CREG - Resolución 179 de 2020
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 179 de 2020
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2020
Republica de Colombia Ministerio de Minas y Energia COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS RESOLUCION No. 179 DE 2020 ( 18 SEP.2020 ) Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo -GLPpor redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por los Centros Poblados Mesa de Pole y Las Señoritas en el Municipio de Ataco; Chaguala Afuera, La Barrialosa, Potrerillo, Vega de los Padres, y Vindi en el Municipio de Coello; Letras y Mesones en el Municipio de Herveo; Aparco en el Municipio de Ibagué; San Fernando, Santa Bárbara y Santa Teresa en el Municipio de Líbano; Jabalcón y Palmar Arenosa en el Municipio de Saldaña; Colón y San Rafael en el Municipio de Santa Isabel; Junin en el Municipio de Venadillo, en el Departamento del Tolima, según solicitud tarifaria presentada por la empresa
ENERGY GAS S.A.S. E.S.P.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y, en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y CONSIDERANDO QUE: El Numeral 14.28 del Artículo 14 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el Artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y
distribución de gas combustible, y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el Artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para la distribución de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley. El Numeral 73.11 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. El Numeral 87.9 del Artículo 87 de la Ley 142 de 1994, modificado por el Artículo 99 de la Ley 1450 de 2011, señala que: “Las entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el HZ
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Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por los Centros Poblados Mesa de Pole y Las Señoritas en el Municipio de Ataco; Chaguala Afuera, La Barrialosa, Potrerillo, Vega de los Padres, y Vindi en el Municipio de Coello; Letras y Mesones en el Municipio de Herveo; Aparco en el Municipio de Ibagué; San Fernando, Santa Bárbara y Santa Teresa en el Municipio de Líbano;
Municipio de Coello; Letras y Mesones en el Municipio de Herveo; Aparco en el Municipio de Ibagué; San Fernando, Santa Bárbara y Santa Teresa en el Municipio de Líbano; Jabalcón y Palmar Arenosa en el Municipio de Saldaña; Colón y San Rafael en el Municipio de Santa Isabel; Junín en el Municipio de Venadillo, en el Departamento del Tolima., según solicitud tarifaria presentada por la empresa ENERGY GAS S.A.S. E.S.P. presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor. Las Comisiones de regulación establecerán los mecanismos necesarios para garantizar la reposición y mantenimiento de estos bienes. Lo dispuesto en el presente artículo no es aplicable cuando se realice enajenación o capitalización de dichos bienes o derechos”. Según lo dispuesto por el Numeral 88.1 del Artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas. El Artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que, vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas. Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establecieron las Fórmulas Tarifarias Generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados. A través de las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan
2018, y 011 de 2020, se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones, en adelante la Metodología. Mediante Circular CREG 030 de 2019 se divulgó el procedimiento a observar en el trámite de solicitudes tarifarias para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería. En la Resolución CREG 025 de 2020 se establecen los valores de la Tasa de Descuento para la actividad de distribución de gas combustible. La empresa ENERGY GAS S.A.S. E.S.P., a través de la comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2020-002793 del 01 de abril de 2020, de conformidad con lo establecido en el Numeral 5.3 de la Resolución CREG 202 de 2013, solicitó aprobación de cargos de distribución de GLP por redes para el Mercado Relevante de Distribución Especial conformado como sigue:
E CENTRO CÓDIGO DANE POBLADO MUNICIPIO | DEPARTAMENTO
73067005 Mesa de Pole Ataco Tolima 73067029 Las Señoritas Ataco Tolima 73200008 Chaguala Coello Tolima Afuera 73200002 La Barrialosa Coello Tolima 73200004 Potrerillo Coello Tolima 73200005 Vega de los Coello Tolima Padres
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Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por los Centros Poblados Mesa de Pole y Las Señoritas en el Municipio de
Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por los Centros Poblados Mesa de Pole y Las Señoritas en el Municipio de Ataco; Chaguala Afuera, La Barrialosa, Potrerillo, Vega de los Padres, y Vindi en el Municipio de Coello; Letras y Mesones en el Municipio de Herveo; Aparco en el Municipio de Ibagué; San Fernando, Santa Bárbara y Santa Teresa en el Municipio de Líbano; Jabalcón y Palmar Arenosa en el Municipio de Saldaña; Colón y San Rafael en el Municipio de Santa Isabel; Junín en el Municipio de Venadillo, en el Departamento del Tolima., según solicitud tarifaria presentada por la empresa ENERGY GAS S.A.S. E.S.P.
