CREG - Resolución 18 de 2011
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 18 de 2011
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2011
República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. 018 DE2011 ( 07 ABR. 2011 ) Por la cual se establecen los Indices de Referencia de la Discontinuidad de la Empresa de Energia de Cundinamarca S.A. E.S.P. LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo previsto en el Articulo 23, literal d), y 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energia y Gas fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas; Que mediante la Resolución CREG 097 de 2008, la Comisión aprobó los principios generales y la metodología para el establecimiento de los Cargos por Uso de los Sistemas de Transmisión Regional (STR) y de Distribución Local
(SDL); Que en el numeral 11.2 del capítulo 11 del anexo general de la Resolución CREG 097 de 2008 se estableció la metodología de evaluación de la calidad del servicio en el Sistema de Distribución Local; Que dentro de la regulación de calidad del servicio se establece un esquema de incentivos y compensaciones que se aplicará a los Operadores de Red con base en su desempeño trimestral; Que los incentivos que recibirán los Operadores de Red estarán determinados con base en el desempeño trimestral de la calidad media brindada por los Operadores de Red que se evaluará a partir de la comparación del Índice de
en su desempeño trimestral; Que los incentivos que recibirán los Operadores de Red estarán determinados con base en el desempeño trimestral de la calidad media brindada por los Operadores de Red que se evaluará a partir de la comparación del Índice de Referencia Agrupado de la Discontinuidad, IRAD, con el Índice Trimestral Agrupado de la Discontinuidad, ITAD; Que la compensación que deberán pagar los Operadores de Red se determinará con base en la comparación del Índice Trimestral de la Discontinuidad por Transformador, ITT, y el Promedio de los Índices de Referencia de la Discontinuidad por Grupo de Calidad, IRGP, de cada empresa; t018 pp OT ABR 20M RESOLUCION No. HOJA No. 2/6 Por la cual se establecen los Índices de Referencia de la Discontinuidad de la Empresa de Energía de Cundinamarca S.A. E.S.P. Que en el numeral 11.2.3 de la Resolución CREG 097 de 2008, se estableció que la CREG calculará el IRAD a partir de la información histórica de interrupciones y demás datos consignados por los Operadores de Red en el Sistema Único de Información, SUI, para los años 2006 y 2007; Que mediante las circulares CREG 123 de 2008, 047 y 050 de 2009, la CREG solicitó a los Operadores de Red información complementaria necesaria para el cálculo del IRAD; Que la Empresa de Energía Cundinamarca S.A. E.S.P. dio respuesta a la circular CREG 123 de 2008 mediante comunicaciones con radicados CREG E2009-001424 y E-2009-001909;
cálculo del IRAD; Que la Empresa de Energía Cundinamarca S.A. E.S.P. dio respuesta a la circular CREG 123 de 2008 mediante comunicaciones con radicados CREG E2009-001424 y E-2009-001909; Que la Empresa de Energía de Cundinamarca S.A. E.S.P. dio respuesta a la circular CREG 047 de 2009 cargando la información solicitada en el aplicativo dispuesto por la CREG para tal fin; Que la Empresa de Energía de Cundinamarca S.A. E.S.P. dio respuesta a la circular CREG 050 de 2009 cargando la información solicitada en el aplicativo dispuesto por la CREG para tal fin; Que las empresas comercializadoras: Comercializar S.A. E.S.P., Dicel S.A, E.S.P., Empresa de Energia del Pacífico S.A. E.S.P, Empresa de Energía de Boyacá S.A. E.S.P., Compañía Energética del Tolima S.A. E.S.P., Electrificadora del Huila S.A. E.S.P., Empresas Públicas de Medellin E.S.P., Emgesa S.A. E.S.P., Isagen S.A. E.S.P y Termotasajero S.A.E.S.P. dieron respuesta a la Circular CREG 050 de 2009 sobre el mercado de comercialización de la Empresa de Energia de Cundinamarca S.A. E.S.P.; Que mediante auto del día 3 de marzo de 2010 se inició de oficio una actuación administrativa con el objeto de definir los Índices de Referencia Agrupados de la Discontinuidad IRADnp, los Índices de Referencia Agrupados de la Discontinuidad para el año k, IRADKn.px, y los Promedios de los Índices de Referencia de la Discontinuidad por Grupo de Calidad IRGP»,qp para el SDL
