CREG - Resolución 177 de 2017
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 177 de 2017
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2017
Republica de Colombia Ministerio de Minas y Energia
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS RESOLUCION No. 177 DE 2017 04 DIC. 2017
Por la cual se aprueba cargo transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante conformado por algunos municipios de Boyacá, Cundinamarca, y Santander, según solicitud tarifaria presentada por GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE S.A. E.S.P. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y
CONSIDERANDO QUE:
1. Antecedentes El artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición.
Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley y por las normas ambientales, sanitarias y municipales a las que se alude en los artículos 25 y 26 de la misma. El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las
de la misma. El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.
(joo (y meRESOLUCIÓN No. 1/17 DE Q4DIC 207 HOJA No. 2/48
Por la cual se aprueba cargo transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante conformado por algunos municipios de Boyacá, Cundinamarca y Santander, según solicitud tarifaria presentada
por GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE S.A. E.S.P.
El Ministerio de Minas y Energía, de conformidad con los criterios establecidos en los artículos 40 y 174 de la Ley 1994 y por las resoluciones CREG 97 de 1997 y 57 de 1996, estableció el área geográfica denominada ÁREA DEL ALTIPLANO CUNDIBOYACENSE, para la distribución exclusiva de gas natural por red de tubería. El 11 de junio de 1998 se suscribe contrato de concesión especial para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas natural por red de tubería en forma exclusiva en el área denominada Altiplano Cundiboyacense, a través del cual se fijó el cargo de distribución para estas áreas. El término de ejecución del contrato de concesión especial se fijó hasta el 30 de junio de 2014.
Cundiboyacense, a través del cual se fijó el cargo de distribución para estas áreas. El término de ejecución del contrato de concesión especial se fijó hasta el 30 de junio de 2014. Posteriormente, a través de la Resolución CREG 202 de 2013 se establecieron los nuevos criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería. En esa metodología se dispuso que una vez los contratos de concesión suscritos en virtud del artículo 40 de la Ley 142 de 1994 entre el Ministerio de Minas y Energía y las empresas distribuidoras finalizaran, las zonas geográficas denominadas Áreas de Servicio Exclusivo dejaran de serlo, deberían aplicar la metodología establecida en la Resolución 202 de 2013. Igualmente se dispuso, que hasta tanto no se definiera el nuevo cargo de distribución con la metodología establecida en la Resolución CREG 202 de 2013, en los municipios que conformaban las Áreas de Servicio Exclusivo, se mantendría vigente el cargo de distribución de gas combustible por redes de tubería que se venía aplicando en dichas áreas. De conformidad con la Resolución CREG 202 de 2013, los municipios que conformaban el área de servicio exclusivo corresponderán a mercados existentes _ de distribución. Mediante las Resoluciones CREG 052 de 2014, 138 de 2014, 112 de 2015, 125 de 2015 y 141 de 2015 se modificó y/o adicionó la Resolución CREG 202 de 2013. Con la Resolución CREG 095 de 2015 se aprobó la metodología para el cálculo de la tasa de retorno que se aplicará en las actividades de transporte de gas
2013. Con la Resolución CREG 095 de 2015 se aprobó la metodología para el cálculo de la tasa de retorno que se aplicará en las actividades de transporte de gas natural, distribución de gas combustible, transporte de GLP por ductos, transmisión y distribución de energía eléctrica en el sistema interconectado nacional, y generación y distribución de energía eléctrica en zonas no interconectadas. En la Resolución CREG 096 de 2015 se definieron los valores de la prima por diferencias entre el esquema de remuneración del mercado de referencia y el esquema aplicado en Colombia (R,.,) y la tasa de descuento para la actividad de distribución de gas combustible.
o) Gl. LMO6 YRESOLUCION No. 177 De _ C4DIC. 2017 HOJA No. 3/48
Por la cual se aprueba cargo transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante conformado por algunos municipios de Boyacá, Cundinamarca y Santander, según solicitud tarifaria presentada
por GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE S.A. E.S.P.
