CREG - Resolución 18 de 2012

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 18 de 2012
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2012

República de Colombia Ministerio de Minas y Energía

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. 018 DE 2012 | 2 9 FEB. 2012

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución CREG 113 de 2011, por la cual se establecieron los cargos regulados para los gasoductos Buenos Aires ~ Ibagué y Chicoral — Espinal — Flandes del sistema de transporte de Transgastol S.A E.S.P. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y de acuerdo con los decretos 1524 y 2253 de 1994 y,

CONSIDERANDO QUE:

I. ANTECEDENTES De conformidad con lo establecido en el articulo 14.28 de la Ley 142 de 1994, el servicio publico domiciliario de gas combustible “es el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias de comercialización desde la producción y transporte de gas por un gasoducto principal, o por otros medios, desde el sitio de generación hasta aquel en donde se conecte a una red secundaria”.

El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Mediante la Resolución CREG 126 de 2010 la Comisión de Regulación de Energía y Gas estableció los criterios generales para la remuneración del servicio de transporte de gas natural y el esquema general de cargos del Sistema Nacional de Transporte, y dictó otras disposiciones en materia de transporte de gas natural. Cul>

RESOLUCION No. Y | 8 DE __29 FEB. 2012 HOJA No. 2/19

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución CREG 113 de 2011, por la cual se establecieron los cargos regulados para los gasoductos Buenos Aires — Ibagué y Chicoral - Espinal — Flandes del sistema de transporte de Transgastol S.A E.S.P. Mediante la Resolución CREG 113 de 2011 se establecieron los cargos regulados para los gasoductos Buenos Aires ~ Ibagué y Chicoral — Espinal — Flandes del sistema de transporte de Transgastol S.A E.S.P. (en adelante Transgastol), de acuerdo con lo previsto en la Resolución CREG 126 de 2010. Dentro de los términos legales, mediante la comunicación con radicación CREG E-2011-009222, Transgastol interpuso recurso de reposición contra la Resolución CREG 113 de 2011. Las siguientes son las peticiones señaladas por la empresa en su recurso de reposición: “PRIMERA: Se modifique el Artículo 5 de la Resolución CREG 113 de 2011 y se

CREG 113 de 2011. Las siguientes son las peticiones señaladas por la empresa en su recurso de reposición: “PRIMERA: Se modifique el Artículo 5 de la Resolución CREG 113 de 2011 y se ajusten los cargos fijos y variables regulados de conformidad con los fundamentos en que se soporta el recurso.

SEGUNDA: Se modifique el Artículo 8 de la Resolución CREG 113 de 2011 y se ajusten los cargos por AOM de conformidad con los fundamentos en que se soporta el recurso.

TERCERA: Se modifique el Artículo 4 de la Resolución CREG 113 de 2011, de conformidad con nuestra solicitud.

CUARTA: Se modifique el artículo 6 de la Resolución CREG 113 de 2011 y se ajusten las demandas esperadas de capacidad y de volumen, de conformidad con los argumentos que se presentan en nuestra solicitud.

QUINTA: De no aceptar nuestra solicitud de reconocer la compresión dentro del concepto de confiabilidad en transporte, retirar dicha inversión y modificar los artículos 7, 8 y 9 de la Resolución CREG 113 de 2011.” Il, ANÁLISIS DE LAS PETICIONES DE TRANSGASTOL A continuación se hace referencia a los argumentos que fundamentan las peticiones de Transgastol y se procede a analizarlos técnica y juridicamente:

1. Fundamentos técnicos

Transgastol anota lo siguiente: “CALCULO DE LA CMMP Para el cálculo de las Capacidades Máximas de Mediano Plazo ~ CMMP de los gasoductos Buenos Aires — Ibagué y Chicoral — Flandes se utilizaron modelos de dinámica de flujo de gas cuyos resultados oportunamente fueron reportados a la Comisión de Regulación de Energía y Gas ~ CREG.

gasoductos Buenos Aires — Ibagué y Chicoral — Flandes se utilizaron modelos de dinámica de flujo de gas cuyos resultados oportunamente fueron reportados a la Comisión de Regulación de Energía y Gas ~ CREG. Los datos obtenidos se dieron a partir de: - Información histórica del flujo y del gasoducto. - Uso de perfiles horarios de volumen correspondiente al día de mayor Demanda Esperada de Capacidad. - Desarrollo de proceso iterativo mediante incrementos a prorrata de todos los volúmenes en los puntos de salida, hasta que se encontró un perfil de

