CREG - Resolución 177 de 2020

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 177 de 2020
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2020

República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. 177 DE 2020 (18 SEP. 2020 ) Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo -GLPpor redes de tubería para el mercado relevante conformado por los Municipios de Labranzagrande, Paya y Pisba, Departamento de Boyacá, según solicitud tarifaria presentada por la empresa DISTICON S.A.S. E.S.P. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y, en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y CONSIDERANDO QUE: El Numeral 14.28 del Artículo 14 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el Artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para la distribución de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley. El Numeral 73.11 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto en el Numeral 88.1 del Artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la

la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto en el Numeral 88.1 del Artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas. El Artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que, vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.

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Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo -GLPpor redes de tubería para el mercado relevante conformado por los Municipios de Labranzagrande, Paya y Pisba, Departamento de Boyacá, según solicitud tarifaria presentada por la empresa DISTICON S.A.S. E.S.P. Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establecieron las Fórmulas Tarifarias Generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados. A través de las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones, en adelante la Metodología. Mediante Circular CREG 030 de 2019 se divulgó el procedimiento a observar en el trámite de solicitudes tarifarias para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería.

Mediante Circular CREG 030 de 2019 se divulgó el procedimiento a observar en el trámite de solicitudes tarifarias para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería. En la Resolución CREG 025 de 2020 se establecen los valores de la Tasa de Descuento para la actividad de distribución de gas combustible. La empresa DISTICON S.A.S. E.S.P., a través de la comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2020-005307 de 26 de mayo de 2020, de conformidad con los criterios establecidos en el Numeral 5.2 de la Resolución CREG 202 de 2013, solicitó aprobación de cargos de distribución de GLP por redes para el Mercado Relevante de Distribución conformado como sigue:

CODIGO DANE MUNICIPIO DEPARTAMENTO

15377 Labranzagrande Boyacá 15533 Paya Boyacá 15550 Pisba Boyacá En la solicitud presentada se allegaron las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de administración operación y mantenimiento, AOM, y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 8 de la Metodología. Igualmente, la empresa manifestó en su solicitud, que el proyecto cuenta con recursos públicos de la GOBERNACIÓN DE BOYACÁ, a través del convenio de cofinanciación No. 2605 de 2019, para la construcción de la infraestructura de distribución de gas por redes por un valor de $1,869,220,509. A través del aplicativo Apligas, dispuesto por la CREG para el correspondiente reporte de información de solicitudes tarifarias, la empresa confirmó su solicitud bajo el número 2057.

distribución de gas por redes por un valor de $1,869,220,509. A través del aplicativo Apligas, dispuesto por la CREG para el correspondiente reporte de información de solicitudes tarifarias, la empresa confirmó su solicitud bajo el número 2057. Mediante oficio con radicado CREG E-2020-002770 del 1° de abril de 2020, la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, remitió a la Comisión concepto en el que considera que la metodología de proyección de demanda de gas propuesta por la empresa DISTICON S.A.S. E.S.P. para los Municipios de Labranzagrande, Paya y Pisba, Departamento de Boyacá, cumple con los requerimientos contenidos en el Anexo 13 de la Resolución CREG 202 de 2013. La Comisión verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Metodología, evidenciándose que la información remitida con la solicitud

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Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo -GLPpor redes de tubería para el mercado relevante conformado por los Municipios de Labranzagrande, Paya y Pisba, Departamento de Boyacá, según solicitud tarifaria presentada por la empresa DISTICON S.A.S. E.S.P. presentada por DISTICON S.A.S. E.S.P. era suficiente para iniciar la actuación administrativa correspondiente. Mediante Auto I-2020-002621 proferido el día 10 de junio de 2020, la Dirección Ejecutiva de la Comisión dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por la empresa DISTICON S.A.S.