Por medio de la Circular CREG 105 de 2015 se publicó el Documento CREG No. 095 de 2015, que contiene la definición de las funciones óptimas para determinar la remuneración de los gastos de Administración, Operación y Mantenimiento - AOM de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible por redes de tubería y de Otros Activos para la actividad de distribución conforme a lo definido en el anexo 9 y 10 de la Resolución CREG 202 de 2013. A través de la Circular CREG 111 de 2015 y conforme a lo definido en la
distribución conforme a lo definido en el anexo 9 y 10 de la Resolución CREG 202 de 2013. A través de la Circular CREG 111 de 2015 y conforme a lo definido en la Resolución CREG 141 de 2015, la cual modifica la Resolución CREG 202 de 2013, se definió el cronograma comprendido entre el periodo del 7 al 30 de octubre de 2015 para que las empresas que prestan servicio de gas combustible por redes en mercados relevantes de distribución que cumplieron periodo tarifario realizaran el proceso de reporte de información correspondiente a las solicitudes de cargos. En observancia del mandato dado por la Circular CREG 111 de 2015, las empresas procedieron a presentar sus solicitudes tarifarias en el orden propuesto por la CREG, dando así inicio a la evaluación tarifaria por parte de la Comisión. En desarrollo de la evaluación de las solicitudes tarifarias y debido a circunstancias evidenciadas en los análisis tarifarios realizados, la Comisión emitió la Resolución CREG 093 del 11 de julio de 2016 mediante la cual adopta la medida de revocatoria parcial de la Resolución CREG 202 de 2013, modificada por las Resoluciones CREG 138 de 2014 y 125 de 2015, por las razones que expuestas en ese acto administrativo. En la Resolución CREG 093 de 2016 se dispuso, además de la revocatoria parcial de la Resolución CREG 202 de 2013, que la información reportada en octubre de 2015 en relación con activos existentes a diciembre de 2014 y gastos de AOM sería considerada como información oficial y sería tenida en cuenta en los procesos de análisis tarifarios subsiguientes. Adicionalmente, se ordenó el
de 2015 en relación con activos existentes a diciembre de 2014 y gastos de AOM sería considerada como información oficial y sería tenida en cuenta en los procesos de análisis tarifarios subsiguientes. Adicionalmente, se ordenó el archivo de las actuaciones administrativas tarifarias para los mercados relevantes de distribución de gas combustible por red de tuberías existentes que a la fecha de la revocatoria se habían iniciado y que se encontraban en trámite. Debido a la necesidad de reemplazar los aspectos de la Resolución CREG 202 de 2013 revocados mediante a Resolución CREG 093 de 2016, la Comisión elaboró una propuesta regulatoria hecha pública con la Resolución CREG 095 de 2016, con el fin de recibir observaciones o sugerencias de los usuarios, los agentes, las autoridades municipales y departamentales, y demás interesados, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 2696 de 2004 compilado mediante el Decreto 1078 de 2015 y las normas relativas a publicidad del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Con posterioridad a la revocatoria efectuada, la CREG adelantó ejercicios de depuración de la información reportada por los agentes distribuidores de gas combustible por redes de tubería, realizando visitas a las empresas y solicitando
aca (uy) “MOG. 177 04 DIC. 2017 RESOLUCION No. DE HOJA No. 4/48
Por la cual se aprueba cargo transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante conformado por algunos municipios de Boyacá, Cundinamarca y Santander, según solicitud tarifaria presentada
por GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE S.A. E.S.P.