SARESOLUCIÓN No. 018 pe 2$ FEB. 2012 HOJA No. 3/19

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución CREG 113 de 2011, por la cual se establecieron los cargos regulados para los gasoductos Buenos Aires — Ibagué y Chicoral — Espinal — Flandes del sistema de transporte de Transgastol $.A E.S.P. volumen diario por encima del cual, en algún punto de salida la presión fue inferior a la mínima pactada contractualmente. - Se utilizaron presiones promedio obtenidas de datos del transportador que entregó en el punto de transferencia correspondiente (TGI). Una vez realizados los incrementos a prorrata de cada uno de los volúmenes en los puntos de salida en búsqueda de la presión mínima contractual, se encontró que el comportamiento, dado el mercado que se atiende que en su mayor parte corresponde al mercado residencial (con altos consumos en horas pico) presenta una tendencia con presiones mínimas en las horas de mayor demanda del mercado, tal como se puede evidenciar en las siguientes gráficas a manera de ejemplo de acuerdo a datos reales para el gasoducto Buenos Aires — Ibagué:

una tendencia con presiones mínimas en las horas de mayor demanda del mercado, tal como se puede evidenciar en las siguientes gráficas a manera de ejemplo de acuerdo a datos reales para el gasoducto Buenos Aires — Ibagué: 00:00 505 480 480 01:00 505 482 482 02:00 505 487 483 03:00 505 489 461 04:00 505 481 472 05:00 505 469 450 06:00 $05 458 428 07:00 505 445 410 08:00 505 434 410 09:00 505 429 387 10:00 505 419 338 11:00 505 387 ma a 12:00 505 343 348 “7 13:00 305 399 433 34:00 505 439 447 15:00 505 458 435 16:00 805 447 428 17.00 $05 4458 438 18:00 805 449 443 19:00 505 449 440 20:00 505 450 447 21.00 305 459 454 22:00 505 462 468 2300 505 469 472

-——————— CAPACIDAD MÁXIMA DE MEDIANO PLAZO [CMMP) |

GASODUCTO BUENOS AIRES - IBAGUÉ (KPCH) Sos 8888288888888888888882858888 8358833885882 3335 323%5%233258R48

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—— PRESIÓN LLEGADA CITY GATE IBAGUE DÍA DE |

uN MAYOR CONSUMO (PSI) HorasRESOLUCIÓN No. 018 DE _7.9 FEB. 2012 HOJA No. 4/19

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución CREG 113 de 2011, por la cual se establecieron los cargos regulados para los gasoductos Buenos Aires ~ Ibagué y Chicoral - Espinal - Flandes del sistema de transporte de Transgastol S.A E.S.P. En la gráfica anterior se puede evidenciar el cálculo de la capacidad máxima de mediano plazo (CMMP) una vez se han hecho los incrementos a prorrata en las demandas. Al realizar el mismo ejercicio para el sistema de transporte Chicoral — Flandes, se obtiene como resultado: 00:00 $1 510 504 01:00 541 512 507 02:00 511 514 507 03:00 511 514 507 04:00 511 516 506 05:00 511 514 497 06:00 511 513 481 07:00 EN 509 466 08:00 $11 505 457 08:00 511 501 448 10:00 541 501 435 11:00 511 498 410 ae 12:00 511 488 aba db o 13:00 511 486 437 14:00 541 490 457 15:00 511 495 474 16:00 511 501 474 17:00 511 502 476 18:00 511 502 477

13:00 511 486 437 14:00 541 490 457 15:00 511 495 474 16:00 511 501 474 17:00 511 502 476 18:00 511 502 477 19:00 Bt 497 463 20:00 511 495 463 2100 511 498 474 22:00 511 501 485 23:00 511 507 500 | 600 A = ——— = - | kpc ¡ 500 KPCH 511 Pal

CAPACIDAD MÁXIMA DE MEDIANO PLAZO (CMMP)