A CENTRO CODIGO DANE POBLADO MUNICIPIO DEPARTAMENTO
73200016 Vindi Coello Tolima 73347003 Letras Herveo Tolima 73347004 Mesones Herveo Tolima 73001034 Aparco Ibagué Tolima 73411006 San Fernando Libano Tolima 73411001 Santa Libano Tolima Barbara 73411007 Santa Teresa Libano Tolima 73671001 Jabalcon Saldaña Tolima 73671010 Palmas Saldaña Tolima Arenosa 73686001 Colon Santa Isabel Tolima 73686003 San Rafael Santa Isabel Tolima 73861001 Junin Venadillo Tolima En la solicitud presentada se allegaron las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de administración operación y mantenimiento, AOM, y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 8 de la Metodología. Adicionalmente, la empresa ENERGY GAS S.A.S. E.S.P. manifestó en su
el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 8 de la Metodología. Adicionalmente, la empresa ENERGY GAS S.A.S. E.S.P. manifestó en su solicitud que el proyecto cuenta con recursos públicos provenientes de la GOBERNACIÓN DEL TOLIMA para la construcción de la infraestructura de distribución de gas por redes para los Centros Poblados de los Municipios de Ataco, Coello, Herveo, Ibagué, Saldaña, Venadillo y la vereda Santa Bárbara del Municipio de Líbano en el Departamento del Tolima por la suma de $5,538,175,166. A través del aplicativo ApliGas, dispuesto por la CREG para el correspondiente reporte de información de solicitudes tarifarias, la empresa ENERGY GAS S.A.S. E.S.P. confirmó su solicitud bajo el número 2030. De acuerdo con lo dispuesto en el Parágrafo 4 del Numeral 5.2 del Artículo 5 de la metodología , en caso de que un distribuidor decida solicitar la creación de un Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario conformado por municipios, centros poblados y/o mercados que cuenten con recursos públicos, se establecerá un cargo de distribución para remunerar la componente de gastos de AOM y, para el cálculo del cargo que remunera la componente de inversión, se mantendrá el beneficio de los recursos públicos en cabeza de sus destinatarios conforme al procedimiento establecido en el Anexo 21 de dicha metodología. Mediante oficio con radicado CREG E-2020-002177 del 11 de marzo de 2020, la Unidad de Planeación Minero-Energética, UPME remitió, a la Comisión,
21 de dicha metodología. Mediante oficio con radicado CREG E-2020-002177 del 11 de marzo de 2020, la Unidad de Planeación Minero-Energética, UPME remitió, a la Comisión,
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Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por los Centros Poblados Mesa de Pole y Las Señoritas en el Municipio de Ataco; Chaguala Afuera, La Barrialosa, Potrerillo, Vega de los Padres, y Vindi en el Municipio de Coello; Letras y Mesones en el Municipio de Herveo; Aparco en el Municipio de
Ibagué; San Fernando, Santa Bárbara y Santa Teresa en el Municipio de Líbano; Jabalcón y Palmar Arenosa en el Municipio de Saldaña; Colón y San Rafael en el Municipio de Santa Isabel; Junín en el Municipio de Venadillo, en el Departamento del Tolima., cumple con los requerimientos contenidos en el Anexo 13 de la Resolución CREG 202 de 2013. La Comisión verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Metodología, evidenciando que la información remitida con la solicitud presentada por la empresa ENERGY GAS S.A.S. E.S.P. no era suficiente para iniciar la actuación administrativa correspondiente. En consecuencia, mediante comunicación con radicado CREG S-2020-002002 del 8 de mayo de 2020, se solicitó a la Empresa remitir la siguiente información: i “Código DANE de la vereda Las Señoritas del municipio de Ataco y la vereda Santa Bárbara del Municipio de Líbano en el Departamento de Tolima (Anexo 2 de la metodología). ii. Certificación de que centros poblados relacionados en el asunto no se encuentran incluidos, por razones de distancia, dentro del plan de expansión por parte del Distribuidor que presta el servicio en Mercado Relevante al cual pertenecen los municipios, objeto de su solicitud, del Departamento de Tolima (Numeral 5.3 del Artículo 5 de la metodología). tii. Reporte de la información entregada a través del aplicativo ApliGas. El resumen de información debe corresponder como mínimo al que se pueda exportar en formato “PDF” y que contiene los Municipios que conforman el mercado relevante, la Inversión Base, demanda, gastos de AOM, entre otros (literal b) del Numeral 6.1
de información debe corresponder como mínimo al que se pueda exportar en formato “PDF” y que contiene los Municipios que conforman el mercado relevante, la Inversión Base, demanda, gastos de AOM, entre otros (literal b) del Numeral 6.1 del Artículo 6 de la Metodología). tv. Manifestación expresa de si el Sistema de Distribución del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario solicitado, se desprende de otro Mercado Relevante de Distribución. En caso afirmativo, indicar dicho mercado y el Cargo de Distribución que deberán pagar los usuarios por el uso de ese Sistema de Distribución. Adicionalmente, indicar a qué red del otro sistema de distribución se conectará (primaria o secundaria) y la inversión en activos de conexión. Si el Sistema de Distribución no se desprende de otro sistema, manifestarlo expresamente (Numeral 8 del Anexo 2 de la metodología).