combustible por redes de tubería, para el mercado relevante conformado por algunos municipios de Boyacá, Cundinamarca y Santander, según solicitud tarifaria presentada por GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE S.A. E.S.P. información correspondiente a gastos de AOM y Otros Activos para la vigencia 2013 directamente atribuidos a las actividades de distribución y comercialización y separando los gastos asociados a otros negocios. Dicho ejercicio se concretó en la solicitud de información realizada por la Comisión mediante la Circular CREG 004 de 2017, a partir de la cual las empresas modificaron la información reportada inicialmente en la solicitud tarifaria. La empresa GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE S.A. E.S.P. respondió a la Circular CREG 004 de 2017 mediante oficio con radicado CREG E-2017002108 del 03 de marzo de 2017. Con fundamento en la nueva información entregada por las empresas distribuidoras y comercializadoras de gas combustible en respuesta a lo solicitado por la Comisión mediante la Circular CREG 004 de 2017, así como en los comentarios efectuados por los agentes al proyecto de resolución publicado mediante Resolución CREG 095 de 2016, la Comisión modificó dicha propuesta inicial y publicó una nueva por medio de la Resolución CREG 066 de 2017 lo cual dio inicio un nuevo periodo de consulta para presentación de comentarios, observaciones y sugerencias. Mediante la Resolución CREG 128 de 2017 la Comisión amplió el plazo para los comentarios de la Resolución CREG 066 de 2017. En la sesión CREG 782 del 12 de junio de 2017 se decidió, por unanimidad, que las empresas distribuidoras de gas combustible por redes de tubería que presten
comentarios de la Resolución CREG 066 de 2017. En la sesión CREG 782 del 12 de junio de 2017 se decidió, por unanimidad, que las empresas distribuidoras de gas combustible por redes de tubería que presten servicio en mercados existentes podrían solicitar la aprobación de cargos transitorios de distribución de gas combustible para dichos mercados. Por medio de la Circular CREG 034 de 2017 la Comisión dispuso que las empresas distribuidoras podrán solicitar aprobación de cargos transitorios de distribución de gas combustible por redes de tubería para los mercados existentes de su interés.
2. Trámite de la actuación administrativa La empresa GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE S.A. E.S.P., mediante comunicación con radicado CREG E-2017-006227 de 29 de junio de 2017 y con base en lo establecido en la Circular CREG 034 de 2017, solicitó la aprobación de los cargos transitorios de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los siguientes municipios:
Cuadro No. 1 | reo | Municipio Departamento ‘ee Municipio Departamento E 25099 Bojacá Cundinamarca 15759 Sogamoso Boyacá 25126 Cajicá Cundinamarca 15001 Tunja Boyacá 25175 Chía Cundinamarca {15176 Chiquinquira Boyaca 25200 Cogua Cundinamarca 15238 Duitama Boyaca 25214 Cota Cundinamarca 15407 Villa de Leyva |Boyacá
done (y) OS177 RESOLUCION No. DE 04 DIC 7017 HOJA No. 5/48
Por la cual se aprueba cargo transitorio por uso del sistema de distribución de gas
25214 Cota Cundinamarca 15407 Villa de Leyva |Boyacá
done (y) OS177 RESOLUCION No. DE 04 DIC 7017 HOJA No. 5/48
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25799 Tenjo Cundinamarca 15693 Santa Rosa de Boyaca Viterbo 25817 Tocancipa Cundinamarca 15696 Santa Sofia Boyaca Villa de San 25843 Diego de Cundinamarca 15762 Sora Boyaca Ubaté 25898 Zipacon Cundinamarca 15776 Sutamarchan | Boyaca 25899 Zipaquira Cundinamarca 15806 Tibasosa Boyaca 68020 Albania Santander 15808 Tinjaca Boyaca 68271 Florian Santander 15832 Tunungua Boyaca 68377 La Belleza Santander 15837 Tuta Boyaca Para adelantar la actuación se utilizan los datos de demanda de gas y las inversiones reportadas por la empresa en Apligas, así como la información de AOM y Otros Activos reportada y depurada por la empresa GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE S.A. E.S.P. como respuesta a la Circular CREG 004 de 2017. El artículo 22 de la Resolución CREG 202 del 2013 establece que una vez los contratos de concesión suscritos en virtud del artículo 40 de la Ley 142 de 1994 entre el Ministerio de Minas y Energía y las empresas distribuidoras culminen, las zonas geográficas denominadas áreas de servicio exclusivo dejen de serlo, deberán aplicar la metodología establecida en la mencionada resolución. También se establece que la CREG en resolución aparte establecerá los procedimientos que contendrán los parámetros y las condiciones bajo las cuales los distribuidores que atienden estas zonas geográficas deberán presentar la solicitud de cargos de distribución, con el fin de ajustarse para poder aplicar la metodología definida. Estos aspectos serán divulgados mediante audiencias públicas. De un análisis de todos los procedimientos, parámetros y condiciones
