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CREG - Resolución 178 de 2011

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 178 de 2011
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2011

República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No: 178 DE 2011 22 DIC. 2041 “Por la cual se establece la regulación aplicable a la ejecución final de los recursos del Margen de Seguridad en el marco de la prestación del servicio público de distribución de GLP.” LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 de 1994, 689 de 2001 y 1151 de 2007 y los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y, CONSIDERANDO QUE: De acuerdo con lo establecido en el Artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, propiciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 1151 de 2007, dentro del término de dieciocho (18) meses siguientes a su expedición, la CREG debía adoptar los cambios necesarios en la regulación para que la remuneración asociada a la reposición y el mantenimiento de los cilindros de GLP y de los tanques estacionarios utilizados para el servicio público domiciliario sea incorporado en la tarifa, introduciendo además un esquema de responsabilidad

de marca en cilindros de propiedad de los distribuidores haciendo posible identificar el prestador del servicio público de GLP que debe responder por la calidad y seguridad del combustible distribuido. De acuerdo con el artículo 62 de la Ley 1151 de 2007, el margen de seguridad de que trata el artículo 23 de la Ley 689 de 2001 se eliminará a partir del 31 de diciembre de 2010. A partir de la entrada en vigencia de la regulación prevista en el inciso primero del artículo 62 de la Ley 1151 de 2007, el margen de seguridad de que trata el

$ AD 2.176 22 DIC. 2011

RESOLUCIÓN No. DE HOJA No. 2/23 “Por la cual se establece la regulación aplicable a la ejecución final de los recursos del Margen de Seguridad en el marco de la prestación del servicio público de distribución de GLP.” artículo 23 de la Ley 689 de 2001 se destina a la financiación de las actividades necesarias para la implementación del cambio de esquema. En desarrollo del mandato del Artículo 62 de la Ley 1151 de 2007 la Comisión expidió la Resolución CREG 023 de 2008 “por la cual se establece el Reglamento de Distribución y Comercialización Minorista de Gas Licuado de Petróleo”, y la Resolución CREG 045 de 2008 “por la cual se establece la regulación aplicable al Periodo de Transición de un esquema de parque universal de cilindros a un esquema de parque marcado de cilindros de propiedad de los distribuidores, en el marco de la prestación del servicio público de distribución de GLP y se dictan otras disposiciones con respecto al Margen de Seguridad”.

De acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG 045 de 2008, la CREG debía fijar las metas individuales de recolección y destrucción del parque universal de cilindros para que fuera reemplazado por un parque marcado propiedad de los distribuidores cuyo cumplimiento debe ser verificado semestralmente por la SSPD, el cual se constituye además en el Programa de Recolección del Parque Universal (REPUÚ) del cual trata la misma Resolución. El Artículo 21 de la Resolución CREG 045 de 2008 previó la posibilidad de cesión de las metas de recolección y destrucción del parque universal de los Distribuidores Transitorios a los Distribuidores Inversionistas, y entre estos últimos durante el periodo de transición. El Artículo 27 de la Resolución CREG 045 de 2008 señaló que la CREG hará revisiones a las metas de recolección asignadas a los Distribuidores Inversionistas de manera que reflejen el progreso de su ejecución con la periodicidad que considere conveniente y reasignará las metas faltantes por ejecutar aplicando los criterios señalados en esa Resolución. Este artículo también dispuso que la CREG ofrecerá las metas incumplidas por un Distribuidor Inversionista en caso de considerarlo necesario. Mediante Resolución CREG 067 de 2008 la CREG asignó las metas individuales de recolección y eliminación de los cilindros del parque universal con base en el reporte del parque estimado presentado por cada distribuidor al SUI. Una vez fijada dichas metas individuales, mediante Circulares CREG 066, 071 y 077 de 2008, la CREG solicitó a los distribuidores su declaración de

