional, STN; Que la Resolución CREG 106 de 2010, modificada por las resoluciones CREG 078 de 2011 y CREG 098 de 2011, aprobó la base de activos y los parámetros necesarios para determinar la remuneración de ISA en el STN, con base en la metodología establecida en la Resolución CREG 011 de 2009; Que ISA, mediante comunicación radicada en la CREG con el número E-2013-010402, informó a la CREG que autoriza a la empresa Intercolombia S.A.
metodología establecida en la Resolución CREG 011 de 2009; Que ISA, mediante comunicación radicada en la CREG con el número E-2013-010402, informó a la CREG que autoriza a la empresa Intercolombia S.A. E.S.P. para que represente ante el LAC los activos que ella está representando en el STN, incluidos aquellos construidos como consecuencia de las convocatorias que le han sido adjudicadas; Que ISA, a través de las comunicaciones radicadas en la CREG bajo los números E-2013-009669 del 24 de octubre de 2013 y E-2013-010221 del 7 de noviembre
il A A177 2.9 NOV. 2013 RESOLUCION No. DE HOJA No. 2/15
Por la cual se aprueba la base de activos y los parametros necesarios para determinar la remuneración de Intercolombia S.A. E.S.P. en el Sistema de Transmisión Nacional. de 2013 y con base en lo establecido en la Resolución CREG 011 de 2009, solicita actualizar la base de activos aprobada a la empresa, el Ingreso Anual de Transmisor, IAT, y el Costo de Reposición de los Activos Eléctricos, CRE, por la entrada en operación de la bahía del tercer trasformador de 150 MVA en la Subestación Chinú, con configuración interruptor y medio, y por la adición de nuevos de activos que componen el centro de supervisión y maniobra del transmisor; Que en respuesta a la comunicación remitida por Intercolombia S.A, E.S.P. a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, relacionada con su solicitud de inscripción en el Registro Único de Proponentes, RUPS, la
Que en respuesta a la comunicación remitida por Intercolombia S.A, E.S.P. a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, relacionada con su solicitud de inscripción en el Registro Único de Proponentes, RUPS, la Superintendencia, mediante la comunicación 20131800727101, manifiesta que “la información reportada en RUPS se encuentra inscrita, acorde con los documentos aportados”, Que Intercolombia S.A. E.S.P., mediante comunicación radicada con el número
E-2013-010519, solicitó a la CREG lo siguiente:
1. Que, conforme lo dispuesto en la Resolución CREG 011 de 2009, Artículo 8 “Representación ante el LAC”, apruebe a INTERCOLOMBIA S.A. ESP, la base de activos, el IAT y el CRE aprobados a Interconexión Eléctrica S.A. E S P. - ISA mediante la Resolución CREG 106 de 2010, y actualizados mediante las Resoluciones CREG 078 y 098 de 2011.
(...)
2. Que se consideren, en la base de activos que se apruebe a INTERCOLOMBIA S.A. E.S.P. y en la determinación del IAT y el CRE, las Unidades Constructivas que ISA solicitó agregar a su base de activos mediante las comunicaciones 201388008674-1 de octubre 23 de 2013 y 201388009095-1 de noviembre 6 de 2013, correspondientes, respectivamente, a las unidades constructivas que permitieron la conexión del tercer transformador 500/110/34.5 kV150 MVA en la Subestación Chinú 500 kV y a las que se adicionaron al CSM de ISA.
3. Que se apruebe a INTERCOLOMBIA S.A. E.S.P. la representación de
150 MVA en la Subestación Chinú 500 kV y a las que se adicionaron al CSM de ISA.
3. Que se apruebe a INTERCOLOMBIA S.A. E.S.P. la representación de las Unidades Constructivas que componen los proyectos de convocatoria que se han adjudicado a Interconexión Eléctrica S.A.