solicitud de cargos de distribución, con el fin de ajustarse para poder aplicar la metodología definida. Estos aspectos serán divulgados mediante audiencias públicas. De un análisis de todos los procedimientos, parámetros y condiciones establecidas en la Resolución CREG 202 de 2013, para la presentación de solicitud de cargos de distribución por parte de los distribuidores que
Y Gy) °°177 0 4 DIC. 201 RESOLUCION No. DE HOJA No. 6/48
Por la cual se aprueba cargo transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante conformado por algunos municipios de Boyacá, Cundinamarca y Santander, según solicitud tarifaria presentada por GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE S.A. E.S.P. actualmente prestan el servicio en estas áreas, se determinó que los únicos parámetros faltantes para que estos distribuidores puedan aplicar la metodología y presentar sus solicitudes para la determinación de los cargos de distribución son la unidades constructivas y los costos con las cuales se deben inventariar y valorar la Inversión Base correspondiente a los activos de distribución ejecutados durante la concesión hasta diciembre de 2014. La Resolución CREG 165 de 2014 en su Artículo 2. Unidades constructivas aplicables a los municipios que formaron parte de un área de servicio exclusivo, en su parágrafo 3 establece: “Las empresas deberán presentar el estudio técnico donde se detalle el inventario de activos homologado a las unidades constructivas, así como la metodología que se utilizó para homologar el inventario de las inversiones ejecutadas desde el principio de la concesión hasta diciembre de 2014. La Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREGpodrá
constructivas, así como la metodología que se utilizó para homologar el inventario de las inversiones ejecutadas desde el principio de la concesión hasta diciembre de 2014. La Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREGpodrá ordenar la verificación de los inventarios de activos que los distribuidores reporten en caso de considerarlo pertinente”. Considerando que, mediante comunicación con radicado CREG E-2016-010556, la empresa GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE S.A. E.S.P. entregó el estudio de homologación e información cartográfica de las Áreas de Servicio Exclusivo, ASE, la CREG efectuó visitas de comprobación en campo a una muestra de los activos de la empresa. De lo anterior, CREG mediante oficio con radicado CREG I-2017-004340 del 01 de septiembre de 2017, presentó un informe de verificación de inventarios de activos a partir del Estudio Técnico donde se detalló el inventario homologado a las unidades constructivas reportadas por la empresa GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE S.A. E.S.P., en las zonas geográficas que dejan de ser Áreas de Servicio Exclusivo, ASE, conforme a lo estipulado en la Resolución CREG 165 de 2014, en la cual se concluye que la información reportada por la empresa para el Área de Servicio Exclusivo fue inventariada para el 100% de la red existente y que la muestra verificada en campo por la CREG es conforme con la información reportada por la empresa en su Sistema de Información Geográfico. Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos de presentación de la solicitud tarifaria, la Comisión dispuso iniciar, mediante auto proferido el día 04 de octubre de 2017, la respectiva actuación administrativa con fundamento en
Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos de presentación de la solicitud tarifaria, la Comisión dispuso iniciar, mediante auto proferido el día 04 de octubre de 2017, la respectiva actuación administrativa con fundamento en la manifestación expresa que hizo la empresa GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE S.A. E.S.P. para la aprobación de cargos transitorios de distribución de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante conformado por los municipios señalados en el cuadro No. 1. De acuerdo con lo establecido en el Auto del 04 de octubre de 2017 y para cumplir con lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se publicó un extracto con el resumen de la actuación administrativa en el Diario Oficial No. 50.378 del 06 de Octubre de 2017. Así mismo, mediante el Aviso No. 095 de 2017 se publicó el extracto con el resumen de la actuación administrativa en relación con la solicitud presentada por la empresa GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE S.A. E.S.P. para la aprobación de cargos transitorios de distribución de gas
Qe) py] MOGRESOLUCION No. 177 DE A, Die 2047 HOJA No. 7/48
Por la cual se aprueba cargo transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante conformado por algunos municipios de Boyacá, Cundinamarca y Santander, según solicitud tarifaria presentada por GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE S.A. E.S.P. combustible por redes de tubería. Lo anterior, a fin de que los terceros interesados pudiesen hacerse parte en la respectiva actuación.
por GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE S.A. E.S.P. combustible por redes de tubería. Lo anterior, a fin de que los terceros interesados pudiesen hacerse parte en la respectiva actuación.