intención de participar introduciendo cilindros marcados de su propiedad para reemplazar el parque universal. Mediante las mismas circulares, la CREG solicitó a quienes se declararan Distribuidores Inversionistas según lo previsto en la Resolución CREG 045 de 2008 que reportaran su Plan de Inversiones para introducir cilindros marcados de su propiedad de acuerdo con las metas individuales asignadas. Mediante resolución CREG 101 de 2008, la CREG estableció las metas individuales de recolección de cilindros universales del Programa REPU para su reemplazo por un parque universal de cilindros marcados de propiedad de yA > 7 :-178 RESOLUCIÓN No. DE 22 DIC. 2011 HOJA No. 3/23 “Por la cual se establece la regulación aplicable a la ejecución final de los recursos del Margen de Seguridad en el marco de la prestación del servicio público de distribución de GLP.” los distribuidores inversionistas y definió así el programa ICMA con base en el Plan de Inversiones particular reportado por cada distribuidor inversionista. En aras de garantizar la seguridad y la calidad del servicio como lo prevé la normativa vigente, así como verificada la baja ejecución de las metas establecidas mediante Resolución CREG 078 de 2009, observada hasta diciembre de 2010, la Comisión mediante Resolución CREG 147 de 2010 expidió la regulación aplicable durante la Fase Final de Retiro de Cilindros Universales y de Introducción de un Esquema de Parque Marcado de cilindros de propiedad de los distribuidores en la prestación del servicio público domiciliario de GLP. El artículo 1 de esta Resolución definió el periodo de transición, el cual se

extiende hasta terminar la Fase Final de Retiro de Cilindros Universales definida en el artículo 3 de la misma resolución. Igualmente, el artículo 4 de la Resolución CREG 147 de 2010, modificado por la Resolución CREG 185 de 2010, previendo la ampliación del periodo de transición, amplió el plazo de ejecución de la totalidad de las metas del Programa de Mantenimiento y Reposición de Tanques Estacionarios hasta la terminación de la Fase Final de Retiro de Cilindros. En el artículo 3 de este acto administrativo, se establecieron las etapas que comprenden la Fase Final de Retiro de Cilindros Universales, la primera de ellas prevista desde el 1 de enero hasta el 30 de junio de 2011 y la segunda desde el 1 de junio hasta el 31 de diciembre de 2011. Estas etapas se darían por terminadas de acuerdo a lo previsto en los parágrafos 1 y 2 del artículo 3. Así mismo, se estableció en esta Resolución la metodología y los criterios mediante los cuales se asignarían las metas a cumplir por parte de los Distribuidores para las etapas de la Fase Final de Recolección de Cilindros, de acuerdo con la ampliación de la vigencia de la Resolución CREG 045 de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2011. Las metas para la Primera Etapa de la Fase Final de Recolección de Cilindros fueron asignadas mediante la Resolución CREG 004 de 2011, con base en la información aportada por las empresas y la interventoría del Esquema Centralizado de Administración y Recaudo de los Recursos del Margen de

Seguridad, en aplicación de las disposiciones de la Resolución CREG 147 de 2010. De la misma forma, las metas para la Segunda Etapa de la Fase Final de Recolección de Cilindros fueron asignadas mediante las Resoluciones CREG 107 de 2011, con base en la información aportada por las empresas y la interventoría del Esquema Centralizado de Administración y Recaudo de los Recursos del Margen de Seguridad, en aplicación de las disposiciones de la Resolución CREG 147 de 2010. A su vez, mediante Resolución CREG 048 de 2011, se asignaron las metas individuales de mantenimiento de tanques estacionarios utilizados para la prestación del servicio público de GLP a los distribuidores para cumplir en el 20 Y

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RESOLUCIÓN No. DE 22 DIC, 201 HOJA No. 4/23 “Por la cual se establece la regulación aplicable a la ejecución final de los recursos del Margen de Seguridad en el marco de la prestación del servicio público de distribución de GLP.” periodo mayo a diciembre de 2011, según lo dispuesto por la Resolución CREG 045 de 2008. En el artículo 11 de la resolución CREG 147 de 2010, modificado por el artículo 1 de la Resolución CREG 102 de 2011, se estableció que en cualquier tiempo, a partir de la vigencia de esta Resolución y con base en los reportes mensuales de ejecución de metas realizado por la Interventoría del Esquema Centralizado de Administración y Recaudo de los Recursos del Margen de Seguridad, la CREG señalará, mediante Resolución, los municipios del pais donde considera que el remplazo del parque universal ha alcanzado un nivel suficientemente alto y prohibirá la circulación de cilindros universales con GLP