E.S.P. - ISA (...); Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, un resumen de la actuación iniciada para decidir sobre la solicitud de ISA e Intercolombia se publicó en el Diario Oficial No. 48.979 del 19 de noviembre de 2013 y en la página de Internet de la Comisión, acto que fue informado a ISA y a Intercolombia S.A, E.S.P., mediante las comunicaciones CREG S-2013-005202 y CREG S-2013-005203, respectivamente. Para esta actuación administrativa se abrió el expediente 2013-0101;177 op 28404. 208 é RESOLUCION No. HOJA No. 3/15 Por la cual se aprueba la base de activos y los parametros necesarios para determinar la remuneración de Intercolombia $.A. E.S.P. en el Sistema de Transmisión Nacional. Que la definición de Activos de Uso del STN, contenida en el artículo 3 de la Resolución CREG 011 de 2009, establece: Activos de Uso del STN. Son aquellos activos de transporte de electricidad que operan a tensiones iguales o superiores a 220 kV, son remunerados mediante Cargos por Uso del STN y pueden estar constituidos por una o vanas UC. Las Bahías de Transformador con tensión mayor o igual a 220 kV, que
electricidad que operan a tensiones iguales o superiores a 220 kV, son remunerados mediante Cargos por Uso del STN y pueden estar constituidos por una o vanas UC. Las Bahías de Transformador con tensión mayor o igual a 220 kV, que utiliza un OR para conectarse al STN en las subestaciones con configuración de anillo o de interruptor y medio, se remunerarán a través de cargos por uso de la actividad de transmisión, una vez empiecen a aplicarse a dicho OR los costos y cargos aprobados con la metodología de la Resolución CREG 097 de 2008; Que el artículo 8 de la Resolución CREG 011 de 2009 establece: Artículo 8. Representación ante el LAC. Cada Activo de Uso deberá estar representado ante el LAC por el TN que lo opera. (...) Los TN podrán presentar a la CREG una solicitud debidamente justificada para la modificación de los porcentajes de participación la cual, de aprobarse, modificará la base de activos de los respectivos TN. Los cambios en la representación del activo y en la repartición del ingreso se harán efectivos a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de entrada en vigencia de la resolución de la CREG que apruebe los cambios. En todo caso el responsable de la operación del activo, así no la efectúe directamente, será el TN que representa el activo ante el LAC; Que en la regulación se permiten acuerdos entre los transmisores nacionales para la representación de sus activos, dentro de las limitaciones previstas en la misma, y teniendo en cuenta que la presente solicitud hace parte de los casos previstos en la normativa vigente, se encuentra procedente modificar las bases de activos de los agentes solicitantes y, por lo tanto, los ingresos aprobados;
misma, y teniendo en cuenta que la presente solicitud hace parte de los casos previstos en la normativa vigente, se encuentra procedente modificar las bases de activos de los agentes solicitantes y, por lo tanto, los ingresos aprobados; Que los activos que hacen parte del proyecto objeto de la convocatoria UPME - 04 de 2009 no se encuentran aún en operación y por tal razón no se encuentra procedente su representación de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 8 de la Resolución CREG 011 de 2009, arriba transcritos; Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 2.3 del anexo general de la Resolución CREG 011 de 2009, modificado mediante la Resolución CREG 024 de 2012, los transmisores nacionales deben actualizar anualmente el porcentaje de AOM a reconocer con base en la información contable reportada en el SUI; Que como Intercolombia S.A. E.S.P. inició operaciones durante el año 2013, y por lo tanto en sus estados financieros no tiene la información relacionada con los gastos de AOM de los activos que va a representar, es necesario prever la forma f actualización anual del porcentaje de AOM;
FE177 28 NOV. 201 RESOLUCIÓN No. DE HOJA No. 4/15
Por la cual se aprueba la base de activos y los parámetros necesarios para determinar la remuneración de Intercolombia S.A. E.S.P. en el Sistema de Transmisión Nacional. Que aplicada la metodología contenida en la Resolución CREG 011 de 2009 para los activos a representar por parte de Intercolombia S.A. E.S.P., tanto los existentes que hacen parte de la base de activos de ISA como los adicionales solicitados en las comunicaciones citadas arriba, se calcularon las siguientes variables principales: Pesos de diciembre Costo Anual de 2008
existentes que hacen parte de la base de activos de ISA como los adicionales solicitados en las comunicaciones citadas arriba, se calcularon las siguientes variables principales: Pesos de diciembre Costo Anual de 2008 Costo Anual Equivalente del Activo Eléctrico (CAEA)) 487.202.420.436 Costo Activo No Eléctrico (ANE) 24,360.121.022 Valor de los gastos de AOM (VAOMj) 127.316.674.313 Costo Anual Equivalente de Terrenos (CAETJ) 571.371.363 Costo Anual Equivalente de Servidumbres (CAES) 8.945.270,899 Otros Ingresos (OJ) 1.560.415.482 Que como se propone que todos los activos representados por ISA pasen a ser representados por Intercolombia S.A. E.S.P., quedarían sin efecto las resoluciones con las que se aprobó o modificó el ingreso anual de ISA; Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 583 del 28 de noviembre de 2013, aprobó la base de activos y los parámetros necesarios para determinar la remuneración de Intercolombia S.A. E.S.P. en el Sistema de Transmisión Nacional.
