CREG - Resolución 177 de 2015
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 177 de 2015
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2015
República de Colombia Ministerio de Minas y Energia COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. 177 DE 2015 26 0CT. 208) Por la cual se fija la oportunidad en que se asignarán las Obligaciones de Energía Firme del Cargo por Confiabilidad para los períodos comprendidos entre diciembre 1 de 2016 a noviembre 30 de 2017, diciembre 1 de 2017 a noviembre 30 de 2018 y diciembre 1 de 2018 a noviembre 30 de 2019 a quienes representen plantas existentes, LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994, y 1260 de 2013
CONSIDERANDO QUE: Según la Ley 143 de 1994, articulo 4, el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos cn el cumplimiento de sus funciones, los de abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del pais; asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector; y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos.
La Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la Regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante cl aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.
Regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante cl aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio. Para cl cumplimiento del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, articulo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Encrgia y Gas, entre otras, las siguientes funciones: —
2177 RESOLUCIÓN No. DE 76 OCT. 2015 HOJA No. 2/9
Por la cual se fija la oportunidad en que se asignarán las Obligaciones de Energia Firme del Cargo por Confiabilidad para los periodos comprendidos entre diciembre 1 de 2016 a noviembre 30 de 2017, diciembre 1 de 2017 a noviembre 30 de 2018 y diciembre 1 de 2018 a noviembre 30 de 2019 a quienes representen plantas existentes. - Crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia, para lo cual, la oferta cficiente, en el sector cléctrico, debe lener en cuenta la capacidad de generación de respaldo; - Valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente; - Definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energia; y - Determinar las condiciones para la liberación gradual del mercado hacia la libre compelencia. De acuerdo con lo establecido cn el literal cj del articulo 74.1 de la ley 142 de 1994, le corresponde a la CREG establecer el Reglamento de Operación, para regular el funcionamiento dcl Mercado Mayorista.
la libre compelencia. De acuerdo con lo establecido cn el literal cj del articulo 74.1 de la ley 142 de 1994, le corresponde a la CREG establecer el Reglamento de Operación, para regular el funcionamiento dcl Mercado Mayorista. La CREG mediante Resolución CREG 071 de 2006, adoptó la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista de Energía, en la cual se estableció que con el fin de garantizar la confiabilidad del servicio de cnergia eléctrica en cl Sistema Interconectado Nacional se definirá una Demanda Objetivo que sc debe cubrir mediante Obligaciones de Energia Firme. En cl artículo 2 de la Resolución CREG 071 de 2006, se definió la Demanda Objetivo como aquella que “cquivale a la Demanda Total Doméstica de Energia para cada uno de los mescs comprendidos entre el 1° de Diciembre y cl 30 de noviembre del año siguiente al Período de Plantación, más un porcentaje que fijará la CREG...”; y se estableció que “la Demanda Total Doméstica de Energia corresponderá a la proyección más reciente elaborada por la UPME para cl escenario de proyección seleccionado por la CREG”. Según lo dispuesto cn el artículo 18 de la Resolución CREG 071 de 2006, “Durante el primer semestre de cada año la CREG verificará si la suma de la ENFICC de cada una de las plantas y/o unidades de generación es mayor o igual a la Demanda Objetivo calculada para el año que inicia el 1° de diciembre del año ttp, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 19 de esta resolución”, En el citado articulo 18 de la Resolución CREG-071 de 2006 se estableció que
del año ttp, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 19 de esta resolución”, En el citado articulo 18 de la Resolución CREG-071 de 2006 se estableció que “la CREG fijará, mediante resolución, la oportunidad en que el ASIC debe llevar a cabo la Subasta o el mecanismo de asignación que haga sus veces; asi como el cronograma de las actividades que deben ejecutarse durante los Períodos de Precalificación y de Planeación de la Subasta, o las fechas máximas de ejecución de las actividades asociadas al mecanismo de asignación, según sea el caso”. El 14 de octubre de 2010, con radicados CREG E-2015-010538 y CREG E2015-010539, la UPME remitió a la CREG, el documento “Proyección de la
Y ix creeRESOLUCIÓN No. _ A 1 7 DE. 260, 2015 HOJA No. 3/9
Por la cual se fija la oportunidad en que se asignarán las Obligaciones de Energía Firme del Cargo por Confiabilidad para los períodos comprendidos entre diciembre 1 de 2016 a noviembre 30 de 2017, diciembre 1 de 2017 a noviembre 30 de 2018 y diciembre 1 de 2018 a noviembre 30 de 2019 a quienes representen plantas existentes. Demanda de Energía Eléctrica y Potencia. Máxima en Colombia, revisión octubre de 2015. En cumplimiento del artículo 18 de la resolución CREG 071 de 2006, se analizó la información reportada oportunamente por los agentes y se verificó si la suma de las ENFICC de cada una de las plantas es mayor o igual a la demanda objetivo, cuyos análisis están contenidos en el Documento CREG 121 de 2015.
