CREG - Resolución 18 de 2018
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 18 de 2018
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2018
República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. 018 DE 2018 0 2 FEB. 2018 ) Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la empresa GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 198 de 2017, “Por la cual se aprueba cargo transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante conformado por municipios de los departamentos de Atlántico, Magdalena, Cesar y Bolivar, según solicitud tarifaria presentada por GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. y PROMIGAS S.A. E.S.P.” LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y
CONSIDERANDO QUE:
I. ANTECEDENTES El artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición.
Según lo dispuesto por el articulo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley y por las normas ambientales, sanitarias y municipales a las que se alude en los artículos 25 y 26
operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley y por las normas ambientales, sanitarias y municipales a las que se alude en los artículos 25 y 26 de la misma. El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.RESOLUCIÓN No. 018 DE U2 FER, 2018 HOJA No. 2/10 Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la empresa GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 198 de 2017, “Por la cual se aprueba cargo transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tuberia, para el mercado relevante conformado por municipios de los departamentos de Atlántico, Magdalena, Cesar y Bolivar, según solicitud tarifaria presentada por GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. y PROMIGAS S.A. E.S.P.” Según lo dispuesto por el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas. A través de la Resolución CREG 202 de 2013 se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería. Dicha resolución fue modificada y/o adicionada por las Resoluciones CREG 052 de 2014, 138 de 2014, 112 de 2015, 125 de 2015 y 141 de 2015.
redes de tubería. Dicha resolución fue modificada y/o adicionada por las Resoluciones CREG 052 de 2014, 138 de 2014, 112 de 2015, 125 de 2015 y 141 de 2015. En el Anexo 4 de la Resolución CREG 202 de 2013 se establecen los costos de las unidades constructivas para valorar la Inversión Existente (IE) y en el Anexo 9 de la misma resolución se disponen las cantidades de unidades constructivas reconocidas como Inversión Existente (IE). Los numerales 4 y 20 de dichos anexos contienen la información relativa a las empresas GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. y PROMIGAS S.A. E.S.P. respectivamente. Por medio de la Circular CREG 034 de 2017 la Comisión dispuso que las empresas distribuidoras podrán solicitar aprobación de cargos transitorios de distribución de gas combustible por redes de tubería para los mercados existentes de su interés. Las empresas GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. y PROMIGAS S.A. E.S.P., mediante comunicación con radicado CREG E-2017-008427 del 12 de septiembre de 2017 y con base en lo establecido en la Circular CREG 034 de 2017, solicitó la aprobación de los cargos transitorios de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los municipios de Barranquilla, Soledad, Malambo, Baranoa, Galapa, Puerto Colombia, Sabanagrande, Luruaco, Palmar de Varela, Polonuevo, Ponedera, Sabanalarga, Santo Tomás, Candelaria, Juan de Acosta, Campo de la Cruz,
Colombia, Sabanagrande, Luruaco, Palmar de Varela, Polonuevo, Ponedera, Sabanalarga, Santo Tomás, Candelaria, Juan de Acosta, Campo de la Cruz, Santa Lucía, Usiacurí, Manatí, Suan, Repelón, Tubará y Piojó en el departamento de Atlántico; Santa Marta, Ciénaga, Fundación, Aracataca, Zona Bananera, Puebloviejo, Sitionuevo, El Retén, Remolino, Salamina, El Piñón, Cerro de San Antonio, Tenerife, Zapayán, Concordia y Pedraza en el departamento de Magdalena; Valledupar, La Paz y Manaure en el departamento de Cesar; Calamar, San Estanislao, Soplaviento, Arroyohondo y San Cristóbal en el departamento de Bolivar. En este orden, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 828 del 27 de diciembre de 2017, acordó expedir la Resolución CREG 198 de 2017, “Por la cual se aprueba cargo transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante conformado por municipios de los departamentos de Atlántico, Magdalena, Cesar y Bolívar, según solicitud tarifaria presentada por GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. y
PROMIGAS S.A. E.S.P.”.
