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CREG - Resolución 18 de 2014

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 18 de 2014
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2014

Republica de Colombia Ministerio de Minas y Energia

COMISION DE REGULACION DE ENERG~AY GAS

RESOLUCION N O ~1I 8

DE 2014 Por la cual se resuelven las solicitudes hechas por la empresa Promigas S.A. E.S.P. para la aplicacion del articulo 14 de la Resolucion CREG 126 de 2010 en aquellos gasoductos que cumplieron la vida util normativa en 2013 o antes LA COMISION DE REGULACION DE ENERG~AY GAS En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo del Decreto 2253 de 1994, y

C O N S I D E R A N D O QUE:

I

ANTECEDENTES.

De conformidad con lo establecido en el numeral 14.28 del articulo 14 de la Ley 142 de 1994 el servicio publico domiciliario de gas combustible "es el conjunto de actividades ordenadas a la distribucion de gas combustible, por tuberia u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volumenes o desde un gasoducto central hasta la instalacion de un consumidor final, incluyendo su conexion y medicion. Tambien se aplicara esta ley a las actividades complementarias de comercializacion desde la produccion y transporte de gas por un gasoducto principal, o por otros medios, desde el sitio de generacion hasta aquel en donde se conecte a una red secundaria". SeNn lo dispuesto por el articulo 28 de la Ley 142 de 1994, la construction y operacion de redes para el transporte de gas, asi como el seiialamiento de las tarifas por su uso, se regiran exclusivamente por dicha Ley.

El numeral 73.1 1 del articulo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyo a la Comision de Regulation de Energia y Gas, CREG, la competencia para establecer las formulas para la fijacion de las tarifas del servicio publico domiciliario de gas combustible. Mediante la Resolucion 126 de 2010 la CREG establecio 10s criterios generales

RESOLUCION NO. DE 2 4 FEH. 2014 HOJA No. 2/ 15

Por la cual se resuelven las solicitudes hechas por la empresa Promigas S.A. E.S.P. para la aplicacion del articulo 14 de la Resolucion CREG 126 de 2010 en aquellos gasoductos que cumplieron la vida util normativa en 20 13 o antes. para la remuneracion del servicio de transporte de gas natural y el esquema de cargos del sistema nacional de transporte, y dicto otras disposiciones en materia de transporte de gas natural. El articulo 14 de la Resolucion CREG 126 de 20 10, modificado por el articulo 2 de la Resolucion CREG 066 de 20 13, preve lo siguiente: "Articulo 14. Inversibn a reconocer en activos que hayan cumplido la Vida Otil Normativa. Para aquellos activos en seruicio, exceptuando terrenos y edificaciones, cuya Vida ~tiNl ormativa se cumpla en el presente periodo tanifano, se aplicara el siguiente procedimiento: a) Un afio antes del cumplimiento de la Vida ~tiNlo nnativa del activo, el transportador, mediante comunicacion escnta, debera solicitar a la CREG el inicio de una actuacibn administrativa en 10s tenninos definidos en el presente articulo.

b) La Comision dara inicio a la actuaci6n administrativa que contendra las siguientes etapas:

I. La Cornision designara un pento para la estimaci6n del costo de reposicibn a nuevo del activo.

Para la contratacibn del pento, la Comisibn seleccionara a uno de una lista confonnada preuiamente por la misma entidad, la cual sera de public0 conocimiento, atendiendo a un cnteno de menor costo, de acuerdo con las propuestas econ6micas que se presenten. Los pentos que confonnaran la lista deberan ser personas naturales y/o juridicas con mas de diez (10) afios de expenencia total en el disefio y estructuracibn y/o en la ejecucion y/o en la auditoria tecnica de proyectos de transporte de gas natural. Esta expenencia debera corresponder a proyectos de transporte de gas natural desarrollados en a1 menos tres (3)p aises. El pento realizara todas las actiuidades determinadas en el act0 administrativo que expida la CREG

2. A partir del ejercicio de valoracion realizado por el pento la Comision contara con un (I) Mes para realizar analisis propios con el fin de detenninar el costo de reposicibn a nuevo del activo - VRAN.