3. Aspectos previos. Alcance de las facultades regulatorias de la CREG en el marco de la Ley 142 de 1994
En relación con el alcance de las atribuciones asignadas a esta Comisión en las leyes 142 y 143 de 1994 en materia regulatoria, se tiene en cuenta que el ejercicio de dicha facultad ha sido considerado como una forma de intervención estatal en la economía a fin de garantizar la prestación eficiente de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible y el adecuado funcionamiento del mercado, corrigiendo los errores de un mercado imperfecto, delimitando el ejercicio de la libertad de empresa, promoviendo y preservando la sana y transparente competencia, protegiendo los derechos de los usuarios, así como de evitar el abuso de la posición dominante, entre otras. Es por esto que las facultades regulatorias previstas en los artículos 73 y 74.1 de la Ley 142 de 1994 deben sujetarse al cumplimiento de los fines y principios de orden constitucional y legal en materia social y económica! previstos en dichas normas, garantizando la efectividad de los principios sociales y el adecuado funcionamiento del mercado. En este sentido, dentro de las actuaciones administrativas que adelante esta Comisión, para la correcta aplicación de los criterios en materia tarifaria, asi como su aplicación armónica con los principios constitucionales? y legales3 en materia de servicios públicos, debe existir una convergencia entre los intereses colectivos que persigue la prestación de los servicios públicos, como de aquellos intereses de las empresas en relación con la competencia, la iniciativa privada y
materia de servicios públicos, debe existir una convergencia entre los intereses colectivos que persigue la prestación de los servicios públicos, como de aquellos intereses de las empresas en relación con la competencia, la iniciativa privada y la libertad de empresa, entendidas como la existencia de “relaciones jurídicas de equilibrio entre usuarios y las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios”,. Por lo tanto, esta convergencia a través de los mecanismos regulatorios debe garantizar el equilibrio entre la libertad económica (incentivo económico), la promoción de intereses colectivos concretos y la prestación de servicios públicos, es decir, la regulación ha de propender por hacer compatibles los intereses privados, que actúan como motor de la actividad económica, con la satisfacción de las necesidades colectivas?. Este análisis en relación con el alcance y entendimiento que debe hacérsele al ejercicio de las facultades regulatorias por parte de las comisiones de regulación en materia de servicios públicos domiciliarios, como de las disposiciones que en esta materia contiene la Ley 142 de 1994, ha sido expuesto por parte de la jurisprudencia constitucional, en el caso del análisis de constitucionalidad del artículo 74 de la Ley 142 de 1994 (normas y tratamientos diferenciales de los 1 Ver entre otras las sentencias de la H. Corte Constitucional C-150 de 2003, C-1162 de 2000, C-186 de 2011. 2 Articulos 365 a 370. - 3 Ley 142 de 1994, Arts. 1 a 12. 4 Corte Constitucional, Sentencia C075 de 2006. 5 Adicionalmente a lo expuesto por parte de la Corte Constitucional en Sentencia C-353 de 2006, se debe tener en cuenta
3 Ley 142 de 1994, Arts. 1 a 12. 4 Corte Constitucional, Sentencia C075 de 2006. 5 Adicionalmente a lo expuesto por parte de la Corte Constitucional en Sentencia C-353 de 2006, se debe tener en cuenta como antecedente en relación con la aplicación de las normas en materia de servicios públicos domiciliarios y el ejercicio de las facultades regulatorias que ejercen las comisiones de regulación, las consideraciones expuestas por parte de la Corte Constitucional en sentencia C-150 de 2003. (ona Gol LMG177
RESOLUCION No. DE C 4 DIC, 200 HOJA No. 8/48
Por la cual se aprueba cargo transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante conformado por algunos municipios de Boyacá, Cundinamarca y Santander, según solicitud tarifaria presentada por GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE S.A. E.S.P. agentes según su posición en el mercado), donde se ha precisado que dichas funciones se deben ejercer dentro del marco fijado en la Constitución, la Ley y el reglamento, lo cual no excluye la posibilidad de dictar actos administrativos para asegurar una prestación eficiente de los servicios. Finalmente, se debe tener en cuenta que la Ley 142 de 1994, en el numeral 18 del artículo 14, establece que la regulación es la facultad de dictar normas de carácter general o particular en los términos de la Constitución y de esa ley, para someter la conducta de las personas que prestan los servicios públicos domiciliarios a las reglas, normas, principios y deberes establecidos por la Ley y los reglamentos. En este sentido, la jurisprudencia constitucional ha precisado