Mediante Auto I-2020-002621 proferido el día 10 de junio de 2020, la Dirección Ejecutiva de la Comisión dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por la empresa DISTICON S.A.S. E.S.P. para la aprobación de los cargos de distribución de GLP por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los Municipios de Labranzagrande, Paya y Pisba, Departamento de Boyacá, De acuerdo con lo establecido en Auto de inicio de la actuación administrativa y, conforme a lo dispuesto en el Artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, C.P.A.C.A., con el fin de que los terceros interesados puedan hacerse parte en la respectiva actuación, se publicó en el Diario Oficial No. 51.364 del 3 de julio de 2020 el Aviso No. 043 de 2020, que contiene el resumen de la solicitud tarifaria presentada por DISTICON S.A.S. E.S.P. para la aprobación de cargos de distribución de GLP por redes de tubería. Mediante Auto I-2020-002971 del 22 de julio de 2020, la Dirección Ejecutiva de la Comisión, de oficio, abrió a pruebas la actuación administrativa iniciada con base en la solicitud presentada por DISTICON S.A.S. E.S.P. por un término de diez (10) días y ordenó las siguientes pruebas: “Oficiese a la empresa DISTICON S.A.S. E.S.P. para que, dentro del término de diez (10) dias contados a partir de la fecha en que reciba la respectiva comunicación, allegue a la Comisión el Análisis de Precios Unitarios - APU para los activos especiales “Estación de GLP de 4000

contados a partir de la fecha en que reciba la respectiva comunicación, allegue a la Comisión el Análisis de Precios Unitarios - APU para los activos especiales “Estación de GLP de 4000 Galones”, “Cruce aéreo de 15m’ y “Caja de control’ reportado en la solicitud de Apligas No. 2057.” Mediante comunicación bajo radicado E-2020-009806 de 18 de agosto de 2020, la empresa DISTICON S.A.S. E.S.P. atendió el requerimiento efectuado por la Comisión mediante auto de pruebas del 22 de julio de 2020. El Numeral 9.3 del Artículo 9 de la Resolución CREG 202 de 2013 establece lo siguiente: “9.3. CARGOS DE DISTRIBUCIÓN EN SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN QUE NO TIENEN

CONECTADOS USUARIOS A LA RED PRIMARIA.

Cuando un Sistema de Distribución tenga red primaria y secundaria, pero todos los usuarios estén conectados a la red secundaria se podrá determinar en ese Mercado Relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a usuarios residenciales y a usuarios diferentes al de uso residencial. La canasta de tarifas de estos mercados debe excluir a los usuarios residenciales”. Dado que el sistema de distribución presentado por la empresa DISTICON S.A.S. E.S.P. para el mercado relevante solicitado cuenta con red primaria y secundaria, y todos sus usuarios están conectados a la red secundaria, se determinará para este mercado relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a los usuarios de uso residencial y usuarios diferentes al uso residencial.

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determinará para este mercado relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a los usuarios de uso residencial y usuarios diferentes al uso residencial.

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Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo -GLPpor redes de tubería para el mercado relevante conformado por los Municipios de Labranzagrande, Paya y Pisba, Departamento de Boyacá, según solicitud tarifaria presentada por la empresa DISTICON S.A.S. E.S.P. De esta manera, como resultado del análisis de la información presentada a la Comisión por DISTICON S.A.S. E.S.P. bajo radicados CREG E-2020-005307 y E-2020-009806 se realizaron los ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo del cargo de distribución de que trata la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, según se relacionan con su respectivo sustento en el documento soporte de la presente Resolución. El análisis de la solicitud tarifaria y los cálculos correspondientes efectuados por parte de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, así como las consideraciones que soportan la presente Resolución están contenidos en el Documento CREG 141 de 2020. Con base en lo establecido en el Artículo 4 del Decreto 2897 de 2010!, reglamentario de la Ley 1340 de 2009, la Comisión respondió el cuestionario establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, para efectos de evaluar la incidencia sobre la libre competencia de los mercados, donde

reglamentario de la Ley 1340 de 2009, la Comisión respondió el cuestionario establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, para efectos de evaluar la incidencia sobre la libre competencia de los mercados, donde aplicando las reglas allí previstas, la respuesta al conjunto de preguntas fue negativa, en la medida en que no plantea ninguna restricción indebida a la libre competencia, el cual se encuentra en el Documento CREG 141 de 2020. Teniendo en cuenta la respuesta al cuestionario y, dado que la presente Resolución contiene un desarrollo y aplicación de la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de la actividad de distribución de gas combustible establecidos en la Metodología contenida en las resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, el presente acto administrativo de carácter particular no requiere ser remitido a la SIC para los efectos establecidos en el Artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 2897 de 2010, por no tener incidencia sobre la libre competencia?. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No.1047 del 18 de septiembre de 2020, aprobó expedir la presente Resolución y, en consecuencia,