- Proyección de gastos de AOM durante el horizonte de proyección de veinte (20) años, y concordante con los costos reconocidos que se remuneran dentro de la actividad de distribución para el Mercado Relevante de Distribución, para el
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Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por los Centros Poblados Mesa de Pole y Las Señoritas en el Municipio de Ataco; Chaguala Afuera, La Barrialosa, Potrerillo, Vega de los Padres, y Vindi en el Municipio de Coello; Letras y Mesones en el Municipio de Herveo; Aparco en el Municipio
Ataco; Chaguala Afuera, La Barrialosa, Potrerillo, Vega de los Padres, y Vindi en el Municipio de Coello; Letras y Mesones en el Municipio de Herveo; Aparco en el Municipio de Ibagué; San Fernando, Santa Bárbara y Santa Teresa en el Municipio de Líbano; Jabalcón y Palmar Arenosa en el Municipio de Saldaña; Colón y San Rafael en el Municipio de Santa Isabel; Junín en el Municipio de Venadillo, en el Departamento del Tolima., según solicitud tarifaria presentada por la empresa ENERGY GAS S.A.S. E.S.P. Siguiente Período Tarifario, reportada a pesos de la fecha base (Subnumeral 1 del Numeral 10.3 del Anexo 10 de la Metodología). vi. Proyección a cinco (5) años de Otros activos y Arrendamientos para el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario y para las cuentas establecidas en el Subnumeral 1 del Numeral 9.1 del Anexo 9 de la Metodología. vii. Cargos de distribución propuestos a la Comisión dentro del trámite administrativo de aprobación, y de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución CREG 202 de 2013 y aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan (Numeral 7 del Anexo 2 de la Metodología). viii. Indicación expresa de si el proyecto cuenta con recursos públicos para la financiación de infraestructura de distribución y, en caso afirmativo, deberá indicar su procedencia, monto, destinación, y deberá discriminar las inversiones que ejecutará con recursos propios, y aquella que ejecutará con recursos públicos. En caso de que el proyecto no cuente con recursos públicos, deberá manifestarlo
su procedencia, monto, destinación, y deberá discriminar las inversiones que ejecutará con recursos propios, y aquella que ejecutará con recursos públicos. En caso de que el proyecto no cuente con recursos públicos, deberá manifestarlo expresamente (Numeral 6.2 del Artículo 6 de la Metodología)” Por medio de la comunicación bajo radicado CREG E-2020-005143 del 22 de mayo de 2020, la empresa ENERGY GAS S.A.S. E.S.P. atendió el requerimiento realizado por la Comisión. La Comisión, mediante comunicación con radicado CREG S-2020-002935 del 19 de junio de 2020, realizó un alcance a la completitud de radicado CREG S-2020-002002, teniendo en cuenta que la empresa ENERGY GAS S.A.S. E.S.P. remitió la certificación del 80% de potenciales usuarios interesados en la prestación del servicio de gas combustible por redes de tubería mediante certificados de las secretarias de planeación de los municipios correspondientes. Sin embargo, no allegó el listado de las firmas correspondientes a dicho 80% de usuarios potenciales, entiéndase esto como una firma por núcleo familiar (vivienda) que tenga interés en contar con la prestación del servicio según lo establecido en la circular 030 de 2019. A través de comunicación con radicado CREG S-2020-002937 del 19 de junio de 2020, la Comisión solicitó a la empresa ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. se sirviera informar si los centros poblados Chaguala Afuera, La Barrialosa, Potrerillo, Vega de los Padres y Vindi en el municipio de Coello; Letras y Mesones en el municipio de Herveo; Aparco en el Municipio de Ibagué; San Fernando,
Potrerillo, Vega de los Padres y Vindi en el municipio de Coello; Letras y Mesones en el municipio de Herveo; Aparco en el Municipio de Ibagué; San Fernando, Santa Bárbara y Santa Teresa en el municipio de Líbano; Jabalcon y Palmar Arenosa en el municipio de Saldaña; Colón y San Rafael en el municipio de Santa Isabel y Junín en el municipio de Venadillo en el Departamento de Tolima, hacen parte del Plan de Expansión que la empresa presentó a la UPME en cumplimiento de la obligación en el subnumeral 3.9 del Numeral III.3 del capitulo III “SISTEMA DE INFORMACIÓN Y PLANEAMIENTO DE LA EXPANSIÓN DE LA RED DE DISTRIBUCIÓN?” del Código de Distribución de Gas Combustible por Redes.