analizó la información reportada oportunamente por los agentes y se verificó si la suma de las ENFICC de cada una de las plantas es mayor o igual a la demanda objetivo, cuyos análisis están contenidos en el Documento CREG 121 de 2015. Desde 14 de agosto de 2015 se somctié a consulta el proyecto de Resolución CREG 109 de 2015 por cl cual se consultaron dos alternativas: 1) Asignación de OEF de precios ofertados 2) Asignaciones OEF con subastas anuales. La Comisión continua en la evaluación de las alternativas mencionadas. Sin perjuicio de le anterior, y como consccuencia de los comentarios recibidos, se hace necesario contar con un periodo de transición para la aplicación de la alternativa que la Comisión decida, en aras de que cualquiera que fuere la decisión que ésta adopte, las agentes del mercado cuenten con un tiempo razonable para adaptarse a las nuevas reglas. En este sentido, el término de asignación de las obligaciones de energía firme referidas de que trata este acto administrativo, se entiende como periodo de transición. La vigencia de la Resolución CREG 138 de 2015 se inicia con la asignación aqui establecida, en razón a que la CREG está estudiando fórmulas para la modificación, es necesario aplazar cl inicio de su vigencia. De conformidad con lo cstablecido en cl articulo 2.2.13.3.2 del Decreto 1078 de 2015 Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Scctor Tecnologías de la Información y las Comunicaciones” y el numeral del artículo del articulo 2 de la Resolución CREG 097 de 2004, la Comisión decidió por unanimidad no someter la presente Resolución a las disposiciones sobre
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones” y el numeral del artículo del articulo 2 de la Resolución CREG 097 de 2004, la Comisión decidió por unanimidad no someter la presente Resolución a las disposiciones sobre publicidad de proyectos de regulación previstas en el citado Decreto, debido a la existencia de razones de conveniencia general y de oportunidad, toda vez que se requiere contar con la asignación de Obligaciones de Energia Firme mencionadas en este acto administrativo en aras de contar con un periodo de transición que genere estabilidad y seguridad para atender la ocurrencia de circunstancias extraordinarias y simultáneas que afectan la prestación de) servicio de enrgia. ‘ No se informó este acto a la Superintendencia de Industria y Comercio por cuanto se evaluó que no tiene incidencia sobre la libre competencia según lo evaluado con el cuestionario del que trata el Decreto 2897 de 2010, el cual se incluye en el Documento CREG 121 de 2015, La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 683, del 26 y 27 de octubre de 2015, acordó expedir la presente resolución con el fin de adoptar las decisiones de que trata cl articulo 18 y demás disposiciones de la Resolución CREG 071 de 2006.
io ope “177 26 OCT. 2015 RESOLUCIÓN No. ___ DE HOJA No. 4/9
Por la cual se fija la oportunidad en que se asignarán las Obligaciones de Energia Firrne del Cargo por Confiabilidad para los periodos comprendidos entre diciembre 1 de 2016 a noviembre 30 de 2017, diciembre 1 de 2017 a noviembre 30 de 2018 y
Firrne del Cargo por Confiabilidad para los periodos comprendidos entre diciembre 1 de 2016 a noviembre 30 de 2017, diciembre 1 de 2017 a noviembre 30 de 2018 y diciembre 1 de 2018 a noviembre 30 de 2019 a quienes representen plantas existentes.
RESUELVE: Artículo 1. Oportunidad para la Asignación de Obligaciones de Energia Firme, OEF, correspondientes a los períodos 2016-2017, 2017-2018 y 2018-2019. El Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales del Mercado de Energia Mayorista, ASIC, asignará las Obligaciones de Energia Firme, OEF, del Cargo por Confiabilidad para los periodos comprendidos entre el diciembre 1 de 2016 a noviembre 30 de 2017, diciembre 1 de 2017 a noviembre 30 de 2018 y diciembre 1 de 2018 a noviembre 30 de 2019 a quienes representen plantas existentes, de acuerdo con cl cronograma definido en el Anexo de la presente resolución. Esta asignación la hará el ASIC en la forma establecida en el artículo 25 de la Resolución CREG 071 de 2006.