la Discontinuidad IRADnp, los Índices de Referencia Agrupados de la Discontinuidad para el año k, IRADKn.px, y los Promedios de los Índices de Referencia de la Discontinuidad por Grupo de Calidad IRGP»,qp para el SDL operado por la Empresa de Energía de Cundinamarca S.A. E.S.P.; Que la publicación de un extracto del texto de la actuación, en cumplimiento ' de lo dispuesto por el Artículo 15 del Código Contencioso Administrativo, se llevó a cabo el día 10 de marzo de 2010 en el diario La República; Que mediante auto del día 27 de abril de 2010 se decretaron pruebas y que éstas fueron remitidas al expediente de la actuación administrativa a través de memoriales con radicados I-2010-001335, I-2010-001489 e I-2010-001688, los cuales contienen la información consultada en el SUI y la información consultada sobre las circulares CREG 047 y 050 de 2009, siendo ésta la información oficial disponible para el cálculo de los índices de referencia; Que los días 25, 26 y 27 de marzo de 2010 se consultó la información de las bases de datos comercial y de calidad del SUI, reportada por los Operadores de Red durante los años 2006 y 2007;
fyi! pr018 0.7 ABR. 2011 RESOLUCION No. DE HOJA No. 3/6
Por la cual se establecen los Índices de Referencia de la Discontinuidad de la Empresa de Energía de Cundinamarca S.A. E.S.P. Que mediante comunicación con radicado CREG E-2010-005514 del 21 de junio de 2010, la Empresa de Energía de Cundinamarca S.A. E.S.P. allegó a la
de Energía de Cundinamarca S.A. E.S.P. Que mediante comunicación con radicado CREG E-2010-005514 del 21 de junio de 2010, la Empresa de Energía de Cundinamarca S.A. E.S.P. allegó a la respectiva actuación administrativa las siguientes solicitudes: “Primero, Que durante la vigencia de la Resolución 097 de 2008, y hasta tanto la Empresa de Energía de Cundinamarca S.A, E.S.P. no cuente con información que refleje la calidad del servicio prestado, no se tenga en cuenta el cálculo de los índices IRAD e ITAD a efectos de determinar las compensaciones a los usuarios y los incentivos a que tendría derecho la Empresa de Energía de Cundinamarca S.A. E.S.P., se mantenga estable el AOM ya calculado para la Compañía. Segundo. Que de cara a determinar la calidad del servicio prestado por la Empresa de Energía de Cundinamarca S.A. E.S.P., durante la vigencia de la Resolución 097 de 2008, y hasta tanto la Empresa de Energía de Cundinamarca S.A. E.S.P. no cuente con información que refleje la calidad del servicio prestado se conserve el esquema de calidad fijado en la Resolución 082 de 2002.”; Que la CREG no considera procedente las solicitudes hechas por la Empresa de Energía de Cundinamarca S.A. E.S.P. en la comunicación con radicado E2010-005514 por las razones que se exponen en el documento de CREG 015, que soporta esta resolución; Que aplicada la metodología contenida en las resoluciones CREG 097 de 2008 y CREG 166 de 2010, se calcularon los Índices de Referencia de la
que soporta esta resolución; Que aplicada la metodología contenida en las resoluciones CREG 097 de 2008 y CREG 166 de 2010, se calcularon los Índices de Referencia de la Discontinuidad para el SDL operado por la Empresa de Energia de Cundinamarca S.A. E.S.P; Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009 y el artículo 5 del Decreto 2897 de 2010 la CREG respondió el cuestionario elaborado por la Superintendencia de Industria y Comercio, encontrando que el conjunto de la respuesta fue negativo, por lo que las disposiciones contenidas en esta resolución no tienen incidencia sobre la libre competencia en los mercados y no se requiere informar a la Superintendencia de Industria y Comercio; Que la Comisión, en sesión No. 483 del 7 de abril de 2011, aprobó los Índices de Referencia de la Discontinuidad para el SDL operado por la Empresa de Energía de Cundinamarca S.A. E.S.P.; RESUELVE: Artículo 1. indice de Referencia Agrupado de la Discontinuidad, IRAD, p. El Índice de Referencia Agrupado de la Discontinuidad. IRAD»,)p, para el SDL operado por la Empresa de Energia de Cundinamarca S.A. E.S.P. es el siguiente: “ot e i i i po (
|RESOLUCIÓN No. __9 18 DE __07ABR, 2011 HOJA No. 4/6
Por la cual se establecen los Índices de Referencia de la Discontinuidad de la Empresa de Energía de Cundinamarca S.A. E.S.P.