RESUELVE: Artículo 1. Ingreso Anual. El Ingreso Anual (IAT) por los activos representados por Intercolombia S.A. E.S.P. en el Sistema de Transmisión Nacional, calculado en la forma establecida en la Resolución CREG 011 de 2009, es el siguiente: Pesos de diciembre de 2008
Ingreso Anual del Transmisor (JAT;) 646.835.442.551 Ingreso Anual Articulo 2. Porcentaje de AOM de referencia. El Porcentaje de AOM de
2009, es el siguiente: Pesos de diciembre de 2008 Ingreso Anual del Transmisor (JAT;) 646.835.442.551 Ingreso Anual Articulo 2. Porcentaje de AOM de referencia. El Porcentaje de AOM de referencia (PAOMjref) para Intercolombia S.A. E.S.P., calculado en la forma establecida en la Resolución CREG 011 de 2009, es igual a: Porcentaje de AOM (%) De referencia (PAOM ref) 3,09% Parágrafo. Para la aplicación de esta resolución, Intercolombia S.A. E.S.P. deberá ajustar este porcentaje con base en las actualizaciones anuales que hasta la fecha ha realizado Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. y comunicar el esultado al LAC.177 pp 2010.28 RESOLUCION No. HOJA No. 5/15 Por la cual se aprueba la base de activos y los parámetros necesarios para determinar la remuneración de Intercolombia S.A. E.S.P. en el Sistema de Transmisión Nacional. Para la actualización del porcentaje de AOM en el año 2014, y mientras esté vigente la metodología de la Resolución CREG 011 de 2009, deberá utilizarse la información contable reportada en el SUI por Intercolombia S.A. E.S.P. y por Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P., para lo cual en el informe del auditor, de que trata el articulo 2 de la Resolución CREG 050 de 2010, se verificará y certificará que no se está duplicando la información tenida en cuenta en el cálculo del AOM demostrado. Artículo 3. Base de Activos. Se aprueba la base de activos relacionada en el
certificará que no se está duplicando la información tenida en cuenta en el cálculo del AOM demostrado. Artículo 3. Base de Activos. Se aprueba la base de activos relacionada en el anexo de la presente resolución para Intercolombia S.A. E.S.P. en el Sistema de Transmisión Nacional. Parágrafo. La base de activos del anexo de la presente resolución corresponde a los activos diferentes a los construidos mediante procesos de libre concurrencia regulados mediante las Resoluciones CREG 004 de 1999 y 022 de 2001 y aquellas que las han modificado. Artículo 4. Costo de Reposición de los Activos Eléctricos. El costo de reposición de los activos eléctricos (CRE) remunerados mediante cargos por uso a Intercolombia S.A, E.S.P., calculado con la base de activos al que hace referencia el artículo 3 de la presente resolución y de acuerdo con lo señalado en la Resolución CREG 011 de 2009 es: Pesos de diciembre de 2008 Costo de reposición de activos eléctricos (CRE) 4.116.051.968.713 Costo de reposición Artículo 5. Representación de activos ejecutados mediante convocatorias. A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, Intercolombia S.A. E.S.P. actuará como representante ante el LAC, en reemplazo de ISA, de los activos que hacen parte de los proyectos ejecutados mediante procesos de convocatoria, que están en operación, corresponden a activos de uso y cuya remuneración se aprobó mediante las siguientes resoluciones: Convocatoria Resoluciones CREG UPME - 01 - 1999 | 067 de 1999 y 016 de 2000
convocatoria, que están en operación, corresponden a activos de uso y cuya remuneración se aprobó mediante las siguientes resoluciones: Convocatoria Resoluciones CREG UPME - 01 - 1999 | 067 de 1999 y 016 de 2000 UPME - 021999 | 078 de 1999 y 019 de 2000 UPME — 012003 |001 de 2004, 017 de 2004, 002 de 2007 y 004 de 2007 UPME — 022003 | 002 de 2004, 016 de 2004 y 058 de 2007 UPME - 012007 | 089 de 2008 y 114 de 2010 UPME - 02 - 2008 | 185 de 2009 y 053 de 2010 UPME -02-2010 | 080 de 2012 Además, con respecto a los citados activos, Intercolombia S.A. E.S.P. asumirá los derechos adquiridos por ISA en virtud de las resoluciones enunciadas y las po obligaciones que le imponga la normativa vigente.