en tales municipios. Mediante la Resolución CREG 101 de 2011, se determinaron los municipios en los cuales se prohíbe la circulación de cilindros universales con GLP, según lo dispuesto en el artículo 11 de la Resolución CREG 147 de 2010. Mediante comunicación E-2011-01185 del 23 de noviembre de 2011, la - Interventoría del Esquema Centralizado de Administración y Recaudo de los Recursos del Margen de Seguridad remitió informe relacionado con la etapa final del periodo de transición, en el cual se verifica el avance del cumplimiento de las metas para la Fase Final del Período de Transición, el cual incluye el saldo flujo de recursos programa REPU ICMA proyección 31 de diciembre de 2011, el saldo de recursos de la operación del programa centralizado a 31 de diciembre de 2011, el inventario cilindros a 31 de octubre de 2011 a 31 diciembre fuera de metas de destrucción y el programa de reposición de metas tanques estacionarios y avance del programa de mantenimiento de tanques estacionarios. Que de acuerdo con esta información, así como del cumplimiento de los objetivos previstos para el periodo de transición del cambio de esquema, relacionados con el aprovechamiento y uso de un parque universal de cilindros recientemente repuesto y pagado por los usuarios, la destrucción de los cilindros del parque universal que no cumplen con las normas técnicas o no son aptos para la prestación del servicio, la introducción de Cilindros Nuevos Marcados que garanticen que en todo momento la existencia de cilindros suficientes para prestar el servicio durante el periodo de transición; el

reconocimiento al usuario un valor adecuado por su cilindro y determinar un mecanismo equitativo de compra de estos cilindros por parte de las empresas distribuidoras, la garantia de que el usuario reciba la remuneración correspondiente por la venta de su cilindro al distribuidor y permitir a todos los agentes existentes en el sector, la oportunidad de adaptarse al nuevo esquema de prestación del servicio de manera equitativa, se determinó por parte de esta Comisión la necesidad de expedir la regulación aplicable a la ejecución final de los recursos del Margen de Seguridad en el marco de la prestación del servicio público de distribución de GLP. Para la ejecución final de los recursos remanentes del Margen de Seguridad, una vez finalizado el periodo de transición previsto en la Resolución CREG 045 de 2008, se establece la creación de un Periodo de Cierre comprendido desde el 1 df enero hasta el 30 de junio de 2012, o hasta cuando se agoten los Recursos iS 178 DE 22 D10. 201 RESOLUCIÓN No. HOJA No. 5/23 “Por la cual se establece la regulación aplicable a la ejecución final de los recursos del Margen de Seguridad en el marco de la prestación del servicio público de distribución de GLP.” Remanentes del Margen de Seguridad, durante el cual se deberán recoger los Cilindros Universales Remanentes, y se ejecutan los trabajos requeridos sobre los Tanques Estacionarios para Mantenimiento y los Tanques Estacionarios para Reposición, acorde con las reglas que se establecen en la Resolución. Tal y como lo ha señalado la Jurisprudencia de la Honorable Corte Constitucional en Sentencia C-150 de 2003, la función de regulación puede