GASODUCTO CHICORAL - FLANDES (KPCH}

IA CAPACIDAD MÁXIMA MEDIANO PLAZO

(CMMP}

mn PERFIL DE DEMANDA ACTUAL (KPC)

PRESIÓN SALIDA CHICORAL (PSI)

|

—— PRESIÓN LLEGADA CITY GATE FLANDES CON ‘MMP {PSI} i

—— PRESIÓN LLEGADA CITY GATE FLANDES DÍA DE MAYDR CONSUMO (PS!) Horas | 5388R38888328888883888388838 s235838858828 9338232853252

El máximo volumen transportable en un día de gas correspondería a la sumatoria de los diferentes volúmenes para cada instante de tiempo hasta completar el periodo de las 24 horas de un determinado día, de esta manera aplicaría única y exclusivamente para mercados con perfil de demanda uniforne durante las 24 horas del día, perfiles que se asemejan casi que exclusivamente a la atención de mercados industriales con operación constante durante cada hora del día. Qi

RES >RESOLUCION No. > 018 pe _29 FEB. 2012 HOJA No. 5/19

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución CREG

mercados industriales con operación constante durante cada hora del día. Qi

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Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución CREG 113 de 2011, por la cual se establecieron los cargos regulados para los gasoductos Buenos Aires — Ibagué y Chicoral — Espinal - Flandes del sistema de transporte de Transgastol S.A E.S.P. Dadas las consideraciones anteriores, respetuosamente solicitamos a la CREG las tenga en cuenta para sus análisis, de tal manera que el cálculo de la CMMP para los gasoductos Buenos Aires — Ibagué y Chicoral - Flandes sea consecuente con los planteamientos expuestos, de igual manera aceptar nuestra solicitud de instalación del sistema de compresión dentro del programa de nuevas inversiones dado que de acuerdo a los análisis realizados a las presiones de entrada del sistema Buenos Aires — Ibagué, el valor obtenido de 505 psig permite operar el gasoducto con un incremento de la capacidad actualmente aprobada y de esta manera atender las demandas del mercado de esta zona del pais; ésta nueva inversión se asociaría al concepto de confiabilidad en transporte dado que solamente entraría a operar en casos en los cuales se den bajas en las presiones de entrega del transportador del cual se desprende el sistema de transporte Buenos Aires — Ibagué. En caso de que la CREG considere no aceptar estas inversiones dentro del concepto de confiabilidad, solicitamos que dio activo sea retirado de la base de inversión y cálculos de AOM para el sistema de transporte. Al ser aceptadas las inversiones dentro del concepto de confiabilidad en transporte (Programa de nuevas inversiones) agradecemos tener presente que desde un

retirado de la base de inversión y cálculos de AOM para el sistema de transporte. Al ser aceptadas las inversiones dentro del concepto de confiabilidad en transporte (Programa de nuevas inversiones) agradecemos tener presente que desde un comienzo Transgastol S.A. comunicó que el uso del sistema de compresión se daría durante un periodo de 8 horas diarias, tal como consta en el Documento CREG088 del 25 de agosto de 2011, página 750 “De acuerdo con lo indicado en el auditoría, la estación de Transgastol correspondería a una máquina de 1200 rpm y tendrán un uso de 8 horas diarias durante el año”, siendo así la presión de entrada al sistema de transporte corresponderá a la presión de salida del compresor (750 psig) durante 8 horas y para las otras 16 de cada día de gas, corresponderá a la presión del sistema de transporte del cual se desprende el gasoducto Buenos Aires — Ibagué. Verificadas y corregidas las CMMP para los gasoductos Chicoral — Espinal — Flandes y Buenos Aires Ibagué, comedidamente solicitamos recalcular los factores de utilización para cada uno de los gasoductos y realizar los respectivos ajustes a las demandas esperadas de capacidad. VALORES EFICIENTES DE INVERSIÓN EXISTENTE En la Tabla 23 del documento CREG - 088 el 25 de agosto de 2011, se relacionan los valores eficientes de inversión existentes, IE; dichos valores se encuentran asignados de manera contraria al gasoducto al cual corresponden, siendo correcta la asignación de USD 116.017 al gasoducto Chicoral — Espinal — Flandes y de USD 105.280 al gasoducto Buenos Aires — Ibagué.