La Resolución CREG 198 de 2017 fue notificada por correo electrónico a través del representante de efectos judiciales y administrativos de la empresa GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. el día 12 de enero de 2018 tal como consta en el018 22 FEB. 2010 RESOLUCION No. DE HOJA No. 3/10
del representante de efectos judiciales y administrativos de la empresa GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. el día 12 de enero de 2018 tal como consta en el018 22 FEB. 2010 RESOLUCION No. DE HOJA No. 3/10 Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la empresa GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 198 de 2017, “Por la cual se aprueba cargo transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tuberia, para el mercado relevante conformado por municipios de los departamentos de Atlántico, Magdalena, Cesar y Bolivar, según solicitud tarifaria presentada por GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. y PROMIGAS S.A. E.S.P.” radicado CREG I-2018-000120. De igual forma, fue notificada por correo electrónico a través del representante legal judicial de la empresa PROMIGAS S.A. E.S.P. el día 19 de enero de 2018 tal como consta en el radicado CREG I2018-000243. Surtido el trámite de notificación de la referida decisión y estando dentro del término legal, el representante legal de GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. interpuso recurso de reposición contra la mencionada resolución, el 19 de enero de 2018, argumentando lo siguiente:
II. CONSIDERACIONES DEL RECURRENTE Señala el recurrente que la Comisión omitió el reconocimiento de inversiones, categorizadas como Inversión Existente, conforme a lo definido en la Resolución CREG 202 de 2013 y sus modificaciones y adiciones, de tal forma que en la Resolución CREG 198 de 2017 se reconoce un valor de $227.830 millones (pesos
categorizadas como Inversión Existente, conforme a lo definido en la Resolución CREG 202 de 2013 y sus modificaciones y adiciones, de tal forma que en la Resolución CREG 198 de 2017 se reconoce un valor de $227.830 millones (pesos de diciembre de 2014) correspondiente a Inversiones Existentes, siendo que, en la última revisión tarifaria de las empresas que atienden el mercado relevante, la Comisión reconoció un monto por Inversiones Existentes de $251.440 millones (pesos de diciembre de 2014). Esto equivale a una diferencia de $23.610,99 millones (pesos de diciembre de 2014). Las omisiones en el reconocimiento de inversiones existentes señaladas por el recurrente se presentan en el Cuadro 1. Cuadro 1 Res. CREG 198 de Anexo 5 de la Res. Diferencia 2017 CREG 202 de 2013 Costo Costo Costo ; Por Costo (miles de Municipio Cédigo UC Red Cant. (millones Cant. . Cant. (millones unitario dic. 2014) millones dic. 2014) dic. 2014) Baranoa - Atlántico TPE1/2CO 23.730.287 | Secundaria 47,96 1.138,10 79,60 1.889 31,64 -750,83 Baranoa - Atlántico TPE3/4CO 23.730.287 | Secundaria 40,13 952,30 46,90 1.113 6,77 -160,65
Barranquilla - Atlantico | TA4AS 278.678.311 | Primaria 3,30 919,64 10,76 2.999 7,46 | -2.078,94 Barranquilla - Atlantico | TPE2AS 54.240.655 | Primaria 199,08 10.798,23 199,80 10.837 0,72 -39,05 Barranquilla - Atlántico | TA4AS 180.759.646 | Primaria 7,46 1.348,47 10,76 1.945 3,30 -596,51 La Paz - Cesar TPE3/4CO 23.730.287 | Secundaria 48,14 1.142,38 48,70 1.156 0,56 -13,29 Valledupar - Cesar TPE3AS 54.240.655 | Primaria 0,02 1,08 9,30 504 9,28 -503,35 Valledupar - Cesar TPE4AS 54.240.655 | Primaria 0,01 0,54 80,40 4.361 80,39 | -4.360,41 Valledupar - Cesar TPE1/2CO 23.730.287 | Secundaria 10,95 259,85 632,90 15.019 621,95 | -14.759,05 Valledupar - Cesar ERP 8T1 174.455.858 | Primaria 1,00 174,46 3,00 523 2,00 -348,91