materializarse mediante actos administrativos de carácter general, como por medio de actos administrativos de carácter particular. Las medidas previstas en esta resolución, las cuales se deberán ejecutar durante el Periodo de Cierre, están directamente relacionadas con la circulación y eliminación de los cilindros universales remanentes, con el fin de impedir su indebida circulación, finalizar con el programa de reposición y mantenimiento de tanques estacionarios, que permita dar cumplimiento a las disposiciones regulatorias, relativas a la ejecución de forma permanente y definitiva al esquema de cilindros marcados, ejecutando todas las actividades necesarias con cargo a los recursos remanentes del Margen de Seguridad para dar cumplimiento a los fines previstos en las Leyes 689 de 2001 y 1151 de 2007. Mediante Resolución CREG 166 de 2011, la Comisión publicó una propuesta de regulación e invitó a los agentes, Distribuidores, a los usuarios, a las Autoridades Locales Municipales y Departamentales competentes y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, a que remitieran sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta, dentro de los siete (7) días hábiles siguientes su publicación en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas. El plazo para presentar comentarios y/o sugerencias venció el 21 de diciembre de 2011 y se recibieron los siguientes comentarios mediante los radicados que se mencionan a continuación: AGREMGAS radicado CREG E-2011-00123609, Comité Fiduciario radicado CREG E-2011-0012360, Codegas S.A. E.S.P. E2011-012361, Chilco S.A. E.S.P. E-2011-012370; Ecopetrol E-20110012371,Asogas S.A. E.S.P., Gases de Antioquia S.A. E.S.P., Colgas de Occidente S.A. E.S.P., Horgas S.A. E.S.P., Gasan S.A. E.S.P. E-2011-012362, Vidasgas S.A. E.S.P. E-2011-012385, los cuales fueron analizados y considerados para la expedición de la presente resolución. En cumplimiento de lo previsto en el Decreto 2897 de 2010, aplicando las reglas allí previstas, se respondió cuestionario establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio para efectos de evaluar la incidencia sobre la libre competencia de los mercados, donde la respuesta al conjunto de preguntas fue negativa, en la medida que no plantea ninguna restricción indebida a la libre competencia. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión No. 508 del día 22 de diciembre del año 2011, acordó expedir la siguiente Resolución. Uy 8 2.178 RESOLUCIÓN No. DE 2 2 DC, 201 HOJA No. 6/23 “Por la cual se establece la regulación aplicable a la ejecución final de los recursos del Margen de Seguridad en el marco de la prestación del servicio público de distribución de GLP.”

RESUELVE: Capitulo 1. GENERALIDADES Artículo 1. DEFINICIONES. Para la interpretación y aplicación de la presente Resolución se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Adecuación de un cilindro universal: Conjunto de actividades que se realizan sobre un cilindro universal remanente y que comprende: i) la

ejecución de todas las actividades previas y posteriores a la instalación de la marca indeleble, conforme a los requisitos técnicos establecidos por el Ministerio de Minas y Energía, ii) la instalación de una marca indeleble en el cilindro, acorde con lo establecido en el Artículo 10, numeral 2) de la Resolución CREG 023 de 2008 o aquel que lo modifique o sustituya.

Cilindro: Recipiente utilizado en la prestación del servicio de Gas Licuado de Petróleo. GLP, con capacidad entre 5 y 46 kilogramos (kg) de GLP que puede ser metálico o de construcción compuesta, y que cumple con lo previsto en el Reglamento Técnico vigente, expedido por el Ministerio de Minas y Energía.

Cilindros Universales Remanentes: Son los cilindros del parque universal que, una vez terminado el Período de Transición, permanecen en el mercado y aún no han sido objeto de destrucción y/o adecuación por parte de un Distribuidor.

Distribuidor: Es la empresa de servicios públicos que a la fecha de expedición de esta resolución desarrolla la actividad de distribución de GLP en los términos establecidos en la Resolución CREG 023 de 2008 y/o aquellas que la modifiquen o sustituyan, y del cual, a través del SUI, se puede verificar que cumple los requisitos establecidos para adquirir producto.

Gas Licuado del Petróleo (GLP): Es una mezcla de hidrocarburos extraidos del procesamiento del gas natural o del petróleo, gaseosos en condiciones atmosféricas, que se licúan fácilmente por enfriamiento o compresión, constituida principalmente por propano y butanos. Su calidad corresponde

con las especificaciones y estándares adoptados por la CREG mediante la resolución que establezca la remuneración del producto a los Comercializadores Mayoristas de GLP.

Periodo de Transición: Periodo durante el cual se realizó el cambio entre un parque de cilindros universales mayoritariamente de propiedad de los usuarios y un parque de cilindros marcados de propiedad de los distribuidores, acorde con los Programas REPU e ICMA y se adelantaron los Programas de Mantenimiento y Reposición de Tanques Estacionarios establecidos en la Resolución CREG 045 de 2008, o aquellas que la modifican y/o sustituyen. El Período de Transición finaliza el 31 de Diciembre de 2011.