Artículo 2. Escenario de proyección de demanda para efectos de determinar la Demanda Objetivo. Para efectos de lo previsto en el Articulo 1 de la presente Resolución, el escenario de proyección de demanda corresponderá al escenario de proyección alto definido por la Unidad de Planeación Minero Energética UPMEen octubre de 2015. Artículo 3, Demanda Objetivo. Para la asignación de la Obligaciones de Energia Firme de que trata la presente Resolución, la Demanda Objetivo para
Planeación Minero Energética UPMEen octubre de 2015. Artículo 3, Demanda Objetivo. Para la asignación de la Obligaciones de Energia Firme de que trata la presente Resolución, la Demanda Objetivo para cada uno de los meses comprendidos entre Diciembre de 2016 a Noviembre 30 de 2017, Diciembre de 2017 a Noviembre de 2018 y Diciembre de 2018 a Noviembre de 2019 será la que se especifica en la siguiente tabla. Mes GWh Mes Gwh Mes GWh dic-16 6.154 dic-17 6.340 dic-18 6.498 ene-17 6.093 ene-18 6.269 ene-19 6.389 feb-17 5.748 feb-18 5.920 feb-19 6.046 mar-17 6.248 mar-18 6.340 mar-19 6.508 abr-17 6,049 abr-18 6,253 abr-19 6.373 may-17 6.355 may-18 6.481 may-19 6.656 jun-17 6.174 jun-18 6.294 jun-19 6.437 jul-17 6.390 jul-18 6.553 jul-19 6.748 ago-17 6.505 ago-18 6.654 ago-19 6.769 sep-17 | 6.405 sep-18 6.535 sep-19 6.673 oct-17 6.367 oct-18 6,523 oct-19 6.678 nov-17 6.232 nov-18 6.365 nov-19 6.508 Total 74.720 Total 76.527 Total 78.283
\RESOLUCIÓN No. __ 177 pe 26 OCT. 20% HOJA No. 5/9
Por la cual se fija la oportunidad en que se asignarán las Obligaciones de Energia
Total 74.720 Total 76.527 Total 78.283
\RESOLUCIÓN No. __ 177 pe 26 OCT. 20% HOJA No. 5/9
Por la cual se fija la oportunidad en que se asignarán las Obligaciones de Energia Firme del Cargo por Confiabilidad para los periodos comprendidos entre diciembre 1 de 2016 a noviembre 30 de 2017, diciembre 1 de 2017 a noviembre 30 de 2018 y diciembre 1 de 2018 a noviembre 30 de 2019 a quienes representen plantas existentes. Artículo 4, Cronograma para la asignación de Obligaciones de Energia Firme. La asignación de Obligaciones de Energía Firme a quienes representen plantas existentes para la vigencia comprendida entre Diciembre 1 de 2016 a Noviembre 30 de 2017, Diciembre 1 de 2017 a Noviembre 30 de 2018 y Diciembre 1 de 2018 a Noviembre 30 de 2019, será de conformidad con el cronograma definido en el Anexo de esta Resolución. Parágrafo. Los plazos establecidos en el Anexo de la presente Resolución venceran a las 17:00 horas del respectivo dia, según la Hora Legal para Colombia. Los agentes que no cumplan los plazos establecidos en estos anexos no serán considerados en la asignación de Obligaciones de Energia Firme. Artículo 5. Opción para la entrega de contratos de combustibles liquidos, contratos de servicios con terceros y documento de logística para respaldar las OEF del período 2016-2017, 2017-2018 y 2018-2019. Los agentes generadores con plantas y/o unidades de generación térmica que se
contratos de servicios con terceros y documento de logística para respaldar las OEF del período 2016-2017, 2017-2018 y 2018-2019. Los agentes generadores con plantas y/o unidades de generación térmica que se acogieron a la opción ii) del articulo 13 de la Resolución CREG 085 de 2007 para cubrir las Obligaciones de Energia Firme de los períodos diciembre 1 de 2016 a noviembre 30 de 2017 y diciembre 1 de 2017 a noviembre 30 de 2018 y que deben entregar el contrato de combustible, los contratos de servicios de terceros y el documento de logística de abastecimiento con al menos dos (2) años del inicio del Periodo de Vigencia de la Obligación de Energia Firme, podrán optar por entregar estos documentos con al menos nueva (9) meses de antelación del Inicio del Periodo de Vigencia de la Obligación de Energia Firme del periodo 2016-2017 y doce (12) meses de antelación del Inicio del Periodo de Vigencia de la Obligación de Encrgía Firme del periodo 2017-2018. Para cl periodo 2018-2019 la opción para la entrega de los contratos de combustibles liquidos, contratos de servicios con terceros y documento de logistica se aplican las normas según lo definido cn el articulo 13 de la Resolución CREG 085 de 2007, Artículo 6. Fecha de finalización del proceso de auditoría definido en el artículo 4 de la Resolución CREG 181 de 2010 para los contratos y documentos de logística del periodo 2016-2017, 2017-2018 y 2018-2019. El proceso de auditoría definido en el articulo 4 de la Resolución CREG 181 de 2010 para los contratos y documentos de logística de combustibles liquidos