3. La Comisibn, una vez transcum'do el periodo correspondiente notificara a la

empresa transportadora lo siguiente:

  1. El valor a reconocer por el activo si continca en operacion. Este valor remunerara todas las inversiones en reparaciones que se requieran y sera

detenninado como sigue: VUR VAO, = VRAN x -vu I Donde, VAO,: Valor del activo si se mantiene en operacion, expresado en dblares de la Fecha Base.

VRAN: Costo de reposici6n a nuevo del activo, expresado en dcilares de la

Fecha Base.

VUR: Vida util remanente, calculada como la diferencia entre la Vida ~til

y la Vida Util Nonnativa.

O 18 DE 2 4 FEB. 2014

RESOLUCION NO. HOJA No. 31 15

Por la cual se resuelven las solicitudes hechas por la empresa Promigas S.A. E.S.P. para la aplicacion del articulo 14 de la Resoluci6n CREG 126 de 2010 en aquellos gasoductos que cumplieron la vida util normativa en 20 13 o antes. VU: Vida otil. ii. El valor a reconocer si decide reponerlo. Este valor es el costo de oportunidad del activo - VRAN, expresado en dblares de la Fecha Base Estos valores se reconoceran a1 transportadorpor unp eriodo de veinte (20)a Aos. c) La empresa transportadora debera infonnar a la Comisibn acerca de la decisibn tomada dentro del Mes siguiente a la fecha de notificacibn. El transportador reportar6 alguna de las siguientes decisiones:

I. Continuar operando el activo existente: En tal caso debera solicitar a la Comisibn un ajuste de 10s cargos regulados a que haya lugar. Este ajuste se detenninara de confonnidad con el valor VAO,.

2. Reposicibn del activo: En tal caso, la empresa transportadora debera solicitar un apste de 10s cargos regulados una vez el nuevo activo entre en operacibn. Durante el periodo comprendido entre la fecha en que el activo existente cumpla la Vida ~ t i l Nonnativa y la fecha de entrada en operacibn del nuevo activo se reconocerci el valor de VAO,, siempre y cuando el activo a reponer se haya mantenido en

operacibn. Para efecto del calculo tarifario la CREG calculara el Factor de Utilizacibn y de ser necesario ajustara las demandas hasta alcanzar el Factor de Utilizacibn Nonnativo. Las demas variables del calculo tanifario no sercin sujetas de modzficacibn. Paragrafo 1. En nin@n caso se efectuaran modificaciones a1 monto de las inversiones existentes, ocasionadas por reemplazos de actiuos propios de la operacibn antes de concluir su Vida otzl Nonnativa. Paragrafo 2. Si un transportador no solicita oportunamente el inicio de la actuacibn administrativa de que trata el literal a) del presente articulo, la inversibn asociada a dicho activo sera igual a cero para efectos regulatorios a partir de la fecha en que cumpla la Vida otil Normativa y la CREG procedera, de oficio, a apstar 10s cargos regulados vigentes considerando el activo con este ultimo valor". La empresa Promigas S.A. E.S.P., en adelante Promigas, mediante las siguientes comunicaciones solicit6 a la CREG iniciar las actuaciones administrativas a fin de determinar el valor de la inversion a reconocer por 33 activos que a juicio de la empresa cumplian el periodo de vida util normativa. Radicado Nombre del activo

E-2013-000033 Ramal Puerto Colombia. Tramo La Mami Barranquilla

E-2013-000059 Ramal Galapa. Tramo Barranquilla Cartagena

E-201 3-000034 Ramal Riohacha - Maicao. Tramo Ballena La Mami

E-2013-000035 Ramal Migueo - Tramo Ballena La Mami

E-2013-000036 Ramal Camarones. Tramo Ballena La Mami

E-2013-000037 Ramal Palomino. Tramo Ballena - La Mami

E-2013-000038 Gasoducto SRT Mamonal

E-2013-000039 Tramo Sincelejo Jobo

E-201 3-000040 Tramo Cartagena Sincelejo E-201 3-000041 Tramo Barranquilla Cartagena