QuIs 27) > 8 RESOLUCIÓN No. _ 17 DE 22DIC. 2011 HOJA No. 7/23 “Por la cual se establece la regulación aplicable a la ejecución final de los recursos del Margen de Seguridad en el marco de la prestación del servicio público de distribución de GLP.” Periodo de Cierre: Periodo de tiempo que va desde el 1 de enero hasta el 30 de junio de 2012, o hasta cuando se agoten los Recursos Remanentes del Margen de Seguridad, lo primero que ocurra, durante el cual se recogen los Cilindros Universales Remanentes, y se ejecutan los trabajos requeridos sobre los Tanques Estacionarios para Mantenimiento y los Tanques Estacionarios para Reposición, como se definen en este Artículo, acorde con las reglas que se establecen en esta Resolución. Recursos Remanentes del Margen de Seguridad: Son los recursos del Margen de Seguridad, de los que trata la Ley 689 de 2001, que por todo concepto están

disponibles y no comprometidos en la Fiducia a 31 de diciembre de 2011, así como los que ingresen a la misma a partir del primero de enero de 2012 con ocasión de transferencias en mora realizadas por los Comercializadores Mayoristas y los intereses por mora ocasionados, los rendimientos financieros que originen los recursos del Margen de Seguridad durante el Período de Cierre, y las multas que se llegasen a ocasionar por la ejecución de los contratos celebrados con cargo a los recursos remanentes del Margen de Seguridad durante el mismo periodo. Reglamento Técnico para Cilindros y Tanques Estacionarios: Resolución 180196 de 2006, del Ministerio de Minas y Energía, por la cual se expide el Reglamento Técnico para Cilindros y Tanques Estacionarios utilizados en la prestación del servicio público domiciliario de Gas Licuado del Petróleo, GLP, y sus procesos de mantenimiento, y las que posteriormente la modifiquen o sustituyan.

SICMA: Sistema de Información de Cilindros Marcados que contiene toda la información asociada a los cilindros marcados de los Distribuidores Inversionistas, definido en esta Resolución y en las que posteriormente la modifiquen o sustituyan.

SICUN: Sistema de Información de Cilindros Universales al que se refiere la Resolución CREG 019 de 2002, diseñado, implementado y actualizado por la Interventoría de que trata la misma Resolución.

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios o SSPD: Organismo de carácter técnico adscrito al Departamento Nacional de Planeación, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonial.

Tanque Estacionario: Recipiente utilizado en la prestación del servicio público domiciliario de Gas Licuado del Petróleo, con capacidad superior a 46 kilogramos (kg) de GLP, para almacenamiento de este combustible en las instalaciones del usuario final, que puede ser de Tipo 1 o Tipo 2 y que cumple con lo previsto en el Reglamento Técnico vigente expedido por el Ministerio de

Minas y Energía. Tanque Estacionario para Mantenimiento: Es el tanque estacionario cuya meta de mantenimiento, establecida mediante Resolución CREG 048 de 2011, no fue alcanzada a 31 de diciembre de 2011. 2) . 22 DIC. 201 RESOLUCIÓN No. 2178 DE HOJA No. 8/23 “Por la cual se establece la regulación aplicable a la ejecución final de los recursos del Margen de Seguridad en el marco de la prestación del servicio público de distribución de GLP.” Tanque Estacionario para Reposición: Es el tanque estacionario cuya meta de reposición, establecida por el Comité Fiduciario con base en lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución CREG 017 de 2010, no fue alcanzada a 31 de diciembre de 2011. Artículo 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Esta Resolución se aplica a todos los Distribuidores del servicio público domiciliario de GLP como se definen en esta Resolución durante el Período de Cierre. Respecto a las disposiciones presupuestales aplica a los recursos remanentes del Margen de Seguridad como se describen en el Artículo 1 de esta resolución. Artículo 3. OBJETIVOS. Los objetivos durante el Período de Cierre en relación

