CREG - Resolución 178 de 2010
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 178 de 2010
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2010
República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS : 178 RESOLUCIÓN No. DE 2010 ( 20 pie. 2010 ) Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por Centrales Eléctricas de Norte de Santander S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 104 de 2010 LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por las Leyes 142 de 1994 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y
CONSIDERANDO QUE: I, ANTECEDENTES Mediante la Resolución CREG 011 de 2009 se aprobaron la metodología y formulas tarifarias para la remuneracién de la actividad de transmisión de energía eléctrica en el Sistema de Transmisión Nacional.
Con la expedición de la Resolución CREG 104 de 2010, la Comisión aprobó la base de activos y los parámetros necesarios para determinar la remuneración de Centrales Eléctricas de Norte de Santander S.A. E.S.P. en el Sistema de Transmisión Nacional. Estando dentro del tiempo establecido para ello, mediante radicados CREG E2010-006887, E-2010-006889 y E-2010-006890 del 4 de agosto del presente año, la empresa Centrales Eléctricas de Norte de Santander S.A. E.S.P., a través del primer suplente de la Gerencia Pedro Enrique Galvis Nieto, interpuso recurso de reposición contra la Resolución CREG 104 de 2010.
año, la empresa Centrales Eléctricas de Norte de Santander S.A. E.S.P., a través del primer suplente de la Gerencia Pedro Enrique Galvis Nieto, interpuso recurso de reposición contra la Resolución CREG 104 de 2010. Así mismo, mediante radicados E-2010-006922 y E-2010-006923 del 5 de agosto y E-2010-007004 del 9 de agosto de 2010, Centrales Eléctricas de Norte de Santander S.A. E.S.P., solicito no tener en cuenta ciertos documentos aportados con el recurso en cuestión y en su lugar allegó otros para su análisis y con ideración todos ellos relacionados con el asunto recurrido.
f 12.478 2.0 DIC. 2010 DE RESOLUCIÓN No. HOJA No. 2/4
Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por Centrales Eléctricas de Norte de Santander S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 104 de 2010 Siendo presentado de manera oportuna el mencionado recurso de reposición, se procede entonces a transcribir los argumentos del mismo, para decidir de fondo sobre lo solicitado.
II. ARGUMENTOS DE LA EMPRESA 1, Una vez revisada la información reportada a la Comisión de Regulación de Energía y Gas-CREG mediante radicado interno CENS 200900009824, y asumiendo los valores para los años 2006 y 2007 que se expresan en el documento CREG 080 de 2010, reportados por el TN en respuesta a la circular 018 de 2009, corresponde a $507 millones para el año 2006 y $573 millones para el año 2007, Así, el cálculo del AOMG;, 01-07 es de $ 489,102,214.57
$507 millones para el año 2006 y $573 millones para el año 2007, Así, el cálculo del AOMG;, 01-07 es de $ 489,102,214.57
2. De acuerdo a lo anterior, solicitamos que el valor PAOMrer aprobado en la resolución 104/2010 se modifique de 2.74% a 3.36%
3. Que con este nuevo valor de PAOM,.f se aumente el IAT a $ 2,199,948,244.71
Lo anterior evidencia notables diferencias con respecto a lo expresado en la resolución 104 de 2010, y por tanto solicitamos la modificación de los valores expuestos en la resolución anteriormente citada, a los valores mencionados en los numerales 2 y 3 de la presente comunicación.
III. CONSIDERACIONES DE LA CREG Del documento CREG 080 de 2010 que sirvió de soporte para la expedición de la Resolución CREG 104 de 2010 se extracta lo siguiente: La información utilizada para el cálculo de AOMG;01-07 fue la suministrada por el TN en las comunicaciones CREG E-2009-003726, E-2009-003737, E-2009-003865 y E-2009-005599 y la información registrada en el Sistema Único de Información (SUI) correspondiente al sistema del Plan Único de Cuentas (PUC) para los años 2001 a 2007 y al Sistema Unificado de Costos y Gastos para los años 2006 y 2007. Los datos tomados del SUT son los correspondientes a la consulta del 24 de mayo de
2010. Los criterios generales tenidos en cuenta en la revisión del AOM gastado fueron: e Respecto a la información de AOMG;01-07 se reconoce, para cada cuenta, el menor valor entre el valor registrado en la solicitud por el TN y el valor
2010. Los criterios generales tenidos en cuenta en la revisión del AOM gastado fueron: e Respecto a la información de AOMG;01-07 se reconoce, para cada cuenta, el menor valor entre el valor registrado en la solicitud por el TN y el valor registrado en el sistema PUC del SUL e Se verifica que debe existir la unidad de negocio “Transmisión” en los reportes de información del Sistema Unificado de Costos y Gastos del SUI, y que los valores reportados por el TN en respuesta a la Circular CREG 018 de 2009 no superen los registrados para la unidad de negocio “Transmisión” en dicho sistema. En caso de ser necesano, los ajustes requeridos se hacen sobre el total de los años 2006 y 2007 y no sobre cada una de las cuentas, Revisando las cifras reportadas por Centrales Eléctricas del Norte de Santander S.A, E.S.P. en el Sistema Unificado de Costos y Gastos del SUI se observa que para el año 2006 y 2007 no existe un valor reportado en este sistema lo cual difiere de lo reportado por el TN en respuesta a la circular CREG 018 de 2009 que corresponde a 07 millones para el año 2006 y $573 millones para el año 2007. £