RESOLUCION NO. 0'8 DE 2 4 FEB. 2014 HOJA No. 4/ 15

1 Por la cual se resuelven las solicitudes hechas por la empresa Promigas S.A. E.S.P. para la aplicacion del articulo 14 de la Resolucion CREG 126 de 2010 en aquellos gasoductos que cumplieron la vida util normativa en 2013 o antes. Estas solicitudes fueron acumuladas como parte de la actuacion administrativa del expediente CREG 2013-0067, de acuerdo con lo previsto en el auto 1-2013002864 del23 de julio de 20 13. Mediante el Aviso 033, de fecha 23 de julio de 2013, la CREG hizo public0 un resumen de la actuacion administrativa en cumplimiento de lo previsto en el articulo 37 del Codigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. La Direction Ejecutiva de la CREG, mediante auto del 2 de agosto de 2013, ordeno incorporar al expediente las resoluciones mediante las cuales se han aprobado cargos regulados de transporte para 10s siguientes tramos de gasoductos, y 10s antecedentes y soportes de esas resoluciones: i) ramal Riohacha - Maicao; ii) ramal Pozos Colorados - Aracataca; iii) ramal Jobo - El Llano; iv) ramal Isabel Mpez - Sabanalarga; v) ramal Giiepajel; y vi) ramal San

Pedro2. 1 Denominado Guepaje - Since - Corozal por parte de Promigas. 2 Promigas, con 10s radicados E-2013-000063 y E-2013-000064, solicit6 el inicio de las actuaciones administrativas de que trata el articulo 14 de la Resolucion CREG 126 de 2010 para 10s ramales "San Pedron y "San Pedro (Ecogas)", respectivamente. Frente a estas dos solicitudes es preciso aclarar que se trata de un solo ramal. dl

RESOLUCION NO. DE FEB' "" HOJA No. 5/15

Por la cual se resuelven las solicitudes hechas por la empresa Promigas S.A. E.S.P. para la aplicacion del articulo 14 de la Resolucion CREG 126 de 2010 en aquellos gasoductos que cumplieron la vida util normativa en 20 13 o antes. Mediante auto del 29 de agosto de 2013 la Direction Ejecutiva de la CREG dispuso lo siguiente: I "PRIMERO. Archivar parcialmente la actuacibn administrativa del expediente CREG 20130067, en relacion con las siguientes solicitudes hechaspor la empresa Promigas S.A. E.S.P.: Ramal Pozos Colorados - Aracataca. Tramo La Mami - Barranquilla. Ramal Jobo - El Llano. Tramo Sincelejo - Jobo. Ramal Isabel Lopez - Sabanalarga. Tramo Barranquilla - Cartagena. I Lo anterior en virtud de lo dispuesto en las consideraciones de la parte motiva del presente I auto. SEGU..O rdenar a Promigas S.A. E.S.P. que dentro de 10s cinco (5) dias siguientes a la notificacibn del presente auto le declare a la CREG, y soporte esta declaracibn mediante

prueba idbnea, la fechu efectiva en la que entraron en operacibn 10s siguientes gasoductos: Ramal Riohuchu - Maicao. Tramo Ballena - La Mami. Ramal Guepajt?. Tramo Cartagena - Sincelejo. Ramal Sun Pedro (Ecogas). Tramo Cartagena - Sincelejo". Mediante las comunicaciones S-20 13-003277, de fecha 15 de agosto de 20 13, y S-2013-003537, de fecha 29 de agosto de 2013, la CREG le solicit0 a Promigas informacion sobre el rarnal Mingueo, las cuales fueron atendidas por la empresa a traves de las comunicaciones E-2013-007455 y E-2013-007927, de fecha 6 de septiembre de 20 13. La CREG, mediante la Resolucion 109 de 2013 y de conformidad con lo previsto en 10s articulos 109 y 124 de la Ley 142 de 1994, asi como en el articulo 14 de la Resolucion CREG 126 de 2010, modificado por el articulo 2 de la Resolucion CREG 066 de 2013, decreto la practica de una prueba pericial, asi: I "Articulo 1. Decretar la practica de una prueba pencial con el fin de que se dictamine de manera clara y concreta sobre 10s siguientes aspectos: Establecer el ualor de reposicibn a nuevo de 10s gasoductos listados en el Anexo 1 de la presente resolucibn. El dictamen pencial debera estar basado en el analisis de: i) la informacibn provista por la CREG de acuerdo con el Anexo 2 de la presente resolucibn; y ii) informacibn relevante