con la prestación del servicio público domiciliario de GLP son: a. Evitar la permanencia en el mercado de cilindros universales remanentes por los que ningún distribuidor responde, y que puedan incentivar el llenado y comercialización no ajustados a las disposiciones legales y regulatorias, poniendo en riesgo no solo la seguridad de la ciudadanía sino también los objetivos de formalización del sector esperados con la implementación del esquema de marca ordenado por la Ley 1151 de 2007. b. Generar las condiciones para que los tanques estacionarios que han sido diagnosticados para ser mantenidos o repuestos, según Resoluciones CREG 017 de 2010 y 048 de 2011, se lleven a las condiciones técnicas que exige el Ministerio de Minas y Energía a fin de garantizar la seguridad de la ciudadanía en general. Cc. Garantizar que los recursos del Margen de Seguridad se ejecuten en su totalidad en el desarrollo de las actividades necesarias para mantener y/o reponer los tanques estacionarios utilizados para la prestación del servicio público domiciliario de GLP y para lograr el cambio de esquema de parque universal de cilindros a parque marcado propiedad de los distribuidores, como lo ordenan las Leyes 689 de 2001 y 1151 de 2007. Artículo 4. RESPONSABLES DE LA EJECUCIÓN DE LAS LABORES DE DESTRUCCIÓN Y ADECUACIÓN DE CILINDROS UNIVERSALES REMANENTES. Los Distribuidores son los responsables de la ejecución de las actividades de destrucción y adecuación de cilindros universales remanentes que recojan. Para el efecto, éstos deberán contratar la ejecución de dichas actividades con fábricas y/o proveedores que cumplan con los requerimientos

establecidos en esta Resolución.

Artículo 5. FÁBRICAS Y/O PROVEEDORES EJECUTORES DE LOS

TRABAJOS DE DESTRUCCIÓN Y ADECUACIÓN DE CILINDROS

UNIVERSALES Y DEL MANTENIMIENTO Y REPOSICIÓN DE TANQUES

ESTACIONARIOS.

Las actividades de destrucción y adecuación de cilindros universales, y las actividades de mantenimiento y reposición de tanques estacionarios, que se desarrollen durante el Período de Cierre, deberán ser realizadas por fábricas 0

NN SÍ a 478 22 DIC, 2011

RESOLUCIÓN No. - DE HOJA No. 9/23 “Por la cual se establece la regulación aplicable a la ejecución final de los recursos del Margen de Seguridad en el marco de la prestación del servicio público de distribución de GLP.” y/o proveedores, que cuenten con los mecanismos de certificación de su producto o de sus procesos de mantenimiento en los términos establecidos en los Reglamentos Técnicos vigentes del Ministerio de Minas y Energía. Artículo 6. ESQUEMA CENTRALIZADO DE RECAUDO Y ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS DEL MARGEN DE SEGURIDAD. El esquema centralizado para el manejo de los recursos del Margen de Seguridad establecido en las Resoluciones CREG 010 y 019 de 2002 continuará vigente durante el Período de Cierre y dos meses mas, cumpliendo las funciones que para el Fideicomitente, la Entidad Fiduciaria, el Comité Fiduciario y la Interventoría, se definen en el Capítulo 4 de esta Resolución. Parágrafo. Los representantes de los Distribuidores en el Comité Fiduciario

podrán continuar en el ejercicio de sus funciones sin requerirse una nueva elección. Artículo 7. VERIFICACIÓN Y COMPROBACIÓN DE LOS TRABAJOS REALIZADOS. Durante el Período de Cierre, las actividades de mantenimiento y reposición de tanques estacionarios así como las actividades de destrucción y adecuación de cilindros universales contratadas por los Distribuidores en cumplimiento de la regulación establecida en esta resolución, serán verificadas y comprobadas por la Interventoría del esquema del cual trata el Artículo 6 de esta Resolución. Artículo 8. PAGO POR LOS TRABAJOS REALIZADOS. Basado en los informes presentados por la Interventoría, el Comité Fiduciario aprobará y ordenará a la Entidad Fiduciaria pagar con cargo a los Recursos Remanentes del Margen de Seguridad, directamente a: a. Los Distribuidores las compensaciones a que haya lugar por la destrucción de los cilindros universales remanentes llevados a clasificación b. Las fábricas y/o proveedores de que trata el Artículo 5 de esta resolución, por los trabajos de mantenimiento y reposición de tanques estacionarios contratados por los Distribuidores en cumplimiento de sus metas. Parágrafo 1. El pago que realice la Entidad Fiduciaria por los trabajos contratados por un Distribuidor para la reposición y/o mantenimiento de tanques estacionarios, no la vincula a ella ni al Fideicomitente en forma alguna con el Distribuidor, la fábrica o el proveedor que los haya realizado. Parágrafo 2. El monto a pagar por las actividades de reposición y mantenimiento de tanques estacionarios corresponderá a los precios