TOTAL 358,05 16.735,04 1.122,12 | 40.346,03 764,07 | -23.610,99
Señala además el recurrente que la omisión de dicha inversión resultó en cargos transitorios de distribución para usuarios de uso residencial y cargos transitorios de distribución para usuarios diferentes a los de uso residencial
Señala además el recurrente que la omisión de dicha inversión resultó en cargos transitorios de distribución para usuarios de uso residencial y cargos transitorios de distribución para usuarios diferentes a los de uso residencial inferiores a los debidos, como se muestra en los Cuadros 2 y 3. Has tul ashP 2 FEB, 2018
RESOLUCIÓN No. 018 DE HOJA No. 4/10
Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la empresa GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 198 de 2017, “Por la cual se aprueba cargo transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante conformado por municipios de los departamentos de Atlántico, Magdalena, Cesar y Bolivar, según solicitud tarifaria presentada por GASES
DEL CARIBE S.A. E.S.P. y PROMIGAS S.A. E.S.P.”
Cuadro 2 Usuarios de uso residencial $/mes 2017 2018 2019 - 2021 pro Cargo de distribución | 379,62 382,63 362,63 de 2017 Componente de inversión 199,92 202,93 182,84 Componente Gastos AOM 179,7 179,7 179,79 $/mes 2017 2018 2019 - 2021 . Cargo de distribución 392,25 395,45 374,18 CorregidosComponente de inversión 212,55 215,75 194,39 Componente Gastos AOM 179,7 179,7 179,79 $/m 2017 2018 2019 - 2021 . Cargo de distribución 12,63 12,82 11,55 Diferencia — Componente de inversión 12,63 12,82 11,55
$/m 2017 2018 2019 - 2021 . Cargo de distribución 12,63 12,82 11,55 Diferencia — Componente de inversión 12,63 12,82 11,55 Componente Gastos AOM 0,00 0,00 0,00 Cuadro 3 Usuarios diferentes a los de uso residencial $/m 2017 2018 2019 - 2021 Resolución | cargo de distribución 150,02 151,34 142,50 CREG 198 ; y de 2017 Componente de inversión 87,99 89,31 80,47 Componente Gastos AOM 62,03 62,03 62,03 $/mes 2017 2018 2019 - 2021 , Cargo de distribución 157,80 159,24 149,62 Corregidos » Componente de inversión 95,77 97,21 87,59 Componente Gastos AOM 62,03 62,03 62,03 $/ms 2017 2018 2019 - 2021 Cargo de distribución 7,78 7,90 7,12 Diferencia 7 Componente de inversión 7,78 7,90 7,12 Componente Gastos AOM 0,00 0,00 0,00
111. PETICIÓN DE GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P.
Se reponga modifiquen los cargos de distribución transitorios para los usuarios de uso residencial aprobados para los años 2017 a 2021 y los cargos de distribución transitorios aprobados para los usuarios diferentes a los de uso residencial aprobados para los años 2017 a 2021, establecidos en la Resolución CREG 198 de 2017.
IV. ANÁLISIS DE LA CREG
distribución transitorios aprobados para los usuarios diferentes a los de uso residencial aprobados para los años 2017 a 2021, establecidos en la Resolución CREG 198 de 2017.
IV. ANÁLISIS DE LA CREG En los numerales 4 y 20 del Anexo 4 de la Resolución CREG 202 de 2013 se establecen los costos de las unidades constructivas para valorar la Inversión Existente de las empresas GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. y PROMIGAS S.A.