adicional obtenida por el pento que incluya, per0 no se limite, la expenencia y las condiciones en Colombia y la expenencia y 10s estandares internacionales. En el proceso de ualoracibn de 10s gasoductos el pento debe considerar, ademas, las economias de escala derivadas de contratar y de construir 10s 26 gasoductos a1 mismo tiempo. I El informe pencial debera sefialar expresamente, para cada gasoducto, quk informacibn consider6 para su valoracion. Parcigrafo 1. El pento no debera considerar como activos de transporte de gas natural 10s siguientes: i) estaciones de puerta de ciudad en donde se presentan actiuidades tipicas de distnbucion (e.g. medicion, regulation, filtration y odorizacion) dado que el ualor de estos activos se remunera en la actividad de distribuci6n de gas; y ii) las ualuulas de conexibn y la "T" u otro accesono de denvacibn en 10s puntos de entrada y de salida dado que el valor de estos activos lo asume el usuano que se beneficie de ellos. 0 1 8 2 4 FEB. 20!4

RESOLUCION NO. DE HOJA No. 6/ 15

Por la cual se resuelven las solicitudes hechas por la empresa Promigas S.A. E.S.P. para la aplicacion del articulo 14 de la Resolucion CREG 126 de 2010 en aquellos gasoductos que cumplieron la vida util normativa en 20 13 o antes. Paragrafo 2. El perito si debera considerar como actiuos de transporte aquellos necesarios

para el desarrollo de la actiuidad de transporte tales como estaciones con trampas para raspadores. " Para estos efectos se design6 como perito a1 seiior Frank Gregory Lamberson, quien dentro del objeto de su encargo debia establecer el valor de reposicion a nuevo de 10s 26 gasoductos listados en el anexo 1 de la Resolucion CREG 109 de

2013. Lo anterior teniendo en cuenta que frente a 10s gasoductos ramal Pozos Colorados - Aracataca, tramo La Mami - Barranquilla; ramal Jobo - El Llano, tramo Sincelejo - Jobo; y ramal Isabel Upez - Sabanalarga, tramo BarranquillaCartagena se dispuso el archivo de la actuacion administrativa en virtud de lo dispuesto en el auto de 29 de agosto de 2013.

El requerimiento hecho por la CREG en el auto del 29 de agosto de 2013 fue atendido por parte de Promigas mediante la comunicacion E-2013-008897, por lo que de acuerdo con dicha informacion, asi como aquella incorporada dentro del trhite de la presente actuacion relativa a la informacion que hace parte de las resoluciones mediante las cuales se aprobaron 10s cargos regulados de transporte para 10s gasoductos: i) ramal Riohacha - Maicao; ii) ramal Guepaje; y iii) ramal San Pedro; se pudo concluir que estos tres (3) gasoductos entraron en operacion antes de 1993, de manera que en el ai5o 2013 ya habian cumplido el period0 de vida util normativa. De acuerdo con esto, la CREG mediante la Resolucion 146 de 2013, en virtud de

las atribuciones previstas en el articulo 240 del Codigo de Procedimiento Civil amplio el dictamen pericial decretado en la Resolucion CREG 109 de 2013 a fin de establecer el valor de reposicion a nuevo para 10s gasoductos: i) ramal Riohacha - Maicao; ii) ramal Guepaje; y iii) ramal San Pedro. El dictamen pericial habia de tener en cuenta lo previsto en el articulo 1 de la Resolucion CREG 109 de 2013. De acuerdo con estos antecedentes y lo consagrado en las resoluciones CREG 109 y 146 de 2013, 10s gasoductos objeto de valoracion por parte del perito dentro de la presente actuacion son 10s siguientes: Gasoducto Seccion 1 - Ballena-Palomino 1 Seccion 2 - Palomino-La Mami I LOOD Ballena-Dibulla I La mami Barranquilla (Gasoducto Principal) 2 Seccion 1 - La Mami-Barranquila loo^ Bureche-Palermo lSta Marta - Barranauilla] 3 Barranquilla - Cartagena (gasoducto principal) Red de Mamonal (SRTM) Seccion 1 - SRTM 10" 6 Seccion 2 - SRTM 8" Seccion 3 - SRTM 6" Seccion 4 - SRTM 4" 2 4 FEE. 2014 0 1 8

RESOLUCION NO. DE HOJA NO.7 1 15

Por la cual se resuelven las solicitudes hechas por la empresa Promigas S.A. E.S.P. para la aplicacion del articulo 14 de la Resoluci6n CREG 126 de 2010 en aquellos gasoductos que cumplieron la vida util normativa en 20 13 o antes.