documentos de logística del periodo 2016-2017, 2017-2018 y 2018-2019. El proceso de auditoría definido en el articulo 4 de la Resolución CREG 181 de 2010 para los contratos y documentos de logística de combustibles liquidos entregados para el periodo 2016-2017 deberá finalizar a más tardar seis (6) meses antes del Inicio del Período de Vigencia de la Obligación de dicho periodo y para el periodo 2017-2018 deberá finalizar nueve (9) meses antes del Inicio del Periodo de Vigencia de la Obligación de dicho periodo. Para el periodo 2018-2019 la finalización de la auditoría será según lo definido el artículo 4 de la Resolución CREG 181 de 2010. Artículo 7. Modificar el artículo 8 de la Resolución CREG 138 de 2015, El artículo 8 de la Resolución CREG 138 de 2015 quedará asi: ED te
217 RESOLUCIÓN No. 7 DE 26 OCT. 20% HOJA No. 6/9
Por la cual se fija la oportunidad en que se asignarán las Obligaciones de Energia Firme del Cargo por Confiabilidad para los periodos cormprendidos entre diciembre 1 de 2016 a noviembre 30 de 2017, diciembre 1 de 2017 a noviembre 30 de 2018 y diciembre 1 de 2018 a noviembre 30 de 2019 a quienes representen plantas existentes. Esta Resolución rige con posterioridad a seis (6) meses en que se realice la próxima asignación de Obligaciones de Energía Firme, previa su publicación en el Diario Oficial, Artículo 8. Vigencia. Esta Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
el Diario Oficial, Artículo 8. Vigencia. Esta Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 26 OCT. 206
Dada en Bogota, D.C.,
paa ANA TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA JORGE PINTO NOLLA
Ministro de Minas y Energia Director Ejecutivo Presidente ES
VS177 26 OCT. 2015 RESOLUCION No. DE HOJA No, 7/9
Por la cual se fija la oportunidad en que se asignaran las Obligaciones de Energia Firme del Cargo por Confiabilidad para los periodos comprendidos entre diciembre 1 de 2016 a noviembre 30 de 2017, diciembre 1 de 2017 a noviembre 30 de 2018 y diciembre existentes. 1 de 2018 a noviembre 30 de 2019 a quienes representen plantas ANEXO
CRONOGRAMA PARA EL REPORTE DE INFORMACIÓN POR PARTE
DE QUIENES DESEEN SER HABILITADOS PARA PARTICIPAR EN LA
ASIGNACIÓN DE OBLIGACIONES DE ENERGÍA FIRME PARA EL PERÍODO DICIEMBRE 1 DE 2016 A NOVIEMBRE 30 DE 2017, DICIEMBRE 1 DE 2017 A NOVIEMBRE 30 DE 2018 Y DICIEMBRE 1
DE 2018 A NOVIEMBRE 30 DE 2019 A QUIENES REPRESENTAN
PLANTAS EXISTENTES Tipo Descripción, Responsable Fecha | : Agentes con | plantas o i Declaración de ¡ La totalidad de parámetros ¡ establecidos en cl numeral 5.2 del ¡Anexo 5 de la Resolución CREG ¿071 de 2006. Esta información unidades de
: Agentes con | plantas o i Declaración de ¡ La totalidad de parámetros ¡ establecidos en cl numeral 5.2 del ¡Anexo 5 de la Resolución CREG ¿071 de 2006. Esta información unidades de generación existentes que vayan a modificar 20/11/2015 i parámetros ¿deberá ser remitida haciendo uso on : de es formatos establecidos para cl Artienlo 41 de | . la Resolución ‘ : ! CREG 071 de : - _— 2006. Dentro de los eas i 5} dias Solicitud Sas a arta ence E | aclaración de Solicitud de aclaración a la CND-CREG habiles parámetros ¿declaración de parámetros. siguientes a la declaración ¡parámetros : Publicación documento de parámetros Publicación del documento de parámetros. ; CREG Dentro de los dos (2) dias hábiles siguientes a la aclaración de parámetros Declaración de ENFICC para participar en la asignación. La declaración de ENFICC deberán efectuarla a la CREG quienes la declaren por primera vez o la | modifiquen, de conformidad con lo - establecido en el Articulo 41 de la Resolución CREG 071 de 2006. Agentes con de generación existentes, Para los agentes que no declaren ENFICC se tomará la ENFICC verificada para cl | periodo 20151 2016. plantas o unidades ' Dentro de los tres (3) dias hábiles siguientes a la publicación