E.S.P. respectivamente. En el Cuadro 4 se muestran dichos costos para lasRESOLUCIÓN No. DE HOJA No. 5/10 Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la empresa GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 198 de 2017, “Por la cual se aprueba cargo transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante conformado por municipios de los departamentos de Atlántico, Magdalena, Cesar y Bolívar, según solicitud tarifaria presentada por GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. y PROMIGAS S.A. E.S.P.” unidades constructivas para las cuales la empresa GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. manifiesta que existen diferencias. Cuadro 4. — Costo reconocido (pesos de dic. 2014) Código UC Descripción de Unidad Constructiva Unidad | GASES DEL CARIBE S.A. | Ga wen TA4AS Canalización tubería de acero de 4” en asfalto | km 278.678.311 180.759.646 TPE1/2CO Canalización tubería de polietileno de 1/2” | km 23.730.287 ; en concreto
TA4AS Canalización tubería de acero de 4” en asfalto | km 278.678.311 180.759.646 TPE1/2CO Canalización tubería de polietileno de 1/2” | km 23.730.287 ; en concreto TPE3/4CO Canalización tubería de polietileno de 1/2” | km 23.730.287en concreto TPE2AS Canalización tubería de polietileno de 2” en | km 54.240.655asfalto TPE3AS Canalización tubería de polietileno de 3” en | km 54.240.655asfalto TPE4AS Canalización tubería de polietileno de 4” en | km 54.240.655asfalto ERP 8T1 Estación de regulación de presión de 8000 | Unidad SCMH tren sencillo con medidor 174.455.857 _ De igual forma, los numerales 4 y 20 del Anexo 5 de la misma resolución se disponen las cantidades de unidades constructivas reconocidas como Inversión Existente de las empresas GASES DEL CARIBE S.A. y PROMIGAS S.A. E.S.P. respectivamente. En el Cuadro 5 se muestran dichas cantidades para las unidades constructivas para las cuales la empresa GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. manifiesta que existen diferencias y para los municipios objeto del recurso, los cuales corresponden a Barranquilla y Baranoa en el departamento de Atlántico; y Valledupar y La Paz en el departamento de Cesar. Cuadro 5. . GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. PROMIGAS Código UC | Unidad Barranquilla Baranoa Valledupar La Paz S.A. E.S.P.
Cuadro 5. . GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. PROMIGAS Código UC | Unidad Barranquilla Baranoa Valledupar La Paz S.A. E.S.P. TA4AS km 3,3 0,0 1,4 0,0 7,46
TPE1/2CO km 1.460,1 79,6 632,9 10,2 0,0
TPE3/4CO | km 670,4 46,9 106,0 48,7 0,0 | TPE2AS km 199,8 10,6 0,0 0,0 0,0 | TRESAS km 55,1 0,0 9,3 0,9 0,0
TPE4AS km 39,5 13,7 80,4 5,8 0,0
ERP 8T1 Unidad 12 0,0 3,0 0,0 0,0 En el Cuadro 6 se muestran las cantidades que se reconocieron para las unidades constructivas para las cuales la empresa GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. manifiesta que existen diferencias y para los municipios objeto del recurso, los cuales corresponden a Barranquilla y Baranoa en el departamento de Atlántico; y Valledupar y La Paz en el departamento de Cesar. La información relativa a la Inversión Existente reconocida en el cargo aprobado mediante Resolución CREG 198 de 2017 se dispone en el numeral 1 del Anexo 1 del Documento CREG 112 de 2017. loo]22 FEB, 201 018 (2 FEB, 2018
RESOLUCIÓN No. DE HOJA No. 6/10
Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la empresa GASES DEL
Documento CREG 112 de 2017. loo]22 FEB, 201 018 (2 FEB, 2018
RESOLUCIÓN No. DE HOJA No. 6/10
Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la empresa GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 198 de 2017, “Por la cual se aprueba cargo transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante conformado por municipios de los departamentos de Atlántico, Magdalena, Cesar y Bolívar, según solicitud tarifaria presentada por GASES
DEL CARIBE S.A. E.S.P. y PROMIGAS S.A. E.S.P.”
