CREG - Resolución 179 de 2015

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 179 de 2015
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2015

Republica de Colombia Ministcrio de Minas y Energia COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. 179 DE 2015 ( 27 001. 2015) Por la cual se toman medidas para flexibilizar las conexiones de plantas menores, cogencradores y autogencradores al Sistema Interconectado Nacional LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994, 1260 de 2013 y 2108 de 2015.

CONSIDERANDO QUE: Según la Ley 143 de 1994, articulo 4, el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos en el cumplimiento de sus funciones, los de

abastecer la demanda dc electricidad de la comunidad bajo criterios cconómicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; asegurar una operación cficiente, segura y confiable en las actividades del sector; y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos. Acorde con lo establecido cn cl articulo 73 de la Ley 142 de 1994, es función de la CREG Estabiecer los requisitos generales a los que deben someterse las empresas de servicios públicos para utilizar las redes existentes y acceder a las redes públicas de interconexión. La Ley 143 de 1994, articulo 20, definió como objetivo fundamental de la Regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos

redes públicas de interconexión. La Ley 143 de 1994, articulo 20, definió como objetivo fundamental de la Regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, cn beneficio del usuario cn términos de calidad, oportunidad y costo del servicio. Asi mismo cl articulo 4 de la Ley 143 de 1994 dispuso que el Estado con relación al servicio de cnergía debe asegurar una operación eficiente segura y confiable de las actividades del sector.

&RESOLUCIÓN No. 179 DE 27 OCT. 205 HOJA No. 2/5

Por la cual se toman medidas para flexibilizar las conexiones de plantas menores, cogeneradores y autogencradores al Sistema Interconectado Nacional Para el cumplimicnto del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, las siguientes funciones: - Crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eliciente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia, para lo cual, la oferta eficiente, en el sector eléctrico, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo. - Valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente. - Definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía. - Establecer el Reglamento de Operación para realizar el plancamiento y la coordinación de la operación del Sistema Interconectado Nacional Según la Ley 142 de 1994, artículo 74, son funciones y facultades especiales de

seguridad del servicio de energía. - Establecer el Reglamento de Operación para realizar el plancamiento y la coordinación de la operación del Sistema Interconectado Nacional Según la Ley 142 de 1994, artículo 74, son funciones y facultades especiales de la CREG, entre otras, las de regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energia y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante. El Consejo Nacional de Operación, mediante radicado E-2015-010209 dirigido a la Comisión, señala que En la operación real se aprecia un desbalance estructural, en el que los agentes generadores hidráulicos están reaccionando para que los agentes generadores térmicos entren en el despacho, sin embargo la generación térmica por razones operativas y de naturaleza financiera no han podido entrar en las magnitudes que los escenarios del planeamiento operativo indican, lo cual implica un riesgo para la operación segura y confiable del Sistema. Adicionalmente la citada comunicación señala que con base en los resultados de los análisis de seguimiento a la informacion de la operación real y esperada del Sistema Interconectado Nacional presentado por el Centro Nacional de Despacho, recomienda entre otras adoptar la siguiente medida: Uso adicional de energia de los autogeneradores, cogeneradores y plantas menores. La Resolución CREG 119 de 1998 que establece el Estatuto de Racionamicnto prevé en cl articulo 12 la participación de autogeneradores, cogeneradores y plantas menores para aumentar la disponibilidad dc energia eléctrica ante racionamiento. Aunque no hay condición de racionamiento, análisis del CNO

prevé en cl articulo 12 la participación de autogeneradores, cogeneradores y plantas menores para aumentar la disponibilidad dc energia eléctrica ante racionamiento. Aunque no hay condición de racionamiento, análisis del CNO del 2 de octubre de 2015, la actual situación energética requiere de la máxima generación disponible para asegurar la confiabilidad del suministro. Que el Decreto 2108 de 2015 faculta a la CREG para tomar las medidas que garanticen la continuidad y calidad en la prestación del servicio de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional -SIN-, en forma oportuna y eS ON ante situaciones extraordinarias, transitorias y críticas, que $ +RESOLUCIÓN No. 179 DE_ 27 OCT, 20% HOJA No, 3/5 Por la cual sc toman medidas para flexibilizar las conexiones de plantas menores, cogeneradores y autogeneradores al Sistema Interconectado Nacional pucdan presentarse en un momento determinado y afectar la atención de la demanda eléctrica, y el suministro oportuno y regular a los usuarios finales. Dada la situación anterior, sc ha considerado conveniente flexibilizar las condiciones de conexión de plantas menores, cogenéradores y autogeneradores al Sistema Interconectado Nacional para permitir la participación de cncrgia adicional de éstos. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.13.3.2 del Decreto 1078 de 2015 Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el numeral 4 del articulo 1 de la Resolución CREG 097 de 2004, la Comisión, cn su sesión del 683 del 26 y 27 de octubre de 2015, decidió por unanimidad no someter la presente

Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el numeral 4 del articulo 1 de la Resolución CREG 097 de 2004, la Comisión, cn su sesión del 683 del 26 y 27 de octubre de 2015, decidió por unanimidad no someter la presente Resolución a las disposiciones sobre publicidad de proyectos de regulación previstas cn el citado Decreto, debido a la existencia de razones de orden económico, de conveniencia general y de oportunidad, toda vez que se requicrc a la mayor brevedad contar con la disponibilidad de energia para abastecer la demanda. Así mismo, según lo señalado en el Decreto 1074 de 2015 Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Industria y Comerciono se informa de esta resolución a la Superintendencia de Industria y Comercio-SICpor cuanto, el presente acto administrativo sc cxpidc en aras de preservar la estabilidad del sector de energia cléctrica, circunstancia que se cncuentra como causal de exoneración de consulta a la SIC conforme al articulo en el articulo. 2.2.2.30,4 numeral 1.1 del precitado Decreto. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 683 del 26 y 27 de octubre de 2015, acordó expedir la presente resolución, RESUELVE: Artículo 1. Garantias para reserva de capacidad de transporte para cogeneradores, autogeneradores y plantas menores. Lo establecido en cl artículo 4 de la Resolución CREG 106 de 2006 no aplica para cogeneradores, autogeneradorcs y plantas menores durante la vigencia de esta resolución. Articulo 2. Procedimientos de asignación de puntos de conexión para la

artículo 4 de la Resolución CREG 106 de 2006 no aplica para cogeneradores, autogeneradorcs y plantas menores durante la vigencia de esta resolución. Articulo 2. Procedimientos de asignación de puntos de conexión para la conexión de cogeneradores, autogeneradores y plantas menores al STN, STR o SDL. Cuando no sea necesario ejecutar proyectos de cxpansión de redes remuneradas a través de cargos por uso para la concxión de cogeneradorcs, autogeneradores y plantas menores se aplicará el siguiente procedimiento:

1. Los interesados que deseen conectar sus plantas o unidades de generación al STN, STR o SDL deberán presentar, un estudio con la solicitud al Transmisor Nacional o al Operador de Red, en adelante Transportador, de acuerdo con los requisitos del Código de Redes o del Código de Distribución, según cl caso. El estudio deberá incluir el análisis sobre la factibilidad técnica del proyecto.

A eeRESOLUCIÓN No. 179 DE. 27 OCT. 20%

o HOJA No. 4/5

Por la cual se toman medidas para fexibilizar las conexiones de plantas menores, cogeneradores y autogeneradores al Sistema Interconectado Nacional 3. ww El estudio podrá ser claborado por cl interesado, o por el Transportador a solicitud de aquél. En el caso de que el interesado haya realizado por su cuenta el estudio de factibilidad técnica de la conexión, el Transportador revisará dicho estudio adecuándolo, si es necesario, para que cumpla con los criterios establecidos cn la normatividad aplicable. El Transportador dcbcrá emitir concepto sobre la viabilidad técnica de la concxión, en un plazo maximo dec diez (10) días hábiles

necesario, para que cumpla con los criterios establecidos cn la normatividad aplicable. El Transportador dcbcrá emitir concepto sobre la viabilidad técnica de la concxión, en un plazo maximo dec diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente al de recibo de la solicitud con el respectivo cstudio. Al finalizar este periodo, en caso de resultar viable la conexión, el transportador deberá ofrecer el punto de conexión, suscribir el respectivo Contrato de Conexión y enviar a la UPME copia del estudio de conexión. El Transportador y el interesado firmarán, a más tardar dentro de los cinco (5) dias hábiles siguientes a la fecha de la remisión del resultado de viabilidad técnica, el correspondiente Contrato de Conexión. En caso de reprobar la solicitud, el Transportador deberá justificar técnicamente ta causa de la negación de la aprobación, especificando el fundamento normativo que lo soporte. En caso que el informe de reprobación no contenga los elementos indicados el solicitante deberá informar dicha situación a la Superintendencia de Industria y Comercio y/o a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para lo de su competencia. La capacidad de tramsporte asignada estará disponible y tendrá plenos efectos a partir de la fecha de puesta en servicio del proyecto de conexión. . Durante el año siguiente al de cntrada en operación de la conexión del generador, la UPME podrá revisar las características de la conexión realizada y podrá exigir el cumplimiento de requisitos y condiciones adicionales a las existentes para mantener operativa la conexión. Los estudios de conexión y la coordinación de protecciones eléctricas son responsabilidad del propietario del generador que se conecta.

conexión realizada y podrá exigir el cumplimiento de requisitos y condiciones adicionales a las existentes para mantener operativa la conexión. Los estudios de conexión y la coordinación de protecciones eléctricas son responsabilidad del propietario del generador que se conecta. Si el generador desiste de la ejecución de su proyecto de conexión al STN, STR o SDL o el proyecto de generación no entra en operación en la fecha establecida en cl Contrato de Conexión, con por lo menos el 90% de la capacidad asignada, se liberará la capacidad de transporte asignada. El no cumplimiento del plazo para firmar el Contrato de Conexión, por parte del agente que requiere la conexión, liberará al Transportador de mantencr ta capacidad de transporte asignada y ésta podrá ponerse a disposición dc otro solicitante.27 OCT. 2015 RESOLUCION No. 179 DE HOJA No. 5/5 Por la cual se tonan medidas para flexibilizar las conexiónes de plantas menores, cogeneradores y autogeneradores al Sistema Interconectado Nacional Artículo 3, Respaldo de red. Para aquellos cogeneradores O autogeneradores que se conecten al STR o SDL durante los tres primeros meses de vigencia de la presente resolución y se encuentren disponibles para aportar al sistema camo minimo el 90% de su capacidad asignada, los cargos por disponibilidad de capacidad dc respaldo de la red estarán sujetos a lo establecido en el articulo 14 de la Resolución CREG 097 de 2008 durante dos años a partir de su conexión al sistema. Artículo 4, Vigencia, Esta resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial; regirá por seis (6) meses prorrogables o hasta cuando se superen las circunstancias que originaron su adopción para lo cual la CREG lo

Artículo 4, Vigencia, Esta resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial; regirá por seis (6) meses prorrogables o hasta cuando se superen las circunstancias que originaron su adopción para lo cual la CREG lo informará al Gobierno Nacional y a los interesados mediante acto administrativo.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a 27 OCT. 205

OMAS GONZALEZ ESTRADA 'ORGE PINTO NOLLA

Ministro de Minas y Energia Director Ejecutivo Presidente > a

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