GASTOS ASOCIADOS AL GAS DE EMPAQUETAMIENTO

la asignación de USD 116.017 al gasoducto Chicoral — Espinal — Flandes y de USD 105.280 al gasoducto Buenos Aires — Ibagué. GASTOS ASOCIADOS AL GAS DE EMPAQUETAMIENTO En la Tabla 36 del documento CREG — 088 del 25 de agosto de 2011, se relacionan las cantidades correspondientes al gas de empaquetamiento, QGE, el valor asignado al sistema Chicoral — Espinal — Flandes está errado y por el contrario la cifra que debe ser considerada corresponde a 421 MBTU.” 1.1 Análisis del cálculo de la CMMP Antes de analizar los argumentos del recurrente conviene aclarar que el anexo 3 de la Resolución CREG 126 de 2010 estableció la metodología para la estimación de la capacidad máxima de mediano plazo, CMMP, así:

a fo Ge 7RESOLUCIÓN No.> 018 DE _29 FEB, 2019 HOJA No. 6/19

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución CREG 113 de 2011, por la cual se establecieron los cargos regulados para los gasoductos Buenos Aires — Ibagué y Chicoral - Espinal - Flandes del sistema de transporte de Transgastol S.A E.S.P. “Para el cálculo de las Capacidades Máximas de Mediano Plazo de un STT o de un SRT se aplicarán las siguientes reglas:

1. Parámetros técnicos del fluido y del gasoducto. Los parámetros del fluido y del gasoducto utilizados para el cálculo de la Capacidades Máximas de Mediano Plazo deben corresponder a los parámetros validados mediante simulaciones operacionales del transportador, teniendo en cuenta información histórica.

2. Presiones en puntos de entrada de campos de producción. Se utilizará como

deben corresponder a los parámetros validados mediante simulaciones operacionales del transportador, teniendo en cuenta información histórica.

2. Presiones en puntos de entrada de campos de producción. Se utilizará como presión en puntos de entrada de campos de producción 1200 psig.

3. Máxima presión de operación permisible. Las presiones que se simulen no deberán exceder las máximas presiones de operación permisibles establecidas por la Norma NTC-3838 o aquellas normas que la modifiquen, aclaren o sustituyan.

(..)

5. Procedimiento de cálculo de las Capacidades Máximas de Mediano Plazo de un SRT. Para el cálculo de las Capacidades Máximas de Mediano Plazo de un SRT, se efectuarán simulaciones independientes a las del STT del cual se deriven, empleando modelos de simulación en estado transitorio y siguiendo el procedimiento que se establece a continuación: 5.1. Para cada punto de salida de un SRT se utilizará el perfil horario del volumen correspondiente al día en que se presente la Demanda Esperada de Capacidad para cada año del Horizonte de Proyección. 5.2. Para encontrar el volumen máximo transportable en cada año del Horizonte de Proyección, se adelantará un proceso iterativo mediante incrementos a prorrata de todos los volúmenes de los puntos de salida, hasta encontrar un perfil de volumen diario por encima del cual, en algún punto de salida la presión sea inferior a la mínima pactada contractualmente o inferior a 60 psig si el transportador no tiene contratos firmes para ese punto, o no se cumpla con los volúmenes máximos inyectables en los puntos de entrada. En los puntos de salida se debe conservar el perfil horario de la demanda. 5.3. Para aquellos SRT que se deriven de un sistema de transporte de otro

inyectables en los puntos de entrada. En los puntos de salida se debe conservar el perfil horario de la demanda. 5.3. Para aquellos SRT que se deriven de un sistema de transporte de otro transportador, se utilizarán las presiones promedio obtenidas por el transportador que entrega en el punto de transferencia correspondiente. En los demás casos se utilizará una presión de entrada de 250 psig. 5.4. Para aquellos SRT que cuenten con infraestructura de compresión, se considerarán las presiones de descarga de cada compresor. 5.5. Si dentro de un sistema de transporte la Capacidad Máxima de Mediano Plazo, calculada para cualquier gasoducto, es inferior a la suma de las Capacidades Máximas de Mediano Plazo de los gasoductos que se desprenden de él, los valores de capacidades calculados para estos últimos se disminuirán en forma proporcional, hasta lograr que su capacidad acumulada no exceda la del gasoducto del cual se desprenden.