Cuadro 6 Municipio Código UC Costo unitario Tipo de Inversión Red Cantidad Costo total Barranquilla-Atlántico TPE1/2CO 23.730.287 | Activos Inherentes a la Operación | Secundaria 1.460,10 | 34.648.592.042 Barranquilla-Atlántico TPE3/4CO 23.730.287 | Activos Inherentes ala Operacion | Secundaria 670,40 | 15.908.784.402 BarranquillaAtlantico ERP 8T1 174.455.858 | Activos Inherentes a la Operacion Primaria 12,00 | 2.093.470.295 Barranquilla-Atlantico TA4AS 278.678.311 | Activos Inherentes a la Operacion Primaria 3,30 919.638.426
Barranquilla-Atlantico TPE2AS 54.240.655 | Activos Inherentes a la Operacion Primaria 199,08 | 10.798.229.644 Barranquilla-Atlántico TPE3AS 54.240.655 | Activos Inherentes a la Operación Primaria 55,10 | 2.988.660.103 Barranquilla-Atlántico TPE4AS 54.240.655 | Activos Inherentes a la Operación Primaria 39,50 | 2.142.505.882 Barranquilla-Atlántico TA3AS 155.461.337 | Activos Especiales Primaria 0,87 135.251.363 Barranquilla-Atlántico TA4AS 180.759.646 | Activos Especiales Primaria 7,46 1.348.466.962 Barranquilla-Atlántico TAGAS 277.318.563 | Activos Especiales Primaria 0,71 196.896.180 Valledupar-Cesar TPE3AS 54.240.655 | Activos Inherentes a la Operación Primaria 0,02 1.149,902 Valledupar-Cesar TA4AS 278.678.315 | Activos Inherentes a la Operación Primaria 1,40 390.149.641 Valledupar-Cesar TAGAS 278.678.315 | Activos Inherentes a la Operación Primaria 5,20 | 1.449.127.238 | Valledupar-Cesar TPE4AS 54.240.655 | Activos Inherentes a la Operación Primaria 0,01 477.318
Valledupar-Cesar TPE1/2CO 23.730.287 | Activos Inherentes a la Operación | Secundaria 10,95 259.858.508 Valledupar-Cesar TPE3/4CO 23.730.287 | Activos Inherentes ala Operacion | Secundaria 106,00 | 2.515.410,422 Valledupar-Cesar TPE1CO 54.240.655 | Activos Inherentes a la Operación Secundaria 0,40 21.750.503 Valledupar-Cesar ERP 8T1 174.455.858 | Activos Inherentes a la Operación Primaria 1,00 174.455.858 La Paz-Cesar TPE1/2CO 23.730.287 | Activos Inherentes a la Operación | Secundaria 10,20 242.048.927 La Paz-Cesar TPE3/4CO 23.730.287 | Activos Inherentes a la Operación | Secundaria 48,14 1.142.376.016 La Paz-Cesar TPE3AS 54.240.655 | Activos Inherentes a la Operación Primaria 0,90 48.816.590 La Paz-Cesar TPE4AS 54.240.655 | Activos Inherentes a la Operación Primaria 5,80 314.595.800 La Paz-Cesar TPE6AS 54.240.655 | Activos Inherentes a la Operacion Primaria 1,40 75.936.917 Baranoa-Atlantico TPE1/2CO 23.730.287 | Activos Inherentes ala Operacion | Secundaria 47,96 1.138.104.564
Baranoa-Atlantico TPE3/4CO 23.730.287 | Activos Inherentes ala Operacion | Secundaria 40,13 952.296,417 Baranoa-Atlántico TPE2AS 54.240.655 | Activos Inherentes a la Operación Primaria 10,60 574.950.945 BaranoaAtlántico TPE4AS 54,240.655 | Activos Inherentes a la Operación Primaria 13,70 743.096.977 Se comparan las Inversiones Existentes aprobadas en los Anexo 4 y 5 de la Resolución CREG 202 de 2013 con las reconocidas en el cargo de la Resolución CREG 198 de 2017. Este análisis se realiza para las unidades constructivas para las cuales la empresa GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. manifiesta que existen diferencias y para los municipios objeto del recurso (Barranquilla, Baranoa, Valledupar y La Paz). En el Cuadro 7 se muestran las diferencias encontradas. Cuadro 7. Costo Costo niles de Costo Municipio Código UC unitario Red Cant. ora) Cant. millones Cant. ola) Ñ dic. 2014) Baranoa - Atlántico TPE1/2C0 23.730.287 | Secundaria 47,96 1.138,10 79,6 1.888,93 -31,64 -750,83 | Baranoa - Atlantico TPE3/4CO 23.730.287 | Secundaria 40,13 952,30 46,9 1.112,95 -6,77 -160,65