TRIMESTRE IRAD
1 0.0024413
Por la cual se establecen los Índices de Referencia de la Discontinuidad de la Empresa de Energía de Cundinamarca S.A. E.S.P.
TRIMESTRE IRAD
1 0.0024413 2 0.0035138 3 0.0018414 4 0.0034407 Tabla 1. IRAD por trimestre para el nivel de tensión 1.
TRIMESTRE IRAD
1 0.0019749 2 0.0021657 3 0.0019512 4 0.0044685 Tabla 2. IRAD por trimestre para el nivel de tensión 2 y 3 agregado. Artículo 2. Índice de Referencia Agrupado de la Discontinuidad para el año k, IRAPK, px. El Índice de Referencia Agrupado de la Discontinuidad para el año k, IRADKnpx del SDL operado por la Empresa de Energia de Cundinamarca S.A. E.S.P. es el siguiente: AÑO TRIMESTRE IRADK 2006 1 0.0019155 2007 1 0.0029672 2006 2 0.0039544 2007 2 0.0030732 2006 3 0.0014655 2007 3 0.0022174 2006 4 0.0027712 2007 4 0.0041103 Tabla 3. IRADK para el nivel de tensión 1.
AÑO TRIMESTRE TIRADK 2006 1 0.0014222 2007 1 0.0025276 2006 2 0.0016190 2007 2 0.0027 124 2006 3 0.0023309 2007 3 0.0015715 2006 4 0.0032235
2007 1 0.0025276 2006 2 0.0016190 2007 2 0.0027 124 2006 3 0.0023309 2007 3 0.0015715 2006 4 0.0032235 2007 4 0.0057135 Tabla 4. IRADK para el nivel de tensión 2 y 3 agregado. rtículo 3. Promedio de los Índices de Referencia de la Discontinuidad jor Grupo de Calidad IRGP,,q,». El Promedio de los Indices de Referencia de la dl i |
\RESOLUCIÓN No. 018 07 ABR. 2011 DE HOJA No. 5/6
Por la cual se establecen los Índices de Referencia de la Discontinuidad de la Empresa de Energía de Cundinamarca S.A. E.S.P. Discontinuidad por Grupa de Calidad IRGPngp del SDL operado por la Empresa de Energia de Cundinamarca S.A. E.S.P. es el siguiente: GRUPO TRIMESTRE IRGP 1 1 0.0024413 0.0026358 0.0010269 0.00366 14 0.0035138 0.0048422 0.0018374 0.0037692 0.0018414 0,0022511 0.0016475 0.0017859 0.0034407 0.0037535 woe | Bic] p}e| Bld] ple] Blo] bo ala ajo co] co] co] to] bof bof pop et Alo 0.0030161 ÉS ÉS 0.0035527
ple] Blo] bo ala ajo co] co] co] to] bof bof pop et Alo 0.0030161 ÉS ÉS 0.0035527 Tabla 5. IRGP para el nivel de tensión 1.
GRUPO TRIMESTRE IRGP ER 1 0.0019749
0.0020092 0.0013809 0.0025347 0.002 1657 . 0.0019490 0.0016279 0.0029203 0.0019512 0.0014164 0.0017704 0.0026669 0.0044685 0.0025856 Go] OP |] BY] Go] ho] rey BY] Go] bop] RY Go] bo Bf Aa BY] Go} to] Co] Go] bo] bob] bp Ry Rel R 0,0020451 E E 0.0087749 Tabla 6. IRGP para el nivel de tensión 2 y 3 agregado. Artículo 4. Vigencia. Los valores aprobados en esta Resolución estarán vigentes desde la fecha en que quede en firme. | Cul /
=RESOLUCIÓN No. 018 DE __07ABR. 2011 HOJA No. 6/6
Por la cual se establecen los Índices de Referencia de la Discontinuidad de la Empresa de Energía de Cundinamarca 8.A. E.S.P. Artículo 5. Recursos. La presente Resolución deberá notificarse a la
Por la cual se establecen los Índices de Referencia de la Discontinuidad de la Empresa de Energía de Cundinamarca 8.A. E.S.P. Artículo 5. Recursos. La presente Resolución deberá notificarse a la Empresa de Energía de Cundinamarca S.A. E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) dias hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE '
Dada en Bogotá. D. C., alos 07 ABR. 2011 / L Y | by / Jara [YW 4, TOMAS GONZALEZ ESTRADA JAVIER AUGUSTO DÍAY VELASCO Viceministro de Minas y Energia , Director Ejecutivo Delegado del Ministro de M mn y Energia oufresidente