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Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por los Centros Poblados Mesa de Pole y Las Señoritas en el Municipio de Ataco; Chaguala Afuera, La Barrialosa, Potrerillo, Vega de los Padres, y Vindi en el Municipio de Coello; Letras y Mesones en el Municipio de Herveo; Aparco en el Municipio de Ibagué; San Fernando, Santa Bárbara y Santa Teresa en el Municipio de Líbano; Jabalcón y Palmar Arenosa en el Municipio de Saldaña; Colón y San Rafael en el Municipio de Santa Isabel; Junín en el Municipio de Venadillo, en el Departamento del Tolima., según solicitud tarifaria presentada por la empresa ENERGY GAS S.A.S. E.S.P.
Municipio de Santa Isabel; Junín en el Municipio de Venadillo, en el Departamento del Tolima., según solicitud tarifaria presentada por la empresa ENERGY GAS S.A.S. E.S.P. De la misma manera, mediante comunicación bajo radicado CREG S-2020002938 de 19 de junio de 2020, la Comisión le solicito a la empresa REDNOVA S.A.S. E.S.P. se sirviera informar si los Centros Poblados Mesa de Pole y Las Señoritas, del Municipio de Ataco en el Departamento de Tolima, hacen parte del Plan de Expansión que la empresa presentó a la UPME en cumplimiento de la obligación en el subnumeral 3.9 del Numeral III.3 del capitulo III “SISTEMA DE INFORMACIÓN Y PLANEAMIENTO DE LA EXPANSIÓN DE LA RED DE DISTRIBUCIÓN” del Código de Distribución de Gas Combustible por Redes. La empresa ENERGY GAS S.A.S. E.S.P., a través de comunicación bajo radicado CREG E-2020-007081 del 23 de junio de 2020, atiende el requerimiento solicitado por la Comisión con radicado S-2020-002395, allegando el listado de firmas del 80% de usuarios potenciales interesados en contar con el servicio de gas por redes. Así mismo, la empresa REDNOVA S.A.S. E.S.P. mediante comunicación bajo radicado CREG E-2020-007766 del 6 de julio de 2020, informó a la Comisión que los Centros Poblados Mesa de Pole y Las Señoritas en el Departamento del Tolima, no hacen parte del plan de expansión de la empresa. Igualmente, mediante comunicación bajo radicado CREG E-2020-008211 del 15 de julio de 2020, la empresa ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. atiende el
Igualmente, mediante comunicación bajo radicado CREG E-2020-008211 del 15 de julio de 2020, la empresa ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. atiende el requerimiento solicitado por la Comisión, indicando que los Centros Poblados Chaguala Afuera, La Barrialosa, Potrerillo, Vega de los Padres y Vindi en el municipio de Coello; Letras y Mesones en el municipio de Herveo; Aparco en el Municipio de Ibagué; San Fernando, Santa Bárbara y Santa Teresa en el municipio de Líbano; Jabalcón y Palmar Arenosa en el municipio de Saldaña; Colón y San Rafael en el municipio de Santa Isabel y Junín en el municipio de Venadillo en el Departamento de Tolima, no hacen parte del plan de expansión de la empresa. Mediante Auto I-2020-002940 proferido el día 22 de julio de 2020, la Dirección Ejecutiva de la Comisión dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por la empresa ENERGY GAS S.A.S. E.S.P. para la aprobación de los cargos de distribución de GLP por redes de tubería para el Mercado Relevante Especial conformado por los Centros Poblados Mesa de Pole y Las Señoritas en el Municipio de Ataco; Chaguala Afuera, La Barrialosa, Potrerillo, Vega de los Padres, y Vindi en el Municipio de Coello; Letras y Mesones en el Municipio de Herveo; Aparco en el Municipio de Ibagué; San Fernando, Santa Bárbara y Santa Teresa en el Municipio de Líbano; Jabalcón y Palmar Arenosa en el Municipio de Saldaña; Colón y San Rafael en el Municipio de Santa Isabel; Junín en el Municipio de Venadillo, en el
San Fernando, Santa Bárbara y Santa Teresa en el Municipio de Líbano; Jabalcón y Palmar Arenosa en el Municipio de Saldaña; Colón y San Rafael en el Municipio de Santa Isabel; Junín en el Municipio de Venadillo, en el Departamento del Tolima.