Mediante el Auto 1-20 13-004373, de fecha 29 de octubre de 20 13, la Direction Ejecutiva de la CREG reconocio a la empresa Surtigas S.A. E.S.P. como tercero interesado en la actuacion administrativa, en la medida en que la solicitud hecha por esta empresa se enmarca dentro de la causal de intervencion de terceros dentro de las actuaciones administrativas, prevista en el numeral 2 del articulo 38 del Codigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Mediante el radicado E-2013-009776, de fecha 28 de octubre de 2013, el perito Frank Gregory Lamberson radico en la CREG su dictamen pericial, el cud, dentro del marco del debido proceso asi como del derecho de defensa y contradiccion surtio el tramite previsto en el articulo 238 del Codigo de Procedimiento Civil, sin que se presentaran objeciones por parte de Promigas y Surtigas. 2 4 FEB. 2016

RESOLUCION NO. DE HOJA No. 8/ 15

Por la cual se resuelven las solicitudes hechas por la empresa Promigas S.A. E.S.P. para la aplicacion del articulo 14 de la Resolucion CREG 126 de 2010 en aquellos gasoductos que cumplieron la vida util normativa en 20 13 o antes. Una vez surtido el trhite de contradiccion del dictamen pericial emitido por el sefior Frank Gregory Lamberson para 10s 29 gasoductos, la CREG encuentra que el mismo: i) cumple 10s principios generales que rigen la practica y aplicacion de las pruebas; ii) cumple con 10s requisitos intrinsecos y extrinsecos que son

propios de este medio probatorio; y iii) cumple con 10s requisitos de existencia, validez y eficacia del dictamen pericial. Se establece entonces por parte de la CREG que el dictamen pericial entregado por el sefior Frank Gregory Lamberson es aplicable dentro del tramite de la presente actuacion administrativa. Sin embargo, dicha aplicacion se debe realizar por parte de la CREG solamente en aquellos gasoductos de Promigas que efectivamente hayan cumplido el period0 de vida util normativa. De igual forma, en virtud de lo dispuesto en 10s articulos 1873 y 2414 del Codigo de Procedimiento Civil, la aplicacion del dictamen pericial la precede un ejercicio de valoracion de la prueba por parte de la CREG en cuanto a sus fundamentos, consideraciones y resultados, el cud debe estar sujeto a 10s parametros de la sana critica, asi como de 10s fines regulatorios que persigue el ejercicio de su facultad regulatoria, en particular el de la aplicacion del articulo 14 de la Resolucion CREG 126 de 20 10. Esto a fin de establecer aquellos elementos dentro del dictamen pericial que se encuentran ajustados y generan pleno convencimiento a la CREG para ser tenidos en cuenta para su aplicacibn, o de lo contrario se puede establecer que estos elementos por alguna circunstancia carecen de eficacia probatoria para su aplicacion en relacion con 10s gasoductos que son objeto de valoracion. El andisis de la solicitud hecha por Promigas, el cud incluye el trhite de contradiccion del dictamen pericial dentro de la presente actuacion administrativa, la determinacion de la vida util normativa, 10s valores a retirar de

la base de inversion, asi como la valoracion y aplicacion del dictamen pericial se encuentran consignados en el Documento CREG 006 de 2014. Conforme a1 Decreto 2897 de 2010 y la Resolucion SIC 44649 de 2010, la Comision de Regulation de Energia y Gas dio respuesta al cuestionario adoptado por la Superintendencia de Industria y Comercio para la evaluacion de la incidencia sobre la libre competencia del presente act0 administrativo, el cual se encuentra en el Documento CREG 006 de 2014. Teniendo en cuenta lo anterior, y dado que la presente Resolucion contiene un desarrollo y aplicacion de 10s criterios generales para la remuneration del servicio 3 Articulo 187. Apreciacion de las pruebas. Las pruebas deberan ser apreciadas en conjunto, de acuerdo con las reglas de la sana critica, sin perjuicio de las solemnidades prescritas en la ley sustancial para la existencia o validez de ciertos actos. El juez expondra siempre razonadamente el merito que le asigne a cada prueba. 4 Articulo 24 1. Apreciacion del dictamen. A1 apreciar el dictamen se tendra en cuenta la firmeza, precision y calidad de sus fundamentos, la competencia de 10s peritos y 10s demas elementos probatorios que obren en el proceso. Si se hubiere practicado un segundo dictamen, este no sustituira a1 primer0 per0 se estimara conjuntamente con el, except0 cuando prospere objecion por error grave. 2 4 FEB. 2016