6. Envío de Información. El transportador deberá enviar a la CREG las memorias del cálculo de las Capacidades Máximas de Mediano Plazo para cada gasoducto o out A

SO” RExRESOLUCIÓN No. 0 1 9 DE _ 29 FEB, 2012 HOJA No. 7/19

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución CREG 113 de 2011, por la cual se establecieron los cargos regulados para los gasoductos Buenos Aires — Ibagué y Chicoral - Espinal - Flandes del sistema de transporte de Transgastol S.A E.S.P. grupo de gasoductos. Estas memorias deben incluir todos los parámetros técnicos utilizados en el cálculo, así como las capacidades, presiones y extracciones en

Transgastol S.A E.S.P. grupo de gasoductos. Estas memorias deben incluir todos los parámetros técnicos utilizados en el cálculo, así como las capacidades, presiones y extracciones en cada tramo y en cada punto de salida a lo largo del gasoducto. La Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá verificar, dentro de los términos legales, el cálculo de las Capacidades Máximas de Mediano Plazo de los SRT o STT realizado por el transportador.” Para verificar el cálculo de las CMMP, la Dirección Ejecutiva de la Comisión, mediante Auto de pruebas de fecha 27 de octubre de 2010, decretó la práctica de una auditoría a la información reportada por Transgastol en virtud de lo establecido en la Resolución CREG 126 de 2010 y relacionada con la CMMP. Dicha prueba también incluyó la auditoría de la información reportada por la empresa en relación con el gas de empaquetamiento y los gastos proyectados de compresión. En la verificación se utilizó la información aportada por el transportador en el anexo 3 de la solicitud tarifaria del 11 de octubre del año 2010, dentro de la que se encontraban los modelos de dinámica de flujo de gas, los parámetros técnicos del fluido y del gasoducto (cromatografias del nodo de entrada para la semana del 24 al 30 de julio de 2010), perfiles de los gasoductos, valores horarios para la curva de carga, presiones de entrada y de salida, y las simulaciones para el cálculo de la CMMP con y sin instalación de una unidad de compresión en el gasoducto Buenos Aires — Ibagué. Como soporte y evidencia del proceso de verificación Transgastol aportó al

cálculo de la CMMP con y sin instalación de una unidad de compresión en el gasoducto Buenos Aires — Ibagué. Como soporte y evidencia del proceso de verificación Transgastol aportó al expediente de la actuación administrativa (2010-0085) la siguiente información sustitutiva, adicional o complementaria a la reportada en la solicitud tarifaria. “e GB Manager: Anexo A - Algoritmos de Cálculo (10 folios) GB Manager: Anexo B - Evidencia de Validación (10 folios) Certificado de Existencia y Representación Legal (7 folios) Cromatografía Septiembre 2010 (2 Folios). Licencias Software de Simulación Utilizado en los Respectivos Cálculos (1 folio) Extracto Contrato de Transporte Petrobras - Pmin Contractual (2 folios). Soporte Info CREG Res 126 de 2010-— Nuevos Formatos 7 y 8 (3 folios) Cerificado de Calibración Equipos Patrón (22 folios - solo en impreso) Informe de Calibración Sistema de Medición (28 folios - solo en impreso) Datos Corrida Promigas 2010 Buenos Aires - Ibagué (solo en medio magnético) Datos Corrida Promigas 2010 Chicoral - Flandes (solo en medio magnético) Datos Históricos de Presión y Temperatura (solo en medio magnético) GE - Resumen Mes Gasoducto Buenos Aires - Ibagué (solo en medio magnético) GE - Resumen Mes Gasoducto Chicoral - Flandes [solo en medio magnético) Presentación Infraestructura Transgastol - Powerpoint (solo en medio magnético) Plano General Chicoral - Flandes en formato ACAD (solo en medio magnético) Plano General Buenos Aires - Ibagué en formato ACAD (solo en medio magnético)

Presentación Infraestructura Transgastol - Powerpoint (solo en medio magnético) Plano General Chicoral - Flandes en formato ACAD (solo en medio magnético) Plano General Buenos Aires - Ibagué en formato ACAD (solo en medio magnético) Plano Troncal Chicoral - Flandes en formato ACAD (solo en medio magnético) Plano Total Buenos Aires - Ibagué en formato ACAD (solo en medio magnético)” Card

