CREG - Resolución 179 de 2019

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 179 de 2019
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2019

Republica de Colombia Ministerio de Minas y Energia COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS RESOLUCION No. 179 pe 2019 ( 06 DIC. 2013 ) Por la cual se modifica el Artículo 1 de la Resolución CREG 081 de 2015 y se define el porcentaje de incremento del ingreso anual del gestor del mercado de gas natural en cumplimiento de los indicadores establecidos en el Artículo 14 de la Resolución CREG 124 de 2013. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013 y CONSIDERANDO QUE: De acuerdo con lo establecido en el literal a) del numeral 74.1 del artículo 74 de la Ley 142 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, propiciar la competencia en el sector de minas y energía, proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia. Conforme al artículo 4 del Decreto 1260 de 2013, le corresponde a la CREG establecer la metodología para seleccionar y remunerar los servicios del gestor del mercado de gas natural, asegurando la neutralidad, la transparencia, la objetividad y la total independencia del prestador de los mismos, así como la experiencia comprobada en las actividades a desarrollar. Igualmente, y con base en el artículo citado, le corresponde a la CREG definir el alcance de los servicios

objetividad y la total independencia del prestador de los mismos, así como la experiencia comprobada en las actividades a desarrollar. Igualmente, y con base en el artículo citado, le corresponde a la CREG definir el alcance de los servicios a cargo del gestor del mercado de gas natural, responsable de facilitar las negociaciones y de recopilar y publicar información operativa y transaccional del mercado de gas natural. El artículo 2 del Decreto 1710 de 2013 modificó el artículo 20 del Decreto 2100 de 2011 y dispuso que “(lla CREG, en desarrollo de su función de expedir el reglamento de operación del mercado mayorista de gas natural de que trata el literal c del artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994, establecerá el alcance de los servicios que prestará un gestor de los mecanismos de comercialización y de la a a

ASERESOLUCIÓN No. __1 79 pe V8DIC. 20 HOJA No. 2/3

Por la cual se modifica el Artículo 1 de la Resolución CREG 081 de 2015, se define el porcentaje de incremento del ingreso anual del gestor del mercado de gas natural en cumplimiento de los indicadores establecidos en el artículo 14 de la Resolución CREG 124 de 2013. información, las reglas para la selección de este gestor y las condiciones de prestación de sus servicios. Estas reglas y condiciones deberán asegurar la neutralidad, transparencia, objetividad e independencia del gestor, asi como su experiencia comprobada en las actividades a desarrollar. Asi mismo, la CREG determinará la forma y remuneración de los servicios del gestor”. También dispuso que “(l)ja CREG seleccionará al gestor del mercado mediante un concurso sujeto a los principios de transparencia y selección objetiva que garanticen la

determinará la forma y remuneración de los servicios del gestor”. También dispuso que “(l)ja CREG seleccionará al gestor del mercado mediante un concurso sujeto a los principios de transparencia y selección objetiva que garanticen la libre concurrencia”. Mediante la Resolución CREG 124 de 2013, la CREG estableció las reglas para la selección del gestor del mercado de gas natural, las condiciones en que prestará sus servicios y su remuneración, como parte del reglamento de operación de gas natural, la cual a su vez fue modificada mediante las resoluciones CREG 200 de 2013, 012 de 2014, 032 de 2014 y 040 de 2019. Con base en la regulación anteriormente mencionada y después de haber adelantado el correspondiente proceso de selección, mediante la Resolución CREG 094 de 2014, se seleccionó a la Bolsa Mercantil de Colombia — BMC como gestor del mercado de gas natural y se le asignó el Ingreso Anual Esperado, IAE a ser recibido en los cinco (5) años en los cuales va a prestar el mencionado servicio. Dicha resolución, en relación al periodo de prestación de servicios, remuneración y otros aspectos de la gestión de servicios, fue modificada mediante la Resolución CREG 056 de 2019. Mediante Resolución CREG 081 de 2015, y en aplicación de lo establecido en el numeral 1 del artículo 19 de la Resolución CREG 124 de 2013, la CREG estableció un aumento en el ingreso anual del gestor del mercado por las funciones adicionales atribuidas mediante Resolución CREG 136 de 2014. Mediante Resolución CREG 067 de 2016, y en aplicación de lo establecido en el numeral 1 del artículo 19 de la Resolución CREG 124 de 2013, la CREG