OY177 DE 28 Nav. 2013
RESOLUCIÓN No. HOJA No. 6/15
Por la cual se aprueba la base de activos y los parámetros necesarios para determinar la remuneración de Intercolombia S.A, E.S.P. en el Sistema de Transmisión Nacional. Artículo 6. No acceder a la solicitud de Intercolombia S.A. E.S.P. de representar ante el LAC los activos del proyecto relacionado con la convocatoria UPME - 04 - 2009, por las razones mencionadas en la parte motiva de esta resolución. Artículo 7. Derogatorias. La presente resolución deroga las resoluciones
representar ante el LAC los activos del proyecto relacionado con la convocatoria UPME - 04 - 2009, por las razones mencionadas en la parte motiva de esta resolución. Artículo 7. Derogatorias. La presente resolución deroga las resoluciones CREG 106 de 2010, 078 de 2011 y 098 de 2011. Artículo 8. Vigencia. La base de activos y los valores aprobados en esta resolución estarán vigentes desde la fecha en que quede en firme y hasta el 25 de febrero de 2014 y se empezarán a aplicar en la forma prevista en el artículo 21 de la Resolución CREG 011 de 2009. Vencido su periodo de vigencia, continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos. Artículo 9. Recursos. La presente Resolución deberá notificarse a Intercolombia S.A. E.S.P. y a Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2.8 NOV. 2013 Dada en Bogotá, D.C. a los “ GE. CASTRO FERREIRA irector/Ejecutivo
DO CABRALES SEGO
Viceministro de En Delegado del Ministro de Minas y Energía Presidente177 RESOLUCION No. DE ___28 wav. 2013 HOJA No. 7/15 Por la cual se aprueba la base de activos y los parametros necesarios para determinar la remuneración de Intercolombia S.A. E.S.P. en el Sistema de Transmisión Nacional. ANEXO
Por la cual se aprueba la base de activos y los parametros necesarios para determinar la remuneración de Intercolombia S.A. E.S.P. en el Sistema de Transmisión Nacional. ANEXO BASE DE ACTIVOS APROBADA Base de activos para Intercolombia S.A. E.S.P. clasificada con las Unidades Constructivas definidas en el Capitulo 3 del Anexo General de la Resolución CREG 011 de 2009. Para cada activo se indica el porcentaje (PU) de la Unidad Constructiva (UC) remunerado al Transmisor mediante cargos por uso.
1. Subestaciones No. Subestación uc PU No. Subestación uc PU 1 CC302 | 1,00000 44 Cerromatoso SE230 | 1,00000 2 CC305 | 1,00000 45 Cerromatoso SE240 | 1,00000 3 CC306 | 1,00000 46 Cerromatoso SE242 | 1,00000 4 Ancón Sur SE207 | 1,00000 47 Cerromatoso SE503 | 1,00000 5 Ancón Sur SE207 | 1,00000 48 Cerromatoso 5E503 | 1,00000 6 Ancón Sur SE207 | 1,00000 49 Cerromatoso SE503 | 1,00000 7 Ancón Sur SE207 | 1,00000 50 Cerromatoso SE503 | 1,00000 8 Ancón Sur SE207 | 1,00000 51 Cerromatoso SE504 | 0,40062 9 Ancón Sur SE207 | 1,00000 52 Cerromatoso SE504 | 0,40062 10 Ancón Sur SE222 | 1,00000 53 Cerromatoso SE504 | 1,00000 11 Ancon Sur SE236 | 1,00000 54 Cerromatoso SE505 | 0,40062
