CREG - Resolución 17A de 1994
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 17A de 1994
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 1994
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA COMISION DE REGULACION ENERGETICA RESOLUCION NUMERO 017 D E 1 9 ^ 7 JUfíl, igg¿¡ Por la cual se delega en los alcaldes la fijación de tarifas de energía eléctrica. LA COMISION DE REGULACION ENERGETICA en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el artículo 110. del Decreto 2119 de 1992, y CONSIDERANDO: Que corresponde a la Comisión de Regulación Energética la fijación de las tarifas por ‘la prestación del servicio de energía eléctrica a los usuarios finales. Que esta facultad puede ser delegada en otras autoridades públicas, conforme a los mandatos constitucionales y legales, en función de los postulados desconcentración de las actividades administrativas, y de eficacia en la prestación de los servicios públicos. Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 1 1 del Decreto 2119 de 1992, la Comisión de Regulación Energética decidió delegar en los alcaldes de los municipios las características que señalen en la parte resolutoria de esta providencia, la facultad de fijar las tarifas por la prestación del servicio de electricidad a los usuarios finales.
RESUELVE: ARTICULO lo. Delegar en los alcaldes de los municipios que cumplan las siguientes condiciones, la facultad de fijar las tarifas por el suministro de energía eléctrica a los usuarios finales: Que se encuentren clasificados en la sexta categoría, según definición establecida en el artículo 50. de la Ley No. 136 de 1994; es decir, aquellos municipios con población inferior a siete mil (7.000) habitantes y con ingresos
Que se encuentren clasificados en la sexta categoría, según definición establecida en el artículo 50. de la Ley No. 136 de 1994; es decir, aquellos municipios con población inferior a siete mil (7.000) habitantes y con ingresos anuales no superiores a cinco (5.000) salarios mínimos legales mensuales. Que no integren el Sistema Interconectado Nacional. Que las plantas de generación eléctrica sean de propiedad del municipio y la organización administrativa del servicio se atienda con funcionarios vinculados a su planta de personal. Que tales plantas de generación tengan una capacidad inferior a dos mil (2000) kw. Si se tiene más de una planta, la sumatoria de las capacidades no puede superar los kw determinados. En el acto que fije las tarifas se hará constar, en forma expresa, el cumplimiento de las anteriores condiciones.RESOLUCION NUMERO 0 1 7 DE 19 <21 HOJA Nfi 2/3 Por la cual se delega en los alcaldes la fijación de tarifas de energía eléctrica. ARTICULO 2o. Las tarifas que sean fijadas deben cubrir, como máximo, los siguientes costos directamente relacionados con la prestación del servicio: administración, operación, mantenimiento y depreciación, así como una rentabilidad razonable sobre los activos. ARTICULO 30. Para la fijación de las tarifas, los funcionarios delegados tendrán en cuenta los siguientes factores que integrarán la respectiva estructura tarifaria: Un cargo fijo, que refleje los costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del servicio para el usuario, independientemente del nivel de uso. Su valor dependerá del estrato socioeconómico en el que se encuentre clasificado el inmueble, si estuviere definidos.
garantizar la disponibilidad permanente del servicio para el usuario, independientemente del nivel de uso. Su valor dependerá del estrato socioeconómico en el que se encuentre clasificado el inmueble, si estuviere definidos. Un cargo por unidad de consumo, que refleje siempre tanto el nivel y la estructura de los costos económicos que varíen con el nivel de consumo como la demanda por el servicio. Un cargo por aportes de conexión el cual podrá cubrir los costos involucrados en la conexión del usuario al servicio. Un cargo de reconexión e instalación a los usuarios morosos, sobre los saldos insolutos, capitalizados los intereses. ARTICULO 40. Para fijar las tarifas de suministro de energía eléctrica, el alcalde deberá observar el siguiente trámite: a. Previo a su fijación, deberá celebrar un convenio para la prestación del servicio con cada uno de los usuarios, en el cual se hará constar las condiciones mínimas de prestación del servicio, la forma y oportunidad de pago, la presentación de quejas y reclamos originados en la irregular o deficiente prestación del servicio, así como las demás previsiones que se estimen necesarias. En el convenio se expresará que las tarifas se regirán por las disposiciones que expida el funcionario con base en la presente resolución. b. Agotada la etapa anterior, el Alcalde expedirá la resolución mediante la cual fijará las tarifas. Este acto, debidamente motivado, se difundirá públicamente, por los medios de comunicación que estimen adecuados, c. El funcionario delegado remitirá, dentro de los ocho (8) días siguientes a la fecha de su expedición, copia de la resolución a la Comisión de Regulación
por los medios de comunicación que estimen adecuados, c. El funcionario delegado remitirá, dentro de los ocho (8) días siguientes a la fecha de su expedición, copia de la resolución a la Comisión de Regulación Energética, así como a la Superintendencia de Industria y Comercio y al Instituto Colombiano de Energía Eléctrica -ICEL-. No es necesario el visto bueno de las entidades mencionadas para que la resolución entre en vigencia. ARTICULO 50 La responsabilidad por el ejercicio de la función delegada corresponderá exclusivamente al delegatario, en los términos de la Constitución Política y la Ley. La Comisión de Regulación Energética podrá reformar o revocar dicho acto, conforme a la normatividad jurídica vigente.r . - A - ... • \ '. "• ■ ■ ■ ’ -'j •' RESOLUCION NUMERO ^ DE 13 r / 1 ^ ' HOJA N5 - - — - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - — ]- ■ ,! l .i» i|lW r i .« k rfll l l ■!!.■■■ n r ..i,, N, | i i . Por la cual se delega en los alcaldes la fijación de tarifas de energía eléctrica. ARTICULO 6 o . La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial o en la Gaceta del Ministerio de Minas y Energía y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Dada en Sai r M /asI)
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en el Diario Oficial o en la Gaceta del Ministerio de Minas y Energía y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Dada en Sai r
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