RESUELVE:

CAPÍTULO I

CARGO DE DISTRIBUCIÓN ARTÍCULO 1. Mercado Relevante de Distribución Para el Siguiente Periodo Tarifario. Conforme a lo definido en el Numeral 5.2 de la Metodología contenida en la resolución CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de

Tarifario. Conforme a lo definido en el Numeral 5.2 de la Metodología contenida en la resolución CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, se aprueba el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario correspondiente a un Nuevo Mercado Relevante de Distribución conformado por los siguientes Municipios: 1 Se debe precisar que estas disposiciones se encuentran recogidas actualmente en los numerales 2.2.2.30 y siguientes del Decreto 1074 de 2015. 2 Ibidem. f

ANRESOLUCIÓN No. _177 DE 18 SEP. 2020 HOJA No. 5/18

Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo -GLPpor redes de tubería para el mercado relevante conformado por los Municipios de Labranzagrande, Paya y Pisba, Departamento de Boyacá, según solicitud tarifaria presentada por la empresa DISTICON S.A.S. E.S.P.

CODIGO DANE MUNICIPIO DEPARTAMENTO

15377 Labranzagrande Boyacá 15533 Paya Boyacá 15550 Pisba Boyacá ARTÍCULO 2. Demandas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución. ARTÍCULO 3. Inversión Base. La Inversión Base para determinar los cargos de distribución para el Mercado Relevante de Distribución definido en el Artículo 1 de esta Resolución se compone como se indica a continuación: 3.1. Programa de Nuevas Inversiones para Municipios Nuevos (INPI). El

distribución para el Mercado Relevante de Distribución definido en el Artículo 1 de esta Resolución se compone como se indica a continuación: 3.1. Programa de Nuevas Inversiones para Municipios Nuevos (INPI). El Programa de Nuevas Inversiones corresponde a un valor de $ 2,017,816,298 (pesos a 31 de diciembre de 2019) y su descripción se presenta en el Anexo 1 de la presente Resolución. Aplicando la Metodología, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera la inversión base aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial: Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial Variable Año 2020 Año 2021 o 2024 cn adelante IBMNgpx 856,724,474 857,948,584 859,176,198 TBMN sk 960,694,226 962,066,892 963,443,485 VP(Q(PR)noresrsk + Q(PR)resk) 498,997 504,182 509,457

VP(Q(PR) rx 498,997 504,182 509,457

Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2019. ARTÍCULO 4. Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento - AOM. Una vez ajustada la proyección de gastos de AOM reportada por la empresa con el menor de los crecimientos anuales entre el del gasto de AOM y el de la demanda, se determina un porcentaje de gastos de AOM eficiente a reconocer para el mercado relevante de distribución para el siguiente período tarifario de 3.21% y un factor de ajuste Y%FAproyección om de 100%. En el Anexo 3 de esta Resolución se presentan los gastos de AOM ajustados para cada año del

para el mercado relevante de distribución para el siguiente período tarifario de 3.21% y un factor de ajuste Y%FAproyección om de 100%. En el Anexo 3 de esta Resolución se presentan los gastos de AOM ajustados para cada año del Horizonte de Proyección: Componente Año 2020 Año 2021 Año 2022 en adelante Valor Presente AOM, con nivel 479,803,539 484,627,355 460 E52886 de eficiencia Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2019. Aplicando la Metodología vigente, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera los gastos de AOM, aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial:

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Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo -GLPpor redes de tubería para el mercado relevante conformado por los Municipios de Labranzagrande, Paya y Pisba, Departamento de Boyacá, según solicitud tarifaria presentada por la empresa DISTICON S.A.S. E.S.P. Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial Variable Año 2020 Año 2021 ADA On adelante VP(AOM (PR) pp, 115,558,841 116,720,638 117,902,109

VP(AOM (PR)) psx 364,244,698 367,906,717 371,630,746

VP(Q(PR)noresrsk + Q(PR)resk) 498,997 504,182 509,457

VP(Q(PR) ri 498,997 504,182 509,457

Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2019.