10 Ancón Sur SE222 | 1,00000 53 Cerromatoso SE504 | 1,00000 11 Ancon Sur SE236 | 1,00000 54 Cerromatoso SE505 | 0,40062 12 Ancón Sur SE241 | 1,00000 55 Cerromatoso SE505 | 0,70031 13 Ancon Sur SE243 | 1,00000 56 Cerromatoso SE505 | 1,00000 14 Banadia CP209 | 1,00000 57 Cerromatoso S5E505 | 1,00000 15 Banadia CP209 | 1,00000 58 Cerromatoso SE510 | 1,00000 16 Banadia CP210 | 1,00000 59 Cerromatoso SE512 | 1,00000 17 Banadia CP210 | 1,00000 60 Cerromatoso SE514 | 1,00000 18 Banadia SE229 | 1,00000 61 Cerromatoso VQCO2 | 1,00000 19 Banadia SE242 | 1,00000 62 Chinú CP501 | 1,00000 20 Caño Limón SE201 | 1,00000 63 Chinú CP502 | 1,00000 21 Caño Limón SE229 | 1,00000 64 Chinú CP503 | 1,00000 22 Caño Limón SE239 | 1,00000 65 Chinú CP503 | 1,00000 23 Caño Limón SE242 | 1,00000 66 Chinú CP503 | 1,00000 24 Cartago SE209 | 0,02433 67 Chinú CP504 | 1,00000 25 Cartago SE209 | 0,19814 68 Chinú CP504 | 1,00000 26 Cerromatoso ATRO1 | 1,00000 69 Chinú CP504 | 1,00000 | 27 Cerromatoso ATRO2 | 1,00000 70 Chinú CP505 | 1,00000
26 Cerromatoso ATRO1 | 1,00000 69 Chinú CP504 | 1,00000 | 27 Cerromatoso ATRO2 | 1,00000 70 Chinú CP505 | 1,00000 28 Cerromatoso CP501 | 1,00000 71 Chinú CP506 | 1,00000 29 Cerromatoso CP502 | 1,00000 72 Chint N5T13 | 0,23300 30 Cerromatoso CP503 | 1,00000 73 Chinú N5T13 | 0,23300 31 Cerromatoso CP503 | 1,00000 74 Chinú REAO1 | 1,00000 32 Cerromatoso CP503 | 1,00000 75 Chinú REAO1 | 1,00000 33 Cerromatoso CP504 | 1,00000 76 Chinú SE503 | 1,00000 34 Cerromatoso CP504 | 1,00000 77 Chinú SE503 | 1,00000 35 Cerromatoso CP504 1,00000 78 China SE503 | 1,00000 36 Cerromatoso N5T13 | 0,23300 79 Chinú SE503 | 1,00000 37 Cerromatoso N5T13 | 0,23300 80 Chinú 5E504 | 1,00000 38 Cerromatoso REAO1 | 1,00000 81 Chinú SE504 | 1,00000 39 Cerromatoso REAOIL | 1,00000 82 Chinú SE505 | 1,00000 40 Cerromatoso SE203 | 1,00000 83 Chinú SE505 | 1,00000 41 Cerromatoso SE203 | 1,00000 84 Chint SE505 | 1,00000 42 Cerromatoso SE204 | 1,00000 85 Chint SE505 | 1,00000
41 Cerromatoso SE203 | 1,00000 84 Chint SE505 | 1,00000 42 Cerromatoso SE204 | 1,00000 85 Chint SE505 | 1,00000 AS Cerromatoso SE220 | 1,00000 86 Chinú SE510 | 1,00000
it oO179 28 404. 2013 RESOLUCION No. DE HOJA No. 8/15
Por la cual se aprueba la base de activos y los parametros necesarios para determinar la remuneración de Intercolombia S.A. E.S.P. en el Sistema de Transmisión Nacional. No. Subestación UC PU No. Subestación uc PU 87 Chinú SE512 | 1,00000 147 Guatiguará SE236 | 1,00000 88 Chinú SE514 | 1,00000 148 Guatiguará SE241 | 1,00000 89 Chint VQCO1 | 1,00000 149 Guatiguará SE243 | 1,00000 90 Chivor SE203 | 1,00000 150 Ibagué SE203 | 1,00000 91 Chivor SE203 | 1,00000 151 Ibagué SE203 | 1,00000 92 Chivor SE203 | 1,00000 152 Ibagué SE203 | 1,00000 93 Chivor SE203 | 1,00000 153 Ibagué SE220 | 1,00000 94 Chivor SE203 | 1,00000 154 Ibagué SE230 | 1,00000 95 Chivor SE203 | 1,00000 155 Ibagué SE240 | 1,00000 96 Chivor SE220 | 1,00000 156 Ibagué SE242 | 1,00000 97 Chivor SE225 | 1,00000 157 Jaguas SE203 | 1,00000 98 Chivor SE234 | 1,00000 158 Jaguas SE203 | 1,00000