SE: 018 RESOLUCIÓN No. pp 298. 2012 HOJA No. 8/19

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución CREG 113 de 2011, por la cual se establecieron los cargos regulados para los gasoductos Buenos Aires — Ibagué y Chicoral — Espinal - Flandes del sistema de transporte de Transgastol S.A E.S.P. Basado en los parámetros técnicos reportados por Transgastol, el auditor técnico procedió a realizar la verificación de la CMMP, revisando el modelo de dinámica de flujo de gas, utilizando para cada punto de salida los perfiles horarios de volumen promedio correspondiente al día en que se presenta la mayor Demanda Esperada de Capacidad, tomando como referencia la información histórica recopilada por el Sistema SCADA de la transportadora durante las semanas de máxima demanda del período de análisis considerado. Mediante la comunicación CREG S-2010-005169 de fecha 25 de noviembre de 2010, la Dirección Ejecutiva trasladó a Transgastol el primer informe de la auditoría a la información relacionada con la CMMP, el gas de empaquetamiento y los gastos proyectados de compresión, declarada por Transgastol en su solicitud tarifaria, con el fin de que Transgastol lo comentara y manifestara su acuerdo o

auditoría a la información relacionada con la CMMP, el gas de empaquetamiento y los gastos proyectados de compresión, declarada por Transgastol en su solicitud tarifaria, con el fin de que Transgastol lo comentara y manifestara su acuerdo o desacuerdo con el mismo. Lo anterior para que el auditor analizara y, de ser el caso, atendiera los comentarios y objeciones que la empresa pudiera tener al respecto. En la comunicación mencionada se otorgó un término de cinco (5) días hábiles para ello, sin que se recibiera respuesta alguna por parte de Transgastol. De la misma forma, mediante la comunicación CREG S-2010-005480 de fecha 16 de diciembre de 2010, la Dirección Ejecutiva trasladó a Transgastol el informe final de la auditoría a la información relacionada con la CMMP, el gas de empaquetamiento y los gastos proyectados de compresión, declarada por Transgastol en su solicitud tarifaria, dándole así la oportunidad de ejercer su derecho de contradicción, otorgándole un término de tres (3) días para su eventual objeción. Habiéndose cumplido entonces con el procedimiento establecido en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil respecto del derecho de contradicción, Transgastol no presentó comentarios ni objeción alguna a los informes de auditoría a la información relacionada con la CMMP, el gas de empaquetamiento y los gastos proyectados de compresión presentados por el auditor técnico. Por lo tanto, la Comisión considera que: i) la verificación realizada por el auditor técnico es consistente con lo establecido en el numeral 5 del anexo 3 de la Resolución CREG 126 de 2010 para el cálculo de la CMMP de un SRT; ii) la

técnico es consistente con lo establecido en el numeral 5 del anexo 3 de la Resolución CREG 126 de 2010 para el cálculo de la CMMP de un SRT; ii) la información utilizada para la verificación, incluyendo el modelo de cálculo, son datos verídicos dado que fueron suministrados por el transportador; y iii) Transgastol durante la actuación administrativa estuvo de acuerdo con las capacidades máximas de mediano plazo verificadas por el auditor puesto que no se pronunció sobre los informes presentados por éste. En consecuencia, no hay lugar a modificar el cálculo de la CMMP para los gasoductos Buenos Aires - Ibagué y Chicoral — Espinal — Flandes realizado por Transgastol y verificado por el auditor técnico. 1.2 Análisis de la unidad de compresión del gasoducto Buenos AiresIbagué auf

RSSRESOLUCIÓN No. 018 pe _ 29 FEB. 2012 HOJA No. 9/19

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución CREG 113 de 2011, por la cual se establecieron los cargos regulados para los gasoductos Buenos Aires — Ibagué y Chicoral - Espinal - Flandes del sistema de transporte de Transgastol S.A E.S.P. En la solicitud tarifaria realizada por Transgastol el día 7 de octubre del año 2010 se presentó para aprobación de la Comisión una inversión en aumento de capacidad, IAC, correspondiente a una estación de compresión en el gasoducto Buenos Aires — Ibagué. Esta inversión fue presentada por la empresa en el formato 4 del anexo 5 de la Resolución CREG 126 de 2010 (formato de inversiones en aumento capacidad). Adicionalmente, Transgastol presentó en el