funciones adicionales atribuidas mediante Resolución CREG 136 de 2014. Mediante Resolución CREG 067 de 2016, y en aplicación de lo establecido en el numeral 1 del artículo 19 de la Resolución CREG 124 de 2013, la CREG estableció un aumento en el ingreso anual del gestor del mercado por las funciones adicionales atribuidas mediante Resolución CREG 170 de 2015 y por el cumplimiento de los indicadores de gestión durante el año 2015. Mediante Resolución CREG 036 de 2018, y en aplicación de lo establecido en el numeral 1 del artículo 19 de la Resolución CREG 124 de 2013, esta Comisión estableció un aumento en el ingreso anual del gestor del mercado por las funciones adicionales atribuidas mediante resoluciones CREG 001, 005 y 114 de 2017 y por el cumplimiento de los indicadores de gestión durante el año 2017. Mediante el comunicado con radicado CREG E-2019-002851, el gestor del mercado solicitó el incremento al ingreso al gestor del mercado por efectos del cumplimiento en todos los indicadores establecidos en el artículo 14 de la Resolución CREG 124 de 2013. AS? Teniendo en cuenta la solicitud hecha por el Gestor del Mercado de Gas Natural, en relación con el cumplimiento de los indicadores de gestión del año 2018, se hace necesario modificar el Artículo 1 de la Resolución CREG 081 de 2015, referente al valor del Incremento / correspondiente al año 2019.RESOLUCION No. 179 DE 06 DiC. 2013 HOJA No. 3/3 Por la cual se modifica el Artículo 1 de la Resolución CREG 081 de 2015, se define el porcentaje de incremento del ingreso anual del gestor del mercado de gas natural

Por la cual se modifica el Artículo 1 de la Resolución CREG 081 de 2015, se define el porcentaje de incremento del ingreso anual del gestor del mercado de gas natural en cumplimiento de los indicadores establecidos en el artículo 14 de la Resolución CREG 124 de 2013. La Comisión, en la sesión CREG No. 964 del 06 de diciembre de 2019, con base en la motivación contenida en el documento CREG-116 de 2019, el cual hace parte integrante de la presente Resolución, aprobó el valor de incremento anual Ide los ingresos anuales aprobados mediante Resolución CREG 094 de 2014 al gestor del mercado de gas natural.

RESUELVE: Artículo 1. El Articulo 1 de la Resolución CREG 081 de 2015 en relación con el incremento J correspondiente al año 2019, quedará asi: “El valor de la componente I de la cual trata el artículo 21 de la Resolución CREG 124 de 2013, modificado por el artículo 9 de la Resolución CREG 200 de 2013, para determinar el Ingreso Anual Esperado que el gestor del mercado debe recibir en un mes m del año al cual pertenece el mes m-1 de prestación del servicio será el siguiente: Incremento| año 5 ingreso | 2019 anual 1% 59% Parágrafo. El incremento I establecido en este artículo será aplicado en la fórmula de cálculo del pago mensual del mes de diciembre de 2019 correspondiente a los servicios prestados del mismo mes.” Artículo 2. Notificaciones y recursos. Notifíquese de manera personal la presente resolución al representante legal de la Bolsa Mercantil de Colombia S.A. en su calidad de gestor del mercado de gas natural y publíquese en el Diario

Artículo 2. Notificaciones y recursos. Notifíquese de manera personal la presente resolución al representante legal de la Bolsa Mercantil de Colombia S.A. en su calidad de gestor del mercado de gas natural y publíquese en el Diario Oficial. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición que podrá ser interpuesto ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

tá, D.C. 0 6 DIC. 2019

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