VP(Q(PR)noresrsk + Q(PR)resk) 498,997 504,182 509,457

VP(Q(PR) ri 498,997 504,182 509,457

Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2019. ARTÍCULO 5. Cargo de distribución aplicable a los Usuarios de Uso Residencial. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo de distribución aplicable a los usuarios de uso residencial en el Mercado Relevante definido en el Artículo 1° para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por redes de tubería se fija de la siguiente manera: Usuarios de Uso Residencial 2022 en adelante Cargo de distribución Total $/m> 4,603.68 4,571.05 4,538.46 Componente 2020 2021 Componente de Recursos Públicos — Aportes provenientes del convenio de Cofinanciación No. 2605 de 2019 suscrito entre DISTICON S.A.S. E.S.P. y la GOBERNACIÓN DE BOYACÁ Componente de inversión empresa Componente Gastos AOM $/m3 961.54 961.21 960.89 Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2019 $/m3 3,340.43 3,310.80 3,281.20 $/m3 301.72 299.04 296.37 Parágrafo. El Cargo de Distribución establecido en el presente Artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el Artículo 12 de la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 de 2018, 132 de 2018 y 011 de 2020.

actualizará de conformidad con lo establecido en el Artículo 12 de la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 de 2018, 132 de 2018 y 011 de 2020. ARTÍCULO 6. Cargo de distribución aplicable a los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo de distribución aplicable a los usuarios diferentes a los de uso residencial en el Mercado Relevante definido en el Artículo 1° de la presente Resolución para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por redes de tubería se fija de la siguiente manera: Usuarios Diferentes de Uso Residencial 2022 en adelante Cargo de distribución Total $/ms 4,603.68 4,571.05 4,538.46 Jt Componente 2020 2021

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Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo -GLPpor redes de tubería para el mercado relevante conformado por los Municipios de Labranzagrande, Paya y Pisba, Departamento de Boyacá, según solicitud tarifaria presentada por la empresa DISTICON S.A.S. E.S.P. Usuarios Diferentes de Uso Residencial 2022 en Componente 2020 2021 adelante Componente de Recursos Públicos — Aportes provenientes del convenio de Cofinanciación $/mo No. 2605 de 2019 suscrito entre /m

DISTICON S.A.S. E.S.P. y la

GOBERNACION DE BOYACA

Componente de Recursos Públicos — Aportes provenientes del convenio de Cofinanciación $/mo No. 2605 de 2019 suscrito entre /m DISTICON S.A.S. E.S.P. y la GOBERNACION DE BOYACA Componente de inversion empresa Componente Gastos AOM $/m3 961.54 961.21 960.89 Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2019 3,340.43 3,310.80 3,281.20 $/m3 301.72 299.04 296.37 Parágrafo. El Cargo de Distribución establecido en el presente Artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el Artículo 12 de la metodología contenida en la Metodología. ARTÍCULO 7. Vigencia de los Cargos de Distribución aplicables a los Usuarios de Uso Residencial y a Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial. Los Cargos de Distribución aplicables a los Usuarios de Uso Residencial y a los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial, estarán vigentes por un término de cinco (5) años contados desde la fecha en que quede en firme la presente Resolución. Vencido el período de vigencia de los cargos regulados, estos continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos, tal como está previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994. Parágrafo. Conforme a lo dispuesto en el Parágrafo del Artículo 7 de la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, si transcurridos doce (12) meses desde la fecha en que haya quedado en firme la presente Resolución, el Distribuidor no

090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, si transcurridos doce (12) meses desde la fecha en que haya quedado en firme la presente Resolución, el Distribuidor no ha iniciado la construcción del respectivo Sistema de Distribución, los cargos aprobados, así como la totalidad de lo dispuesto en la presente Resolución perderán su vigencia. Se entenderá que el Distribuidor no ha iniciado la construcción del respectivo Sistema de Distribución si, doce (12) meses después de que hayan quedado en firme los cargos aprobados en la presente resolución, no ha ejecutado al menos un cincuenta por ciento (50%) de las inversiones propuestas para el primer año de inversión. Para estos efectos, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que quede en firme la presente Resolución, el distribuidor deberá remitir a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, con copia a la CREG, un cronograma en donde se especifique la fecha de inicio de la construcción del Sistema de Distribución, hasta la fecha de su entrada en operación, a efectos de que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios pueda llevar a cabo sus funciones de inspección, vigilancia y control dispuestas en el Artículo 79 de la Ley 142 de 1994. Así mismo, este