Barranquilla - Atlantico | TA4AS 278.678.311 | Primaria 3,30 919,64 3,3 919,64 0,00 0,00 Barranquilla - Atlántico | TPE2AS 54.240.655 | Primaria 199,08 10.798,23 1998 | 10.837,28 -0,72 -39,05 Barranquilla - Atlántico | TA4AS 180.759.646 | Primaria 7,46 1.348,47 7,46 1.348,47 0,00 0,00 La Paz - Cesar TPE3/4CO 23.730.287 | Secundaria 48,14 1.142,38 48,7 1.155,66 -0,56 -13,28 Valledupar - Cesar TPE3AS 54.240.655 | Primaria 0,02 1,08 9,3 504,44 -9,28 -503,36 Valledupar - Cesar TPE4AS 54.240.655 | Primaria 0,01 0,54 80,4 4.360,95 -80,39 -4.360,41 Valledupar - Cesar TPE1/2CO 23.730.287 | Secundaria 10,95 259,85 632,9 | 15.018,90 | -621,95 | -14.759,05 Valledupar - Cesar ERP 8T1 174.455.858 | Primaria 1,00 174,46 3 523,37 -2,00 -348,91
TOTAL 358,05 16.735,04 1.111,36 | 37.670,59 | -753,31 | -20.935,54
Se evidencia que existen diferencias en ocho (8) de las diez (10) unidades constructivas reportadas por GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P.
Se evidencia que existen diferencias en ocho (8) de las diez (10) unidades constructivas reportadas por GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. Teniendo en cuenta que para el cálculo del cargo aprobado mediante la Resolución CREG 198 de 2017 no se consideraron $20.935,54 millones correspondientes a Inversiones Existentes y eso conlleva a que no se remuneren ES018
RESOLUCIÓN No. DE (2 FEB 208 HOJANO.7/10
Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la empresa GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 198 de 2017, “Por la cual se aprueba cargo transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante conformado por municipios de los departamentos de Atlántico, Magdalena, Cesar y Bolívar, según solicitud tarifaria presentada por GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. y PROMIGAS S.A. E.S.P.” en su totalidad las inversiones del mercado, se considera necesario calcular nuevamente el cargo transitorio de distribución para usuarios de uso residencial y el cargo transitorio de distribución para usuarios diferentes a los de uso residencial para el mercado conformado por los municipios de Barranquilla, Soledad, Malambo, Baranoa, Galapa, Puerto Colombia, Sabanagrande, Luruaco, Palmar de Varela, Polonuevo, Ponedera, Sabanalarga, Santo Tomás, Candelaria, Juan de Acosta, Campo de la Cruz, Santa Lucia, Usiacuri, Manatí, Suan, Repelón, Tubará y Piojó en el departamento de Atlántico; Santa Marta, Ciénaga, Fundación, Aracataca, Zona Bananera, Puebloviejo, Sitionuevo, El Retén,
Repelón, Tubará y Piojó en el departamento de Atlántico; Santa Marta, Ciénaga, Fundación, Aracataca, Zona Bananera, Puebloviejo, Sitionuevo, El Retén, Remolino, Salamina, El Piñón, Cerro de San Antonio, Tenerife, Zapayán, Concordia y Pedraza en el departamento de Magdalena; Valledupar, La Paz y Manaure en el departamento de Cesar; Calamar, San Estanislao, Soplaviento, Arroyohondo y San Cristóbal en el departamento de Bolivar.