someter la conducta de las personas que prestan los servicios públicos domiciliarios a las reglas, normas, principios y deberes establecidos por la Ley y los reglamentos. En este sentido, la jurisprudencia constitucional ha precisado que la regulación es una actividad continua que comprende el seguimiento de la evolución del sector correspondiente y que implica la adopción de diversos tipos de decisiones y actos adecuados tanto para orientar la dinámica del sector hacia los fines que la justifican en cada caso, como para permitir el flujo de actividad socio-económica respectivo. De esto hace parte igualmente el seguimiento del comportamiento de los agentes, a fin de orientar sus actividades dentro de los fines perseguidos en materia de servicios públicos, de acuerdo con lo previsto en la Ley 142 de 19946, Es por esto que la facultad de regular implica tener en cuenta las dinámicas condiciones del mercado y las necesidades propias de cada sector, por lo que las medidas que se adopten deben atender dicha dinámica, realizando los ajustes a que haya lugar dentro del marco de competencias definido por la ley y teniendo en cuenta los hechos previamente comprobados.
4. Principios constitucionales que rigen la prestación de los servicios públicos El constituyente tuvo a bien elevar a rango constitucional los principios rectores que rigen la prestación de los servicios públicos domiciliarios disponiendo entre otros aspectos: “ARTICULO 365. Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asequrar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.
Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades
Estado. Es deber del Estado asequrar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios. Si por razones de soberanía o de interés social, el Estado, mediante ley aprobada por la mayoría de los miembros de una y otra cámara, por iniciativa del Gobierno decide reservarse determinadas actividades estratégicas o servicios públicos, deberá indemnizar previa y plenamente a las personas que en virtud de dicha ley, queden privadas del ejercicio de una actividad lícita. ARTICULO 366. El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de 6 Corte Constitucional, Sentencia C-150 de 2003.
Y Ged q] LOG177 24 DIC. 2017 RESOLUCIÓN No. DE HOJA No. 9/48
Por la cual se aprueba cargo transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante conformado por algunos municipios de Boyacá, Cundinamarca y Santander, según solicitud tarifaria presentada por GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE S.A. E.S.P. saneamiento ambiental y de agua potable. Para tales efectos, en los planes y presupuestos de la Nación y de las entidades territoriales, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación. ARTICULO 367. La ley fijará las competencias y responsabilidades relativas a la
presupuestos de la Nación y de las entidades territoriales, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación. ARTICULO 367. La ley fijará las competencias y responsabilidades relativas a la prestación de los servicios públicos domiciliarios, su cobertura, calidad y financiación, y el régimen tarifario que tendrá en cuenta además de los criterios de costos, los de solidaridad y redistribución de ingresos. Los servicios públicos domiciliarios se prestarán directamente por cada municipio cuando las características técnicas y económicas del servicio y las conveniencias generales lo permitan y aconsejen, y los departamentos cumplirán funciones de apoyo y coordinación”. (Subrayas ajenas al texto original de la norma citada) La prestación de los servicios públicos domiciliarios está íntimamente ligada al cumplimiento de los fines sociales del Estado Social de Derecho en tanto estos son catalogados como servicios esenciales, en este orden éste puede y debe intervenir de una manera efectiva para la consecución de sus
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