ENFICC se tomará la ENFICC verificada para cl | periodo 20151 2016. plantas o unidades ' Dentro de los tres (3) dias hábiles siguientes a la publicación parámetros77 26 OCT. 205 RESOLUCIÓN No. HOJA No. 8/9 Por la cual se fija la oportunidad cn que se asignarán las Obligaciones de Energia Firme del Cargo por Confiabilidad para los períodos comprendidos entre diciembre 1 de 2016 a noviembre 30 de 2017, diciembre 1 de 2017 a noviembre 30 de 2018 y > diciembre 1 de 2018 a noviembre 30 de 2019 a quienes representen plantas cxistentes. {_ — Tipo Descripción Responsable Fecha } Declaración en la que los agentes . , Declaración de | generadores que representan Agentes con en Se los | contratos Plantas No Despachadas ‘ plantas o unidades tres | ) días | Plantas No Centralmente informan si tienen cxistentes, no nabiles | Despachadas contratos en Jos que suministren despachadas siguientes ala Centralmente energía para cubrir demanda det centralmente. publicación na periodo de vigencia a asignar, | parámetros | Dentro de los; f Si) ding | ¡Verificación de Verificación y solicitud de eines dias wes ‘aclaraciones a la declaración de CND-CREG A | ENFICC MENFICC siguientes a la | Ñ . declaración de : a LENPICCS | Dentro de los | . o tres (3) dias | | Publicación de |p blicacion de la asignación de háuilos resultados de la : : ASIC A ' asignación ¿OEF a cada planta y/o unidad. i sigu ientes ala: . verificación de
: ENFICC
. o tres (3) dias | | Publicación de |p blicacion de la asignación de háuilos resultados de la : : ASIC A ' asignación ¿OEF a cada planta y/o unidad. i sigu ientes ala: . verificación de : ENFICC ; Entrega de contratos de . combustible o garantias. ! Para plantas térmicas a carbón las | garantias, durante el periodo de planeación, pueden ser el certificado del Plan de Trabajo y .Obras y la carta de intención presentada según cl articulo 46 de | Entrega de _la Resolución CREG 071 de 2006, | ¡ Contratos O Dentro de tos i | garantias y Para plantas o unidades que i verte (20) dias : | certificación respalden la obligación con Agentes ñ hábiles actividades de combustible liquido pueden aplicar : e licació a la : operacion y ¡lo definido en el Articulo 13 de la pu 1eación de mentenimiento ¡ Resolución CREG 085 de 2007. la asignación ) Para plantas térmicas con gas : i natural importado aplicarán lo : ! i definido en la Resolución CREG- | : | 106 de 2011. i H | : ; La certificación de operación y | ‘ ‘mantenimiento será la definida en | 1 ! ‘Ja Resolución CREG-005 de 2009, | i y | Dentrodelos | Solicitud de cinco (51 días aclaración de Solicitud de aclaración a la garantias | ASIC Siguientes ala | | garantías que respaldan OFF i ! ¡remitidas : ; } i entrega de contratos o garantías,<> RESOLUCIÓN No. __ 26 OCT. 20%
HOJA No. 9/9
| garantías que respaldan OFF i ! ¡remitidas : ; } i entrega de contratos o garantías,<> RESOLUCIÓN No. __ 26 OCT. 20%
HOJA No. 9/9
Por la cual se fija la oportunidad en que se asignarán las Obligaciones de Energia Firme del Cargo por Confiabilidad para los períodos comprendidos entre diciembre 1 de 2016 a noviembre 30 de 2017, diciembre 1 de 2017 a noviembre 30 de 2018 y Expedición de i : asignación de Obligaciones de i vigente Energia Firme | certificado de | Certificado expedido por el ASIC de ¿ conformidad con la regulación diciembre 1 de 2018 a noviembre 30 de 2019 a quienes representen plantas existentes. a Tipo M oe Descripción Responsable | Fecha Dentro de los i dos (2) dias habiles siguientes a la solicitud de aclaración de garantias que | respaldan QEF | ASIC
/ | TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA
Ministro de Minas y Energía Presidente
JORGE PINTO NOLLA
Director Ejecutivo