V. ASPECTOS ADICIONALES Dada la condición de transitoriedad del cargo asignado mediante la Resolución CREG 198 de 2017, el presente cargo, previo el cumplimiento de los requisitos de publicidad y comunicación a las entidades correspondientes, debe regir tan pronto quede ejecutoriada la Resolución CREG 198 de 2017.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión 837 del 2 de febrero de 2018, acordó expedir la presente resolución.
RESUEL V E: ARTÍCULO 1. Modificar el Artículo 3 “Inversión Base” de la Resolución CREG 198 de 2017, el cual quedará asi: “ARTÍCULO 3. Inversión Base. La Inversión Base para determinar los cargos de distribución transitorios para el Mercado Relevante de Distribución definido en el artículo 1 de esta Resolución se compone como se indica a continuación: 3.1. Inversión Existente (IE): Inversión reconocida como existente en la última revisión tarifaria, corresponde a un valor de $ 248.765.592.835 ($ 31 de diciembre de 2014) y su descripción se presenta en el documento CREG 112 que soporta la presente Resolución.
revisión tarifaria, corresponde a un valor de $ 248.765.592.835 ($ 31 de diciembre de 2014) y su descripción se presenta en el documento CREG 112 que soporta la presente Resolución. 3.2. Inversión Programada en nuevas inversiones que fue reconocida y ejecutada en la anterior revisión tarifaria (IPE): Inversión en activos que fueron reportados en el programa de nuevas inversiones en la anterior solicitud tarifaria y que se ejecutaron hasta diciembre de 2014 corresponde a un valor de $28.775.819.730 ($ 31 de diciembre de 2014) y su descripción se presenta en el documento CREG 112 que soporta la presente Resolución. 3.3. Inversión Ejecutada durante el período tarifario y No Prevista en el Programa de Nuevas Inversiones (INPE): Inversión en activos que fueron ejecutados hasta diciembre de 2014 y que no fueron reportados en el Programa de 1
quRESOLUCIÓN No. 019 U TO DE P2 FEB. 2018 HOJA No. 8/10
Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la empresa GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 198 de 2017, “Por la cual se aprueba cargo transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante conformado por municipios de los departamentos de Atlántico, Magdalena, Cesar y Bolívar, según solicitud tarifaria presentada por GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. y PROMIGAS S.A. E.S.P.” Nuevas Inversiones, corresponde a un valor de $158.609.345.266 ($ 31 de diciembre de 2014) y su descripción se presenta en el documento CREG 112 que
DEL CARIBE S.A. E.S.P. y PROMIGAS S.A. E.S.P.” Nuevas Inversiones, corresponde a un valor de $158.609.345.266 ($ 31 de diciembre de 2014) y su descripción se presenta en el documento CREG 112 que soporta la presente Resolución. 3.4. Programa de Nuevas Inversiones para Municipios Nuevos (INPI). El Programa de Nuevas Inversiones corresponde a un valor de $0 ($ 31 de diciembre de 2014). 3.5. Valoración de la Inversión Base. Aplicando la metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013 y sus modificaciones y adiciones, se calcularon conforme a las formulas establecidas en los numerales 9.1.1.1. y 9.2.1.1. del artículo 9 para la componente que remunera la inversión base, aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial y se obtuvieron las siguientes variables principales: Usuarios de Uso Residencial Valor ($31 Dic 2014) Variable 2017 | 2018 201 O IBMExpk 35.702.351.475 36.239.404.806 32.650.660. 950 IBMEpsx 33.402.603.078 33.905.062.398 30.547.485.611 Ork 562.910.459 562.910.459 562.910.459 Qnoresrsk + Qresk 224,952.504 224.952.504 224.952.504 Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial Valor ($31 Dic 2014) Variable 2017 2018 201 oIBMErpx 35.702.351.475 36.239.404.806 32.650.660.950
Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial Valor ($31 Dic 2014) Variable 2017 2018 201 oIBMErpx 35.702.351.475 36.239.404.806 32.650.660.950 IBMErs(wores)k 11.859.118.415 12.037.509.439 10.845.449.628 Ork 562.910.459 562.910.459 562.910.459 Ork — Qresk 417.824.137 417.824.137 417.824.137 ARTÍCULO 2. Modificar el Artículo 4 “Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento - AOM” de la Resolución CREG 198 de 2017, el cual quedará asi: “ARTÍCULO 4. Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento - AOM. El porcentaje eficiente de AOM establecido para el mercado existente de distribución es del 11,91%, del cual se obtiene el monto eficiente de gastos de AOM de $49.433.439.929 que se considerará en los cálculos de los cargos transitorios de distribución. Aplicando la metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013 y sus modificaciones y adiciones, se calcularon conforme a las formulas establecidas en los numerales 9.1.1.1. y 9.2.1.1. del artículo 9 para la componente que remunera los gastos de AOM, aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial, las siguientes variables principales:
ES018 7 DE P 2 FER, 2018 RESOLUCIÓN No. HOJA No. 9/10
Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la empresa GASES DEL
de uso residencial, las siguientes variables principales:
ES018 7 DE P 2 FER, 2018 RESOLUCIÓN No. HOJA No. 9/10
Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la empresa GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 198 de 2017, “Por la cual se aprueba cargo transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tuberia, para el mercado relevante conformado por municipios de los departamentos de Atlántico, Magdalena, Cesar y Bolívar, según solicitud tarifaria presentada por GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. y PROMIGAS S.A. E.S.P.” Usuarios de Uso Residencial Valor ($31 Dic 2014) Variable 2017 2018 O AOMppx 19.002.794.660 19.002.794.660 19.002.794.660 AOMarsx 32.985.730.146 32.985.730.146 32.985.730.146 Orr 562.910.459 562.910.459 562.910.459 Qnoresrsk + Qresk 224.952.504 224.952.504 224.952.504 Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial Valor ($31 Dic 2014) Variable 2017 2018 701 Oat AOMapx 19.002.794.660 | 19.002.794.660 | 19.002.794.660 AOMpsnores)k 111.711.113.618 111.711.113.618 111.711.113.618 Ork 562.910.459 562.910.459 562.910.459 Ork — Qresk 417.824.137 417.824.137 417.824.137
Ork 562.910.459 562.910.459 562.910.459 Ork — Qresk 417.824.137 417.824.137 417.824.137 ARTÍCULO 3. Modificar el Artículo 5 “Cargos de distribución aplicables a los usuarios de Uso Residencial” de la Resolución CREG 198 de 2017, el cual quedará asl: “ARTÍCULO 5. Cargos de distribución aplicables a los usuarios de Uso Residencial. A partir de la vigencia de la presente Resolución, los cargos de distribución aplicables a los usuarios de uso residencial en el mercado relevante definido en el artículo 1 de la presente resolución para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por red se fijan transitoriamente tal como se indica a continuación: Usuarios de Uso Residencial 2019Componente 2017 2018 20202021 Cargo de distribución Total | $/m3 392,30 395,49 374,19 e Componente de inversión $/ m3 211,91 215,10 193,80 e Componente Gastos AOM $/m3 180,39 180,39 180,39 Cifras en pesos del 31 de d
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.