RESOLUCION NO. DE HOJA No. 9/15

Por la cual se resuelven las solicitudes hechas por la empresa Promigas S.A. E.S.P.

para la aplicacion del articulo 14 de la Resolucion CREG 126 de 2010 en aquellos gasoductos que cumplieron la vida util normativa en 20 13 o antes. de transporte de gas natural y el esquema general de cargos del sistema nacional de transporte adoptados mediante la metodologia de la Resolucion CREG 126 de 2010, el presente act0 administrativo no requiere ser remitido a la SIC para 10s efectos establecidos en el articulo 7 de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 2897 de 2010, por no tener incidencia sobre la libre competencia. Una vez surtido el procedimiento previsto en la Ley 142 de 1994, asi como en la metodologia de la Resolucion CREG 126 de 2010, la Comision de Regulacion de Energia y Gas, en su sesion 592 del 24 de febrero de 2014, aprobo la siguiente decision mediante la cual se resuelven las solicitudes hechas por la empresa Promigas en relacion con la aplicacion del articulo 14 de la Resolucion CREG 126 de 2010 para 10s gasoductos que cumplieron la vida util norrnativa en 2013 o antes.

R E S U E L V E : Articulo 1. Costo de reposicibn a nuevo, VRAN, y valor a reconocer para 10s activos de Promigas S.A. E.S.P. que se mantengan en operacibn, VAOt.

De conformidad con lo establecido en el articulo 14 de la Resolucion CREG 126 de 2010 se aprueban 10s siguientes valores correspondientes a1 costo de reposicion a nuevo, VRAN, de 10s activos de Promigas S.A. E.S.P. que hacen parte de la presente actuacion administrativa, y 10s valores a reconocer para

aquellos activos que hacen parte de la presente actuacion administrativa que se mantengan en operacion, VAOt: Nombre del gasoducto 1 / 1 1 1 Ballena - La Mami 100.009.469 101.434.876 60.005.681 1 1 / 1 1 Loop Ballena-Dibulla 65.363.526 66.295.135 39.2 18.116 La Mami-Barranquilla 130.410.496 132.245.516 78.246.298 Loop Bureche-Palermo 94.099.874 95.423.964 56.459.925 Barranauilla - Cartagena 106.530.313 108.621.022 63.918.188 1 I 1 1 1 ~amarones 47.649 47.649 28.590 1 1 1 ) herto Colombia 3", 4" y 6" 3.337.830 3.204.676 ( 2.002.698 El Dificil - Barranquilla 12" y 8" 13.461.033 14.294.687 Baranoa -19.673 -19.673 Gala~a 1.205.645 832.000 723.387 Turbaco - Arjona 3.581.590 4.070.514 2.148.954 San Onofre 939.153 939.153 563.492 Regional a Tolu 2.928.675 2.928.675 1.757.205 Regional a Tolu-Vieio 160.645 160.645 96.387 I 1 1 Corozal Sinceleio 8", 6 y 2" ( 3.987.400 ( 3.987.400 2.392.440 2 4 FEB. 2014

RESOLUCION NO. DE HOJA No. 1011 5

Por la cual se resuelven las solicitudes hechas por la empresa Promigas S.A. E.S.P. para la aplicacion del articulo 14 de la Resolucion CREG 126 de 2010 en aquellos gasoductos que cumplieron la vida util normativa en 20 13 o antes. Nombre del gasoducto VAOt Sahaghn-Monteria 29.782.609 30.885.643 17.869.565 Cerete 450.828 230.707 270.497 1 Cienaga de Oro Montelibano 4.181.596 4.181.596 2.508.958 Sampues 690.41 1 P San Marcos 2.200.685 2.200.685 1.320.411 I 1 1 1 / Riohacha - Maicao 11.769.722 11.769.722 7.061.833 1 1 ( Giiepaje 16.094.094 16.094.094 9.656.456 1 1 1 1 Ramal San Pedro 1.013.878 1.013.878 608.327

Nota: Cifras en US $ de diciembre 3 1 de 2009

VRAN: Valor de reposicion si efectivamente Promigas S.A. E.S.P. cambia el trazado segtin lo declaro a la CREG en desarrollo de la presente actuacion administrativa.