97 Chivor SE225 | 1,00000 157 Jaguas SE203 | 1,00000 98 Chivor SE234 | 1,00000 158 Jaguas SE203 | 1,00000 99 Chivor SE241 | 1,00000 159 Jaguas SE203 | 1,00000 100 Chivor SE243 | 1,00000 160 Jaguas SE220 | 1,00000 101 Comuneros SE211 | 1,00000 161 Jaguas SE234 | 1,00000 102 Comuneros SE211 | 1,00000 162 Jaguas SE241 | 1,00000 103 Comuneros SE211 | 1,00000 163 Jaguas SE243 | 1,00000 104 Comuneros SE211 | 1,00000 164 Jamondino CP205 | 1,00000 105 Comuneros SE219 | 1,00000 165 Jamondino CP206 | 1,00000 106 Comuneros $E219 | 1,00000 166 Jamondino CP209 | 1,00000 107 Comuneros SE237 | 1,00000 167 Jamondino CP209 | 1,00000 108 Comuneros SE241 | 1,00000 168 Jamondino CP210 | 1,00000 109 Comuneros SE243 | 1,00000 169 Jamondino CP210 | 1,00000 110 Cuestecitas CP205 | 1,00000 170 Jamondino CP210 | 1,00000 111 Cuestecitas CP206 | 1,00000 171 Jamondino SE203 | 1,00000 112 Cuestecitas CP209 | 1,00000 172 Jamondino SE203 | 1,00000 113 Cuestecitas CP210 | 1,00000 173 Jamondino SE203 | 1,00000 114 Cuestecitas SE220 | 1,00000 174 Jamondino SE203 | 1,00000
113 Cuestecitas CP210 | 1,00000 173 Jamondino SE203 | 1,00000 114 Cuestecitas SE220 | 1,00000 174 Jamondino SE203 | 1,00000 115 Cuestecitas SE230 | 1,00000 175 Jamondino SE220 | 1,00000 116 Cuestecitas SE240 | 1,00000 176 Jamondino $E234 | 1,00000 117 Cuestecitas SE242 | 1,00000 177 Jamondino SE241 | 1,00000 118 Cuestecitas VQCO3 | 1,00000 178 Jamondino SE243 | 1,00000 119 Esmeralda SE209 | 1,00000 179 Jamondino VQCO3 | 1,00000 120 Esmeralda SE209 | 1,00000 180 Juanchito SE211 | 0,16008 121 Esmeralda SE209 | 1,00000 181 Juanchito SE211 | 0,20570 122 Esmeralda SE209 | 1,00000 182 La Enea SE203 | 1,00000 123 Esmeralda SE209 | 1,00000 183 La Enea SE203 | 1,00000 124 Esmeralda SE209 | 1,00000 184 La Enea SE220 | 1,00000 125 Esmeralda SE209 | 1,00000 185 La Enea SE230 | 1,00000 126 Esmeralda SE209 | 1,00000 186 La Enea SE240 | 1,00000 127 Esmeralda SE209 | 1,00000 187 La Enea SE242 | 1,00000 128 Esmeralda SE209 | 1,00000 188 La Hermosa SE203 | 1,00000 129 Esmeralda SE209 | 1,00000 189 La Hermosa SE203 | 1,00000
128 Esmeralda SE209 | 1,00000 188 La Hermosa SE203 | 1,00000 129 Esmeralda SE209 | 1,00000 189 La Hermosa SE203 | 1,00000 130 Esmeralda SE223 | 1,00000 190 La Hermosa SE220 | 1,00000 131 Esmeralda SE223 | 1,00000 191 La Hermosa 5E230 | 1,00000 132 Esmeralda SE227 | 1,00000 192 La Hermosa SE240 | 1,00000 133 Esmeralda SE235 | 1,00000 193 La Hermosa SE242 | 1,00000 134 Esmeralda SE241 | 1,00000 194 La Mesa SE209 | 0,00302 135 Esmeralda SE243 | 1,00000 195 La Mesa SE209 | 0,00302 136 Fundación VOCO3 | 1,00000 196 La Mesa SE209 | 1,00000 137 Guatapé SE209 | 0,79820 197 La Mesa SE209 | 1,00000 138 Guatapé SE209 | 0,79820 198 La Mesa SE209 | 1,00000 139 Guatapé SE209 | 0,79820 199 La Mesa SE209 | 1,00000 140 Guatapé SE209 | 0,79820 200 La Mesa SE209 | 1,00000 141 Guatiguará SE207 | 1,00000 201 La Mesa SE209 | 1,00000 142 Guatiguara SE207 | 1,00000 202 La Mesa SE223 | 1,00000 143 Guatiguara SE207 | 1,00000 203 La Mesa SE227 | 1,00000 144 Guatiguará SE207 | 1,00000 204 La Mesa SE235 | 1,00000 145 Guatiguará SE207 | 1,00000 205 La Mesa SE241 | 1,00000
144 Guatiguará SE207 | 1,00000 204 La Mesa SE235 | 1,00000 145 Guatiguará SE207 | 1,00000 205 La Mesa SE241 | 1,00000 1146 Guatiguará SE222 | 1,00000 | 206 La Mesa SE243 | 1,00000
| ak177 2.8 HOV. 2013 RESOLUCION No. DE HOJA No. 9/15