IO) Pl Yao Yo2.478 pp 20 DiC. 2010 RESOLUCION No. HOJA No. 3/4
Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por Centrales.Eléctricas de Norte de Santander S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 104 de 2010 Con base en lo anterior se calcularon los valores de AOMG;o1-07, gastado en la actividad de transmisión para los años 2001 a 2007 así: 2001 290.810.077 2002 496.554.677 2003 460.508.686
Con base en lo anterior se calcularon los valores de AOMG;o1-07, gastado en la actividad de transmisión para los años 2001 a 2007 así: 2001 290.810.077 2002 496.554.677 2003 460.508.686 2004 477.031.430 2005 618.860.725
20062007AOMG 01-07 334.823.656
Como se observa del texto transcrito, para la revisión de las cifras de AOM se tuvieron en cuenta, entre otros, los siguientes aspectos: - El máximo valor a reconocer era el reportado por la empresa en el Plan Único de Cuentas (PUC) del Sistema Único de Información - SUI. - La empresa debía estar reportando el negocio “Transmisión” en el sistema unificado de costos y gastos del SUI. - El tope máximo a reconocer se verificaba con las cifras reportadas al sistema de costos y gastos del SUI. De acuerdo con el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos de la Superintendencia de Servicios Públicos, actualizado el 5 de mayo de 2010, Centrales Eléctricas del Norte de Santander sólo tiene registradas las actividades de distribución y comercialización de energía eléctrica, de lo cual se podría concluir que la empresa distribuye sus costos y gastos entre estas dos actividades y no quedan costos por asignar a la actividad de transmisión. En efecto, en la consulta realizada al SUI el día 24 de mayo de 2010 se verificó que la empresa recurrente no tenía información reportada en el negocio de “Transmisión” en el sistema de costos y gastos para los años 2006 y 2007, encontrándose la siguiente información: Millones de pesos Negocio 2006 2007
que la empresa recurrente no tenía información reportada en el negocio de “Transmisión” en el sistema de costos y gastos para los años 2006 y 2007, encontrándose la siguiente información: Millones de pesos Negocio 2006 2007 Distribución 61.597,59 74.007,45 Comercialización 178.210,78 188.564,40 Total 239.808,37 | 262.571,85 Aunque los anteriores totales son superiores a la suma de lo reportado por la empresa en el PUC para las clases 5 y 7, toda vez que alli se registra la suma de $234.784 millones para el año 2006 y $257.299 millones para el año 2007, debe decirse que este hecho no fue considerado para el respectivo cálculo. Teniendo en cuenta lo anterior y los criterios ya mencionados, se tom6 un valor igual a cero para “AOM Gastado” de los años 2006 y 2007 en la actividad de trangmisi6n. Además, como se observa al comparar las cifras, lo registrado en el sistema de costos y gastos para “Distribución” y “Comercialización” supera lo istrado en el plan contable en las clases 5 y 7 del Plan Único de Cuentas.
pa Ha W4 IC. 2010 RESOLUCIÓN No. _ <1 78 DE 200 HOJA No. 4/4
Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por Centrales Eléctricas de Norte de Santander S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 104 de 2010 La empresa en el respectivo recurso, no hace mención al no reporte de cifras en el negocio de “Transmisión” del sistema unificado de costos y gastos del SUI, tal hecho fue detectado al momento de aprobación del inventario de activos, tal
La empresa en el respectivo recurso, no hace mención al no reporte de cifras en el negocio de “Transmisión” del sistema unificado de costos y gastos del SUI, tal hecho fue detectado al momento de aprobación del inventario de activos, tal como se puede leer en el Documento CREG 080 de 2010.
IV. AJUSTE DEL INGRESO ANUAL Teniendo en cuenta lo expuesto, se concluye que no es necesario modificar el ingreso anual aprobado a Centrales Eléctricas de Norte de Santander.
La Comisión, en sesión No. 476 del día 20 de diciembre de 2010, no aprobó la modificación de la remuneración de Centrales Eléctricas de Norte de Santander S.A. E.S.P. en el Sistema de Transmisión Nacional, aprobada en la Resolución CREG 104 de 2010.
RESUELVE: Artículo 1. No reponer la Resolución CREG 104 de 2010.
Artículo 2. La presente Resolución deberá notificarse a Centrales Eléctricas de Norte de Santander S.A. E.S.P, y publicarse en el Diario Oficial. Contra lo dispuesto en la presente resolución no procede recurso alguno en la vía gubernativa.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2 0 DIC. 2010 Dada en Bogotá, D.C., Va TAL hivaso or DAL, L JPA Um y TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO Viceministro de Minas y Energía A Director Ejecutivo Delegado del Ministro de Minas y Energía “y ou Presidente