resultantes de la aplicación de las reglas establecidas en el Artículo 21 de esta Resolución. Parágrafo 3. El monto de la remuneración por la destrucción de cilindros universales remanentes llevados a clasificación será el establecido en el Artículo 16 de esta resolución. DPama E RESOLUCIÓN No... 179 pa 22DIC. 201 HOJA No. 10/23 “Por la cual se establece la regulación aplicable a la ejecución final de los recursos del Margen de Seguridad en el marco de la prestación del servicio público de distribución de GLP.” Parágrafo 4. La ejecución del programa de reposición y mantenimiento de tanques estacionarios a que se refiere el Capítulo 3 de la presente resolución, se pagará con Recursos Remanentes del Margen de Seguridad, conforme a lo que allí se dispone. Los usuarios no pagarán ningún costo adicional a los establecidos en la presente resolución con excepción de los casos indicados en el Artículo 21 de esta Resolución.

Capítulo 2. PLAN DE RECOLECCIÓN DE CILINDROS

UNIVERSALES REMANENTES POR PARTE DE LOS DISTRIBUIDORES

Artículo 9. RECOLECCIÓN DE CILINDROS UNIVERSALES REMANENTES.

Durante el Periodo de Cierre, los Distribuidores de GLP tienen la obligación recolectar y llevar a clasificación a las fábricas y/o proveedores de que trata el Artículo 5 de esta resolución, todos los cilindros universales remanentes que adquieran o estén en su poder con excepción de los cilindros universales que no fueron objeto de reposición dentro del Programa de Mantenimiento y Reposición de cilindros, ejecutado conforme a las disposiciones contenidas en

la Resolución CREG 019 de 2002, los cuales deben ser destruidos conforme a lo dispuesto en el Articulo 12 de esta Resolución, sujeto a que haya recursos remanentes del Margen de Seguridad disponibles una vez se apliquen las disposiciones del Artículo 14 de esta Resolución. El Distribuidor deberá contratar estos servicios de clasificación con la Fábrica y/o Proveedor de su elección, así como la destrucción de los cilindros clasificados para el efecto. Parágrafo. Los costos, tanto del transporte en una vía desde el municipio donde se envasa hasta la fábrica y/o proveedor más cercano de la cual trata el Artículo 5 de esta resolución, así como de la clasificación del cilindro universal remanente serán pagados con los recursos remanentes del Margen de Seguridad, en los mismos términos y condiciones establecidas en la Resolución CREG 019 de 2002. Artículo 10. COMPRA POR PARTE DE LOS DISTRIBUIDORES DE LOS CILINDROS UNIVERSALES REMANENTES. Los Distribuidores que adquieran cilindros universales remanentes, tendrán en cuenta lo siguiente: a. Todos las personas que durante el Período de Cierre posean cilindros universales remanentes pueden vender su cilindro a los Distribuidores y éstos están en la obligación de comprarlos si llegan a un acuerdo de precio. b. En el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, el distribuidor está obligado a comprar los cilindros remanentes a los usuarios al valor determinado en el Artículo 11 de esta Resolución. Este valor puede ser entregado al usuario en dinero en efectivo o puede ser parte del monto de dinero que el usuario debe entregar como Depósito de Garantía por la

tenencia del cilindro de propiedad del Distribuidor, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Distribución y Comercialización Minorista de Gas Licuado del Petróleo, Resolución CREG 023 de 2008 o aquella que la | ql modifique o sustituya. >) => RESOLUCIÓN No. ++ 178 pe 22010. 201 HOJA No. 11/23 “Por la cual se

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