Por la cual se aprueba la base de activos y los parametros necesarios para determinar la remuneración de Intercolombia S.A. E.S.P. en el Sistema de Transmisión Nacional. No. Subestación UC PU No. Subestación uc PU 207 La Reforma SE211 | 1,00000 267 Ocaña REAO1 | 1,00000 208 La Reforma SE211 | 1,00000 268 Ocaña SE207 | 1,00000 209 La Reforma SE212 | 1,00000 269 Ocaña SE207 | 1,00000 210 La Reforma SE212 | 1,00000 270 Ocaña S5E222 | 1,00000 211 La Reforma SE219 | 1,00000 271 Ocaña SE231 1,00000 212 La Reforma SE219 | 1,00000 272 Ocaña SE240 | 1,00000 213 La Reforma SE232 | 1,00000 273 Ocaña SE242 | 1,00000 214 La Reforma SE240 | 1,00000 274 PAEZ SE207 | 1,00000 215 La Reforma SE242 | 1,00000 275 PAEZ SE207 | 1,00000 216 La sierra SE211 | 1,00000 276 PAEZ SE222 | 1,00000 217 La sierra SE211 | 1,00000 277 PAEZ SE231 | 1,00000
216 La sierra SE211 | 1,00000 276 PAEZ SE222 | 1,00000 217 La sierra SE211 | 1,00000 277 PAEZ SE231 | 1,00000 218 La sierra SE211 | 1,00000 278 PAEZ SE240 | 1,00000 219 La sierra SE211 | 1,00000 279 PAEZ SE242 | 1,00000 220 La sierra SE219 | 1,00000 280 Panamericana N3CR2 | 1,00000 221 La sierra SE219 | 1,00000 281 Panamericana N3CR2 | 1,00000 222 La sierra SE237 | 1,00000 282 Panamericana N3CR2 | 1,00000 223 La sierra SE241 | 1,00000 283 Panamericana N3CR3 | 1,00000 224 La sierra SE243 | 1,00000 284 Panamericana N3S1 1,00000 225 La Virginia ATRO1 | 1,00000 285 Panamericana N351 1,00000 226 La Virginia ATRO2 | 1,00000 286 Panamericana N3S1 1,00000 227 La Virginia CP501 | 1,00000 287 Panamericana N351 1,00000 228 La Virginia CP502 | 1,00000 288 Panamericana N351 | 1,00000 229 La Virginia CP503 | 1,00000 289 Panamericana N451 1,00000 230 La Virginia CP504 | 1,00000 290 Panamericana N452 1,00000 231 La Virginia REAO1 | 1,00000 291 Panamericana N4S41 | 1,00000 232 La Virginia REAO1 | 1,00000 292 Panamericana N4T6 | 1,00000 233 La Virginia SE211 | 0,66595 293 Playas SE203 | 0,83751
232 La Virginia REAO1 | 1,00000 292 Panamericana N4T6 | 1,00000 233 La Virginia SE211 | 0,66595 293 Playas SE203 | 0,83751 234 La Virginia SE211 | 1,00000 294 Primavera SE211 | 1,00000 235 La Virginia SE211 | 1,00000 295 Primavera SE211 | 1,00000 236 La Virginia SE211 | 1,00000 296 Primavera SE211 | 1,00000 237 La Virginia SE211 | 1,00000 297 Primavera SE211 | 1,00000 238 La Virginia SE211 | 1,00000 298 Primavera SE211 | 1,00000 239 La Virginia SsE212 | 1,00000 299 Primavera SE219 | 0,50000 240 La Virginia SE219 | 1,00000 300 Primavera $E219 | 0,50000 241 La Virginia SE219 | 1,00000 301 Primavera SE219 | 0,50000 242 La Virginia $E219 | 1,00000 302 Primavera SE219 | 1,00000 243 La Virginia SE219 | 1,00000 303 Primavera SE237 | 1,00000 244 La Virginia SE237 | 1,00000 304 Primavera SE241 | 1,00000 245 La Virginia SE241 | 1,00000 305 Primavera SE243 | 1,00000 246 La Virginia SE243 | 1,00000 306 Purnio SE207 | 1,00000 247 La Virginia SE503 | 1,00000 307 Purnio SE207 | 1,00000 248 La Virginia SE503 | 1,00000 308 Purnio SE207 | 1,00000 249 La Virginia SE504 | 1,00000 309 Purnio SE207 | 1,00000