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Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo -GLPpor redes de tubería para el mercado relevante conformado por los Municipios de Labranzagrande, Paya y Pisba, Departamento de Boyacá, según solicitud tarifaria presentada por la empresa DISTICON S.A.S. E.S.P.

conformado por los Municipios de Labranzagrande, Paya y Pisba, Departamento de Boyacá, según solicitud tarifaria presentada por la empresa DISTICON S.A.S. E.S.P. cronograma deberá contener el programa de inicio, avance y ejecución de las inversiones propuestas y reconocidas para el primer año de acuerdo con lo previsto en el Anexo 1 de la presente Resolución. De acuerdo con lo dispuesto en el inciso anterior, la fecha de inicio del cronograma corresponderá a la firmeza de la resolución de los cargos aprobados. Igualmente, el distribuidor deberá enviar un informe semestral que contenga el porcentaje de avance de ejecución de obra con las inversiones realmente ejecutadas, en comparación con el programa de inversión aprobado. CAPÍTULO II FÓRMULA TARIFARIA ARTÍCULO 8. Fórmula Tarifaria. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el Artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el Artículo 4 de la Resolución CREG 137 de 2013. ARTÍCULO 9. Vigencia de la Fórmula Tarifaria. La fórmula tarifaria regirá a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG 137 de 2013. Vencido este período, las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994. CAPÍTULO III OTRAS DISPOSICIONES ARTÍCULO 10. Notificación y Recursos. La presente Resolución deberá

mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994. CAPÍTULO III OTRAS DISPOSICIONES ARTÍCULO 10. Notificación y Recursos. La presente Resolución deberá notificarse al representante legal de la empresa DISTICON S.A.S. E.S.P. y, una vez en firme, deberá publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. MIGU! ERO| ROBLEDO JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN Viceministro de Energla, delegado del Director Ejecutivo Ministro Ue Minas y Energía Presidente

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Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo -GLPpor redes de tubería para el mercado relevante conformado por los Municipios de Labranzagrande, Paya y Pisba, Departamento de Boyacá, según solicitud tarifaria presentada por la empresa DISTICON S.A.S. E.S.P.

ANEXO 1

PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES me Cantina Municipio Unidad Constructiva Código UC Costo Ps Red “Año | Año | Año | Año | Año | Costo total Inversion an | a | 3° |" | "8

ANEXO 1

PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES me Cantina Municipio Unidad Constructiva Código UC Costo Ps Red “Año | Año | Año | Año | Año | Costo total Inversion an | a | 3° |" | "8 Pista. Tuberia de Polietileno de 3/4 | pg 4c ; s a e a come | reeajaco — | er200:06 | mneenesale | Secundaria | 9.16 12,993,579 eo "ibete detecta te | oo 83,961,897 | innerentes ala | Secundaria 2,018,084 Boyaca —— | pulg. en Calzada Concreto eer 0.02 bi Pista | Tuber de Poietieno de? Tpoanog o | eam |e eos o [pata nda Cao | reeajaaco | 57286905 mesones ala | Secundaria | y 55 106,557,475 Bebe Tuberia de Polietiene det | geaeinco 60,174,070 | innerentes ala | Secundaria 11,312,725 Boyaca pulg, en Anden Concreto Operacian 0.19 2, iste: | Teen de Potietenote2: | orzaco 72595806 | ineretcs ata | Primaria | og 4,646,135 om Tubería de Poletieno de 3/4 Activos Pisba | puig en Anden tableta, | | TPES/4TA 60,500,138 | iaherentes ala | Secundaria | ¿y 101,808,293 Baldosin, Gravila Operación Pisba. Tuberia de Polietileno de 3/4 | pg 47 a S Bate: [rta TPE9/8Zv 20949.37 | ierenes ta | Secundaria | 9p 38,043,996