Pariigrafo 1. De conformidad con lo establecido en el articulo 14 de la Resolucion CREG 126 de 20 10 se ordena a Promigas S.A. E.S.P. que dentro del mes siguiente a la entrada en vigencia de la presente Resolucion declare a la

CREG, en el formato del Anexo 1 de esta Resolucion, cuales de estos gasoductos continuara operando y cuales de estos gasoductos repondra y tendra en operacion en un plazo mkimo de tres (3) afios contados a partir de la vigencia de la presente Resolucion. Pariigrafo 2. De acuerdo con lo previsto en la Resolucion CREG 126 de 2010, la reposicion consistira en el remplazo de la totalidad del activo. Parzigrafo 3. Se@n lo dispuesto en la Resolucion CREG 126 de 2010 10s valores de inversion aprobados en el presente articulo remuneraran todas las inversiones requeridas para mantener la integridad y seguridad de 10s activos correspondientes durante la nueva vida util normativa, tales como inversiones en reparaciones, variantes y reposiciones parciales. Articulo 2. Ajuste en 10s cargos regulados. De conformidad con lo establecido en el articulo 14 de la Resolucion CREG 126 de 2010, con la declaracion de que trata el Paragrafo 1 del Articulo 1 de la presente Resolucion, Promigas S.A. E.S.P. debera solicitar el ajuste a que haya lugar en 10s cargos regulados. Paragrafo 1. Cuando Promigas S.A. E.S.P. presente la declaracion de que trata el Paragrafo 1 del Articulo 1 de esta Resolucion y solicite el ajuste en 10s cargos regulados, en dichos cargos 10s valores VAOt reemplazaran 10s valores del Anexo 2 se@n corresponda. Pariigrafo 2. Cuando i) dentro del plazo mkimo de tres (3)a fios Promigas S.A.

E.S.P. reemplace y ponga en operacion uno o varios de 10s gasoductos sefialados en el Articulo 1 de esta Resolucion; ii) la Superintendencia de 0 18 2 4 FEE. 2014

RESOLUCION NO. DE HOJA No. 11/15

Por la cual se resuelven las solicitudes hechas por la empresa Promigas S.A. E.S.P. para la aplicacion del articulo 14 de la Resolucion CREG 126 de 2010 en aquellos gasoductos que cumplieron la vida util normativa en 2013 o antes. 1 Servicios Ptiblicos Domiciliarios, en ejercicio de sus funciones de inspeccion y vigilancia previstas en el articulo 79 de la Ley 142 de 1994, confirme a la CREG I que el activo fue repuesto en su totalidad y que entro en operacion en el plazo previsto; y iii) Promigas S.A. E.S.P. solicite el ajuste en 10s cargos regulados, en dichos cargos 10s valores VRAN o VRAN reemplazaran 10s valores VAOt se@n corresponda. Antes de iniciar la reposicion de 10s activos, Promigas S.A. E.S.P. debera informarle a la Superintendencia de Servicios Ptiblicos Domiciliarios la fecha de inicio de las obras de reposicion y el cronograma detallado de estas obras. Parggrafo 3. Los valores VRAN de que trata el Articulo 1 de la Presente resolucion reemplazaran 10s valores VAOt solamente en 10s casos en que efectivamente se demuestre que Promigas S.A. E.S.P. hizo 10s cambios de

1 trazado se@n lo declaro en desarrollo de esta actuacion administrativa. I Articulo 3. Gasoductos a 10s cuales no se les aprueba un costo de 1 reposicibn a nuevo. De conformidad con lo establecido en el articulo 14 de la Resolucion CREG 126 de 2010, a 10s siguientes gasoductos no se les aprueban costos de reposici6n a nuevo:

  1. Gasoducto Cartagena - Sincelejo
  2. Gasoducto Sincelejo - Jobo iii) SRT Mamonal Lo anterior toda vez que la vida util normativa de estos tres (3) gasoductos termina en el afio 202 1.