Buenos Aires — Ibagué. Esta inversión fue presentada por la empresa en el formato 4 del anexo 5 de la Resolución CREG 126 de 2010 (formato de inversiones en aumento capacidad). Adicionalmente, Transgastol presentó en el formato 7 las demandas de capacidad y de volumen asociadas a dicha inversión. La manera como fue presentada la solicitud tarifaria llevó a la Comisión a considerar que la estación compresora prevista para el gasoducto Buenos Aires — Ibagué era parte de las IAC y no del programa de nuevas inversiones, PNI. Sin embargo, Transgastol aclara en el recurso de reposición que la demanda a atender no corresponde a nueva demanda sino que es el pico de la demanda que actualmente existe en el sistema. Esto es coherente con lo analizado en el marco de la auditoría técnica previamente mencionada, la cual permitió verificar que la estación de compresión correspondería a una máquina de 1200 rpm y tendría un uso de ocho horas diarias durante el año. Teniendo en cuenta la aclaración hecha por Transgastol, es necesario recordar la definición de IAC establecida en el artículo 2 de la Resolución CREG 126 de 2010: “Inversiones en Aumento de Capacidad - IAC: Son los valores eficientes de los proyectos que un transportador prevé desarrollar en cada Año del Período Tarifario con el propósito exclusivo de incrementar la capacidad de su sistema de transporte. Para efectos regulatorios estos proyectos corresponderán únicamente a Loops y compresores que se construirán en el Sistema de Transporte Existente, y deberán estar orientados a atender nueva demanda prevista durante el Horizonte de Proyección.” (Subrayado fuera del texto original) De la anterior disposición regulatoria se tiene que la estación compresora

deberán estar orientados a atender nueva demanda prevista durante el Horizonte de Proyección.” (Subrayado fuera del texto original) De la anterior disposición regulatoria se tiene que la estación compresora presentada por Transgastol no corresponde a una IAC, por cuanto no pretende atender nueva demanda. Ahora bien, frente a la solicitud de incluir esta inversión dentro del PNI, se debe tener presente lo establecido en la Resolución CREG 126 de 2010 respecto de dicha variable: “Son los valores eficientes de los proyectos que un transportador prevé desarrollar en cada Año del Período Tarifario y que estén asociados al concepto de confiabilidad en transporte, entendido como las inversiones requeridas para mantener la integridad y seguridad de la infraestructura existente, salvo que por vía regulatoria se adopte una nueva definición del concepto de confiabilidad en transporte. El Programa de Nuevas Inversiones no incluirá las Inversiones en Aumento de Capacidad. Para la aplicación de la metodología contenida en la presente Resolución, se entenderá por Programa de Nuevas Inversiones del Período Tarifario lo dispuesto en la Resolución CREG 001 de 2000 y aquellas que la han modificado y complementado”. (Subrayado fuera del texto) De acuerdo con lo anterior, para efectos tarifarios se deben considerar aquellas inversiones que se requieran durante el nuevo período tarifario para mantener la integridad y seguridad del sistema existente. La inversión en compresión 0917, FEDRESOLUCIÓN No. + 0 18 pe _ 29 Feb. 2012 HOJA No. 10/19 Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución CREG 113 de 2011, por la cual se establecieron los cargos regulados para los gasoductos

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución CREG 113 de 2011, por la cual se establecieron los cargos regulados para los gasoductos Buenos Aires — Ibagué y Chicoral - Espinal - Flandes del sistema de transporte de Transgastol S.A E.S.P. presentada por Transgastol no pretende mantener la integridad y seguridad del sistema, sino garantizar la presión de entrega en aquellos casos en los que se lleguen a dar bajas en las presiones de entrega desde el gasoducto del que se desprende el gasoducto Buenos Aires — Ibagué. Así, la estación de compresión prevista por la empresa tendría un objeto diferente al del concepto de confiabilidad señalado por la Resolución CREG 126 de 2010. : De la información contractual aportada por Transgastol mediante los radicados CREG E

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