eo iria do polera de | aeiesoy 36,981,072 | Innerentes ala | Primaria 2,638,107 Boyaca | pulg en Zona Verde eerie 0.10 sii e [esos PLIO2 437,923 | Control de Primaria | 209 875,865 ak a Calidad Bebe o erin. | sean 44,224,750 | Control de Primaria | o9 44,228,750 ad sl Calidad Pisa Estación de GLP de 4000 —| yop 20 Activos ; 2205 E | Bees Eoeaooo — | 242,959,049 | RENO Primaria | 99 249,959,989 ista | caja de control co Sra | ties Primaria | 1 99 3,774,431 Labranzagra | Tubería de Polietileno de 3/4 | pg 2/40, : S A tesvsco a A | secundaria | gay 19,490,268 Tabranzagra | tuberia dePoletieno de 1. | aopscp a Tona neo nde Boyaca | pulg, en Calzada Concreto i Inherentes ala | Secundaria | (03 di e e odas Codo | reeajanco | 57286905 mesones ala | Secundaria | 3.5 220,562,515 mensa. | pulg enfndenConcreto | TPELACO | 60274070 | inberemen ata | Secundaria | (7 19,810,036 Taovanzaga | Tibetia de Polctilens de 3/3 Activos Labranzagra | ute en Anden Tableta, | | TPES/4TA 60,500,138 | iaherentes ala | Secundaria | , 9, 176,246,403 sa Baldosin, Gravilla Operación

Labranzagra | Tuberia de Polietileno de 3/4 | pz a | te Peicon TPE9/82v 2090.97 | anses ata | secundaria Tap 7,678,818 Labranzagra | Tubería de Polietileno de 1. | y a S cos | rua rolas TDE1ZV 22,900,706 | ineretes ata | Secundaria | 935 8,400,025 cc | a Pollen TE22v 26981072 serenata | Primaria | og 2,328,389 as | Cones te mien PLIO2 437,923 | Control de Primaria | 3.09 1,313,798 it a Calidad Les | Dalia pactó 1002 25,987,785 | Control de Primaria. | o9 25,957,785 = Calidad tasca | area al seats | saga 44,224,750 | Control de Primaria | o9 44,224,750 pe Calidad Tabranzagra | Estación de GLP de 3000 — | yop 2 Activos ; = AS oLesooo — | 242,950,099 | Activos Primaria | 99 242,959,949 Labranzagra. | Caja de control co rajas | peo E 100 3774431 care | Pg en Caen Comer, | E9140 | e1200:06 | nheenesale | Secundaria | 9.6 12,993,579 Tuberia de Polietileno de 1 pavos: Paya-Boyaca | Tubería de policleno de 1 | rpe1c0 s0961.o7 | Ineretes ata | Secundaria |g gp 2,018,084 Tube de Polietileno de 3/4 Sets Paya-Boyaca | Tuberiade Poletileno de 3/4 | rpea/aaco | 57,288,968 | inherentes ala | Secundaria 105,411,696 vaca | pate en Anden Concreto neti 154

Tuberia de Polietileno de 1 psoas. Paya-Boyaca | Tubería de Polictleno de 1 [paco cox74.70 | ernesto | Secundaria | gag 15,404,562 Tubería de Poletieno de 3/4 Activos Paya-Boyaca | pulg. en Anden Tableta, | TPES/4TA 60,500,138 | ianerentes ala | Secundaria | + ¿y 86,052,197 Baldosin, Gravila Operación 7

ES 7RESOLUCIÓN No. _177 DE 18 SEP. 2020 HOJA No. 10/18

Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo -GLPpor redes de tubería para el mercado relevante conformado por los Municipios de Labranzagrande, Paya y Pisba, Departamento de Boyacá, según solicitud tarifaria presentada por la empresa DISTICON S.A.S. E.S.P. Paya-Boyaca | Tuberia de Police tpes/azv 20949,37 | eres ata | Secundaria | ¿2% 47,764,488 Paya-Boyaca | Tuberiade Polctleno de 1 | pg y 23,863,706 | inherentes ala | Secundaria 4,298,467 ya-Boy pulg, en Zona Verde 2 Cree 0.18 295, Paya-Boyaca | Cabezas de prueba o PLIO2 497,993 | Control de Primaria | 209 875,865 columnas de agua cand Paya-Boyaca | Sistema digital de grabación, | <q pp 44,224,750 | Control de Primaria | 59 44,224,750 pl Calidad

Paya-Boyaca | Cruce aéreo de 15 m CAISM ed Acnos Primaria | 6.00 38,064,354 Paya-Boyaca | Estaci roLesooo — | 242,950,049 | Activos, Primaria | ¿09 249,959,989 Paya-Boyaca | Caja de control co Sra | Ries Primaria | 1 99 3774481 rozar | 2,017,816.298 (Valores expresados

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