Articulo 4. Recursos. Notificar a las empresas Promigas S.A. E.S.P. y Surtigas S.A. E.S.P. el contenido de esta Resolucion y publicarla en el Diano Oficial. Contra lo dispuesto en este act0 procede el recurso de reposicion, el cual se podra interponer ante la Direccion Ejecutiva de la CREG dentro de 10s cinco (5) dias habiles siguientes a la fecha de su notificacion. Dada en Bogota, a 10s 2 4 FEE. 2014 Presidente RESOLUCION NO. DE 2 4 FER. 2014 HOJA No. 12/ 15 Por la cual se resuelven las solicitudes hechas por la empresa Promigas S.A. E.S.P. para la aplicacion del articulo 14 de la Resolution CREG 126 de 2010 en aquellos gasoductos que cumplieron la vida util normativa en 20 13 o antes. Anexo 1 Formato para que Promigas S.A. E.S.P. declare cugles gasoductos repondrg

en un plazo mkimo de tres (3)a iios y cugles continuarg operando No lo repondra porque Si lo repond16 continuark segiin lo operando el Fecha de adoptado en el gasoducto segiin entrada en Nombre del gasoducto Articulo 1 de esta lo adoptado en el ResoluciBn I Articulo 1 de esta operaciBn (meslafio) (marque con una ResoluciBn X) (marquynu na I I I Ballena - La Mami

I I I I

Loop - Ballena-Dibulla I I I I La Mami-Barranquilla I Loop - ~ureche-~alermo Barranquilla - Cartagena Palomino Puerto Colombia 3",4 " y 6" El Dificil - Barranquilla 12" y 8" I I I Baranoa I

I I I I

Galapa Luruaco I I I Turbaco - Arjona I I I I San Onofre I I I Regional a To16

I I I I

Regional a Tolu-Viejo I I I Corozal Sincelejo 8",6 " y 2" I I I Sampues I I I San Marcos I I I Chinu 2 4 FEE. 2014

RESOLUCION NO. O f 8 E. HOJA No. 131 15

Por la cual se resuelven las solicitudes hechas por la empresa Promigas S.A. E.S.P. para la aplicacion del articulo 14 de la Resolucion CREG 126 de 2010 en aquellos gasoductos que cumplieron la vida util normativa en 20 13 o antes. No lo repondra porque Si lo repondra continuark

segiin lo operando el Fecha de adoptado en el gasoducto segiin entrada en Nombre del gasoducto Articulo 1 de esta lo adoptado en el operaci6n Resoluci6n Articulo 1 de esta (mesf afio) (marque con una Resoluci6n X) (marque con una XI I I I Riohacha - Maicao I Giiepaje Ramal San Pedro Nota 1: Para cada gasoducto la X se debe marcar en una y solo una de las casillas setialadas. Nota 2: Se entendera que no habra reposicion si Promigas S.A. E.S.P: i) omite marcar la X en la fila del gasoducto correspondiente; o ii) omite declarar la fecha de entrada en operacion como se indica en la respectiva colurnna; o iii) marca la X cubriendo mas de una fila y/o colurnna. 4 Nombre y firma del rep legal de Promigas S. E.S.P. I 7 1- ) AVID AC~STAM E D I ~ G E R M ~ / ~ A S TFRE~RR EIRA A, MinistroP dree sMidiennatse Energia V ,/hector E ~ c u ~ ~ ~

RESOLUCION NO. 0 ' 8 DE 2 4 FEE. 2014 HOJA No. 1411 5

Por la cual se resuelven las solicitudes hechas por la empresa Promigas S.A. E.S.P. para la aplicacion del articulo 14 de la Resolucion CREG 126 de 2010 en aquellos gasoductos que cumplieron la vida util normativa en 2013 o antes.

Anexo 2 Valores a retirar de la base tarifaria cuando se realice el ajuste tarifario de que trata el Articulo 2 de la presente Resoluci6n Tramo de gasoducto/

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