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Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por los Centros Poblados Mesa de Pole y Las Señoritas en el Municipio de Ataco; Chaguala Afuera, La Barrialosa, Potrerillo, Vega de los Padres, y Vindi en el Municipio de Coello; Letras y Mesones en el Municipio de Herveo; Aparco en el Municipio de Ibagué; San Fernando, Santa Bárbara y Santa Teresa en el Municipio de Líbano; Jabalcón y Palmar Arenosa en el Municipio de Saldaña; Colón y San Rafael en el Municipio de Santa Isabel; Junín en el Municipio de Venadillo, en el Departamento del Tolima., según solicitud tarifaria presentada por la empresa ENERGY GAS S.A.S. E.S.P. De acuerdo con lo establecido en Auto de Inicio de la actuación administrativa y, conforme a lo dispuesto en el Artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, C.P.A.C.A., con el fin de que los terceros interesados puedan hacerse parte en la respectiva actuación, se publicó en el Diario Oficial No. 51.385 del 24 de julio de 2020 el Aviso No. 049 de 2020 que contiene el resumen de la solicitud tarifaria presentada por
los terceros interesados puedan hacerse parte en la respectiva actuación, se publicó en el Diario Oficial No. 51.385 del 24 de julio de 2020 el Aviso No. 049 de 2020 que contiene el resumen de la solicitud tarifaria presentada por ENERGY GAS S.A.S. E.S.P. para la aprobación de cargos de distribución de GLP por redes de tubería. Mediante Auto I-2020-003108 del 25 de agosto de 2020, la Dirección Ejecutiva de la Comisión, de oficio, abrió a pruebas la actuación administrativa iniciada con base en la solicitud presentada por ENERGY GAS S.A.S. E.S.P. por un término de cinco (5) días y ordeno oficiar a la empresa ENERGY GAS S.A.S. E.S.P., con el fin de que sirviera de: i “Análisis de Precios Unitarios - APU para los activos especiales presentados en la tabla 1 del Numeral 1 de la parte considerativa del presente Auto y que fueron reportados en la solicitud de ApliGas No. 2030. li. Justificación de la necesidad de incluir 1,011 “cruces teledirigidos” dentro del plan de nuevas inversiones.” La empresa ENERGY GAS S.A.S. E.S.P. a través de comunicación bajo radicado CREG E-2020-010265 del 26 de agosto de 2020, remitió a la Comisión el Análisis de Precios Unitarios, APU, de los activos especiales y la respectiva justificación de la necesidad de implementar 1,011 cruces teledirigidos dentro del plan de nuevas inversiones. El Numeral 9.3 del Artículo 9 de la Resolución CREG 202 de 2013 establece lo siguiente:
“9,3. CARGOS DE DISTRIBUCIÓN EN SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN QUE NO
nuevas inversiones. El Numeral 9.3 del Artículo 9 de la Resolución CREG 202 de 2013 establece lo siguiente:
“9,3. CARGOS DE DISTRIBUCIÓN EN SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN QUE NO
TIENEN CONECTADOS USUARIOS A LA RED PRIMARIA.