248 La Virginia SE503 | 1,00000 308 Purnio SE207 | 1,00000 249 La Virginia SE504 | 1,00000 309 Purnio SE207 | 1,00000 250 La Virginia SES05 | 1,00000 310 Purnio SE207 | 1,00000 251 La Virginia SE505 | 1,00000 311 Purnio SE207 | 1,00000 252 La Virginia SE510 | 1,00000 312 Purnio SE207 | 1,00000 253 La Virginia SE512 | 1,00000 313 Purnio SE207 | 1,00000 254 La Virginia SE514 | 1,00000 314 Purnio SE222 | 1,00000 255 La Virginia VQco2 | 1,00000 315 Purnio SE236 | 1,00000 256 Los Palos SE203 | 1,00000 316 Purnio SE241 | 1,00000 257 Los Palos SE203 | 1,00000 317 Purnio SE243 | 1,00000 258 Miel I SE207 | 1,00000 318 Sabanalarga ATRO1 1,00000 259 Miel I SE207 | 1,00000 319 Sabanalarga ATRO1 | 1,00000 260 Miel I SE207 | 1,00000 320 Sabanalarga ATRO1 | 1,00000 261 Miel I SE207 | 1,00000 321 Sabanalarga ATRO2 | 1,00000 262 Miel I SE222 | 1,00000 322 Sabanalarga CP503 | 1,00000 263 Miel I SE236 | 1,00000 323 Sabanalarga CP503 | 1,00000 264 Miel I SE241 | 1,00000 324 Sabanalarga CP504 | 1,00000 265 Miel I SE243 | 1,00000 325 Sabanalarga CP504 | 1,00000
264 Miel I SE241 | 1,00000 324 Sabanalarga CP504 | 1,00000 265 Miel I SE243 | 1,00000 325 Sabanalarga CP504 | 1,00000 66 Ocaña REAO1 | 1,00000 326 Sabanalarga SE503 | 1,00000RESOLUCION No. 177 DE 41 2049 HOJA No. 10/15 Por la cual se aprueba la base de activos y los parámetros necesarios para determinar la remuneración de Intercolombia S.A. E.S.P. en el Sistema de Transmisión Nacional. No. Subestación UC PU No. Subestación UC PU 327 Sabanalarga SE503 | 1,00000 387 San Carlos SE219 | 0,50000 328 Sabanalarga SE504 | 1,00000 388 San Carlos SE219 | 1,00000 329 Sabanalarga SE504 | 1,00000 389 San Carlos SE219 | 1,00000 330 Sabanalarga SE504 | 1,00000 390 San Carlos SE219 | 1,00000 331 Sabanalarga SE505 | 1,00000 391 San Carlos SE219 | 1,00000 332 Sabanalarga SE505 | 1,00000 392 San Carlos SE219 | 1,00000 333 Sabanalarga SE505 | 1,00000 393 San Carlos SE237 | 1,00000 334 Sabanalarga SE510 | 1,00000 394 San Carlos SE241 | 1,00000 335 Sabanalarga SE512 | 1,00000 1395 San Carlos SE243 | 1,00000 336 Sabanalarga 5E514 | 1,00000 396 San Carlos SE503 | 1,00000 337 Sabanalarga VQCO2 | 1,00000 397 San Carlos SE503 | 1,00000 338 Samoré SE201 | 1,00000 398 San Carlos SE503 | 1,00000
337 Sabanalarga VQCO2 | 1,00000 397 San Carlos SE503 | 1,00000 338 Samoré SE201 | 1,00000 398 San Carlos SE503 | 1,00000 339 Samoré SE229 | 1,00000 399 San Carlos SE504 | 1,00000 340 Samoré SE242 | 1,00000 400 San Carlos SE504 | 1,00000 341 San Bernardino CP205 | 1,00000 401 San Carlos SE504 | 1,00000 342 San Bernardino CP205 | 1,00000 402 San Carlos SE505 | 1,00000 343 San Bernardino CP205 | 1,00000 403 San Carlos SE505 | 1,00000 344 San Bernardino CP206 | 1,00000 404 San Carlos SE505 | 1,00000 345 San Bernardino CP206 | 1,00000 405 San Carlos SE510 | 1,00000 346 San Bernardino CP206 | 1,00000 406 San Carlos SE512 | 1,00000 347 San Bernardino SE203 | 1,00000 407 San Carlos SE514 | 1,00000 348 San Bernardino SE203 | 1,00000 408 San Carlos VQC02 | 1,00000 349 San Bernardino SE203 | 1,00000 409 San Felipe SE203 | 1,00000 350 San Bernardino SE203 | 1,00000 410 San Felipe SE203 | 1,00
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.