Cuando un Sistema de Distribución tenga red primaria y secundaria pero todos los usuarios estén conectados a la red secundaria se podrá determinar en ese Mercado Relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a usuarios residenciales y a usuarios diferentes al de uso residencial. La canasta de tarifas de estos mercados deben excluir a los usuarios residenciales”. Dado que el sistema de distribución presentado por la empresa ENERGY GAS S.A.S. E.S.P. para el mercado relevante solicitado cuenta con red primaria y secundaria, y todos sus usuarios están conectados a la red secundaria, se determinará para este mercado relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a los usuarios de uso residencial y usuarios diferentes al uso residencial. a
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Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por los Centros Poblados Mesa de Pole y Las Señoritas en el Municipio de Ataco; Chaguala Afuera, La Barrialosa, Potrerillo, Vega de los Padres, y Vindi en el Municipio de Coello; Letras y Mesones en el Municipio de Herveo; Aparco en el Municipio de Ibagué; San Fernando, Santa Bárbara y Santa Teresa en el Municipio de Líbano;
Municipio de Coello; Letras y Mesones en el Municipio de Herveo; Aparco en el Municipio de Ibagué; San Fernando, Santa Bárbara y Santa Teresa en el Municipio de Líbano; Jabalcón y Palmar Arenosa en el Municipio de Saldaña; Colón y San Rafael en el Municipio de Santa Isabel; Junín en el Municipio de Venadillo, en el Departamento del Tolima., según solicitud tarifaria presentada por la empresa ENERGY GAS S.A.S. E.S.P. El Parágrafo 4 del Numeral 5.2 del Artículo 5 de la Metodología dispone que, en caso de que un distribuidor decida solicitar la creación de un Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario conformado por municipios, centros poblados y/o mercados que cuenten con recursos públicos, se establecerá un cargo de distribución para remunerar la componente de gastos de AOM y, para el cálculo del cargo que remunera la componente de inversión y se mantendrá el beneficio de los recursos públicos en cabeza de sus destinatarios conforme al procedimiento establecido en el Anexo 21 de dicha la Metodología. El Subnumeral 2 del Numeral 21.1 del mencionado Anexo 21 establece lo siguiente: “2. Con el fin de mantener el beneficio de los recursos públicos en cabeza de sus destinatarios, el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario se organizará en estructuras denominadas submercados, que se conformarán así: 2.1. Los mercados que contaban con recursos públicos para la determinación del cargo en vigencia de la Resolución CREG 011 de 2003, mantendrán su estructura original y se conformarán como un submercado.
conformarán así: 2.1. Los mercados que contaban con recursos públicos para la determinación del cargo en vigencia de la Resolución CREG 011 de 2003, mantendrán su estructura original y se conformarán como un submercado. 2.2. Para aquellos mercados donde posterior a la determinación del cargo en vigencia de la Resolución CREG 011 de 2003 a alguno(s) de sus municipios o centros poblados les fue(ron) asignado(s) recursos públicos, este(os) deberá(n) retirarse del Mercado Existente de Distribución y conformar otro Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario, tal y como lo establece el numeral 6.7.1. del Artículo 6 de la presente Resolución. Cada uno de dichos Mercados Relevantes conformará un submercado. 2.3. Mercados Nuevos y/o Mercados Especiales que cuenten con recursos públicos, se conformarán en submercados independientes. 2.4. Aquellos municipios, centros poblados y/o mercados que no fueron financiados con recursos públicos para la construcción de infraestructura de distribución conformarán un solo submercado” (Subraya fuera de texto). Dado que en su solicitud tarifaria ENERGY GAS S.A.S. E.S.P. manifestó que el mercado propuesto cuenta con recursos públicos para la construcción de la infraestructura de distribución para la prestación del servicio público domiciliario de gas provenientes de la Gobernación del Tolima, en orden de mantener el beneficio de los recursos públicos en cabeza de sus destinatarios conforme al procedimiento establecido en el Anexo 21 de la Metodología, el Mercado Relevante de Distribución Especial propuesto se debe subdividir en submercados, según la asignación de recursos públicos por parte de los centros
conforme al procedimiento establecido en el Anexo 21 de la Metodología, el Mercado Relevante de Distribución Especial propuesto se debe subdividir en submercados, según la asignación de recursos públicos por parte de los centros poblados que lo conforman.
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Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por los Centros Poblados Mesa de Pole y Las Señoritas en el Municipio de Ataco; Chaguala Afuera, La Barrialosa, Potrerillo, Vega de los Padres, y Vindi en el Municipio de Coello; Letras y Mesones en el Municipio de Herveo; Aparco en el Municipio de Ibagué; San Fernando, Santa Bárbara y Santa Teresa en el Municipio de Líbano; Jabalcón y Palmar Arenosa en el Municipio de Saldaña; Colón y San Rafael en el Municipio de Santa Isabel; Junín en el Municipio de Venadillo, en el Departamento del Tolima., según solicitud tarifaria presentada por la empresa ENERGY GAS S.A.S. E.S.P. De esta manera, como resultado del análisis de la información presentada a la Comisión por ENERGY GAS S.A.S. E.S.P. bajo radicados CREG E-2020-002793, E-2020-002177, E-2020-0005143, E-2020-007081, E-2020-007766, E-2020-008211, E-2020-010265, se realizaron los ajustes pertinentes a la información requerida para el cál
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